Anuncio del Servicio de Régimen de Usuarios de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. de información pública sobre la tramitación de un procedimiento de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Cabezas de Alambre (Ávila): Expediente ED-0119/2024.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-15357|Boletín Oficial: 101|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-04-26|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:

1.- En el Catálogo de Aguas, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Cabezas de Alambre (Ávila):

- Clave: 00806900469

- Unidad hidrogeológica: Región Los Arenales. Masa de Agua (Tierras de Medina y La la Moraña DU-400047).

- Clase de aprovechamiento: Usos agropecuarios. Regadío (Sondeo)

- Titular: D. Santiago Gómez López

- Término municipal y provincia de la toma: Parcela 3011, polígono 7, paraje El Rata, término municipal de Cabezas de Alambre (Ávila) [1]

- Caudal Máximo (L/S): 4,200

- Caudal Medio Equivalente (L/S): 1,200

- Volumen Máximo Anual (M3): 12.000

- Superficie Regable (ha): 2

- Título del derecho: Ser titular de un derecho con anterioridad a 1 de enero de 1986. Resolución de inscripción de 21 de abril de 1993. Confederación Hidrográfica del Duero.

- Observaciones: Cebada

Expediente PCAV042023 (Expediente Alberca 29065/1988; Expediente Integra PC-0813/1988).

2.- Realizadas las oportunas comprobaciones se acredita conforme a los datos que constan en el vigente Catastro, que la antigua parcela 3011 del polígono 7, es la actual parcela 5004 del polígono 5, a la que corresponde la referencia catastral 05042A005050040000TZ, término municipal de Cabezas de Alambre (Ávila).

3.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de fecha 16 de abril de 2025, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.

Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende la falta de explotación del aprovechamiento, durante un periodo superior a tres años, de acuerdo con el informe de Guardería Medioambiental Zona 1 - Ávila Sector AV-2 -emitido en el 29 de noviembre de 2024, que muestra que el aprovechamiento identificado en el apartado anterior PCAV042023, se encuentra sin uso y no dispone de contador.

Además, examinada la documentación asociada al expediente de origen se pone de manifiesto, que el titular del aprovechamiento ha fallecido y la parcela en la actualidad pertenece a Herederos de D.D. Santiago Gómez López, sin que el derecho esté a nombre de los nuevos propietarios. Por lo que se considera a su vez que concurre la causa general de extinción de las concesiones establecida en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: "Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica (…)".

4.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 16 de abril de 2025, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).

[1] Véanse las aclaraciones del siguiente apartado en cuanto a la numeración de la parcela y el polígono en la que se ubica la toma.

Valladolid, 22 de abril de 2025.- Jefa Servicio Registro Aguas y Recursos Hidráulicos - Confederación Hidrográfica del Duero, Ana Isabel Guardo Pérez.