Circular 2/2025, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican las Circulares 1/2021, de 25 de marzo, 1/2010, de 28 de julio, y 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8206|Boletín Oficial: 99|Fecha Disposición: 2025-03-26|Fecha Publicación: 2025-04-24|Órgano Emisor: Comisión Nacional del Mercado de Valores

I

El Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, establece un nuevo régimen de prestación de servicios de criptoactivos, así como una nueva clase de entidad regulada con la capacidad para prestar dichos servicios, los proveedores de servicios de criptoactivos. Estos proveedores de servicios de criptoactivos pueden tratarse bien de determinadas entidades que ya están sujetas a supervisión por parte del Banco de España (entidades de crédito y entidades de dinero electrónico) o de la CNMV (empresas de servicios de inversión (ESI), organismos rectores de los mercados, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) y Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión colectiva de tipo Cerrado (SGEIC) o bien de nuevas entidades que van a quedar sujetas a supervisión de la CNMV con la entrada en aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114. Estas nuevas entidades supervisadas están sujetas a un proceso de autorización previa de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 apartado 1, letra a), 62 y 63 del Reglamento UE) 2023/1114 (en adelante, PSC).

Por su parte, el artículo 251.h) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión establece que la Comisión Nacional del Mercado de Valores es la autoridad competente para la supervisión del cumplimiento del citado Reglamento, sin perjuicio de que corresponde al Banco de España ejercer las funciones de supervisión, inspección y sanción en relación con las obligaciones previstas en el citado reglamento en lo que se refiere a los emisores de fichas de dinero electrónico y a las fichas referenciadas a activos.

El artículo 94 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, prevé amplias facultades para las autoridades competentes, entre ellas, la capacidad de recabar de los proveedores de servicios de criptoactivos toda la información pertinente para el desempeño de sus funciones o la de externalizar las verificaciones o investigaciones a auditores o expertos.

Para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda desempeñar adecuadamente sus labores de supervisión sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, en lo referido a estos nuevos servicios de criptoactivos por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos, podría resultar necesario disponer de datos sobre la actividad efectivamente desarrollada por estos, de información financiera y prudencial de estas entidades, así como de informes emitidos por auditores externos sobre su situación financiera y su actividad. La Circular no desarrolla aspectos contenidos en el Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, sino que únicamente detalla con antelación la información concreta que la CNMV podría solicitar a las entidades mediante orden imperativa individual en ejercicio de las facultades contenidas en su artículo 94. En definitiva, la Circular permitirá a las entidades estar preparadas para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban de la CNMV.

Por otro lado, la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, que la desarrolla, establece una nueva clase de entidad supervisada, las empresas de asesoramiento financiero nacionales (en adelante, EAFN), que resulta necesario incluir en el ámbito de aplicación de distintas circulares de la CNMV en vigor. El artículo 232 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión incluye a las EAFN en su ámbito supervisor con las mismas habilitaciones supervisoras que para las ESI. La inclusión de estas EAFN que sean personas jurídicas no supondrá unas obligaciones muy distintas a las que ya tenían como empresas de asesoramiento financiero previamente, sin perjuicio de que sí se modifiquen los modelos de información reservada que tienen que remitir a la CNMV.

II

La Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión de tipo cerrado, establece el contenido de la información reservada financiera que de forma periódica deben presentar, así como sus obligaciones en materia de elaboración y remisión de las cuentas anuales, de las ESI y sus grupos consolidables, SGIIC y SGEIC.

La presente Circular modifica por primera vez la Circular 1/2021, de 25 de marzo, con el objetivo prioritario de incorporar en su ámbito de aplicación a dos nuevos tipos de entidades que quedan bajo la supervisión de la CNMV, los PSC y EAFN. En la circular se detallan las obligaciones en materia de elaboración y remisión de sus cuentas anuales y, se incorporan los modelos de estados reservados que deben remitir las EAFN. En el caso de los PSC la petición de esta información se realizaría mediante órdenes imperativas específicas de la CNMV, pero se incluye en la Circular toda la información relevante relativa a los modelos de estados reservados y las potenciales periodicidades en las que se remitirían con el objetivo de que las entidades puedan estar preparadas para atender dichas órdenes imperativas, en su caso.

Por otro lado, para las ESI, con excepción de las EAFN, así como para los grupos consolidables de ESI (en adelante, GC ESI), se busca un segundo objetivo de reducir la carga administrativa relativa al envío de información reservada. Para ello, se han suprimido algunos estados reservados y se ha reducido la periodicidad del envío de otros estados reservados, especialmente para las ESI consideradas como empresas pequeñas y no interconectadas de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/2033, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010, (UE) 575/2013, (UE) 600/2014 y (UE) 806/2014.

En el caso de las empresas de asesoramiento financiero (en adelante EAF), se ha suprimido el estado SEAFI1, pero se han incorporado nuevas obligaciones de envío de estados reservados, con el objetivo de alinear la supervisión de estas entidades a la del resto de las ESI, teniendo en cuenta un principio general de proporcionalidad al establecer estas nuevas obligaciones de envío de información reservada.

Adicionalmente, en la medida que las ESI pueden prestar servicios de criptoactivos, se han realizado ajustes en los modelos de estados reservados al objeto de que puedan remitir información específica referida a esta nueva actividad, en su caso.

Respecto a la información reservada facilitada por las SGIIC y SGEIC se ha observado, desde la entrada en vigor de la Circular 1/2021, que las actividades realizadas por los tipos de gestoras, excepto en las no expresamente permitidas, son cada vez más similares, por lo que se introducen desgloses de información que unifiquen los datos reportados por ambos tipos de entidades.

De igual forma, dado que tanto las SGIIC como las SGEIC, pueden prestar servicios de criptoactivos, se ajustan los modelos de estados reservados al objeto de recabar la información referida a dicha actividad.

Adicionalmente, otra de las modificaciones de la Circular 1/2021 es el establecimiento de un nuevo estado reservado de información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (estado BCFT1), de carácter anual, que deberán remitir las ESI distintas de las EAF, así como las SGIIC, SGEIC y los PSC –estos últimos sujetos a la previa remisión de una orden imperativa de la CNMV–.

Este nuevo estado reservado permitirá a la CNMV contar con información actualizada periódicamente sobre la situación y actividad de las entidades, de interés en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que permita evaluar el establecimiento de mecanismos de control interno, así como de políticas y procedimientos para detectar, evaluar y gestionar los riesgos en este ámbito. Dentro del sector de ESI no se incluyen a las EAF entre las entidades sujetas al deber de remitir el estado de blanqueo en consideración al menor riesgo de blanqueo que entrañan con carácter general, ya que son entidades que únicamente realizan recomendaciones de inversión, y no intermedian en operaciones ni gestionan patrimonios, encontrándose los patrimonios asesorados depositados en otras entidades sujetas a la normativa de blanqueo. Tampoco quedan sujetas al deber de remitir con carácter general el estado de blanqueo las sucursales en España de ESI ni de gestoras autorizadas en otros estados de la UE, al tratarse de entidades que realizan con carácter general una actividad limitada. No obstante, la CNMV se reserva la posibilidad de solicitar mediante orden imperativa a una o varias de las entidades indicadas esta información mediante el modelo establecido cuando resulte conveniente en consideración a la actividad y riesgos estimados de su actividad.

Las modificaciones introducidas en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, para conseguir estos objetivos, son las siguientes:

1. Modificar su título, para aclarar que la misma se refiere tanto a ESI y sus grupos consolidables, SGIIC y SGEIC, como a los PSC y a las EAFN que sean personas jurídicas.

2. Modificar la Norma 1.ª, para establecer que el ámbito de aplicación también incluye a los PSC y a las EAFN que sean personas jurídicas, así como para aclarar que no quedan incluidos dentro de su ámbito de aplicación los grupos consolidables de ESI autorizados a aplicar la prueba de capital del grupo que se establece en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2033/2019.

3. Modificar la Norma 2.ª, para añadir que las EAFN que sean personas jurídicas podrán optar por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, al igual que las empresas de asesoramiento financiero.

4. Modificar la Norma 3.ª, para actualizar las referencias normativas a la nueva Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

5. Modificar la Norma 4.ª, para incluir a los PSC y a las EAFN que sean personas jurídicas entre las entidades obligadas a remitir las cuentas anuales. En el caso de los PSC, la obligación se determinará mediante orden imperativa expresa por parte de la CNMV.

6. Modificar la Norma 5.ª, para incluir los PSC y a las EAFN que sean personas jurídicas entre las entidades cuyo contenido de sus cuentas anuales debe estar adaptado a los anexos de la circular.

7. Modificar la Norma 6.ª, para incluir a los PSC y a las EAFN que sean personas jurídicas entre las entidades obligadas a remitir las cuentas anuales mediante el servicio electrónico CIFRADOC.

8. Modificar la Norma 7.ª, para establecer o modificar las periodicidades de envío de los estados reservados, así como para determinar los modelos específicos de estados reservados que tiene que remitir cada tipo de entidad supervisada, suprimiéndose algunos de ellos, en concreto los estados reservados M51, M7, T2 y T3. En el caso de las ESI, en general, el número de estados reservados a remitir y su periodicidad de envío vendrá determinado por la clase de entidad de la que se trate a efectos de la normativa prudencial. Para el caso de las EAFN que sean personas jurídicas y los PSC se especifican los nuevos estados reservados que deberán remitir, así como las periodicidades para su envío. Para los PSC la obligación de presentación de la información vendrá determinada, en su caso, por una orden imperativa expresa de la CNMV, pero incluir los modelos en la Circular y sus periodicidades potenciales les permitirá estar preparados para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban de la CNMV.

El estado reservado M1 (balance reservado) se modifica entre otros aspectos para que las ESI separen las cuentas de efectivo y garantías de los clientes por la operativa vinculada a instrumentos financieros del efectivo depositado en la entidad para la operativa con criptoactivos.

Se precisa que los estados reservados M3, M4 y M51 de las ESI pasan a tener una naturaleza estadística. Se establecen unos nuevos estados M6 y M7 con la información que previamente se incluía en los apartados J e I, respectivamente, del estado M4.

Se establece un nuevo estado reservado M8 de seguimiento que deberán remitir aquellas ESI a las que se incluya expresamente en situación de seguimiento específico. En estos casos, se verá modificada la fecha general de envío de toda la información reservada, adelantándose al día 15 del mes siguiente a la fecha de referencia de la información, en lugar del día 30.

Se establece un nuevo estado F con la información relevante a efectos del cálculo de las aportaciones al FOGAIN, que las entidades tendrán que remitir tanto a la Sociedad Gestora del FOGAIN como a la CNMV, información que previamente se incluía en el apartado H del estado M4.

En el caso de las SGIIC y SGEIC se suprimen los estados reservados G11 y R09 y se incluye un nuevo estado reservado R11 y el mencionado estado reservado F.

Se establece un nuevo estado reservado de información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (estado BCFT1), de carácter anual, que deberán remitir las ESI distintas de las EAF, así como las SGIIC, SGEIC y los PSC. En el caso de PSC la remisión de la información contenida en este modelo se realizaría en su caso, previa orden imperativa de la CNMV.

9. Modificar la Norma 8.ª, para modificar los estados que deben presentar los grupos consolidables de ESI suprimiéndose algunos de ellos, en concreto los estados reservados CS3, CS5, CS6, CS7 y CA1. Se establece un nuevo estado reservado CSS de seguimiento que deberán remitir aquellos grupos consolidables de ESI a los que se incluya expresamente en situación de seguimiento específico. En estos casos, se verá modificada la fecha general de envío de toda la información reservada, adelantándose al día 15 del mes siguiente a la fecha de referencia de la información, en lugar del día 30.

10. Eliminar la Norma 10.ª, en la medida que, aunque las entidades supervisadas deberán remitir a la CNMV información relevante a los efectos del cálculo de aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones de forma adicional al envío de la información a la Sociedad Gestora del FOGAIN, será la propia Sociedad Gestora la que determine las instrucciones para su cumplimentación.

11. Se renumera la Norma 11.ª, que pasa a ser la Norma 10.ª

12. Modificar la Disposición adicional segunda para incluir a las EAFN que sean personas jurídicas en el ámbito del envío del Informe de Auditoría Interna, así como para modificar la referencia al Informe Anual de Autoevaluación del Capital Interno y Activos Líquidos (previamente Informe Anual de Autoevaluación del Capital).

13. Se modifican los anexos I, II, III y IV de la Circular 1/2021, para:

Anexo I:

– Modificar los estados M1 y M2 para incluir la nueva información de prestación de servicios de criptoactivos que deben remitir las ESI, así como información de detalle de los saldos de efectivo y garantías de clientes. En el pasivo del balance las ESI deben distinguir el efectivo y garantías vinculados a operativa con instrumentos financiero del efectivo depositado para la operativa con criptoactivos.

– Eliminar los estados reservados M5, M7, T2, T3 para las ESI y el estado SEAF1 para las empresas de asesoramiento financiero.

– Modificar el contenido de los estados reservados M3 y M51 para suprimir los apartados que no resultan necesarios para cubrir los fines estadísticos de estos estados.

– Modificar el contenido del estado reservado M4, suprimiendo los apartados A, E, G, H, I y J y renombrando los apartados B, C, D y F, que pasan a ser los apartados A, B, C y D, respectivamente. Los apartados I y J pasan a ser los nuevos estados reservados M7 y M6, respectivamente y el apartado H pasa a ser el nuevo estado F

– Establecer un nuevo estado reservado M6 (antiguo apartado J del estado M4), donde se incluyen modificaciones para incluir nueva información de la prestación de servicios de criptoactivos.

– Establecer un nuevo estado reservado M7 con el contenido del antiguo apartado I del estado M4.

– Establecer un nuevo estado M8 de seguimiento, que resultará aplicable para las ESI a las que la CNMV indique expresamente que están en situación de seguimiento específico.

– Establecer un nuevo estado F con la información relevante a efectos del cálculo de las aportaciones al FOGAIN, que las entidades tendrán que remitir tanto a la Sociedad Gestora del FOGAIN como a la CNMV.

Anexo II:

– Modificación de los estados G01 y G02 para incluir la información de prestación de servicios de criptoactivos.

– Se añade un nuevo estado F con la información relevante a efectos del cálculo de las aportaciones al FOGAIN, que las entidades tendrán que remitir tanto a la Sociedad Gestora del FOGAIN como a la CNMV.

Anexo III:

– Modificación de los estados R01 y R02 para incluir la información de prestación de servicios de criptoactivos. Asimismo, se introducen en el R02 nuevos conceptos de comisiones pagadas y recibidas.

– En el R05 se añade un tipo de vehículo gestionado: «ECR extranjeras» y el tipo de gestión realizada GEST/DELEG.

– Se añade un nuevo estado R11 para informar de las reclamaciones recibidas.

– Se añade un nuevo estado F con la información relevante a efectos del cálculo de las aportaciones al FOGAIN, que las entidades tendrán que remitir tanto a la Sociedad Gestora del FOGAIN como a la CNMV.

Anexo IV:

– Modificar los estados CS1 y CS2 para incluir la nueva información de prestación de servicios de criptoactivos que deben remitir los grupos consolidables de ESI, así como información de detalle de los saldos y garantías de clientes.

– Eliminar los estados reservados CS3, CS5, CS6, CS7 y CA1.

– Establecer un nuevo estado CSS de seguimiento, que resultará aplicable para los GC de ESI a las que la CNMV indique expresamente que están en situación de seguimiento específico.

14. Se incluye un nuevo Anexo V en la Circular 1/2021, mediante el que se establecen 5 nuevos estados reservados para obtener datos financieros y de solvencia de los PSC previa orden imperativa expresa de la CNMV. Los 5 estados son en concreto los siguientes:

– Estado PC1: Balance reservado. Se recaban datos del balance con un formato similar al de las ESI, pero simplificado.

– Estado PC2: Cuenta de resultados reservada. Se recaban datos de la cuenta de resultados con un formato similar al de las ESI, pero simplificado.

– Estado PC3: Saldos de clientes. Se recaban datos de los saldos de clientes que tenga la entidad para la prestación de servicios de criptoactivos.

– Estado PC4: Solvencia. Se recaban datos de la información de solvencia, para dar cumplimiento a los requisitos prudenciales establecidos en el artículo 67 del Reglamento (UE) 1114/2023.

– Estado PC5: Seguimiento. Resultará aplicable para los PSC a los que la CNMV indique expresamente que están en situación de seguimiento específico.

La inclusión de este Anexo V tiene el objetivo de detallar con antelación la información concreta que la CNMV podría solicitar a las entidades mediante orden imperativa individual, en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 94 de MICAR, permitiendo a las entidades estar preparadas para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban.

15. Se incluye un nuevo Anexo VI en la Circular 1/2021, mediante el que se establece el estado reservado BCFT1 de Información sobre Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que deberán remitir con carácter anual las ESI distintas de las EAF, así como las SGIIC, SGEIC y los PSC (en este último caso, si la CNMV la solicitara).

Teniendo en cuenta las modificaciones que deben introducirse en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, como consecuencia de la introducción de nuevas entidades supervisadas en su ámbito de aplicación, así como por la inclusión de los nuevos estados reservados, la separación de la información reservada que debe remitir cada entidad en función de su clase de solvencia y tipo de ESI y la conveniencia de actualizar su texto para adaptar las referencias y periodicidades que han sido modificadas, se ha optado por sustituir íntegramente sus Normas primera, séptima y octava, así como sus anexos. También se introducen los ajustes necesarios en la Normas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta para que resulte coherente con estas modificaciones. Se suprime la norma décima y se renumera la norma undécima, que pasa a ser la décima. Por último, se modifica el contenido disposición adicional segunda.

III

La Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión, estableció, por primera vez, el contenido de la información reservada que de forma periódica deben presentar las empresas que prestan servicios de inversión. Esta Circular ha sido modificada, por diversos motivos, en cinco ocasiones: por la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo; por la Circular 1/2014, de 26 de febrero,, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión; por la Circular 3/2014, de 22 de octubre, por la que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo; por la Circular 4/2018, de 27 de septiembre por la que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de servicios de inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo; y por la Circular 5/2018, de 26 de noviembre, por la que se modifican las Circulares 4/2008, 7/2008, 11/2008 y 1/2010, sobre información pública y periódica de Instituciones de Inversión Colectiva, normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de Entidades de Capital de Riesgo, gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo y sucursales de gestoras europeas establecidas en España.

La presente Circular modifica una vez más la Circular 1/2010, de 28 de julio, con un doble objetivo. Por una parte, establecer, un modelo de estado reservado para que se reporten los principales aspectos de la actividad relativa a la prestación de servicios de criptoactivos por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos. Por otro, aunque, en términos generales, se mantienen los modelos de estados reservados ya existentes para las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares, estos se actualizan y homogeneizan, modificando algunos de sus epígrafes para solicitar una información más precisa, y adicionalmente, se reducen los reportes a realizar, de forma que, manteniendo una adecuada supervisión, se minoren las obligaciones de reporte.

Las modificaciones introducidas en la Circular 1/2010, de 28 de julio, para conseguir el primero de dichos objetivos, son las siguientes:

– Se modifica su título, para aclarar que la misma se refiere tanto a prestadores de servicios y actividades de inversión y servicios y auxiliares, como a proveedores de servicios de criptoactivos.

– Se modifica la norma primera para que el objeto de reporte también incluya la prestación de servicios de criptoactivos.

– Se modifica la norma segunda para establecer como sujetos obligados al reporte a los proveedores de servicios de criptoactivos.

– Se modifica la norma tercera, estableciendo los modelos de estados CR y GCR la periodicidad con que los mismos podrían solicitarse a las entidades mediante orden imperativa individual, y el plazo máximo para su presentación, por aquellas entidades a las que se les hubiesen dirigido órdenes imperativas para ello. Establecerse los modelos de estados y sus periodicidades potenciales permitirá a las entidades estar mejor preparadas para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban de la CNMV. En cuanto a la periodicidad del reporte, en este momento inicial, se considera suficiente un reporte completo anual, por años naturales vencidos, salvo en el caso de la tabla CR2, correspondiente a los servicios de colocación o aseguramiento, y recepción, transmisión o ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos y canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos, con un reporte semestral. Igualmente, se añade un nuevo modelo de estado SGE3 en el Anexo.bis de la Circular 1/2010 para recoger la prestación de servicios de criptoactivos de las sucursales de sociedades gestoras de otros Estados Miembros de la Unión Europea.

– Se incluye un nuevo Anexo.ter en la Circular 1/2010, de 28 de julio, para establecer el modelo del estado reservado CR, compuesto por 5 tablas diferentes para obtener datos respecto a la prestación de los diferentes servicios de criptoactivos:

● En la tabla CR1: Clientes e ingresos, se recaban datos respecto al número de clientes y los ingresos generados por la prestación de los diferentes servicios de criptoactivos, así como un detalle de los ingresos generados por actividades transfronterizas y dentro de la Unión Europea. Adicionalmente se obtiene un dato indicativo de si el proveedor de servicios podría calificarse como entidad significativa.

● En la tabla CR2: Colocación o aseguramiento, y recepción, transmisión o ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos, y canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos, se recaban datos respecto al número e importe de las operaciones, así como un detalle de la parte de estas que hayan correspondido a carteras gestionadas.

● En la tabla CR3: Asesoramiento y gestión discrecional de carteras en materia de criptoactivos, se recaban datos respecto al número e importe de las recomendaciones emitidas y las finalmente ejecutadas, y respecto al número y valor de mercado de las carteras asesoradas (con detalle de la parte correspondiente a asesoramiento en posición de independencia y de la parte correspondiente a asesoramiento en posición de ausencia de ésta) o gestionadas.

● En la tabla CR4: Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes y transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes, se recaban datos respecto al número de criptoactivos, el número de fichas y el valor de mercados de los criptoactivos custodiados y administrados, así como respecto al número e importe de las transferencias realizadas.

● Finalmente, en la tabla CR5: Reclamaciones, se recaban datos respecto al número de reclamaciones presentas y resueltas, con detalle del número de reclamaciones resueltas de forma favorable para el reclamante.

● En todas las tablas se solicita el detalle de qué parte de la actividad corresponde a minoristas.

– Se incluye un nuevo Anexo.quater en la Circular 1/2010, de 28 de julio, para establecer el modelo del estado reservado GCR, que podría solicitarse a las entidades mediante orden imperativa individual compuesto por 4 tablas:

● Tabla GCR1: Clientes e ingresos. Se recaban datos respecto al número de clientes y los ingresos generados por la prestación de los diferentes servicios de criptoactivos.

● Tabla GCR2: gestión discrecional de carteras en materia de criptoactivos. Se recaban datos respecto al número e importe de contratos en gestión discrecional, así como, tipo de clientes.

● Tabla GCR3: asesoramiento en materia de criptoactivos. Se recaban datos respecto al número e importe de contratos de asesoramiento (con detalle de la parte correspondiente a asesoramiento en posición de independencia y de la parte en posición de ausencia de esta) y tipo de clientes.

● Tabla GCR4: Reclamaciones. Se recaban datos respecto al número de reclamaciones presentas y resueltas.

Las modificaciones introducidas en la Circular 1/2010, de 28 de julio, para conseguir el segundo de dichos objetivos, son las siguientes:

– Se reemplaza el reporte de la actividad desarrollada en el mercado de valores en cada uno de los tres primeros trimestres de cada año por un único reporte correspondiente a la actividad desarrollada durante el primer semestre de cada año.

– Hasta el momento, las EAF no han realizado un reporte completo de todos los estados que les resultan aplicables al resto de las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares. Esta diferenciación, que en un primer momento tenía su sentido, ha dejado de tenerlo al modificarse la información financiera que remiten estas entidades a la CNMV. Con objeto de homogeneizar la información recabada de estas entidades se estable que pasen a reportar los estados T1, T2, T4, T5 y T13, junto a los estados T3 y T8 que ya venían reportando. A las EAFN mencionadas en el número 5 del artículo 128 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo pasa a aplicárseles este mismo esquema de reporte.

– El desarrollo de los criptoactivos, así como el establecimiento del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, ha dado lugar a la aparición de criptoactivos que pueden considerarse instrumentos financieros (sometidos por tanto a las normas de conducta del mercado de valores, puesto que el mencionado Reglamento excluye a estos de su ámbito de aplicación), así como a la aparición de instrumentos financieros referenciados a criptoactivos o cuyo subyacente es un criptoactivo. Dada su especificidad, resulta necesario establecer modificaciones en los estados reservados de las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares para poder identificar la operativa referida a este tipo de instrumentos financieros. Por ello, en los estados reservados T7, T8, T9, T10 y T12, se introducen dos nuevos campos denominados: «Instrumento financiero criptoactivo: SI/NO» y «Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: SI/NO».

– ESMA, en su «Public Statement Highlighting the risks of securities lending in relation to retail client financial instruments and clarifying certain important MiFID II investor protection requirements» ha señalado que la toma en préstamo de instrumentos financieros de los clientes minoristas incorpora una elevada complejidad y no está exenta de riesgos para dichos inversores. Por ello, la Comisión Nacional del Mercado de Valores debe recabar información, en los estados reservados de las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares que le permita desarrollar una adecuada supervisión de esta operativa. Por ello, en el estado reservado T12, se introduce un nuevo campo, bajo el epígrafe «Clientes minoristas» denominado «Valor de mercado a 31 de diciembre de los instrumentos tomados en préstamo de clientes minoristas».

– Adicionalmente se introducen algunas mejoras en los estados reservados de las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares, que permitirán una mejor identificación de los tipos de instrumentos sobre los que se prestan los servicios o recabar una información más precisa de otros aspectos. Por ello, en los estados reservados T7 y T8 se introduce el campo denominado «Otros datos descriptivos. Clave», mismo campo ya presente en los estados reservados T9, T10 y T12; en el estado reservado T7 se desdobla el campo «Valor de mercado del instrumento a 31 Dic.», en cuatro: «Valor de mercado a 31/12. Total», «Valor de mercado a 31/12. Subtotal gestionado directamente», «Valor de mercado a 31/12. Subtotal delegado» y «Valor de mercado a 31/12. Subtotal gestionado por delegación»; en el estado reservado T12, se introduce un nuevo campo denominado «Sentido comprador (C) o vendedor (V)» y en la tabla A del estado reservado T2 se establece la nueva fila «Resto de servicios y actividades del mercado de valores».

IV

La Circular 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que regula el Informe Anual del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes, estableció el contenido, así como los medios y plazos para su remisión, del Informe Anual sobre Protección de Activos de Clientes, que deben elaborar los auditores externos sobre la adecuación de las medidas adoptadas por las entidades que prestan servicios de inversión para cumplir con los requisitos exigidos en la normativa en materia de protección de los activos de los clientes. Esta Circular no ha sido modificada hasta ahora.

La presente Circular modifica por primera vez la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, con el objetivo principal de modificar el contenido del Informe Anual sobre Protección de Activos de Clientes a los efectos de incluir dentro de su ámbito aquellas revisiones que deben realizar los auditores externos de las entidades supervisadas en relación con su actividad en los mercados de valores que resulten también aplicables a las actividades sobre criptoactivos.

Un segundo objetivo es incluir en el ámbito de aplicación de la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, a los PSC y a las entidades de dinero electrónico, en relación con los servicios de criptoactivos que presten. Estas entidades podrían tener la obligación de remitir a la CNMV el Informe Anual sobre Protección de Activos de Clientes en el caso de que ello se les ordenase imperativa e individualmente. Definir el contenido del informe tiene por objeto permitir a las entidades estar preparadas para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban de la CNMV.

Las modificaciones introducidas en la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, para conseguir estos objetivos, son las siguientes:

1. Modificar la Norma 1.ª, para incluir en el objeto y alcance de la circular a los criptoactivos y a los proveedores de servicios de criptoactivos que no están sujetos al ámbito de aplicación con la redacción actual (entidades de dinero electrónico y PSC), así como para actualizar diversas referencias normativas que han quedado desactualizadas.

2. Modificar la Norma 2.ª referida al ámbito de aplicación de la circular para incluir a los criptoactivos distintos de los instrumentos financieros dentro de su ámbito, así como a las siguientes entidades:

– Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado.

– Entidades de Dinero Electrónico.

– Proveedores de Servicios de Criptoactivos autorizados a través del artículo 63 (PSC) del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos.

– Sucursales de Empresas de Servicios de Inversión, Entidades de Crédito, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y de Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado de Estados no miembros de la Unión Europea.

3. Modificación de la Norma 3.ª para incluir a los criptoactivos en las definiciones, así como para actualizar ciertas referencias normativas desactualizadas y para incluir las referencias normativas específicas de protección de los activos de los clientes del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos.

4. Modificación de la Norma 4.ª para incluir referencias expresas a los criptoactivos y a los servicios de criptoactivos.

5. Modificación de la Norma 6.ª para incluir una mención expresa a que la presentación del Informe de Protección de Activos de Clientes por parte de los auditores de los PSC y de las entidades de dinero electrónico solo tendrá que realizarse previa orden imperativa de la CNMV.

6. Modificación del Anexo I relativo al modelo de informe del auditor sobre protección de activos de clientes para incluir a los nuevos tipos de entidad sujetas a la obligación de elaborarlo y la referencia a los criptoactivos distintos de los instrumentos financieros, así como para actualizar determinadas referencias normativas.

7. Modificación de los Anexos II y III relativos a las áreas de revisión para incluir referencias expresas a los criptoactivos y a los servicios de criptoactivos y para incluir expresamente algunas revisiones adicionales relativas a obligaciones existentes en la normativa de los mercados de valores y de los servicios de inversión. Entre ellas, cabe destacar la necesidad de revisar la debida separación del efectivo de clientes de las ESI en la operativa con instrumentos financieros y con criptoactivos, así como correcta formalización y aplicación de los acuerdos de garantía con cambio de titularidad.

Teniendo en cuenta las modificaciones que deben introducirse en la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, se ha optado por sustituir íntegramente sus Normas tercera, cuarta y sexta, así como sus tres anexos. Se introducen modificaciones en la Normas primera y segunda.

V

La redacción vigente de la Norma cuarta de la Circular 1/2018, de 12 de marzo, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros, establece que debe realizarse una advertencia cuando existe una diferencia significativa respecto a la estimación del valor actual y el precio de determinados instrumentos, entre los que no se encuentran los depósitos estructurados. Se modifica ésta introduciendo una nueva letra d) para incluirlos.

Adicionalmente, la letra a) del apartado 1 de la Norma cuarta, refiere esa advertencia, en el caso de instrumentos de renta fija, a situaciones en que la entidad prestadora del servicio de inversión actúa como contraparte del cliente minorista. De esta forma, cuando la entidad prestadora del servicio al cliente actúa como un mero intermediario, sin interponer su cuenta propia, podría interpretarse que no le resulta aplicable la mencionada advertencia. Tomando en consideración las razones que justifican las previsiones contempladas en la Norma cuarta de la Circular 1/2018, de 12 de marzo, la advertencia debería aplicarse con independencia de si el prestador actúa como mero intermediario o interponiéndose por cuenta propia, con el objetivo de conseguir una adecuada protección del inversor ya que, de otro modo, se generaría un arbitraje regulatorio y una injustificada desprotección del cliente minorista, en estas situaciones.

Por ello, mediante esta modificación se elimina el textual recogido al final del párrafo contenido en la letra a) del número 1 de la Norma cuarta de la Circular 1/2018 con el objetivo de facilitar una adecuada interpretación de esta previsión normativa.

VI

La presente Circular consta de tres normas, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, una disposición final y 3 Anexos.

La Norma primera modifica la Circular 1/2021, de 25 de marzo, modificando su nombre sustituyendo íntegramente sus normas primera, séptima y octava, introduciendo algunos ajustes en todas sus normas restantes con excepción de la novena, suprimiendo su norma décima y renumerando la norma undécima, que pasa a ser la décima. Así mismo, se modifica el contenido de la disposición adicional segunda y de los anexos I a IV y se establecen dos nuevos anexos (V y VI).

La Norma segunda modifica la Circular 1/2010, de 28 de julio, cambiando su nombre sustituyendo, íntegramente, sus normas primera, segunda y tercera, introduciendo algunos ajustes en su norma cuarta, sustituyendo en su Anexo, los modelos de estados reservados T2, T7, T8, T9, T10 y T12 por los incluidos en el Anexo II de la presente Circular, añadiendo en el Anexo bis el modelo de estado reservado SGE3 incluido en el Anexo II de la presente Circular e introduciendo dos nuevos Anexos ter y quater en la Circular 1/2010, de 28 de julio, con los nuevos modelos de estados reservados CR (compuesto por 5 tablas) y GCR (compuesto por 4 tablas), incluidos en el Anexo II de la presente Circular.

La Norma tercera modifica la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, modificando íntegramente, sus normas tercera, cuarta y sexta, introduciendo algunos ajustes en las normas primera y segunda y modificando el contenido de los anexos I, II y III, conforme al contenido del Anexo III de la presente Circular.

La disposición adicional primera modifica la Circular 1/2018, eliminado el final del párrafo contenido en la letra a) del número 1 de su Norma cuarta, e incluyendo una nueva letra referida a los depósitos estructurados.

El contenido del informe de experto independiente que tienen que elaborar y remitir a la CNMV las EAFN que son personas físicas viene establecido por la disposición adicional primera de la Circular 1/2011, de 21 de enero, de la CNMV, que modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables. Toda vez que la Circular 12/2008 ya está derogada y el único motivo por el que la Circular 1/2011 sigue vigente es porque incluye esta disposición adicional primera, el contenido del referido informe de experto independiente se incluye en la disposición adicional segunda de esta Circular, con algunas modificaciones para ajustar las revisiones del experto independiente al contenido de la información reservada que tendrán que remitir las EAFN que sean personas jurídicas a la CNMV.

Mediante la disposición adicional tercera establece las obligaciones que tienen que cumplir las entidades sujetas a la elaboración del IPAC en relación con el nuevo esquema de flujo de información entre las entidades adheridas al Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN) y la Sociedad Gestora del FOGAIN. En concreto, estas entidades deberán atender a los requerimientos de información de la Sociedad Gestora del FOGAIN a los efectos de recabar la información relevante para el cálculo de las aportaciones al FOGAIN y deberán encargar a sus auditores que verifiquen que la información que remiten es correcta y completa. Las entidades deberán remitir a la Sociedad Gestora del FOGAIN las conclusiones de la verificación realizada, con periodicidad anual, antes del 31 de mayo del ejercicio posterior a la de la fecha de referencia de la verificación.

La disposición derogatoria única deroga la Circular 1/2011, de 21 de enero, de la CNMV, que modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.

El número 1 de la disposición final de la presente Circular establece su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El número 2 de la disposición final establece que las modificaciones de la Circular 1/2021, de 25 de marzo, resultarán de aplicación el 30 de septiembre de 2025.

El número 3 de la disposición final establece que las modificaciones de la Circular 1/2010, de 28 de julio serán de aplicación el 30 de septiembre de 2025.

De esta forma:

– Los primeros estados reservados T2, T7, T8, T9, T10 y T12 ajustados a los nuevos modelos incluidos en el Anexo II de la presente Circular, deberán presentarse, por primera vez, referidos al año 2025, antes del fin de febrero de 2026 y el reporte correspondiente al tercer trimestre de 2025 no deberá realizarse.

– El primer reporte anual completo de los estados CR y GCR referido a la prestación de servicios de criptoactivos podría referirse a la actividad del año 2025 para aquellas entidades a las que así se lo hubiera ordenado imperativa e individualmente la CNMV, en cuyo caso se presentaría antes del fin de enero o febrero de 2026 según corresponda. Igualmente, el estado SGE3 podría reportase por aquellas entidades a las que así se lo hubiera ordenado imperativa e individualmente la CNMV, ajustado al nuevo modelo incluido en el Anexo II de la presente Circular, en cuyo caso se presentaría antes del fin de febrero de 2026.

El número 4 de la disposición final establece que las modificaciones de la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, resultarán de aplicación el 31 de diciembre de 2025. De esta forma, el primer informe de protección de activos de clientes con el contenido que establece esta Circular estará referido al ejercicio 2025 y tendrá que presentarse por las entidades sujetas con fecha límite el 31 de mayo de 2026.

En uso de las facultades conferidas en el artículo 94 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023 y de conformidad con las habilitaciones recogidas en el artículo 1 de la Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; en la disposición final primera del Real Decreto 1820/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre; en el artículo 93.2 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión; y en artículo 201 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión., el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 26 de marzo de 2025, de acuerdo con el Consejo de Estado y el Banco de España y previo informe del Comité Consultivo, ha dispuesto lo siguiente:

Norma primera. Modificación de la Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.

La Circular 1/2021, de 25 de marzo, queda modificada del siguiente modo:

Uno. El nombre de la Circular pasa a ser el siguiente:

«Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Empresas de Asesoramiento Financiero Nacionales que sean personas jurídicas, Proveedores de Servicios de Criptoactivos, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.»

Dos. La Norma 1.ª queda redactada de la siguiente forma:

«Norma 1.ª Ámbito de aplicación.

1. La presente circular será de aplicación a los siguientes tipos de entidades:

a) Las empresas de servicios de inversión (en adelante, ESI) definidas en el artículo 128.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (en adelante, LMVSI).

b) Las empresas de asesoramiento financiero nacionales (en adelante, EAFN), tal como se definen en el artículo 128.5 a) de la LMVSI, que sean personas jurídicas.

c) Los proveedores de servicios de criptoactivos (en adelante, PSC) tal como se definen en el número 15) del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, que hayan sido autorizados por la CNMV de conformidad con el artículo 63 del mismo reglamento.

d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (en adelante, SGIIC) tal como se definen en el artículo 40 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

e) Las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (en adelante, SGEIC) tal como se definen en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

f) Los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión (en adelante, GC ESI) supervisados por la CNMV y contemplados en el artículo 255 de la LMVSI, que consoliden los estados contables de las empresas de servicios de inversión y entidades financieras con la finalidad de cumplir con los niveles mínimos de recursos propios y limitaciones exigibles en virtud del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012 y del Reglamento (UE) n.º 2033/2019, de 27 de noviembre, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010, (UE) 575/2013, (UE) 600/2014 y (UE) 806/2014. Por lo tanto, quedan excluidos del ámbito de esta Circular los GC ESI autorizados a aplicar la prueba de capital del grupo que se establece en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2033/2019.

A los efectos de la presentación de cuentas anuales consolidadas en el caso de las entidades referidas en los puntos d) y e) anteriores que formen parte de un grupo consolidable distinto de los grupos de empresas de servicios de inversión, se estará a lo previsto en el Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y Plan General de Contabilidad o la normativa específica que les resulte aplicable.

2. Esta circular no será de aplicación a las ESI que incluyan en su programa de actividades los servicios de inversión de gestión de sistemas multilaterales de negociación o de gestión de sistemas organizados de contratación, cuando su objeto principal, la mayor parte de su negocio y la parte más significativa de sus ingresos y gastos procedan de esta operativa.

A las entidades referidas en el párrafo anterior les será de aplicación la Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.»

Tres. Se modifica el segundo párrafo del número 1 de la Norma 2.ª, que queda redactado de la siguiente manera:

«En el caso de información a nivel individual, con carácter general resultará aplicable el Plan General de Contabilidad. No obstante, las empresas de asesoramiento financiero (en adelante, EAF) y las EAFN que sean personas jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, podrán optar por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo con lo establecido en dicha norma.»

Cuatro. Se modifica el número 2 de la Norma 3.ª, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. El deber de elaborar cuentas consolidadas en el caso de GC ESI se determinará teniendo en consideración los requisitos y umbrales, en su caso, establecidos en el artículo 255 de la LMVSI, en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 2033/2019, de 27 de noviembre.

Los GC ESI a que se refiere el párrafo anterior que consoliden los estados contables de las empresas de servicios de inversión y entidades financieras conforme a lo dispuesto en las normas citadas habrán cumplido la obligación de consolidación establecida en el artículo 42 del Código de Comercio. Ello se entiende sin perjuicio de la obligación de consolidar entre sí que pueda existir para las filiales que no sean entidades financieras.

En aquellos casos en que no se establezca la obligación de elaborar cuentas consolidadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 255 de la LMVSI, en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 2033/2019, de 27 de noviembre, se deberá cumplir con las obligaciones contables de consolidación que resulten de aplicación, en su caso, según lo previsto en la legislación mercantil.»

Cinco. Se modifica el número 2 de la Norma 4.ª, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las ESI y las EAFN que sean personas jurídicas remitirán a la CNMV las cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas, con los correspondientes informes de gestión y de auditoría, dentro de los 15 días naturales siguientes a su aprobación por la Junta General de Accionistas, que deberá celebrarse no más tarde del 30 de abril del año siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio.

Las SGIIC deberán remitir a la CNMV las cuentas anuales individuales con los correspondientes informes de gestión y de auditoría dentro de los cuatro primeros meses siguientes al ejercicio de referencia. En el caso de las SGEIC dicho documento se enviará antes del 30 de junio del siguiente ejercicio.

En el caso de los PSC, la remisión a la CNMV de las cuentas anuales, con los correspondientes informes de gestión y de auditoría, se realizará previa orden imperativa expresa de la CNMV, en la que se indicará el plazo máximo para su presentación.

La firma de las cuentas anuales e informe de gestión por parte de los miembros del consejo de administración se sustituirá por una certificación realizada en los términos establecidos en el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil donde se exprese que: (i) la documentación remitida (cuentas anuales e informe de gestión) es copia de la original formulada por el Consejo y que fue firmada por todos los administradores, o si faltase la firma de alguno de ellos, se señalará esta circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa, (ii) que las cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los auditados, y (iii) que los informes de auditoría son copia de los originales.»

Seis. Se modifica el número 1 de la Norma 5.ª y se incluye un nuevo número 3, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de las ESI, de las EAFN que sean personas jurídicas y de los GC ESI se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos I y IV de esta circular, si bien se recogerán únicamente las partidas establecidas en dichos modelos hasta el segundo nivel de detalle, y se sustituirá la información de saldos con empresas del grupo por información comparativa del ejercicio anterior.»

«3. El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de los PSC se ajustarán a los modelos establecidos en el Anexo V de esta circular.»

Siete. Se modifican los números 1 y 2 de la Norma 6.ª que quedan redactados de la siguiente manera:

«1. Siempre que les resulte de aplicación, las ESI, las EAFN que sean personas jurídicas y los PSC, deberán remitir a la CNMV las cuentas anuales individuales, incluida el acta de la junta general de accionistas de aprobación de las cuentas, junto con los correspondientes informes de gestión y de auditoría, a los que se refiere la norma 4.ª de la presente circular, así como el Informe complementario al de auditoría de cuentas, al que hace referencia la disposición adicional primera, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, mediante su presentación en el Registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.

Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente documentación:

A. Cuentas anuales, incluida el acta de la junta general de accionistas de aprobación de las mismas e informe de gestión junto con el informe de auditoría de las ESI, las EAFN que sean personas jurídicas y los PSC. En el caso de las ESI, con excepción de las EAF, también será obligatorio presentar el informe complementario al de auditoría de cuentas al que hace referencia la disposición adicional primera.

B. La certificación citada en la Norma 4.ª de esta circular.

Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos que figuran en el modelo incluido en el citado documento electrónico.

2. Siempre que les resulte de aplicación, los GC ESI deberán remitir a la CNMV las cuentas anuales consolidadas incluida el acta de la junta general de accionistas de aprobación de las cuentas, junto con los correspondientes informes de gestión y de auditoría, a los que se refiere la norma 4.ª de la presente circular, así como el Informe complementario al de auditoría de cuentas del grupo consolidable al que hace referencia la disposición adicional primera, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, mediante su presentación en el Registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.

Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la información señalada en los apartados A) y B) del número 1 anterior, referida al grupo consolidable de la ESI.

Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos que figuran en el modelo incluido en el citado documento electrónico.»

Ocho. La Norma 7.ª queda redactada de la siguiente forma:

«Norma 7.ª Estados reservados individuales. Clases y plazos de remisión.

1. Las entidades remitirán a la CNMV la información que se indica a continuación, para cuya elaboración aplicarán la normativa contable que se establece en la Norma 2.ª de esta circular.

2. La información se presentará referida al último día del periodo señalado, salvo que se especifique otra cosa. Se cumplimentarán los modelos que figuran en los anexos de esta circular, con la periodicidad y plazo de presentación que se indica en los siguientes cuadros:

Estados reservados financieros individuales de las ESI de clases 1 y 2 de acuerdo con la normativa de solvencia aplicable. Clases y plazos de remisión:

Entidad obligada Estado: Denominación Periodicidad Plazo máximo de presentación
ESI clases 1 y 2. M1 Balance reservado. Mensual. Día 30 del mes siguiente.
M2 Cuenta de resultados reservada. Mensual. Día 30 del mes siguiente.
M3 Detalle de inversiones y financiaciones. (estadístico). Solo aplicable a sociedades de valores. Trimestral. Día 30 del mes siguiente.
M4 Informaciones complementarias (estadístico). Trimestral. Día 30 del mes siguiente.
M51 Detalle del inventario de la cartera (estadístico). Mensual Día 30 del mes siguiente.
M6 Saldos de clientes. Mensual. Día 30 del mes siguiente.
M7 Actividades accesorias. Mensual. Día 30 del mes siguiente.
M8 Seguimiento (solo a solicitud expresa de la CNMV). Mensual. Día 15 del mes siguiente
A1 Aplicación del resultado del ejercicio. Anual Día 30 del mes siguiente.
BCFT1 Información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BCFT) (excepto EAF). Anual Día 30 del mes siguiente.
F Fondo de Garantía de Inversiones. Información para el cálculo de aportaciones (por la Sociedad Gestora FOGAIN) (excepto EAF). Anual Día 30 del mes siguiente.

Las ESI de clases 1 y 2 que sean EAF no tendrán que remitir los estados BCFT1 y F. En el caso de que la CNMV incluya expresamente a la ESI de clase 1 o 2 en situación de seguimiento específico, ésta deberá presentar los estados reservados correspondientes al mes/trimestre/año con fecha límite el día 15 del mes siguiente a la fecha de referencia de la información, junto con el estado reservado M8 de seguimiento. Una vez que la CNMV comunique a la entidad el retorno a una situación de seguimiento ordinario, volverá a presentar la información de acuerdo con los plazos establecidos en la tabla anterior.

Estados reservados financieros individuales de las ESI clase 3 de acuerdo con la normativa de solvencia aplicable, excepto EAF. Clases y plazos de remisión:

Entidad obligada Estado: Denominación Periodicidad Plazo máximo de presentación
ESI clase 3 (excepto EAF). M1 Balance reservado. Trimestral. Día 30 del mes siguiente.
M2 Cuenta de resultados reservada. Trimestral. Día 30 del mes siguiente.
M3 Detalle de inversiones y financiaciones. (estadístico). Solo aplicable a sociedades de valores. Trimestral. Día 30 del mes siguiente.
M4 Informaciones complementarias (estadístico). Trimestral. Día 30 del mes siguiente.
M51 Detalle del inventario de la cartera (estadístico). Mensual. Día 30 del mes siguiente.
M7 Actividades accesorias. Anual. Día 30 del mes siguiente.
M8 Seguimiento (solo a solicitud expresa de la CNMV). Mensual. Día 15 del mes siguiente.
A1 Aplicación del resultado del ejercicio. Anual. Día 30 del mes siguiente.
BCFT1 Información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BCFT). Anual. Día 30 del mes siguiente.
F Fondo de Garantía de Inversiones. Información para el cálculo de aportaciones (por la Sociedad Gestora FOGAIN). Anual. Día 30 del mes siguiente.

En el caso de que la CNMV incluya expresamente a la ESI de clase 3 (excepto EAF) en situación de seguimiento específico, ésta deberá presentar los estados reservados correspondientes al mes/trimestre/año, en su caso), con fecha límite el día 15 del mes siguiente a la fecha de referencia de la información, junto con el estado reservado M8 de seguimiento. Una vez que la CNMV comunique a la entidad el retorno a una situación de seguimiento ordinario, volverá a presentar la información de acuerdo con los plazos establecidos en la tabla anterior.

Estados reservados financieros individuales de las EAF clase 3 de acuerdo con la normativa de solvencia aplicable y las EAFN que sean personas jurídicas. Clases y plazos de remisión:

Entidad obligada Estado: Denominación Periodicidad Plazo máximo de presentación
EAF de clase 3 y EAFN PJ. M1 Balance reservado. Anual. Día 30 del mes siguiente.
M2 Cuenta de resultados reservada. Anual. Día 30 del mes siguiente.
M7 Actividades accesorias. Anual. Día 30 del mes siguiente.
M8 Seguimiento (solo a solicitud expresa de la CNMV). Mensual. Día 15 del mes siguiente
A1 Aplicación del resultado del ejercicio. Anual. Día 30 del mes siguiente.

En el caso de que la CNMV incluya expresamente a la EAF de clase 3 en situación de seguimiento específico, ésta deberá presentar los estados reservados M1 y M2 con periodicidad mensual (en el mes de diciembre, también los estados reservados M7 y A1), con fecha límite el día 15 del mes siguiente a la fecha de referencia de la información, junto con el estado reservado M8 de seguimiento. Una vez que la CNMV comunique a la entidad el retorno a una situación de seguimiento ordinario, volverá a presentar la información de acuerdo con los plazos establecidos en la tabla anterior.

Estados reservados individuales de los PSC. Clases y plazos de remisión:

Los PSC solamente estarán obligados a presentar estados reservados en el caso de que la CNMV se lo ordene imperativa y expresamente.

Entidad obligada Estado: Denominación Periodicidad Plazo máximo de presentación
PSC que presten el servicio de custodia y administración de criptoactivos o mantengan saldos de clientes. PC1 Balance reservado. Mensual. Día 30 del mes siguiente.
PC2 Cuenta de resultados reservada. Mensual. Día 30 del mes siguiente.
PC3 Saldos de clientes. Mensual. Día 30 del mes siguiente.
PC4 Solvencia. Mensual. Día 30 del mes siguiente.
PC5 Seguimiento (solo a solicitud expresa de la CNMV) Mensual. Día 15 del mes siguiente.
BCFT1 Información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BCFT) Anual. Día 30 del mes siguiente.

En el caso de que la CNMV haya ordenado imperativa y expresamente la presentación de la información y adicionalmente incluya al PSC en situación de seguimiento específico, éste deberá presentar los estados PC1, PC2, PC3 y PC4 (en el mes de diciembre, también el estado reservado BCFT1) con fecha límite el día 15 del mes siguiente a la fecha de referencia de la información cuya aportación haya sido ordenada imperativamente, junto con el estado reservado PC5 de seguimiento. Una vez que la CNMV comunique a la entidad el retorno a una situación de seguimiento ordinario, volverá a presentar la información de acuerdo con los plazos establecidos en la tabla anterior.

Entidad obligada Estado: Denominación Periodicidad Plazo máximo de presentación
PSC que no presten el servicio de custodia y administración de criptoactivos ni mantengan saldos de clientes. PC1 Balance reservado. Anual. Día 30 del mes siguiente.
PC2 Cuenta de resultados reservada. Anual. Día 30 del mes siguiente.
PC4 Solvencia. Anual. Día 30 del mes siguiente.
PC5 Seguimiento (solo a solicitud expresa de la CNMV). Mensual. Día 15 del mes siguiente.
BCFT1 Información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BCFT). Anual. Día 30 del mes siguiente.

En el caso de que la CNMV haya ordenado imperativa y expresamente la presentación de la información y adicionalmente incluya al PSC en situación de seguimiento específico, éste deberá presentar los estados PC1, PC2 y PC4 con periodicidad mensual (en el mes de diciembre, también el estado reservado BCFT1) con fecha límite el día 15 del mes siguiente a la fecha de referencia de la información, junto con el estado reservado PC5 de seguimiento. Una vez que la CNMV comunique a la entidad el retorno a una situación de seguimiento ordinario, volverá a presentar la información de acuerdo con los plazos establecidos en la tabla anterior.

Estados reservados individuales de SGIIC. Clases y plazos de remisión:

Estado: Denominación Entidad obligada Periodicidad Plazo máximo de presentación
G01 Balance reservado. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G02 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G03 Cartera de inversiones financieras y tesorería. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G04 Cartera de operaciones con instrumentos derivados. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G05 IIC, ECR, EICC y Fondos de pensiones gestionados. Tipología de clientes. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G06 Resto de gestión discrecional de carteras de inversión. Patrimonio y comisiones. Tipología de clientes. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G07 Información auxiliar. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G10 Cálculo de recursos propios. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G12 Ingresos brutos y número de clientes. SGIIC. Anual. Día 30 del mes siguiente.
G13 Número y tipología de reclamaciones recibidas y tramitadas. SGIIC. Anual. Día 30 del mes siguiente.
GA1 Aplicación del resultado del ejercicio. SGIIC. Anual. Día 30 del mes siguiente.
BCFT1 Información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BCFT) SGIIC. Anual. Día 30 del mes siguiente.
F Fondo de Garantía de Inversiones. Información para el cálculo de aportaciones (por la Sociedad Gestora FOGAIN) SGIIC. Anual. Día 30 del mes siguiente.

Estados reservados individuales de SGEIC. Clases y plazos de remisión:

Estado: Denominación Entidad obligada Periodicidad Plazo máximo de presentación
R01 Balance reservado. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
R02 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
R03 Cartera de inversiones financieras y tesorería. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
R04 Cartera de operaciones con instrumentos derivados. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
R05 Entidades de capital riesgo gestionadas, EICC y fondos de pensiones. Tipología de clientes. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
R06 Gestión discrecional de carteras de inversión. Patrimonio y comisiones. Tipología de clientes. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
R07 Información auxiliar. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
R08 Estado cálculo de recursos propios. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
R10 Número y tipología de clientes. Incentivos y reclamaciones. SGEIC. Anual. Día 30 del mes siguiente.
R11 Número y tipología de reclamaciones recibidas y tramitadas. SGEIC Anual Día 30 del mes siguiente.
RA1 Aplicación del resultado del ejercicio. SGEIC. Anual. Día 30 del mes siguiente.
BCFT1 Información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BCFT) SGEIC Anual. Día 30 del mes siguiente.
F Fondo de Garantía de Inversiones. Información para el cálculo de aportaciones (por la Sociedad Gestora FOGAIN) SGEIC Anual. Día 30 del mes siguiente.

3. Los importes monetarios se presentarán en euros con dos decimales.»

Nueve. La Norma 8.ª queda redactada de la siguiente forma:

«Norma 8.ª Estados financieros consolidados reservados. Clases y plazos de remisión.

1. Los GC ESI remitirán a la CNMV la información que se indica a continuación, para cuya elaboración aplicarán la normativa contable que se establece en la Norma 2.ª de esta circular.

2. La información se presentará referida al último día del período señalado, salvo que se especifique otra cosa. Se cumplimentarán los modelos que figuran en los anexos de esta circular, con la periodicidad y plazo de presentación que se indica en el siguiente cuadro:

Estados reservados consolidados. Clases y plazos de remisión

Estado: Denominación Periodicidad Plazo máximo de presentación
CS1 Balance consolidado. Trimestral. Día 30 del mes siguiente.
CS2 Cuenta de resultados consolidada. Trimestral. Día 30 del mes siguiente.
CSS Seguimiento GC ESI (solo a solicitud expresa de la CNMV) Mensual Día 15 del mes siguiente
CS4 Detalle del patrimonio neto por entidades. Trimestral. Día 30 del mes siguiente.

En el caso de que la CNMV incluya expresamente al GC ESI en situación de seguimiento específico, éste deberá presentar los estados reservados CS1 y CS2 con periodicidad mensual (en los meses finales de trimestre, también el estado reservado CS4), con fecha límite el día 15 del mes siguiente a la fecha de referencia de la información, junto con el estado reservado CSS de seguimiento. Una vez que la CNMV comunique a la entidad el retorno a una situación de seguimiento ordinario, volverá a presentar la información de acuerdo con los plazos establecidos en la tabla anterior.»

Diez. Se elimina la Norma 10.ª

Once. Se renumera la norma 11.ª, que pasa a ser la Norma 10.ª

Doce. Se modifica la Disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional segunda. Remisión del informe de auditoría interna y del informe de autoevaluación del capital interno y activos líquidos mediante el servicio electrónico CIFRADOC.

1. Las ESI y las EAFN que sean personas jurídicas deberán remitir a la CNMV el informe de auditoría interna, regulado en la norma séptima de la Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la CNMV, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, mediante su presentación en el Registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.

Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente documentación:

A. Informe de auditoría interna.

B. Una declaración del secretario del órgano de administración o de la persona responsable de la alta dirección de la ESI o EAFN que sea persona jurídica donde se exprese que el informe de auditoría interna es una copia del original elaborado y presentado al órgano de administración por la unidad de auditoría interna, que se encuentra firmado por el responsable de dicha unidad.

Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos que figuran en el modelo incluido en el citado documento electrónico.

2. Los GC ESI así como las ESI no integradas en uno de estos grupos consolidables, a los que les resulte de aplicación, deberán remitir a la CNMV el Informe Anual de Autoevaluación del Capital Interno y Activos Líquidos referido en el artículo 67.2 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión a través del servicio CIFRADOC/CNMV, mediante su presentación en el Registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.

Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente documentación:

A. Informe Anual de Autoevaluación del Capital Interno y Activos Líquidos individual o consolidado aprobado por el consejo de administración de la ESI.

B. Una declaración del secretario del consejo de la ESI donde se exprese que el informe de autoevaluación es copia del original formulado por la ESI.

Además, las entidades sujetas a las obligaciones de información recogidas en este apartado deberán cumplimentar y remitir a la CNMV un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y los datos establecidos al efecto sobre el "Resumen Proceso de Autoevaluación".»

Trece. Se modifica íntegramente el Anexo I en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, relativo a los estados reservados de las ESI. Su nuevo contenido se incluye como Anexo I de la presente Circular.

Catorce. Se modifica íntegramente el Anexo II en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, relativo a los estados reservados de las SGIIC. Su nuevo contenido se incluye como Anexo I de la presente Circular.

Quince. Se modifica íntegramente el Anexo III en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, relativo a los estados reservados de las SGEIC. Su nuevo contenido se incluye como Anexo I de la presente Circular.

Dieciséis. Se modifica íntegramente el Anexo IV en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, relativo a los estados reservados de los GC de ESI. Su nuevo contenido se incluye como Anexo I de la presente Circular.

Diecisiete. Se introduce un nuevo Anexo V en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, con los nuevos modelos de estados reservados aplicables a los PSC. Su contenido se incluye como Anexo I de la presente Circular.

Dieciocho. Se introduce un nuevo Anexo VI en la Circular 1/2021, de 25 de marzo, con el modelo de estado reservado BCFT1 de Información sobre Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Su contenido se incluye como Anexo I de la presente Circular.

Norma segunda. Modificación de la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión.

La Circular 1/2010, de 28 de julio, queda modificada del siguiente modo:

Uno. El nombre de la Circular pasa a ser el siguiente:

«Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares, o que prestan servicios de criptoactivos.»

Dos. La Norma 1.ª queda redactada de la siguiente forma:

«Norma primera. Objeto y alcance.

La presente Circular tiene por objeto fijar el contenido y periodicidad de los modelos de estados de información reservada que, en relación con la prestación de servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares definidos en los artículos 125 y 126 de la Ley 6/2023, de 14 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, o en relación con la prestación de servicios de criptoactivos definidos en apartado 16) del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las entidades mencionadas en la Norma segunda de esta Circular.»

Tres. La Norma 2.ª queda redactada de la siguiente forma:

«Norma segunda. Ámbito de aplicación.

La presente Circular será de aplicación a las siguientes entidades, cuando estén autorizadas para prestar servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares o para prestar servicios de criptoactivos:

a) Las empresas de servicios de inversión mencionadas en el número 1 del artículo 128 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores, o en el apartado 3 del artículo 60 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023.

b) Las entidades de crédito mencionadas en el número 3 del artículo 128 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores, o en el apartado 1 del artículo 60 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023.

c) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado mencionadas reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o en el número 5 del artículo 60 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023.

d) Las empresas de asesoramiento financiero nacionales mencionadas en el número 5 del artículo 128 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores.

e) Los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados conforme al artículo 63 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023 (PSC).

f) Las entidades de dinero electrónico mencionadas en el número 4 del artículo 60 del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, en relación con las fichas de dinero electrónico que emitan.

g) Las siguientes entidades establecidas en territorio español:

(i). Las sucursales y agentes de empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, entidades de dinero electrónico o proveedores de servicios de criptoactivos, de Estados miembros de la Unión Europea.

(ii). Las sucursales y agentes de empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea.

(iii). Las sucursales de sociedades gestoras de otro Estado miembro de la Unión Europea.

h) Las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea autorizadas para prestar servicios de inversión en España sin sucursal.»

Cuatro. La Norma 3.ª queda redactada de la siguiente forma:

«Norma tercera. Contenido y plazos de la información reservada.

1. Las entidades detalladas en la Norma segunda, letras a), b), d), e), f), g) subapartados (i) y (ii) y h) remitirán a la CNMV los estados reservados T1 a T14 que figuran en el cuadro siguiente, con la periodicidad prevista en el mismo y dentro de los plazos máximos que se señalan, conforme a los modelos que se recogen en los Anexos de la presente Circular. La CNMV podrá ordenar imperativa y expresamente a estas mismas entidades que remitan los estados CR1 a CR5 que figuran en el cuadro siguiente, en cuyo caso podrían referirse a la periodicidad y los plazos máximos que se señalan, y deberían remitirse ajustados a los modelos que se recogen en los Anexos de la presente Circular:

Estado-Denominación Periodicidad/Periodo al que se refiere Plazo máximo de presentación
T1. Datos societarios y personas de contacto. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T2. Número y tipología de clientes por servicio y por segmento comercial. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T3. Número de clientes minoristas por tipo de perfil de riesgo. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T4. Ingresos brutos totales percibidos por la prestación de servicios de inversión. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T5. Incentivos. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T6. Carteras gestionadas discrecionalmente. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T7. Detalle de las carteras a 31 de diciembre gestionadas discrecionalmente (sólo clientes minoristas). Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T8. Asesoramiento en materia de inversión. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T9. Colocación de instrumentos financieros. Detalle de instrumentos financieros (sólo clientes minoristas): Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
Adicionalmente, y sólo las entidades que cumplan los requisitos del número 4 de esta norma 3.ª Un reporte correspondiente a la actividad del primer semestre de cada año. Día15 de septiembre de cada año.
T10. Recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes minoristas. Detalle de instrumentos financieros. Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
Adicionalmente, y sólo las entidades que cumplan los requisitos del número 2 de esta norma 3.ª Un reporte correspondiente a la actividad del primer semestre de cada año. Día 15 de septiembre de cada año.
T11. Operaciones intermediadas en mercado primario y secundario. Agrupación por canales de distribución en los que se recibieron las órdenes (sólo clientes minoristas). Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T12. Instrumentos mantenidos de clientes. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T13. Reclamaciones. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
T14. Operaciones sospechosas. Anual (año natural). Dentro de los dos primeros meses de cada año natural.
Tabla CR1. Clientes e ingresos. Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural, previa orden imperativa de la CNMV.
Tabla CR2. Colocación o aseguramiento y recepción, transmisión o ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos, y canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos.

Anual (año natural)

Un reporte correspondiente a la actividad del primer semestre de cada año.

Dentro de los dos primeros meses de cada año natural, previa orden imperativa de la CNMV.

Día 15 de septiembre de cada año, previa orden imperativa de la CNMV.

Tabla CR3. Asesoramiento y gestión discrecional de carteras en materia de criptoactivos. Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural, previa orden imperativa de la CNMV.
Tabla CR4. Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes y transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural previa orden imperativa de la CNMV.
Tabla CR5. Reclamaciones. Anual (año natural) Dentro de los dos primeros meses de cada año natural previa orden imperativa de la CNMV.

2. La CNMV podrá ordenar imperativa e individualmente a las entidades detalladas en la Norma segunda, letra c), que remitan los estados reservados que figuran en el cuadro siguiente, en cuyo caso podrían referirse a la periodicidad y plazos máximos que se señalan, y deberán remitirse ajustados a los modelos que se recogen en el Anexo quater de la presente Circular:

Estado-Denominación Periodicidad / Periodo al que se refiere Plazo máximo de presentación
GCR1. Clientes y ingresos. Anual (año natural) Dentro del mes siguiente de cada año natural, previa orden imperativa de la CNMV.
GCR2 Gestión discrecional de carteras en materia de criptoactivos. Anual (año natural) Dentro del mes siguiente de cada año natural, previa orden imperativa de la CNMV.
GCR3 Asesoramiento en materia de criptoactivos Anual (año natural) Dentro del mes siguiente de cada año natural previa orden imperativa de la CNMV.
GCR4: Reclamaciones Anual (año natural) Dentro del mes siguiente de cada año natural, previa orden imperativa de la CNMV.

3. La CNMV podrá ordenar imperativa e individualmente a las entidades mencionadas en la Norma segunda, letra g) (iii), que remitan el estado reservado que figura en el cuadro siguiente, en cuyo caso podría referirse a la periodicidad y plazo máximo que se señalan, y deberán remitirse ajustados a los modelos que se recogen en el Anexo II de la presente Circular:

Estado-Denominación Periodicidad / Periodo al que se refiere Plazo máximo de presentación

SGE3

Anual (año natural) Dentro de los dos meses siguiente de cada año natural previa orden imperativa de la CNMV.

4. Aquellas entidades que hayan reportado una cifra igual o superior a 50.000 clientes minoristas en la clave 02019 del estado T2 referido al año previo, además de presentar los estados referidos a la actividad del año completo, deberán presentar los estados T9 y T10, referidos a la actividad desarrollada en el primer semestre de cada año.

Adicionalmente, aquellas entidades que, sin haber reportado una cifra igual o superior a 50.000 clientes minoristas en la clave 02019 del estado T2 referido al año previo, durante el primer semestre del año siguiente hayan intermediado compras por cuenta de clientes minoristas sobre instrumentos financieros complejos excluidos instrumentos derivados, por un importe igual o superior a 40 millones de euros, o sobre instrumentos derivados por un importe igual o superior a 200 millones de euros, deberán presentar los estados T9 y T10 referidos al primer semestre del año, dentro del plazo máximo indicado en el apartado 1 anterior.

A los efectos de determinar la obligación de presentar el estado semestral, se agregará el importe colocado a clientes minoristas (T9) y el importe intermediado de compras de clientes minoristas (T10) del semestre.

5. Las entidades detalladas en la Norma segunda, letras a), b), d), e), f), g) subapartados (i) y (ii) y h) que no estén autorizadas para prestar servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares no tendrán que remitir los estados T2 a T14, ambos incluidos. Las entidades detalladas en la Norma segunda, letras a), b), d), e), f), g) subapartados (i) y (ii) y h) que no estén autorizadas para prestar servicios de criptoactivos no tendrán que remitir el estado CR.

Las empresas de asesoramiento financiero y las empresas de asesoramiento financiero nacionales no tendrán que remitir los estados T6, T7, T9, T10, T11, T12 ni T14.

Las Sociedades Gestoras de Carteras no tendrán que remitir los estados T9, T10, T11 y T12.

Los agentes de empresas de servicios de inversión o entidades de crédito mencionados en los subapartados (i) y (ii) de la letra g) de la Norma segunda no tendrán que remitir los estados T6 y T7.

6. En caso de que en el periodo objeto de informe no se hayan realizado las actividades a que se refiere alguno de los estados, éste figurará con la información a cero o en blanco. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá eximir de presentar estados reservados a las entidades a las que resulte de aplicación la presente Circular, cuando durante un periodo de actividad sujeto a reporte no hayan prestado de forma efectiva ningún servicio de inversión, actividades auxiliares, ni el resto de actividades del mercado de valores asociadas a los anteriores o cuando durante un periodo de actividad sujeto a reporte no hayan prestado de forma efectiva ningún servicio de criptoactivos.

Con independencia de lo anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir en cada momento, con carácter general o particular, cuanta información precise como aclaración o detalle de los estados anteriores, o para cualquier otra finalidad surgida en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, así como ordenar imperativamente a una entidad la entrega de estados reservados con mayor frecuencia que la indicada en esta Norma cuando sus circunstancias individuales así lo aconsejen.»

Cinco. Se modifica el número 2 de la Norma 4.ª que queda redactado de la siguiente manera:

«2. En relación con los estados a remitir por los agentes establecidos en España sujetos a la presente Circular, se podrá optar bien por su remisión directa por parte de la entidad extranjera a la que representan bien por el propio agente. No obstante, en el caso de optar por la primera alternativa, la entidad extranjera deberá remitir los estados para cada uno de los agentes vinculados establecidos en España.

Las entidades sujetas a la presente Circular podrán optar, bajo su responsabilidad, por la remisión de la información exigida a través de una entidad designada que cumplirá su obligación con las especificaciones técnicas que establezca la CNMV.»

Seis. En el Anexo Modelos de Estados de información reservada de la Circular 1/2010, de 28 de julio, se sustituyen los modelos de los estados T2, T7, T8, T9, T10 y T12 por los recogidos en el Anexo II de la presente Circular.

Siete. En el Anexo bis de la Circular 1/2010, de 28 de julio, se añade el modelo de estado SGE3 recogido en el Anexo II de la presente Circular.

Ocho. Se introducen dos nuevos Anexos ter y quater en la Circular 1/2010, de 28 de julio, con el modelo de estado reservado CR y GCR recogido en el Anexo II de la presente Circular.

Norma tercera. Modificación de la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que regula el Informe Anual del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes.

La Circular 5/2009, de 25 de noviembre, queda modificada del siguiente modo:

Uno. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 de la Norma 1.ª, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. La presente Circular tiene por objeto fijar el contenido del trabajo a realizar para dar cumplimiento al requerimiento de emisión del Informe sobre Protección de Activos de Clientes establecido en el artículo 93 del Real Decreto 813/2023 de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, así como establecer los medios y plazos para su remisión a la CNMV. Así mismo, la Circular también tiene por objeto fijar el contenido del trabajo a realizar por los auditores de los proveedores de servicios de criptoactivos, cuando la CNMV ordene imperativamente a estas entidades la elaboración del Informe sobre Protección de Activos de Clientes en virtud de las facultades previstas en el artículo 94 del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (MiCAR en adelante).»

«2. El auditor externo de las entidades individuales deberá formular una opinión sobre la adecuación de los procedimientos y sistemas internos de control que las entidades que prestan servicios de inversión o de criptoactivos en relación con la custodia de instrumentos financieros y de criptoactivos, así como en relación con el depósito de fondos confiados por sus clientes tienen establecidos, para cumplir con las reglas derivadas de la protección de activos de los clientes de acuerdo con el artículo 176, de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI en adelante) y con los artículos 70 y 75 de MiCAR, así como demás normativa de desarrollo a los efectos de la eficacia de los sistemas internos sobre protección de activos de los clientes.»

«3. Cuando se trate de entidades de crédito o entidades de dinero electrónico, la opinión del auditor se referirá exclusivamente a la adecuación de los sistemas y controles establecidos por éstas para cumplir con las reglas referidas a la custodia y administración de los instrumentos financieros y los criptoactivos, en su caso, por lo que sólo les será de aplicación las áreas de revisión incluidas en el anexo II.»

Dos. Se modifican los apartados 1 y 3 de la Norma 2.ª, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. La presente Circular será de aplicación a los siguientes tipos de entidades:

a) Las sociedades y agencias de valores definidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 128 de la LMVSI, que: (1) presten servicios de custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos previstos en el artículo 2 de la LMVSI o de los criptoactivos previstos en el número 5) del apartado 1 del artículo 3 de MiCAR; (2) mantengan fondos de sus clientes en relación con la ejecución de operaciones desarrolladas por cuenta de ellos o para la prestación de otros servicios de criptoactivos o (3) presten servicios de gestión discrecional e individualizada de carteras de acuerdo con el apartado c) siguiente.

b) Las entidades de crédito en la medida que presten servicios de inversión de acuerdo con lo establecido en el artículo 128.3 de la LMVSI o servicios de criptoactivos.

No obstante, cuando se trate de entidades de crédito y de acuerdo al apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, lo dispuesto en esta Circular solamente será de aplicación a la custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos financieros previstos en el artículo 2 de la LMVSI o de los criptoactivos previstos en el número 5) del apartado 1 del artículo 3 de MiCAR y a la gestión discrecional e individualizada de carteras de acuerdo con el apartado c) siguiente.

c) Las sociedades gestoras de carteras definidas en la letra c) del apartado 1 del artículo 128 de la LMVSI y que, de acuerdo a la citada Ley, presten servicios de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a un mandato conferido por los clientes que les otorgue poder de disposición sobre los instrumentos financieros, criptoactivos o fondos de aquéllos.

d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva tal como se definen en el artículo 40 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, tal como se definen en el artículo 41 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, que presten servicios de custodia y administración de las acciones y participaciones de inversión colectiva, o de gestión discrecional e individualizada de carteras de acuerdo con el apartado c) anterior.

e) Las entidades de dinero electrónico definidas en el número 43) del apartado 1 del artículo 3 de MiCAR que presten servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes, tal como se definen en el número 5) del apartado 1 del artículo 3 de MiCAR, en relación con las fichas de dinero electrónico que emitan.

f) Los proveedores de servicios de criptoactivos definidos en el número 15) del apartado 1 del artículo 3 de MiCAR, que estén autorizados de acuerdo con el artículo 63 de MiCAR y que presten servicios de custodia y administración por cuenta de clientes de criptoactivos, tal como se definen en el número 5) del apartado 1 del artículo 3 de MiCAR, o que mantengan fondos de sus clientes para la prestación de otros servicios de criptoactivos. También les será de aplicación la Circular a los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados de acuerdo con el artículo 63 de MiCAR que, prestando el servicio de gestión de carteras sobre los mencionados criptoactivos, tengan poder de disposición de los mismos con arreglo a un mandato conferido por los clientes.

g) Las sucursales de Estados no miembros de la Unión Europea de las entidades enumeradas en las letras a), b), c) y d) anteriores, siempre que presten los servicios de custodia y administración de valores o de gestión discrecional e individualizada de carteras de valores con poder de disposición.»

«3. Para la realización de este Informe y de acuerdo con las instrucciones que se establecen en esta Circular, los auditores externos deberán llevar a cabo las pruebas verificativas necesarias en relación con los fondos, criptoactivos e instrumentos financieros depositados en las entidades o en un tercero para dar cobertura a las áreas de trabajo objeto de revisión que se recogen en los anexos II y III de esta Circular.»

Tres. Se modifica la Norma 3.ª, que queda redactada de la siguiente forma:

«Norma 3.ª Definiciones. A efectos de esta Circular se entenderá por:.

1. Custodio elegible: Las entidades que de acuerdo con la normativa vigente realicen la prestación de los servicios auxiliares de custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos financieros y de los criptoactivos, así como la recepción de fondos de clientes.

2. Activos de clientes: Se refiere a fondos, criptoactivos e instrumentos financieros de clientes.

3. Instrumentos financieros: Los previstos en el artículo 2 de la LMSVI.

4. Criptoactivos: Los previstos en el número 5) del apartado 1 del artículo 3 de MiCAR.

5. Fondos de clientes: Dinero, cheques u otra forma de efectivo, que, en la prestación de un servicio de inversión o de un servicio de criptoactivos, la entidad recibe, retiene o liquida por cuenta del cliente.

6. Colaterales o garantías: Fondos, criptoactivos o instrumentos financieros pagados o entregados por el cliente y que están en poder de las entidades en concepto de garantía para hacer frente a obligaciones del cliente.

7. Compensación: Acuerdo en virtud del cual el cliente autoriza a las entidades a utilizar sus cuentas de efectivo para hacer frente a posibles saldos deudores de otras cuentas de su propiedad.

8. Opinión favorable: Opinión del informe del auditor cuando sobre el trabajo realizado no se han detectado debilidades significativas, ni excepciones ni limitaciones al alcance, que pudieran afectar de manera significativa a la afirmación de que la Entidad cuenta con procedimientos efectivos y sistemas de control interno adecuados que permiten garantizar razonablemente el cumplimiento de las normas y requisitos establecidos sobre protección de los activos de los clientes y evitar su utilización indebida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la LMVSI y en los artículos 70 y 75 de MiCAR, así como demás normativa de desarrollo a estos efectos.

9. Debilidad significativa: Opinión del informe del auditor cuando sobre el trabajo realizado se han identificado situaciones de inexistencia de medidas organizativas formalizadas a través de procedimientos escritos que podrían afectar de manera significativa a la afirmación de que la Entidad cuenta con procedimientos efectivos y sistemas internos de control adecuados que permiten garantizar razonablemente el cumplimiento de las normas y requisitos establecidos sobre protección de los activos de los clientes y evitar su utilización indebida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la LMVSI y en los artículos 70 y 75 de MiCAR, así como demás normativa de desarrollo a estos efectos.

10. Excepción: Opinión del informe del auditor cuando sobre la base del trabajo realizado han surgido desviaciones superiores al error tolerable en la ejecución de las pruebas cuantitativas llevadas a cabo que podrían afectar de manera significativa a la afirmación de que la Entidad cuenta con procedimientos efectivos y sistemas internos de control adecuados que permiten garantizar razonablemente el cumplimiento de las normas y requisitos establecidos sobre protección de los activos de los clientes y evitar su utilización indebida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la LMVSI y en los artículos 70 y 75 de MiCAR, así como demás normativa de desarrollo a estos efectos.

11. Error tolerable: Límite máximo de aceptación de errores con que el auditor puede concluir que el resultado de una prueba logró su objetivo. En la determinación del mismo habrán de considerarse las características del negocio y del área de trabajo involucrada, la experiencia acumulada por el auditor en la Entidad y la naturaleza, cantidad y magnitud de los errores esperados. Dicho límite máximo no deberá superior al 5 % en cada atributo bajo revisión. El auditor podrá modificar el valor del error tolerable, atendiendo a criterios de proporcionalidad y a su propia experiencia en relación con la Entidad. En todo caso, esta circunstancia deberá quedar reflejada y justificada en el Informe sobre Protección de Activos de Clientes.

12. Recomendaciones: Sugerencias propuestas por el auditor para mejorar el control interno, los procedimientos y sistemas de protección de activos de la entidad.

13. Nivel de confianza: Indica la probabilidad de que el número real de partidas con desviaciones respecto a una pauta existente en una población no exceda de una determinada cuantía. El nivel de confianza no deberá ser inferior al 95 %.»

Cuatro. Se modifica la Norma 4.ª, que queda redactada de la siguiente forma:

«Norma 4.ª Estructura, contenido y distribución del Informe.

1. El Informe, cuyo modelo se incorpora a esta Circular como anexo I, constará de un Cuerpo Principal y cuatro secciones cuyo contenido se detalla en los apartados siguientes de esta Norma y que comprenden, una Sección Primera sobre Instrumentos Financieros y Criptoactivos, una Sección Segunda sobre Fondos recibidos de los clientes, una Sección Tercera sobre Salvedades y una Sección Cuarta sobre Recomendaciones.

2. El Cuerpo Principal del Informe incluirá la opinión del auditor referida a la existencia y adecuación de los sistemas y controles implantados por las entidades que prestan servicios de inversión y servicios de criptoactivos para cumplir con las normas sobre protección de activos, de acuerdo al modelo a que hace referencia el apartado 1 anterior y conforme a los requerimientos de la presente Circular.

En el supuesto de que la opinión del auditor no sea favorable, el auditor expondrá en la Sección Tercera de este Informe, las debilidades significativas, las excepciones identificadas en la ejecución del trabajo, según se definen en los puntos 8 y 9 de la Norma 3.ª de esta Circular, así como, en su caso, las limitaciones al alcance del trabajo que se hayan producido.

En situaciones extraordinarias, como la existencia de múltiples limitaciones al alcance del trabajo a efectuar, puede ser considerada la expresión de una opinión por parte del auditor distinta a las descritas en el anexo I de esta Circular. En tal caso deberán exponerse en el Cuerpo Principal del Informe los hechos y circunstancias que hayan motivado dicha opinión.

3. La Sección Primera sobre Instrumentos Financieros y Criptoactivos contendrá un resumen del alcance y las pruebas llevadas a cabo por el auditor externo para verificar la existencia y adecuación durante el ejercicio de los sistemas y controles implantados por las entidades para garantizar la protección de los instrumentos financieros y criptoactivos custodiados por aquellas.

En el anexo II "Áreas de revisión sobre instrumentos financieros y criptoactivos" se señalan las áreas que el auditor externo deberá analizar para revisar y comprobar el cumplimento de los requisitos establecidos en la normativa en relación con:

1) Las medidas organizativas adoptadas por la entidad para minimizar el riesgo de pérdida o disminución de valor de los instrumentos financieros y los criptoactivos de los clientes o de los derechos relacionados con aquéllos, como consecuencia de una mala utilización de los mismos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia.

2) La adecuación de los registros contables de la entidad para verificar la exactitud y correspondencia de las cuentas de los clientes con los instrumentos financieros y los criptoactivos.

3) Las conciliaciones de registros para verificar que se realizan de forma correcta y adecuada.

4) La separación y segregación en los instrumentos financieros y en los criptoactivos para asegurar la distinción entre los instrumentos financieros y los criptoactivos de los clientes respecto de los de la propia entidad y de los de un tercero.

5) La salvaguardia y custodia de los instrumentos financieros y criptoactivos depositados para garantizar que los instrumentos financieros se encuentran en custodios elegibles.

En particular, para la actividad de gestión de carteras, el auditor deberá revisar los puntos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26 y 33 del anexo II "Áreas de revisión sobre instrumentos financieros y criptoactivos".

4. La Sección Segunda sobre Fondos recibidos de los clientes contendrá un resumen del alcance y las pruebas llevadas a cabo por el auditor externo para verificar la existencia y adecuación durante el ejercicio de los sistemas y controles implantados por las entidades para garantizar la protección del depósito de los fondos, incluyendo las garantías recibidas, que le han confiado sus clientes.

En el anexo III "Áreas de revisión sobre fondos de clientes", se señalan las áreas que el auditor externo deberá analizar para revisar y comprobar el cumplimento de los requisitos establecidos en la normativa en relación con:

1) Las medidas organizativas adoptadas por la entidad para minimizar el riesgo de pérdida o disminución de los fondos de los clientes o de los derechos relacionados con aquellos, como consecuencia de una mala utilización de los mismos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de los registros o negligencia.

2) La adecuación de los registros contables de la entidad para verificar la exactitud y correspondencia de las cuentas de los clientes con los fondos recibidos de éstos.

3) Las conciliaciones de registros para verificar que se realizan de forma correcta y adecuada.

4) La separación y segregación en los fondos depositados para asegurar la distinción entre los fondos de los clientes respecto de los de la propia entidad y de los de un tercero.

5) La salvaguardia y protección de los derechos de propiedad de los fondos recibidos de los clientes para garantizar que dichos fondos se encuentran en custodios elegibles.

En particular, para la actividad de gestión de carteras, el auditor deberá revisar los puntos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, y 24 del anexo III "Áreas de revisión sobre fondos de clientes".

5. La Sección Tercera sobre salvedades incluirá, en su caso, una descripción de las debilidades significativas y excepciones identificadas en el transcurso del trabajo llevado a cabo por el auditor, y puestas de manifiesto como resultado de la revisión de las áreas sobre la custodia de instrumentos financieros y criptoactivos o el depósito de los fondos recibidos de los clientes, así como, en su caso, las limitaciones al alcance del trabajo que se hayan producido.

6. La Sección Cuarta sobre recomendaciones incluirá, en su caso, una descripción de las sugerencias propuestas por el auditor, y puestas de manifiesto como resultado de la revisión de las áreas sobre la custodia de instrumentos financieros y criptoactivos o el depósito de los fondos recibidos de los clientes.

7. El Informe sobre Protección de Activos de Clientes tendrá carácter reservado y será preparado para los fines indicados en el marco de las funciones de supervisión e inspección atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, al Banco de España.»

Cinco. Se modifica la Norma 6.ª, que queda redactada de la siguiente forma:

«Norma 6.ª Plazo de remisión del Informe.

Los auditores externos de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta Circular remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el Informe sobre Protección de Activos de Clientes referido a la fecha de cierre de su ejercicio económico dentro de los cinco primeros meses del ejercicio. En el caso de los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados a través del artículo 63 de MICAR y de las entidades de dinero electrónico, los auditores externos solo remitirán el Informe sobre Protección de Activos de Clientes si previamente la CNMV ha ordenado imperativamente a estas entidades su elaboración, orden imperativa en la que se determinará el plazo para su presentación.»

Seis. Se modifica el Anexo I, cuyo contenido íntegro se incluye en el Anexo III de la presente Circular.

Siete. Se modifica el Anexo II, cuyo contenido íntegro se incluye en el Anexo III de la presente Circular.

Ocho. Se modifica el Anexo III, cuyo contenido íntegro se incluye en el Anexo III de la presente Circular.

Disposición adicional primera. Modificación de la Circular 1/2018, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros.

Se modifica el número 1 de la Norma cuarta de la Circular 1/2018, de 12 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los siguientes instrumentos financieros quedan sujetos a las previsiones contenidas en los apartados 2 a 4 de la presente norma:

a) Los valores negociables recogidos en las letras b), c), d), e), g), h), i) y k) del apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

b) Los contratos financieros no negociados en mercados secundarios oficiales, mediante los que una entidad de crédito recibe efectivo de su clientela asumiendo una obligación de reembolso en un plazo determinado, consistente en la entrega de valores, en el pago de una suma de dinero o ambas cosas, condicionada en función de la evolución de uno o varios subyacentes concretos, cuando la entidad de crédito no asuma el compromiso de reembolsar, a su vencimiento, la totalidad del importe recibido.

c) El resto de instrumentos financieros recogidos en los apartados 2 a 3 y 5 a 8 del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, excepto que se trate de instrumentos derivados negociados en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación o en sistemas organizados de contratación, o excepto cuando sus emisores o comercializadores faciliten a los clientes minoristas posibilidades diarias de compra y venta y además pongan a disposición general de sus clientes minoristas información respecto a los precios a los que se realizan las operaciones.

d) Los depósitos estructurados recogidos en el número 43) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.»

Disposición adicional segunda. Remisión por las EAFN personas físicas del informe de experto independiente.

Las EAFN que sean personas físicas deberán aportar a la CNMV a través del servicio CIFRADOC/CNMV, dentro de los primeros cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio, un informe elaborado por una persona autorizada para realizar la actividad de auditoría de cuentas con arreglo al artículo 9 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

El informe contendrá una opinión sobre la veracidad y fiabilidad de las informaciones contenidas en los estados reservados recogidos en la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la CNMV, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión. En concreto, el informe se referirá, al menos, a las siguientes informaciones contenidas en los estados reservados: a) Número de empleados, b) Reclamaciones recibidas, c) Patrimonios asesorados, d) Número de clientes, e) Ingresos por comisiones. Adicionalmente, la persona autorizada para realizar la actividad de auditoría de cuentas revisará: (1) si las actividades accesorias realizadas por la entidad se corresponden con las incluidas en el programa de actividades de la entidad aprobado por la CNMV y (2) la vigencia y cobertura del seguro de responsabilidad profesional. Estará referido a 31 de diciembre.

En el caso de que surjan diferencias entre la información remitida previamente a la CNMV y el informe a que hace referencia esta norma, la EAFN persona física deberá informar con carácter inmediato a la CNMV en el momento en que se conozca la existencia de tales diferencias, remitiendo para ello los estados correspondientes debidamente rectificados.

Asimismo, el experto independiente deberá formular una opinión sobre los procedimientos y sistemas internos de control de la EAFN persona física en relación con la forma en la que están prestando el servicio de asesoramiento en materia de inversión a sus clientes, para cumplir con la normativa de normas de conducta recogida en la LMVSI, y disposiciones de desarrollo.

A este respecto, el alcance de la revisión del experto constará de dos partes:

En la primera parte, el experto deberá verificar la existencia y razonabilidad de los procedimientos adoptados por la entidad en relación con:

1. La clasificación de los clientes y los perfiles de riesgo definidos.

2. El diseño de los test de idoneidad y la metodología de evaluación empleada.

3. Las recomendaciones realizadas.

4. La gestión de las reclamaciones recibidas.

En la segunda parte, el experto deberá verificar la aplicación correcta de tales procedimientos. El alcance de la revisión del experto se determinará atendiendo a criterios de proporcionalidad para lo cual podrá utilizar técnicas estadísticas de selección muestral que le permitan razonablemente soportar su opinión. La metodología empleada deberá estar a disposición de la CNMV.

Adicionalmente, el informe contendrá una manifestación explícita sobre:

1. La existencia e idoneidad de un registro de clientes, un registro de contratos u otros documentos que acrediten de forma fehaciente las recomendaciones realizadas, un registro de conflictos de interés que hayan surgido o puedan surgir en el desarrollo de sus actividades y un registro de operaciones personales y el resto de cuestiones en materia de organización interna que se mencionan en el Capítulo II del Título V del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, que apliquen a las EAFN que sean personas físicas.

2. Los valores, instrumentos o efectivo propiedad de los clientes que no podrán estar, ni siquiera de forma transitoria, en poder de la EAFN persona física.

3. La aplicación correcta de las tarifas establecidas.

4. De forma resumida, el alcance del trabajo realizado.

Las EAFN que sean personas físicas deberán presentar a la CNMV el informe de experto independiente a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el Registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.»

Disposición adicional tercera. Información remitida a la Sociedad Gestora del FOGAIN para el cálculo anual de aportaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8.4 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, al objeto de disponer de la información necesaria para la elaboración del presupuesto anual y para los cálculos de las aportaciones de las entidades adheridas y demás informaciones contenidas en dicho presupuesto, la Sociedad Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN) recabará cuantos datos precise de las entidades adheridas al FOGAIN, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas ante la CNMV en las que puedan incurrir las entidades por la falta de envío de la información a la Sociedad Gestora del FOGAIN o por la falsedad de la información remitida.

A estos efectos, las entidades adheridas remitirán anualmente, no más tarde del día 30 de enero, a la Sociedad Gestora del FOGAIN y a la CNMV el estado F contenido en los anexos de la Circular 1/2021 de la CNMV, de acuerdo con las especificaciones que pueda indicar la Sociedad Gestora del FOGAIN. Adicionalmente, aquellas empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sucursales de Estados no miembros de la Unión Europea que estén obligadas a realizar el Informe de Protección de Activos de Clientes (IPAC) que establece la Circular 5/2009 de la CNMV, deberán encargar a sus auditores que verifiquen que la información que la entidad ha remitido a la Sociedad Gestora del FOGAIN para el cálculo de las aportaciones al FOGAIN es correcta y completa y coincide con la remitida a la CNMV. Los auditores deberán informar de forma separada a la entidad de las conclusiones de la verificación realizada y dejar constancia de que la entidad tiene un procedimiento interno para comprobar que la cumplimentación de la plantilla que le exija la Sociedad Gestora del FOGAIN se ha realizado de forma correcta y que este procedimiento ha sido aprobado por el Consejo de la entidad. La entidad deberá remitir las conclusiones de la verificación realizada a la Sociedad Gestora del FOGAIN, con periodicidad anual, antes del 31 de mayo del ejercicio posterior a la de la fecha de referencia de la verificación. La Sociedad Gestora del FOGAIN informará a la CNMV de las faltas de envío de información de las entidades y de los casos en los que pueda identificar una falsedad en dicha información.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Circular 1/2011, de 21 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.

Queda derogada la Circular 1/2011, de 21 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente Circular entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las modificaciones de la Circular 1/2021, de 25 de marzo, dispuestas en la norma primera de la presente Circular, serán aplicables a partir del 30 de septiembre de 2025.

3. Las modificaciones de la Circular 1/2010, de 28 de julio, dispuestas en la norma segunda de la presente Circular, serán aplicables a partir del 30 de septiembre de 2025.

De esta forma:

– Los primeros estados reservados T2, T7, T8, T9, T10 y T12 ajustados a los nuevos modelos incluidos en el Anexo II de la presente Circular, deberán presentarse, por primera vez, referidos al año 2025, antes del fin de febrero de 2026 y el reporte correspondiente al tercer trimestre de 2025 no deberá realizarse.

– El primer reporte anual completo de los estados CR y GCR podría referirse a la prestación de servicios de criptoactivos durante el año 2025, para aquellas entidades a las que se lo hubiera ordenado imperativa e individualmente la CNMV, en cuyo caso se presentarían antes del fin de enero o febrero de 2026 según corresponda.

– El primer reporte del estado SGE3 incluido en el Anexo II de la presente Circular, podría referirse al año 2025, para aquellas entidades a las que se lo hubiera ordenado imperativa e individualmente la CNMV, en cuyo caso se presentaría antes del fin de febrero de 2026.

4. Las modificaciones de la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, dispuestas en la norma tercera de la presente Circular, serán aplicables a partir del 31 de diciembre de 2025. Por lo tanto, el primer informe de protección de activos de clientes con el nuevo formato, referido al ejercicio 2025, se remitirá con fecha límite el 31 de mayo de 2026.

Madrid, 26 de marzo de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.

ANEXO I

ANEXO I DE LA CIRCULAR 1/2021

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado M1 Balance Reservado

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

Uds: Euros

Activo Total Saldos con E.G.
Clave Importe Clave Importe
1. Tesorería. 0010   5010  
 1.1. Caja. 0020   5020  
 1.2. Banco España y otros bancos centrales c/c. 0030   5030  
  1.2.1 Propios. 0033   5033  
  1.2.2 Clientes. 0036   5036  
2. Créditos a Intermediarios financieros. 0040   5040  
 2.1. Depósitos a la vista. 0050   5050  
  2.2.1 Propios. 0053   5053  
  2.2.2 Clientes. 0056   5056  
 2.2. Créditos por operaciones por cuenta propia pendientes de liquidar. 0060   5060  
  2.2.1. Con la Sociedad de Sistemas. 0070   5070  
  2.2.2. Con MEFF. 0080   5080  
  2.2.3. Con otros intermediarios financieros. 0090   5090  
 2.3. Depósitos a plazo. 0100   5100  
 2.4. Adquisición temporal activos. 0110   5110  
  2.4.1. Cotizables. 0120   5120  
  2.4.2. No cotizables. 0130   5130  
 2.5. Otros créditos. 0140   5140  
 2.6. Activos dudosos. 0150   5150  
 2.7. Ajustes por valoración: (+/-). 0160   5160  
  2.7.1. Intereses devengados no vencidos. 0170   5170  
  2.7.2. Derivados implícitos (+/-). 0180   5180  
  2.7.3. Deterioro de valor de créditos con intermediarios financieros (-). 0190   5190  
3. Crédito a particulares. 0200   5200  
 3.1. Crédito en efectivo por compras al contado diferidas. 0210   5210  
 3.2. Créditos y anticipos por operaciones de valores. 0220   5220  
 3.3. Otros créditos y anticipos. 0230   5230  
 3.4. Adquisición temporal activos. 0240   5240  
  3.4.1. Cotizables. 0250   5250  
  3.4.2. No cotizables. 0260   5260  
 3.5. Activos dudosos. 0270   5270  
 3.6. Ajustes por valoración: (+/-). 0280   5280  
  3.6.1. Intereses devengados no vencidos. 0290   5290  
  3.6.2. Derivados implícitos (+/-). 0300   5300  
  3.6.3. Deterioro de valor de créditos con particulares (-). 0310   5310  
4. Valores representativos de deuda. 0320   5320  
 4.1. Activos monetarios y Deuda Pública. 0330   5330  
 4.2. Otros valores de renta fija cartera interior. 0340   5340  
  4.2.1. Cotizables. 0350   5350  
  4.2.2. No Cotizables. 0360   5360  
 4.3. Valores de renta fija cartera exterior. 0370   5370  
  4.3.1. Cotizables. 0380   5380  
  4.3.2. No Cotizables. 0390   5390  
 4.4. Instrumentos financieros híbridos. 0400   5400  
 4.5. Activos dudosos. 0410   5410  
 4.6. Ajustes por valoración: (+/-). 0420   5420  
  4.6.1. Intereses devengados no vencidos. 0430   5430  
  4.6.2. Derivados implícitos (+/-). 0440   5440  
  4.6.3.Deterioro de valor de instrumentos de deuda (-). 0450   5450  
5. Inversiones vencidas pendientes de cobro. 0460   5460  
6. Acciones y participaciones. 0470   5470  
 6.1. Acciones y participaciones cartera interior. 0480   5480  
  6.1.1. Cotizables. 0490   5490  
  6.1.2. No Cotizables. 0500   5500  
 6.2. Acciones y participaciones cartera exterior. 0510   5510  
  6.2.1. Cotizables. 0520   5520  
  6.2.2. No Cotizables. 0530   5530  
 6.3. Participaciones: 0540   5540  
  6.3.1. Entidades del grupo. 0550   5550  
  6.3.2. Entidades multigrupo. 0560   5560  
  6.3.3. Entidades asociadas. 0570   5570  
 6.4. Deterioro de valor de acciones y participaciones (-). 0590   5590  
7. Derivados. 0600   5600  
 7.1. Derivados de negociación. 0610   5610  
  7.1.1. Opciones compradas. 0620   5620  
  7.2.2. Otros instrumentos. 0630   5630  
 7.2. Derivados de cobertura. 0640   5640  
  7.2.1. Opciones compradas. 0650   5650  
  7.2.2. Otros instrumentos. 0660   5660  
8. Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y otros criptoactivos. 0671   5671  
 8.1. Fichas de dinero electrónico. 0672   5672  
 8.2. Fichas referenciadas a activos. 0674   5674  
 8.3. Criptoactivos del Título II del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 0676   5676  
 8.4. Otros. 0678   5678  
9. Inmovilizado material. 0680   5680  
 9.1. De uso propio. 0690   5690  
  9.1.1. Inmuebles. 0700   5700  
  9.1.2. Mobiliario, equipos informáticos, instalaciones, vehículos y otros. 0710   5710  
 9.2. Inversiones inmobiliarias. 0720   5720  
 9.3. Inmovilizado material mantenido para la venta. 0730   5730  
 9.4. Deterioro de valor del Inmovilizado material (-). 0740   5740  
10. Inmovilizado intangible. 0750   5750  
 10.1. Fondo de comercio. 0760   5760  
 10.2. Aplicaciones informáticas. 0770   5770  
 10.3. Otros activos intangibles. 0780   5780  
 10.4 Deterioro de valor del Inmovilizado intangible (-). 0790   5790  
11. Activos fiscales. 0800   5800  
 11.1. Corrientes. 0810   5810  
 11.2. Diferidos. 0820   5820  
12. Periodificaciones. 0830   5830  
 12.1. Comisiones y gastos pagados no devengados. 0840   5840  
 12.2. Otras periodificaciones. 0850   5850  
13. Otros activos. 0860   5860  
 13.1. Administraciones públicas. 0870   5870  
 13.2. Accionistas por desembolsos de capital exigidos. 0880   5880  
 13.3. Contratos de seguros vinculados a pensiones. 0885   5885  
 13.4. Otros. 0890   5890  
TOTAL ACTIVO. 0900   5900  
Pasivo y patrimonio neto Total Saldos con E.G.
Clave Importe Clave Importe
1. Deudas con Intermediarios financieros. 0910   5910  
 1.1. Préstamos y créditos. 0920   5920  
 1.2. Deudas por operaciones por cuenta propia pendientes de liquidar. 0930   5930  
  1.2.1. Con la Sociedad de Sistemas. 0940   5940  
  1.2.2. Con MEFF. 0950   5950  
  1.2.3. Con otros intermediarios financieros. 0960   5960  
  1.2.4. Posiciones cortas por venta de valores en descubierto (-). 0970   5970  
 1.3. Cesión temporal activos. 0980   5980  
 1.4. Saldos transitorios. 0990   5990  
  1.4.1. Por operaciones con instrumentos financieros del mercado de valores. 0993   5993  
  1.4.2. Por operaciones con criptoactivos que no son instrumentos financieros. 0996   5996  
 1.5. Otras deudas. 1000   6000  
 1.6. Ajustes por valoración: Intereses devengados no vencidos. 1010   6010  
2. Deudas con particulares. 1020   6020  
 2.1. Cesión temporal de activos. 1030   6030  
 2.2. Saldos transitorios. 1060   6060  
  2.2.1. Por operaciones con instrumentos financieros del mercado de valores. 1075   6075  
  2.2.2. Por operaciones con criptoactivos que no son instrumentos financieros. 1085   6085  
 2.3. Otros débitos. 1090   6090  
 2.4. Ajustes por valoración: Intereses devengados no vencidos. 1120   6120  
3. Depósitos en efectivo en garantía de operaciones. 1130   6130  
4. Crédito de valores al mercado por ventas al contado diferidas. 1180   6180  
5. Deudas por ventas en corto y valores recibidos en préstamo. 1190   6190  
 5.1. Posiciones cortas por venta de valores en descubierto. 1200   6200  
 5.2. Ventas de valores recibidos en préstamo o en garantía. 1210   6210  
 5.3. Ajustes por valoración: Intereses y otras cargas devengadas no vencidas. 1220   6220  
6. Otros pasivos a valor razonable. 1230   6230  
7. Derivados. 1240   6240  
 7.1. Derivados de negociación. 1250   6250  
  7.1.1. Opciones emitidas. 1260   6260  
  7.1.2. Otros contratos. 1270   6270  
 7.2. Derivados de cobertura. 1280   6280  
  7.2.1. Opciones emitidas (sólo en caso de coberturas de opciones compradas). 1290   6290  
  7.2.2. Otros contratos. 1300   6300  
8. Empréstitos. 1310   6310  
9. Pasivos subordinados. 1320   6320  
10. Provisiones para riesgos. 1330   6330  
 10.1. Provisiones para pensiones y obligaciones similares. 1340   6340  
 10.2. Provisiones para impuestos. 1350   6350  
 10.3. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de capital. 1360   6360  
 10.4. Provisiones para otros riesgos. 1370   6370  
11. Pasivos Fiscales. 1380   6380  
 11.1. Corrientes. 1390   6390  
 11.2. Diferidos. 1400   6400  
12. Pasivos asociados con activos no corrientes para la venta. 1410   6410  
13. Periodificaciones. 1420   6420  
 13.1. Comisiones y otros productos cobrados y no devengados. 1430   6430  
 13.2. Gastos devengados no vencidos. 1440   6440  
 13.3. Otras periodificaciones. 1450   6450  
14. Otros pasivos. 1460   6460  
 14.1. Administraciones públicas. 1470   6470  
 14.2. Desembolsos pendientes en suscripción de valores. 1480   6480  
 14.3. Saldos por operaciones de arrendamiento financiero. 1490   6490  
 14.4. Otras deudas no relacionadas con operaciones de valores. 1500   6500  
15. Capital con naturaleza de pasivo financiero. 1510   6510  
TOTAL PASIVO. 1520   6520  
16. Fondos propios. 1530   6530  
 16.1. Capital. 1540   6540  
 16.1.1. Emitido y suscrito. 1550   6550  
 16.1.2. Capital no exigido pendiente de desembolso (-). 1560   6560  
 16.2. Prima de emisión. 1570   6570  
 16.3. Reservas. 1580   6580  
  16.3.1. Reserva legal. 1590   6590  
  16.3.2. Reservas de revalorización. 1600   6600  
  16.3.3. Otras reservas. 1610   6610  
 16.4.Valores propios (-). 1620   6620  
 16.5. Resultados de ejercicios anteriores (+/-). 1630   6630  
  16.5.1. Remanente. 1640   6640  
  16.5.2. Resultados negativos de ejercicios anteriores (-). 1650   6650  
 16.6. Otras aportaciones de socios. 1660   6660  
 16.7. Resultado del ejercicio (+/-). 1670   6670  
 16.8. Dividendos y retribuciones (-). 1680   6680  
 16.9. Otros instrumentos de patrimonio neto. 1690   6690  
17. Ajustes por valoración en patrimonio neto (+/-). 1700   6700  
 17.1. Activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto (+/-). 1710   6710  
 17.2 Coberturas de flujo de efectivo (+/-). 1730   6730  
 17.3. Coberturas de inversiones netas de negocios en el extranjero (+/-). 1740   6740  
 17.4. Diferencias de cambio (+/-). 1750   6750  
 17.5. Resto de ajustes por valoración (+/-). 1760   6760  
18. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. 1770   6770  
TOTAL PATRIMONIO NETO. 1780   6780  
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO. 1790   6790  
Cuentas de riesgo y compromiso Total Saldos con E.G.
Clave Importe Clave Importe
1. Avales y garantías concedidas. 1800   6800  
 1.1. Participación en la fianza colectiva. 1810   6810  
  1.1.1. Entregada en efectivo. 1820   6820  
  1.1.2. Prenda de títulos y anotaciones en cuenta de Deuda Pública. 1830   6830  
  1.1.3. Aval obtenido de otras entidades. 1840   6840  
 1.2. Activos afectos a garantías propias o de terceros. 1850   6850  
 1.3. Riesgos por derivados contratados por cuenta de terceros. 1860   6860  
 1.4. Otros. 1870   6870  
2. Otros pasivos contingentes. 1880   6880  
3. Valores propios cedidos en préstamo. 1890   6890  
 3.1. Deuda pública. 1900   6900  
 3.2. Otros valores de renta fija. 1910   6910  
 3.3. Acciones y participaciones. 1920   6920  
4. Compromisos de compras de valores a plazo. 1930   6930  
 4.1. Activos monetarios y Deuda pública. 1940   6940  
 4.2. Otros valores de renta fija. 1950   6950  
 4.3. Acciones y participaciones. 1960   6960  
5. Compromisos de ventas de valores a plazo. 1970   6970  
 5.1. Activos monetarios y Deuda pública. 1980   6980  
 5.2. Otros valores de renta fija. 1990   6990  
 5.3. Acciones y participaciones. 2000   7000  
6. Desembolsos comprometidos por aseguramiento de emisiones. 2010   7010  
 6.1. Valores de renta fija. 2020   7020  
  6.1.1. Colocado a clientes irrevocablemente. 2030   7030  
  6.1.2. No colocado. 2040   7040  
 6.2. Acciones y participaciones. 2050   7050  
  6.2.1. Colocado a clientes irrevocablemente. 2060   7060  
  6.2.2. No colocado. 2070   7070  
7. Ordenes propias sobre valores pendientes de ejecutar. 2080   7080  
 7.1. Ordenes de compra. 2090   7090  
 7.2. Ordenes de venta. 2100   7100  
8. Derivados financieros. 2110   7110  
 8.1. Contratos a plazo de activos financieros. 2120   7120  
  8.1.1. Compras. 2130   7130  
  8.1.2. Ventas. 2140   7140  
 8.2. Compraventa de divisas contratadas y no vencidas. 2150   7150  
  8.2.1. Compras. 2160   7160  
  8.2.2. Ventas. 2170   7170  
 8.3. Futuros financieros sobre valores y tipos de interés. 2180   7180  
  8.3.1. Comprados. 2190   7190  
  8.3.2. Vendidos. 2200   7200  
 8.4. Otras operaciones sobre tipos de interés. 2210   7210  
  8.4.1. Acuerdos sobre tipos de interés futuros (FRA´s). 2220   7220  
  8.4.2. Permutas financieras. 2230   7230  
  8.4.3. Otros contratos con opciones. 2240   7240  
 8.5. Futuros financieros sobre divisas. 2250   7250  
  8.5.1. Comprados. 2260   7260  
  8.5.2. Vendidos. 2270   7270  
 8.6. Opciones sobre valores o índices. 2280   7280  
  8.6.1. Compradas. 2290   7290  
  8.6.2. Emitidas. 2300   7300  
 8.7. Opciones sobre tipos de interés. 2310   7310  
  8.7.1. Compradas. 2320   7320  
  8.7.2. Emitidas. 2330   7330  
 8.8. Opciones sobre divisas. 2340   7340  
  8.8.1. Compradas. 2350   7350  
  8.8.2. Emitidas. 2360   7360  
 8.9. Otros contratos (subyacente no financiero, etc.). 2370   7370  
9. Préstamo de valores al mercado. 2380   7380  
 9.1. Valores propios. 2390   7390  
 9.2. Valores de clientes. 2400   7400  
10. Crédito concedido a clientes por operaciones de valores. 2410   7410  
 10.1. Crédito dispuesto. 2420   7420  
 10.2. Crédito disponible. 2430   7430  
11. Activos adquiridos en nombre propio por cuenta de terceros. 2440   7440  
12. Otras cuentas de riesgo y compromiso. 2450   7450  
TOTAL CUENTAS DE RIESGO Y COMPROMISO. 2460   7460  
Otras cuentas de orden Total Saldos con E.G.
Clave Importe Clave Importe
1. Disponible no condicionado a la vista en entidades de crédito. 2470   7470  
2. Ordenes de clientes de compra de valores pendientes de liquidar. 2480   7480  
 2.1. Con la Sociedad de Sistemas. 2490   7490  
 2.2. Con MEFF. 2500   7500  
 2.3. Con otros intermediarios financieros. 2510   7510  
3. Ordenes de clientes de venta de valores pendientes de liquidar. 2520   7520  
 3.1. Con la Sociedad de Sistemas. 2530   7530  
 3.2. Con MEFF. 2540   7540  
 3.3. Con otros intermediarios financieros. 2550   7550  
4. Custodia y administración de activos financieros (valor de mercado). 2560   7560  
 4.1. Propios. 2570   7570  
  4.1.1. Instrumentos financieros del mercado de valores. 2573   7573  
  4.1.2. Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 2576   7576  
  4.1.3. Otros. 2578   7578  
 4.2. De terceros. 2580   7580  
  4.2.1. Instrumentos financieros del mercado de valores. 2583   7583  
  4.2.2. Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 2586   7586  
  4.2.3. Otros. 2588   7588  
 4.3. Recibidos de otra entidad custodia. 2590   7590  
  4.3.1. Instrumentos financieros del mercado de valores. 2593   7593  
  4.3.2. Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 2596   7596  
  4.3.3. Otros. 2598   7598  
5. Activos financieros propios y de terceros custodiados y administrados por otras entidades (valor de mercado). 2600   7600  
 5.1. Propios. 2610   7610  
  5.1.1. Instrumentos financieros del mercado de valores. 2613   7613  
  5.1.2. Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 2616   7616  
  5.1.3. Otros. 2618   7618  
 5.2. De terceros. 2620   7620  
  5.2.1. Instrumentos financieros del mercado de valores. 2623   7623  
  5.2.2. Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 2626   7626  
  5.2.3. Otros. 2628   7628  
6. Préstamo de valores recibidos. 2630   7630  
 6.1. Valores vendidos. 2640   7640  
 6.2. Valores cedidos temporalmente. 2650   7650  
 6.3. Valores disponibles. 2660   7660  
7. Carteras gestionadas. 2670   7670  
 7.1. Invertido en acciones y participaciones interiores cotizadas. 2680   7680  
 7.2. Invertido en acciones y participaciones interiores no cotizadas. 2690   7690  
 7.3. Invertido en valores de renta fija interiores cotizados. 2700   7700  
 7.4. Invertido en valores de renta fija interiores no cotizados. 2710   7710  
 7.5. Invertido en valores exteriores cotizados. 2720   7720  
 7.6. Invertido en valores exteriores no cotizados. 2730   7730  
 7.7. Invertido en criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 2733   7733  
 7.8. Efectivo en intermediarios financieros. 2735   7735  
8. Garantías depositadas por terceros en otras entidades financieras por crédito al mercado. 2740   7740  
9. Activos en suspenso regularizados. 2770   7770  
10. Productos vencidos y no cobrados de activos dudosos. 2780   7780  
11. Garantías recibidas de clientes sobre crédito a particulares. 2790   7790  
12. Otras cuentas de orden. 2800   7800  
TOTAL OTRAS CUENTAS DE ORDEN. 2810   7810  
TOTAL CUENTAS DE ORDEN. 2820   7820  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado M2 Cuenta de Pérdidas y Ganancias Reservada

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

Uds: Euros

Debe Total Saldos con E.G.
Clave Importe Clave Importe
1. Intereses y cargas asimiladas de los pasivos financieros. 0010   5010  
 1.1. Intermediarios financieros. 0020   5020  
  1.1.1. Depósitos. 0030   5030  
  1.1.2. Cesiones temporales de activos. 0040   5040  
  1.1.3. Resto. 0050   5050  
 1.2. Particulares residentes. 0060   5060  
  1.2.1. Cesiones temporales de activos. 0070   5070  
  1.2.2. Resto. 0080   5080  
 1.3. Particulares no residentes. 0090   5090  
  1.3.1. Cesiones temporales de activos. 0100   5100  
  1.3.2. Resto. 0110   5110  
 1.4. Empréstitos y otras financiaciones. 0120   5120  
 1.5. Pasivos subordinados. 0130   5130  
 1.6. Rectificación de costes por operaciones de cobertura. 0140   5140  
 1.7. Costes por intereses de los fondos de pensiones. 0150   5150  
 1.8. Remuneración de capital con naturaleza de pasivo financiero. 0160   5160  
 1.9. Otros intereses. 0170   5170  
2. Comisiones y corretajes satisfechos. 0180   5180  
 2.1. Operaciones con valores. 0190   5190  
 2.2. Operaciones con instrumentos derivados. 0200   5200  
 2.3. Aseguramiento y colocación de emisiones. 0210   5210  
 2.4. Comisiones satisfechas a mercados y sistemas de compensación y liquidación. 0220   5220  
 2.5. Avales correspondientes a la fianza colectiva al mercado. 0230   5230  
 2.6. Comisiones cedidas a representantes y a otras entidades. 0240   5240  
 2.7. Servicios y actividades con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 0245   5245  
 2.8. Otras comisiones. 0250   5250  
3. Pérdidas en inversiones financieras. 0260   5260  
 3.1. Activos monetarios y deuda pública. 0270   5270  
 3.2. Otros valores de renta fija cartera interior. 0280   5280  
  3.2.1. Cotizable. 0290   5290  
  3.2.2. No cotizable. 0300   5300  
 3.3. Otros valores de renta fija cartera exterior. 0310   5310  
  3.3.1. Cotizable. 0320   5320  
  3.3.2. No cotizable. 0330   5330  
 3.4. Acciones y participaciones cartera interior. 0340   5340  
  3.4.1. Cotizable. 0350   5350  
  3.4.2. No cotizable. 0360   5360  
 3.5. Acciones y participaciones cartera exterior. 0370   5370  
  3.5.1. Cotizable. 0380   5380  
  3.5.2. No cotizable. 0390   5390  
 3.6. Derivados de negociación. 0400   5400  
  3.6.1. Contratos a plazo. 0410   5410  
  3.6.2. Futuros. 0420   5420  
  3.6.3. Permutas financieras. 0430   5430  
  3.6.4. Opciones. 0440   5440  
 3.7. Dif. neta neg venta de valores de renta fija en descubierto y recibidos en préstamo. 0450   5450  
 3.8. Dif. neta neg venta de acciones y participaciones en descubierto y recibidos en préstamo. 0460   5460  
 3.9. Pérdidas de otros activos a valor razonable. 0470   5470  
 3.10. Rectificaciones de pérdidas por operaciones de cobertura. 0480   5480  
 3.11. Pérdidas de inversiones en criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 0485   5485  
 3.12. Otras pérdidas. 0490   5490  
4. Pérdidas por deterioro del valor de los activos financieros. 0500   5500  
 4.1. Créditos y otros activos financieros de renta fija. 0510   5510  
 4.2. Instrumentos de capital. 0520   5520  
5. Pérdidas por diferencias de cambio. 0530   5530  
6. Gastos de personal. 0540   5540  
 6.1. Sueldos y gratificaciones. 0550   5550  
 6.2. Cuotas a la Seguridad Social. 0560   5560  
 6.3. Dotaciones a fondos de pensiones internos. 0570   5570  
 6.4. Aportaciones a fondos de pensiones externos. 0580   5580  
 6.5. Indemnizaciones por despidos. 0590   5590  
 6.6. Gastos de formación. 0600   5600  
 6.7. Retribuciones a los empleados basadas en instrumentos de capital. 0610   5610  
 6.8. Otros gastos de personal. 0620   5620  
Pro-memoria: Gastos de personal - remuneraciones variables. 0625   5625  
7. Gastos generales. 0630   5630  
 7.1. Alquileres de inmuebles e instalaciones. 0640   5640  
 7.2. Comunicaciones. 0650   5650  
 7.3. Sistemas informáticos. 0660   5660  
 7.4. Suministros. 0670   5670  
 7.5. Conservación y reparación. 0680   5680  
 7.6. Publicidad y propaganda. 0690   5690  
 7.7. Representación y desplazamiento. 0700   5700  
 7.8. Órganos de gobierno (dietas, primas, etc.). 0710   5710  
 7.9. Servicios administrativos subcontratados. 0720   5720  
 7.10. Otros servicios de profesionales independientes. 0730   5730  
 7.11. Resto de gastos. 0740   5740  
8. Otras cargas de explotación. 0750   5750  
 8.1. Aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones. 0760   5760  
 8.2. Otros conceptos. 0770   5770  
9. Contribuciones e impuestos. 0780   5780  
10. Amortizaciones. 0790   5790  
 10.1. Inmuebles de uso propio. 0800   5800  
 10.2. Mobiliario, instalaciones y vehículos. 0810   5810  
 10.3. Inversiones inmobiliarias. 0820   5820  
 10.4. Activos intangibles. 0830   5830  
11. Pérdidas por deterioro de valor de activos no financieros. 0840   5840  
 11.1. Inmovilizado material. 0850   5850  
 11.2. Activos intangibles. 0860   5860  
 11.3. Resto. 0870   5870  
12. Dotaciones a provisiones para riesgos. 0880   5880  
 12.1. Provisiones para impuestos. 0890   5890  
 12.2. Otras provisiones. 0900   5900  
13. Otras pérdidas. 0910   5910  
 13.1. Por venta de activos no financieros. 0920   5920  
 13.2. Por venta de participaciones. 0930   5930  
 13.3. En activos no corrientes mantenidos para la venta. 0940   5940  
 13.4. Por aplicación de la fianza colectiva al mercado. 0950   5950  
 13.5. Otras pérdidas. 0960   5960  
14. Impuesto sobre beneficios del periodo. 0970   5970  
15. Pérdidas de actividades interrumpidas. 0980   5980  
16. Resultado neto (+/-). 0990   5990  
Haber Total Saldos con E.G.
Clave Importe Clave Importe
1. Intereses, dividendos y rendimientos asimilados de los activos financieros. 1000   6000  
 1.1. Banco de España. 1010   6010  
 1.2. Intermediarios financieros. 1020   6020  
  1.2.1. Depósitos a plazo. 1030   6030  
  1.2.2. Adquisición temporal de activos. 1040   6040  
  1.2.3. Resto. 1050   6050  
 1.3. Particulares residentes. 1060   6060  
  1.3.1. Intereses por operaciones de crédito al mercado. 1070   6070  
  1.3.2. Adquisición temporal de activos. 1080   6080  
  1.3.3. Resto. 1090   6090  
 1.4. Particulares no residentes. 1100   6100  
  1.4.1. Intereses por operaciones de crédito al mercado. 1110   6110  
  1.4.2. Adquisición temporal de activos. 1120   6120  
  1.4.3. Resto. 1130   6130  
 1.5. Activos monetarios y Deuda Pública. 1140   6140  
 1.6. Otros valores de renta fija. 1150   6150  
  1.6.1. Cotizados. 1160   6160  
  1.6.2. No cotizados. 1170   6170  
 1.7. Cartera de renta fija exterior. 1180   6180  
  1.7.1. Valores cotizados. 1190   6190  
  1.7.2. Valores no cotizados. 1200   6200  
 1.8. Dividendos de acciones y participaciones. 1210   6210  
  1.8.1. Cartera interior. 1220   6220  
  1.8.2. Cartera exterior. 1230   6230  
  1.8.3. Entidades del grupo, multigrupo y asociadas. 1240   6240  
 1.9. Rectificación de los productos por operaciones de cobertura. 1250   6250  
 1.10. Productos de contratos de seguros vinculados a pensiones y obligaciones similares. 1260   6260  
 1.11. Otros intereses y rendimientos. 1270   6270  
2. Comisiones percibidas. 1280   6280  
 2.1. Tramitación y ejecución de órdenes de clientes para compraventa de valores. 1290   6290  
  2.1.1. En mercados secundarios oficiales. 1300   6300  
   2.1.1.1. Operaciones de renta variable. 1310   6310  
   2.1.1.2. Operaciones de renta fija. 1320   6320  
   2.1.1.3. Operaciones con derivados. 1330   6330  
  2.1.2. En otros mercados nacionales. 1340   6340  
   2.1.2.1. Operaciones de renta variable. 1350   6350  
   2.1.2.2. Operaciones de renta fija. 1360   6360  
   2.1.2.3. Operaciones con derivados. 1370   6370  
  2.1.3. En mercados extranjeros. 1380   6380  
   2.1.3.1. Operaciones de renta variable. 1390   6390  
   2.1.3.2. Operaciones de renta fija. 1400   6400  
   2.1.3.3. Operaciones con derivados. 1410   6410  
 2.2. Aseguramiento y colocación de emisiones. 1420   6420  
  2.2.1. Colocación. 1430   6430  
  2.2.2. Aseguramiento. 1440   6440  
 2.3. Comercialización de Instituciones de Inversión Colectiva. 1450   6450  
 2.4. Depósito y anotación de valores. 1460   6460  
 2.5. Gestión de carteras. 1470   6470  
 2.6. Asesoramiento en materia de inversión. 1480   6480  
 2.7. Búsqueda y colocación de paquetes de valores en mercados secundarios. 1490   6490  
 2.8. Internalización sistemática de órdenes. 1500   6500  
 2.9. Intermediación en instrumentos derivados. 1510   6510  
 2.10. Comisiones por operaciones de crédito al mercado. 1520   6520  
 2.11. Comisiones por elaboración de informes de inversiones y análisis financieros. 1530   6530  
 2.12. Servicios y actividades con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 1535   6535  
 2.13. Otras comisiones. 1540   6540  
3. Ganancias en inversiones financieras. 1550   6550  
 3.1. Activos monetarios y deuda pública. 1560   6560  
 3.2. Otros valores de renta fija cartera interior. 1570   6570  
  3.2.1. Cotizables. 1580   6580  
  3.2.2. No cotizables. 1590   6590  
 3.3. Otros valores de renta fija cartera exterior. 1600   6600  
  3.3.1. Cotizables. 1610   6610  
  3.3.2. No cotizables. 1620   6620  
 3.4. Acciones y participaciones cartera interior. 1630   6630  
  3.4.1. Cotizables. 1640   6640  
  3.4.2. No cotizables. 1650   6650  
 3.5. Acciones y participaciones cartera exterior. 1660   6660  
  3.5.1. Cotizables. 1670   6670  
  3.5.2. No cotizables. 1680   6680  
 3.6. Derivados de negociación. 1690   6690  
  3.6.1. Contratos a plazo. 1700   6700  
  3.6.2. Futuros. 1710   6710  
  3.6.3. Permutas financieras. 1720   6720  
  3.6.4. Opciones. 1730   6730  
 3.7. Dif. neta neg venta de valores de renta fija en descubierto y recibidos en préstamo. 1740   6740  
 3.8. Dif. neta neg venta de acciones y participaciones en descubierto y recibidos en préstamo. 1750   6750  
 3.9. Ganancias de otros activos a valor razonable. 1760   6760  
 3.10. Rectificaciones de ganancias por operaciones de cobertura. 1770   6770  
 3.11. Ganancias de inversiones en criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 1775   6775  
 3.12. Otras ganancias. 1780   6780  
 3.13. Diferencia negativa en combinaciones de negocios. 1790   6790  
4. Recuperaciones de valor de activos financieros deteriorados. 1800   6800  
 4.1. Créditos y otros activos financieros de renta fija. 1810   6810  
 4.2. Instrumentos de capital. 1820   6820  
5. Ganancias por diferencias de cambio. 1830   6830  
6. Otros productos de explotación. 1840   6840  
7. Recuperaciones de valor de activos no financieros deteriorados. 1850   6850  
 7.1. Inmovilizado material. 1860   6860  
 7.2. Activos intangibles. 1870   6870  
 7.3. Resto. 1880   6880  
8. Recuperación de provisiones para riesgos. 1890   6890  
 8.1. Provisiones para impuestos. 1900   6900  
 8.2. Otras provisiones. 1910   6910  
9. Otras ganancias. 1920   6920  
 9.1. Por venta de activos no financieros. 1930   6930  
 9.2. Por venta de participaciones. 1940   6940  
 9.3. En activos no corrientes mantenidos para la venta. 1950   6950  
 9.4. Por recuperación de pérdidas de la fianza colectiva al mercado. 1960   6960  
 9.5. Otras ganancias. 1970   6970  
10. Ganancias de actividades interrumpidas. 1980   6980  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado M3 Detalle de Inversiones y Financiacion

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

Uds: Euros

Emisores/contraparte Depósitos, préstamos y créditos con intermediarios financieros y créditos y otras ctas. Con particulares Adquisición / Cesión temporal de activos
Clave Importe Clave Importe
CEDENTES. ACTIVO ACTIVO
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. 9020   9520  
Banco de España. 9030   9530  
Entidades de Crédito. 9040   9540  
Otras Sociedades de Valores. 9050   9550  
Instituciones Inversión Colectiva. 9060   9560  
Compañías de Seguros. 9070   9570  
Entidades de contrapartida central. 9075   9575  
Otros. 9080   9580  
ADMINISTRACIONES PUBLICAS. 9090   9590  
Administración Central. 9100   9600  
Administración Autonómica. 9110   9610  
Administración Local. 9120   9620  
PARTICULARES. 9130   9630  
Empresas y Empresarios. 9140   9640  
Familias. 9150   9650  
NO RESIDENTES. 9160   9660  
Entidades de contrapartida central. 9161   9661  
Otros. 9162   9662  
1 SUMA. 9170   9670  
CESIONARIOS. PASIVO PASIVO
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. 9180   9680  
Banco de España. 9190   9690  
Entidades de Crédito. 9200   9700  
Otras Sociedades de Valores. 9210   9710  
Instituciones Inversión Colectiva. 9220   9720  
Compañías de Seguros. 9230   9730  
Entidades de contrapartida central. 9235   9735  
Otros. 9240   9740  
ADMINISTRACIONES PUBLICAS. 9250   9750  
Administración Central. 9260   9760  
Administración Autonómica. 9270   9770  
Administración Local. 9280   9780  
PARTICULARES. 9290   9790  
Empresas y Empresarios. 9300   9800  
Familias. 9310   9810  
NO RESIDENTES. 9320   9820  
Entidades de contrapartida central. 9321   9821  
Otros. 9322   9822  
2 SUMA. 9330   9830  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado M4 Informaciones Complementarias

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

A) Empleados, sucursales y representantes

  Clave Número Clave Altas mes Clave Bajas mes
1. Empleados. 0160   1160   2160  
Directivos. 0170   1170   2170  
Técnicos. 0180   1180   2180  
Administrativos. 0190   1190   2190  
2. Sucursales. 0200   1200   2200  
3. Contratos de representación. 0210   1210   2210  

B) Intermediación en operaciones contado

B.1. Importe efectivo y número de órdenes de operaciones de contado en cuya transmisión se ha mediado En Mercados Nacionales En Mercados Extranjeros Comunitarios En Mercados Extranjeros Extracomunitarios
Mercados organizados
(Bolsas de Valores y otros mercados oficiales, SMN, SOC e Internalizadores Sistemáticos)
Otros Mercados Mercados organizados
(Bolsas de Valores y otros mercados oficiales, SMN, SOC e Internalizadores Sistemáticos)
Otros mercados Mercados organizados
(Bolsas de Valores y otros mercados oficiales, SMN, SOC e Internalizadores Sistemáticos)
Otros mercados
Clave Efectivo Clave N.º
ordenes
Clave Efectivo Clave N.º
ordenes
Clave Efectivo Clave N.º
ordenes
Clave Efectivo Clave N.º
ordenes
Clave Efectivo Clave N.º
ordenes
Clave Efectivo Clave N.º
ordenes
B.1.1. Renta variable. 0220   0225   1220   1225   2220   2225   3220   3225   4220   4225   5220   5225  
Compras por cuenta propia. 0230   0235   1230   1235   2230   2235   3230   3235   4230   4235   5230   5235  
Ventas por cuenta propia. 0240   0245   1240   1245   2240   2245   3240   3245   4240   4245   5240   5245  
Compras por cta. de clientes. 0250   0255   1250   1255   2250   2255   3250   3255   4250   4255   5250   5255  
Ventas por cta. de clientes. 0260   0265   1260   1265   2260   2265   3260   3265   4260   4265   5260   5265  
B.1.2. Renta fija. 0270   0275   1270   1275   2270   2275   3270   3275   4270   4275   5270   5275  
B.1.2.1. Activos Monetarios y Deuda Pública. 0280   0285   1280   1285   2280   2285   3280   3285   4280   4285   5280   5285  
Compras por cuenta propia. 0290   0295   1290   1295   2290   2295   3290   3295   4290   4295   5290   5295  
Ventas por cuenta propia. 0300   0305   1300   1305   2300   2305   3300   3305   4300   4305   5300   5305  
Compras por cta. de clientes. 0310   0315   1310   1315   2310   2315   3310   3315   4310   4315   5310   5315  
Ventas por cta. de clientes. 0320   0325   1320   1325   2320   2325   3320   3325   4320   4325   5320   5325  
B.1.2.2.Otra renta fija. 0330   0335   1330   1335   2330   2335   3330   3335   4330   4335   5330   5335  
Compras por cuenta propia. 0340   0345   1340   1345   2340   2345   3340   3345   4340   4345   5340   5345  
Ventas por cuenta propia. 0350   0355   1350   1355   2350   2355   3350   3355   4350   4355   5350   5355  
Compras por cta. de clientes. 0360   0365   1360   1365   2360   2365   3360   3365   4360   4365   5360   5365  
Ventas por cta. de clientes. 0370   0375   1370   1375   2370   2375   3370   3375   4370   4375   5370   5375  
B.1.3. Instituciones de Inversión Colectiva. 0380   0385   1380   1385   2380   2385   3380   3385   4380   4385   5380   5385  
Por cuenta propia. 0390   0395   1390   1395   2390   2395   3390   3395   4390   4395   5390   5395  
Por cuenta ajena. 0400   0405   1400   1405   2400   2405   3400   3405   4400   4405   5400   5405  
TOTAL. 0410   0415   1410   1415   2410   2415   3410   3415   4410   4415   5410   5415  
B.2. Efectivo intermediado
por tipo de clientes
En Mercados Nacionales En Mercados Extranjeros Comunitarios En Mercados Extranjeros Extracomunitarios
Mercados organizados
(Bolsas de Valores y otros mercados oficiales, SMN, SOC e Internalizadores Sistemáticos)
Otros Mercados Mercados organizados
(Bolsas de Valores y otros mercados oficiales, SMN, SOC e Internalizadores Sistemáticos)
Otros mercados Mercados organizados
(Bolsas de Valores y otros mercados oficiales, SMN, SOC e Internalizadores Sistemáticos)
Otros mercados
Clave Total Clave Carteras gestionadas Clave Total Clave Carteras gestionadas Clave Total Clave Carteras gestionadas Clave Total Clave Carteras gestionadas Clave Total Clave Carteras gestionadas Clave Total Clave Carteras gestionadas
B.2.1. Clientes minoristas. 0450   0455   1450   1455   2450   2455   3450   3455   4450   4455   5450   5455  
B.2.2. Clientes profesionales. 0460   0465   1460   1465   2460   2465   3460   3465   4460   4465   5460   5465  
B.2.3. Otros. 0470   0475   1470   1475   2470   2475   3470   3475   4470   4475   5470   5475  
TOTAL. 0480   0485   1480   1485   2480   2485   3480   3485   4480   4485   5480   5485  

C) Intermediación Operaciones Futuro

C.1. VOLUMEN INTERMEDIADO

Importe efectivo y número de contratos de futuro en cuya transmisión se ha mediado
En mercados organizados Fuera de mercados organizados
Mercados nacionales Mercados extranjeros Mercados nacionales Mercados extranjeros
Clave Importe Clave N.º
Contratos
Clave Importe Clave N.º
Contratos
Clave Importe Clave N.º
Contratos
Clave Importe Clave N.º
Contratos
C.1.1. Compraventa a plazo. 0490   1490   2490   3490   4490   5490   6490   7490  
Compras por cuenta propia. 0500   1500   2500   3500   4500   5500   6500   7500  
Ventas por cuenta propia. 0510   1510   2510   3510   4510   5510   6510   7510  
Compras por cta. de clientes. 0520   1520   2520   3520   4520   5520   6520   7520  
Ventas por cta. de clientes. 0530   1530   2530   3530   4530   5530   6530   7530  
C.1.2. Opciones. 0540   1540   2540   3540   4540   5540   6540   7540  
Compras por cuenta propia. 0550   1550   2550   3550   4550   5550   6550   7550  
Ventas por cuenta propia. 0560   1560   2560   3560   4560   5560   6560   7560  
Compras por cta. de clientes. 0570   1570   2570   3570   4570   5570   6570   7570  
Ventas por cta. de clientes. 0580   1580   2580   3580   4580   5580   6580   7580  
TOTAL. 0590   1590   2590   3590   4590   5590   6590   7590  

El importe de las operaciones de compraventa de activos financieros, futuros financieros sobre valores y tipos de interés, y otras operaciones sobre tipos de interés será el nocional de los valores o principal a los que alcance el contrato. El importe de las operaciones sobre opciones será el precio de ejercicio del subyacente multiplicado por el n.º de instrumentos comprometidos.

C.2. SALDOS EN GARANTIA DE OPERACIONES

Detalle de saldo efectivos en garantía de operaciones de futuro
Mercados Nacionales Mercados Extranjeros
Clave Exigidas por cámara Clave Exigidas por ESI Clave Exigidas por cámara Clave Exigidas por ESI
C.2.1. Cuenta propia 0640       2640      
C.2.2. Cuenta ajena 0690   1690   2690   3690  

D) Carteras Gestionadas (valor de mercado)

Por tramos en miles de euros   Patrimonio
Clave N.º
Contratos
Clave Total final periodo Clave Medio
60 0800   1800   2800  
61 - 300 0810   1810   2810  
301 - 600 0820   1820   2820  
601 - 1.500 0830   1830   2830  
1.501 - 6.000 0840   1840   2840  
Más de 6.000 0850   1850   2850  
Total Carteras. 0860   1860   2860  
De las cuales:            
De IIC residentes. 0870   1870   2870  
De IIC no residentes. 0880   1880   2880  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado M.5.1 Detalle del Inventario de Cartera de Valores

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

Uds: Euros

Clasificación instrumento Código ISIN CIF o Código de identificación del emisor Divisa Denominación del emisor Número de títulos existencias finales Valor nominal existencias finales Valoración posterior Intereses devengados no vencidos
TOTALES. 0010   2010   3010  
Código Clasificación instrumento
0110 Pagarés y letras del Tesoro.
0120 Otra deuda pública.
0200 Administración autonómica.
0300 Administración local.
0411 Otros Valores Renta Fija cotizados. Entidades de depósito.
0412 Otros Valores Renta Fija cotizados. Otros intermediarios financieros.
0413 Otros Valores Renta Fija cotizados. Empresas no financieras.
0420 Otros Valores Renta Fija no cotizados.
0510 Acciones cotizadas. Entidades de depósito.
0520 Acciones cotizadas. Otros intermediarios.
0530 Acciones cotizadas. Empresas no financieras.
0610 Acciones no cotizadas. Entidades de depósito.
0620 Acciones no cotizadas. Otros intermediarios.
0630 Acciones no cotizadas. Empresas no financieras.
0710 Cartera exterior. Participaciones en IIC.
0720 Cartera exterior Resto acciones y participaciones.
0730 Cartera exterior. Renta fija.
0811 Participaciones cotizadas. Entidades de depósito.
0812 Participaciones cotizadas. Otros intermediarios financieros.
0813 Participaciones cotizadas. Empresas no financieras.
0820 Participaciones no cotizadas.
0911 Participaciones en IIC cotizados libres.
0912 Participaciones en resto IIC cotizados.
0921 Participaciones en IIC no cotizados libres.
0922 Participaciones en resto IIC no cotizados.

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado M6 Información sobre Saldos Transitorios

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

Uds: Euros

Saldos transitorios Clave Importe   Depósito de garantías de operaciones Clave Importe
Deudas con Intermediarios financieros. Saldos transitorios por operaciones con instrumentos financieros del mercado de valores y con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 8400     Total Garantías tomadas de clientes. 8500  
Deudas con Particulares. Saldos transitorios por operaciones con instrumentos financieros del mercado de valores y con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 8410     a) Depositadas en Entidades de Contrapartida Central, intermediarios financieros y similares. 8510  
Total Saldos Transitorios de clientes (Pasivo). 8420     b) Resto. Importes no entregados en garantía y depositados en activos líquidos. 8520  
Depósitos a la vista o adquisiciones temporales contratados con Entidades de Crédito registradas en la UE o en países de la OCDE. 8430     b.1. Resto. Depósitos a la vista o adquisiciones temporales contratados con Entidades de Crédito registradas en la UE o en países de la OCDE. 8530  
Fondos del mercado monetario habilitados. 8440     b.2. Resto. Fondos del mercado monetario habilitados. 8540  
Depósitos en Bancos Centrales. 8450     b.3. Resto. Depósitos en Bancos Centrales. 8550  
Total inversión de Saldos Transitorios de clientes (Activo). 8460     b.4. Resto. Otros tipos de inversión. 8560  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado M7 Información sobre Actividades Accesorias

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

Uds: Euros

Actividades Accesorias (importes acumulados en el año)

Tipo de actividad Clave Ingresos Clave Volumen intermediado Clave Posición mantenida
Actividades relacionadas con productos originados por Entidades de Crédito. 8300   8360   8362  
Actividades relacionadas con productos originados por aseguradoras y gestoras de pensiones. 8310   8370   8372  
Actividades relacionadas con otros productos financieros. 8320   8380   8382  
Actividades relacionadas con otros productos. 8330   8390   8392  
Otras actividades. 8340          
TOTAL. 8350          

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado M8 Información para el Seguimiento de la Situación Financiera de la Entidad

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

Uds: Euros

A. Información de solvencia: Cierre anticipado y previsiones de 3 meses

  Clave Mes T-1 Clave Mes T Clave Mes T+1 Clave Mes T+2 Clave Mes T+3
FONDOS PROPIOS. 0010   0290   0570   0850   1130  
Capital de nivel 1 ordinario. 0020   0300   0580   0860   1140  
Instrumentos de capital totalmente desembolsados. 0030   0310   0590   0870   1150  
Prima de emisión. 0040   0320   0600   0880   1160  
Reservas acumuladas y resultados de ejercicios anteriores (+)/(-). 0050   0330   0610   0890   1170  
Aportaciones de socios. 0060   0340   0620   0900   1180  
Intereses minoritarios computables. 0070   0350   0630   0910   1190  
Otros fondos. 0080   0360   0640   0920   1200  
Resultado del ejercicio en curso (+)/(-). 0090   0370   0650   0930   1210  
Deducción activos intangibles (-). 0100   0380   0660   0940   1220  
Deducción activos por impuestos diferidos (-). 0110   0390   0670   0950   1230  
Deducción financiación concedida a socios (-). 0120   0400   0680   0960   1240  
Deducción participación en entes del sector financiero (-). 0130   0410   0690   0970   1250  
Otras deducciones (-). 0140   0420   0700   0980   1260  
Capital de nivel 1 adicional. 0150   0430   0710   0990   1270  
Capital de nivel 2. 0160   0440   0720   1000   1280  
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS. 0170   0450   0730   1010   1290  
Requisito de capital mínimo permanente. 0180   0460   0740   1020   1300  
Requisito basado en los gastos fijos generales. 0190   0470   0750   1030   1310  
Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios. 0200   0480   0760   1040   1320  
Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso. 0210   0490   0770   1050   1330  
Variación de los gastos fijos generales (%). 0220   0500   0780   1060   1340  
Requisito basado en los factores K. 0230   0510   0790   1070   1350  
Requisito de fondos propios transitorios. 0240   0520   0800   1080   1360  
Rartio de capital de nivel 1 ordinario. 0250   0530   0810   1090   1370  
Ratio de capital de nivel 1. 0260   0540   0820   1100   1380  
RATIO DE FONDOS PROPIOS. 0270   0550   0830   1110   1390  
SUPERÁVIT/ DÉFICIT (-) DE FONDOS PROPIOS. 0280   0560   0840   1120   1400  

B. Información de liquidez: Cierre anticipado y previsiones de 3 meses

  Clave Mes T-1 Clave Mes T Clave Mes T+1 Clave Mes T+2 Clave Mes T+3
ACTIVOS LÍQUIDOS. 1500   1650   1800   1950   2100  
Depósitos a corto plazo libres de cargas. 1510   1660   1810   1960   2110  
Partidas a cobrar en un plazo de 30 días. 1520   1670   1820   1970   2120  
Activos de nivel 1. 1530   1680   1830   1980   2130  
Activos de nivel 2A y 2B. 1540   1690   1840   1990   2140  
Acciones y participaciones en OIC admisibles. 1550   1700   1850   2000   2150  
Otros instrumentos financieros admisibles. 1560   1710   1860   2010   2160  
REQUISITO DE LIQUIDEZ. 1570   1720   1870   2020   2170  
Requisito de fondos propios basado en los gastos fijos generales. 1580   1730   1880   2030   2180  
Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios. 1590   1740   1890   2040   2190  
Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso. 1600   1750   1900   2050   2200  
Variación de los gastos fijos generales (%). 1610   1760   1910   2060   2210  
1/3 del requisito de fondos propios por gastos fijos generales. 1620   1770   1920   2070   2220  
1,6 % del importe total de garantías concedidas a clientes. 1630   1780   1930   2080   2230  
SUPERÁVIT/ DÉFICIT (-) DE LIQUIDEZ. 1640   1790   1940   2090   2240  

C. Información de la situación patrimonial: Cierre anticipado y previsiones de 3 meses

  Clave Mes T-1 Clave Mes T Clave Mes T+1 Clave Mes T+2 Clave Mes T+3
PATRIMONIO NETO. 2300   2430   2560   2690   2820  
Capital. 2310   2440   2570   2700   2830  
Prima de emisión. 2320   2450   2580   2710   2840  
Reservas acumuladas y resultados de ejercicios anteriores (+)/(-). 2330   2460   2590   2720   2850  
Valores propios (-). 2340   2470   2600   2730   2860  
Otras aportaciones de socios. 2350   2480   2610   2740   2870  
Resultado del ejercicio (+)/(-). 2360   2490   2620   2750   2880  
Dividendos y retribuciones (-). 2370   2500   2630   2760   2890  
Otros instrumentos de patrimonio neto. 2380   2510   2640   2770   2900  
Ajustes por valoración en patrimonio neto (+)/(-). 2390   2520   2650   2780   2910  
Subvenciones, donaciones y legados recibidos. 2400   2530   2660   2790   2920  
RATIO PATRIMONIO NETO/CAPITAL SOCIAL. 2410   2540   2670   2800   2930  
Préstamos participativos. 2420   2550   2680   2810   2940  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado A1 Aplicación del Resultado del Ejercicio

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

Uds: Euros

Disponible Clave Importe
Beneficio neto del ejercicio. 0010  
Remanentes de ejercicios anteriores. 0020  
TOTAL DISPONIBLE. 0030  
Aplicación Clave Importe
Reserva legal. 0040  
Reserva voluntaria. 0050  
Otras reservas. 0060  
Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. 0070  
Otros fines (1). 0080  
TOTAL APLICACIÓN. 0090  
(1) Otros fines. Detalle por conceptos Clave Importe
  0100  
  0110  
  0120  
  0130  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado F Fondo de Garantía Inversiones. Información para el Cálculo Aportaciones

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

Uds: Euros

A) Valores Confiados Cubiertos
Clave Patrimonio
1. Valores gestionados (en gestión de carteras) y custodiados en la entidad. 0010  
2. Valores gestionados (en gestión de carteras) y custodiados en terceros. 0020  
3. Valores custodiados no gestionados (que no estén en gestión de carteras). 0030  
TOTAL VALORES CONFIADOS. 0040  
B) Efectivo Cubiertos
Clave Promedio mensual (*)
1. Saldos acreedores de clientes cubiertos custodiados en la entidad (estén o no en gestión de carteras). 0050  
2. Efectivos en gestión de cartera de clientes cubiertos custodiados en terceros. 0060  
TOTAL RECURSOS DINERARIOS. 0070  

(*) Teniendo en cuenta el máximo de 100.000 euros por cliente cubierto.

C) Posición total de clientes Total Cubiertos
Clave Número Clave Patrimonio
1. Clientes cubiertos por el Fondo General de Garantía de Inversiones. 0080   0120  
2. Clientes no cubiertos por el Fondo General de Garantía de Inversiones. 0090   0130  
3. Clientes cubiertos por el FOGAIN con posición superior a la cobertura máxima garantizada (100.000€). 0100   0140  
4. Clientes cubiertos por el FOGAIN con posición inferior a la cobertura máxima garantizada (100.000€). 0110   0150  

ANEXO II DE LA CIRCULAR 1/2021

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado G01 Balance Reservado

Tipo de Gestora

Denominación

N.º Registro:

 Activo Total
Clave

Importe

(en euros)

1. Tesorería. 0010  
 1.1 Caja. 0020  
 1.2 Bancos. 0030  
2. Créditos a intermediarios financieros o particulares. 0040  
 2.1 Depósitos a la vista. 0050  
 2.2 Depósitos a plazo. 0060  
 2.3 Adquisición temporal de activos. 0070  
 2.4 Deudores por comisiones pendientes. 0080  
 2.5 Deudores por operaciones de valores. 0090  
 2.6 Deudores empresas del grupo. 0100  
 2.7 Deudores depósitos de garantía. 0110  
 2.8 Otros deudores. 0120  
 2.9 Activos dudosos. 0130  
 2.10 Ajustes por valoración: 0140  
  2.10.1 Intereses devengados no vencidos (+). 0150  
  2.10.2 Derivados implícitos. 0160  
  2.10.3 Provisiones por deterioro de valor de créditos (-). 0170  
3. Valores representativos de deuda. 0180  
 3.1 Deuda Pública cartera interior. 0190  
 3.2 Deuda Pública cartera exterior. 0200  
 3.3 Valores de renta fija cartera interior. 0210  
  3.3.1 Cotizables. 0220  
  3.3.2 No cotizables. 0230  
 3.4 Valores de renta fija cartera exterior. 0240  
  3.4.1 Cotizables. 0250  
  3.4.2 No cotizables. 0260  
3.5 Activos financieros híbridos. 0270  
 3.6 Activos dudosos. 0280  
 3.7 Ajustes por valoración: 0290  
  3.7.1 Intereses devengados no vencidos (+). 0300  
  3.7.2 Derivados implícitos. 0310  
  3.7.3 Provisiones por deterioro de valor de los instrumentos de deuda (-). 0320  
4. Inversiones vencidas pendientes de cobro. 0330  
5. Acciones y participaciones. 0340  
 5.1 Acciones y participaciones en cartera interior. 0350  
  5.1.1 Cotizables. 0360  
  5.1.2 No cotizables. 0370  
 5.2 Acciones y participaciones en cartera exterior. 0380  
  5.2.1 Cotizables. 0390  
  5.2.2 No cotizables. 0400  
 5.3 Participaciones. 0410  
  5.3.1 Entidades dependientes. 0420  
  5.3.2 Entidades multigrupo. 0430  
  5.3.3 Entidades asociadas. 0440  
 5.4 Activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto. 0450  
 5.5 Provisiones por deterioro de valor de acciones y participaciones (-). 0460  
6. Derivados. 0470  
 6.1 Opciones compradas. 0480  
 6.2 Otros instrumentos. 0490  
7. Contratos de seguros vinculados a pensiones. 0500  
8. Inmovilizado material. 0510  
 8.1 De uso propio. 0520  
  8.1.1 Inmuebles. 0530  
  8.1.2 Equipos informáticos, instalaciones, mobiliario y otros activos. 0540  
 8.2 Inmuebles de inversión. 0550  
 8.3 Inmovilizado material mantenido para la venta. 0560  
 8.4 Provisiones por deterioro de valor de los activos materiales (-). 0570  
9. Activos Intangibles. 0580  
 9.1 Fondo de Comercio. 0590  
9.2 Aplicaciones informáticas. 0600  
 9.3 Otros activos intangibles. 0610  
 9.4 Provisiones por deterioro de valor de los activos intangibles (-). 0620  
10. Activos fiscales. 0630  
 10.1 Corrientes. 0640  
 10.2 Diferidos. 0650  
11. Periodificaciones. 0660  
 11.1 Gastos anticipados. 0670  
 11.2 Otras peridodificaciones. 0680  
12. Otros activos. 0690  
 12.1 Anticipos y créditos al personal. 0700  
 12.2 Accionistas por desembolsos exigidos. 0710  
 12.3 Fianzas en garantía de arrendamientos. 0720  
 12.4 Otros activos. 0730  
 TOTAL ACTIVO. 0740  
Pasivo y Patrimonio Neto Total
Clave

Importe

(en euros)

1. Deudas con intermediarios financieros o particulares. 0750  
 1.1 Préstamos y créditos. 0760  
 1.2 Comisiones a pagar. 0770  
 1.3 Acreedores por prestaciones de servicios. 0780  
 1.4 Acreedores por operaciones de valores. 0790  
 1.5 Acreedores empresas del grupo. 0800  
 1.6 Remuneraciones pendientes de pago al personal. 0810  
 1.7 Otros acreedores. 0820  
 1.8 Ajustes por valoración: intereses devengados no vencidos (+). 0830  
2. Derivados. 0850  
 2.1 Opciones. 0860  
 2.2 Otros contratos. 0870  
3. Pasivos subordinados. 0880  
 3.1 Préstamos participativos. 0890  
 3.2 Otros pasivos. 0900  
4. Provisiones para riesgos. 0910  
 4.1 Provisiones para pensiones y obligaciones similares. 0920  
 4.2 Provisiones para impuestos y otras contingencias legales. 0930  
 4.3 Provisiones para otros riesgos. 0940  
5. Pasivos fiscales. 0950  
 5.1 Corrientes. 0960  
 5.2 Diferidos. 0970  
6. Pasivos asociados con activos no corrientes mantenidos para la venta. 0980  
7. Periodificaciones. 0990  
 7.1 Comisiones y otros productos cobrados no devengados. 1000  
 7.2 Gastos devengados no vencidos. 1010  
 7.3 Otras periodificaciones. 1020  
8. Otros pasivos. 1030  
 8.1 Administraciones Públicas. 1040  
 8.2 Saldos por operaciones de arrendamiento financiero. 1050  
 8.3 Desembolsos pendientes en suscripción de valores. 1060  
 8.4 Otros pasivos. 1070  
 TOTAL PASIVO. 1080  
9. Ajustes por valoración en patrimonio neto. 1090  
 9.1 Activos financieros con cambios en patrimonio neto. 1100  
 9.2 Coberturas de flujos de efectivo. 1120  
 9.3 Coberturas de inversiones netas en el extranjero. 1130  
 9.4 Diferencias de cambio. 1140  
 9.5 Resto de ajustes. 1150  
10. Capital. 1160  
 10.1 Emitido y suscrito. 1170  
 10.2 Capital pendiente de desembolso no exigido (-). 1180  
11. Prima de emisión. 1190  
12. Reservas. 1200  
 12.1 Reserva legal. 1210  
 12.2 Reservas voluntarias. 1220  
 12.3 Otras reservas. 1230  
13. Resultados de ejercicios anteriores. 1240  
 13.1 Remanente. 1250  
 13.2 Resultados negativos de ejercicios anteriores (-). 1260  
14. Resultado del ejercicio. 1270  
15. Otros instrumentos de patrimonio neto. 1280  
16. Acciones y participaciones en patrimonio propias (-). 1290  
17. Dividendos a cuenta y aprobados (-). 1300  
18. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. 1310  
 TOTAL PATRIMONIO NETO. 1320  
 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO. 1330  
Cuentas de Riesgo y Compromiso Total
Clave

Importe

(en euros)

1. Avales y garantías concedidas. 1340  
 1.1 Activos afectos a garantías propias o de terceros. 1350  
 1.2 Otros. 1360  
2. Otros pasivos contingentes. 1370  
3. Compromisos de compraventa de valores a plazo. 1380  
 3.1 Compromisos de compras de valores. 1390  
 3.2 Compromisos de ventas de valores. 1400  
4. Derivados financieros. 1410  
 4.1 Compromisos por operaciones largas de derivados. 1420  
 4.2 Compromisos por operaciones cortas de derivados. 1430  
5. Otras cuentas de riesgo y compromiso. 1440  
 TOTAL CUENTAS DE RIESGO Y COMPROMISO. 1450  
Otras cuentas de orden Total
Clave

Importe

(en euros)

1. Disponible no condicionado a la vista en entidades de crédito. 1460  
2. Depósito/ custodia de valores y otros instrumentos financieros. 1470  
 2.1 Participaciones. 1480  
 2.2 Acciones. 1490  
3. Patrimonio gestionado. 1500  
 3.1 Fondos de inversión de carácter financiero. 1510  
 3.2 Fondos de inversión inmobiliarios. 1520  
 3.3 Fondos de inversión libre. 1530  
 3.4 IIC de IIC de inversión libre. 1540  
 3.5 Fondos de capital riesgo y tipo cerrado. 1550  
 3.6 Sociedades de inversión de capital variable. 1560  
 3.7 Sociedades de inversión inmobiliarias. 1570  
 3.8 Sociedades de inversión libre. 1580  
 3.9 Sociedades de capital riesgo y tipo cerrado. 1590  
 3.10 Instituciones de inversión colectiva extranjeras. 1600  
 3.11 Fondos de pensiones. 1610  
4. Resto de patrimonio en gestión discrecional de carteras. 1620  
 4.1 Deuda Pública cartera interior. 1630  
 4.2 Deuda Pública cartera exterior. 1640  
 4.3 Valores de renta fija cartera interior. 1650  
 4.4 Valores de renta fija cartera exterior. 1660  
 4.5 Acciones cartera interior. 1670  
 4.6 Acciones cartera exterior. 1680  
 4.7 Participaciones cartera interior. 1690  
 4.8 Participaciones cartera exterior. 1700  
 4.9 Productos derivados. 1710  
 4.10 Depósitos. 1720  
 4.11 Invertido en criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 1725  
 4.12 Otras inversiones. 1730  
 4.13 Efectivo disponible en intermediarios financieros asociado a gestión discrecional de carteras de inversión. 1735  
5. Patrimonio comercializado. 1740  
 5.1 IIC nacionales gestionadas. 1750  
 5.2 IIC nacionales no gestionadas. 1760  
 5.3 IIC extranjeras gestionadas. 1770  
 5.4 IIC extranjeras no gestionadas. 1780  
6. Patrimonio asesorado. 1781  
 6.1 Deuda Pública y valores cotizados. 1782  
 6.2 Participaciones y acciones de vehículos de inversión nacionales y extranjeros. 1783  
 6.3 Valores no cotizados. 1784  
 6.4 Productos estructurados y derivados. 1785  
 6.5 Vehículos de inversión de tipo cerrado, ECR. 1786  
 6.6 Otros. 1787
 6.7 Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 1788  
7. Productos vencidos y no cobrados de activos dudosos. 1790  
8. Otras cuentas de orden. 1800  
 TOTAL OTRAS CUENTAS DE ORDEN. 1810  
 TOTAL CUENTAS DE ORDEN. 1820  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado G02 Cuenta de Pérdidas y Ganancias Reservada

Tipo de Gestora:

Denominación:

N.º Registro:

Debe Total
Clave

Importe

(en euros)

1. Intereses y cargas asimiladas de los pasivos financieros. 0010  
 1.1 Intereses. 0020  
 1.2 Pasivos subordinados. 0030  
 1.3 Rectificaciones de los costes por intereses por operaciones de cobertura. 0040  
 1.4 Remuneraciones de capital con características de pasivo financiero. 0050  
 1.5 Otros intereses. 0060  
2. Comisiones y corretajes satisfechos. 0070  
 2.1 Comisiones de comercialización. 0080  
  2.1.1 IIC financieras. 0090  
  2.1.2 IIC no financieras. 0100  
  2.1.3 IIC de inversión libre. 0110  
  2.1.4 Otras. 0120  
 2.2 Servicios vinculados con la gestión de IIC inmobiliarias. 0130  
 2.3 Operaciones con valores. 0140  
 2.4 Operaciones con instrumentos derivados. 0150  
 2.5 Comisiones pagadas por delegación de gestión. 0151  
 2.6 Comisiones pagadas por asesoramiento. 0152  
 2.7 Comisiones retrocedidas. 0153  
 2.8 Comisiones pagadas a representantes/agentes. 0154  
 2.9 Otras comisiones. 0160  
3. Pérdidas por operaciones financieras. 0170  
 3.1 Deuda pública interior. 0180  
 3.2 Deuda pública exterior. 0185  
 3.3 Valores de renta fija interior. 0190  
 3.4 Valores de renta fija exterior. 0200  
 3.5 Acciones y participaciones cartera interior. 0210  
 3.6 Acciones y participaciones cartera exterior. 0220  
 3.7 Derivados. 0230  
 3.8 Rectificaciones de pérdidas por operaciones de cobertura. 0240  
 3.9 Otras pérdidas. 0250  
4. Pérdidas por diferencias de cambio. 0260  
5. Gastos de personal. 0270  
 5.1 Sueldos y cargas sociales. 0280  
  5.1.1 Gasto variable de personal (cumple art. 100.b) RD 1082/2012. 0281  
  5.1.2 Gastos fijos de personal y cargas sociales. 0282  
  5.1.3 Otros. 0283  
 5.2 Dotaciones y aportaciones a fondos de pensiones. 0290  
 5.3 Indemnizaciones por despidos. 0300  
 5.4 Gastos de formación. 0310  
 5.5 Retribuciones a los empleados basadas en instrumentos de capital. 0320  
 5.6 Otros gastos de personal. 0330  
6. Gastos generales. 0340  
 6.1 Inmuebles e instalaciones. 0350  
 6.2 Sistemas informáticos. 0360  
 6.3 Publicidad y representación. 0370  
 6.4 Servicios de profesionales independientes. 0380  
  6.4.1 Delegación/apoyo funciones de control interno Circular 6/2009 CNMV. 0381  
  6.4.2 Servicios de análisis. 0382  
  6.4.3 Servicios jurídicos. 0383  
  6.4.4 Otros. 0384  
 6.5 Servicios administrativos subcontratados. 0390  
 6.6 Gastos pagados repercutibles a los vehículos gestionados. 0395  
 6.7 Otros gastos. 0400  
  6.7.1 Remuneración consejeros/alta dirección con f. ejecutivas. 0401  
  6.7.2 Dietas consejeros. 0402  
  6.7.3 Otros. 0403  
7. Contribuciones e impuestos. 0410  
8. Amortizaciones. 0420  
 8.1 Inmovilizado material de uso propio. 0430  
 8.2 Inversiones inmobiliarias. 0440  
 8.3 Activos intangibles. 0450  
9. Otras cargas de explotación. 0460  
 9.1 Tasas en registros oficiales. 0470  
 9.2 Otros conceptos. 0480  
10. Pérdidas por deterioro de valor de los activos. 0490  
 10.1 Créditos y otros activos financieros de renta fija. 0500  
 10.2 Instrumentos de capital. 0510  
 10.3 Inmovilizado material. 0520  
 10.4 Activos intangibles. 0530  
 10.5 Resto. 0540  
11. Dotaciones a provisiones para riesgos. 0550  
 11.1 Provisiones para impuestos y otras contingencias legales. 0560  
 11.2 Otras provisiones. 0570  
12. Otras pérdidas. 0580  
 12.1 En activos no corrientes mantenidos para la venta. 0590  
 12.2 Por venta de activos no financieros. 0600  
 12.3 Por venta de participaciones GAM. 0610  
 12.4 Otras pérdidas. 0620  
13. Impuesto sobre el beneficio del periodo. 0630  
14. Resultado de actividades interrumpidas (beneficios). 0640  
15. Resultado neto del periodo. Beneficios. 0650  
 TOTAL DEBE. 0660  
Haber Total
Clave

Importe

(En euros)

1. Intereses, dividendos y rendimientos asimilados de los activos financieros. 0670  
 1.1 Intermediarios financieros. 0680  
  1.1.1 Depósitos. 0690  
  1.1.2 Adquisición temporal de activos. 0700  
  1.1.3 Resto. 0710  
 1.2 Deuda pública interior. 0720  
 1.3 Deuda pública exterior. 0725  
 1.4 Valores de renta fija interior. 0730  
 1.5 Valores de renta fija exterior. 0740  
 1.6 Dividendos de acciones y participaciones. 0750  
  1.6.1 Cartera interior. 0760  
  1.6.2 Cartera exterior. 0770  
  1.6.3 Entidades dependientes, multigrupo y asociadas. 0780  
 1.7 Rectificación de los productos financieros por operaciones de cobertura. 0790  
 1.8 Otros intereses y rendimientos. 0800  
2. Comisiones recibidas. 0810  
 2.1 Comisiones de gestión de Fondos de Inversión financieros. 0820  
  2.1.1 Sobre patrimonio. 0830  
  2.1.2 Sobre resultados. 0840  
 2.2 Comisiones de suscripción y reembolso de Fondos de Inversión financieros. 0850  
  2.2.1 Por suscripción. 0860  
  2.2.2 Por reembolso. 0870  
 2.3 Comisiones de gestión de Sociedades de Inversión de Capital Variable. 0880  
  2.3.1 Sobre patrimonio. 0890  
  2.3.2 Sobre resultados. 0900  
 2.4 Comisiones de gestión de IIC inmobiliarias. 0910  
  2.4.1 Sobre patrimonio. 0920  
  2.4.2 Sobre resultados. 0930  
 2.5 Comisiones de suscripción y reembolso de IIC inmobiliarias. 0940  
  2.5.1 Por suscripción. 0950  
  2.5.2 Por reembolso. 0960  
 2.6 Comisiones de gestión de IIC de inversión libre. 0970  
  2.6.1 Sobre patrimonio. 0980  
  2.6.2 Sobre resultados. 0990  
 2.7 Comisiones de suscripción y reembolso de IIC de inversión libre. 1000  
  2.7.1 Por suscripción. 1010  
  2.7.2 Por reembolso. 1020  
 2.8 Comisiones de gestión de IIC de IIC de inversión libre. 1030  
  2.8.1 Sobre patrimonio. 1040  
  2.8.2 Sobre resultados. 1050  
 2.9 Comisiones de suscripción y reembolso de IIC de IIC de inversión libre. 1060  
  2.9.1 Por suscripción. 1070  
  2.9.2 Por reembolso. 1080  
 2.10 Comisiones de gestión de IIC extranjeras. 1090  
  2.10.1 Sobre patrimonio. 1100  
  2.10.2 Sobre resultados. 1110  
 2.11 Comisiones de gestión de entidades de capital riesgo. 1120  
  2.11.1 Comisión fija. 1130  
  2.11.2 Comisión de éxito. 1140  
  2.11.3 Otras comisiones. 1150  
 2.12 Comisiones de gestión discrecional de carteras. 1160  
  2.12.1 Gestión de carteras. 1170  
  2.12.2 Gestión de fondos de pensiones. 1180  
 2.13 Servicios de asesoramiento. 1190  
 2.14 Servicios de custodia y administración de participaciones y acciones. 1200  
  2.14.1 Custodia de participaciones. 1210  
  2.14.2 Custodia de acciones. 1220  
 2.15 Servicios de comercialización de participaciones y acciones. 1230  
  2.15.1 IIC nacionales gestionadas. 1240  
  2.15.2 IIC nacionales no gestionadas. 1250  
  2.15.3 IIC extranjeras gestionadas. 1260  
  2.15.4 IIC extranjeras no gestionadas. 1270  
 2.16 Otras comisiones. 1280  
  2.16.1 Incentivos. 1281  
  2.16.2 Servicios de análisis. 1282  
  2.16.3 Administración de vehículos de terceros. 1283  
  2.16.4 Servicios prestados de funciones de control interno de la Circular 6/2009 CNMV. 1284  
  2.16.5 Otros. 1285  
2.17 Comisiones por recepción y transmisión de órdenes de clientes. 1286  
2.18 Servicios con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 1287  
 2.18.1 Recepción y transmisión de ódenes de clientes. 12871  
 2.18.2 Asesoramiento. 12872  
 2.18.3 Gestión de carteras. 12873  
3. Ganancias por operaciones financieras. 1290  
 3.1 Deuda pública interior. 1300  
 3.2 Deuda pública exterior. 1305  
 3.3 Valores de renta fija interior. 1310  
 3.4 Valores de renta fija exterior. 1320  
 3.5 Acciones y participaciones cartera interior. 1330  
 3.6 Acciones y participaciones cartera exterior. 1340  
 3.7 Derivados. 1350  
 3.8 Rectificaciones de ganancias por operaciones de cobertura. 1360  
 3.9 Otras ganancias. 1370  
4. Ganancias por diferencia de cambio. 1380  
5. Otros productos de explotación. 1390  
 5.1 Ingresos por alquiler de edificios en propiedad. 1400  
 5.2 Ingresos por alquiler de equipos informáticos y software. 1410  
 5.3 Otros productos de explotación. 1420  
6. Recuperaciones de valor de los activos deteriorados. 1430  
 6.1 Créditos y otros activos financieros de renta fija. 1440  
 6.2 Instrumentos de capital. 1450  
 6.3 Inmovilizado material. 1460  
 6.4 Activos intangibles. 1470  
 6.5 Resto. 1480  
7. Recuperación de provisiones para riesgos. 1490  
 7.1 Provisiones por actas fiscales y similares. 1500  
 7.2 Otras provisiones. 1510  
8. Otras ganancias. 1520  
 8.1 En activos no corrientes mantenidos para la venta. 1530  
 8.2 Por venta de activos no financieros. 1540  
 8.3 Por venta de participaciones GAM. 1550  
 8.4 Diferencia negativa en combinaciones de negocios. 1560  
 8.5 Otras ganancias. 1570  
9. Resultado de actividades interrumpidas (perdidas)). 1580  
10. Resultado neto del periodo. Pérdidas. 1590  
 TOTAL HABER. 1600  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado G03. Cartera de Inversiones Financieras y Tesorería

Tipo de Gestora:

Denominación:

N.º Registro:

Clave de balance (1) Código isin emisión (2) Código emisor (3) Código estructura (4) Divisa (5) Descripción del valor (6) Cartera (7) Número de títulos/valor nominal Existencias finales a valor nominal (12) Valoración inicial (13) Valor de realización (14) Intereses (15) Plusvalías/minusvalías (16) Provisiones por deterioro (17) Importe compensado (18) Código cobertura (19)
Existencias iniciales (8) Entradas (9) Salidas (10) Existencias finales (11)
                                     

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado G04 Cartera de Operaciones con Instrumentos Derivados

Tipo de Gestora:

Denominación:

N.º Registro:

Resumen de operaciones y posiciones abiertas en el ejercicio

Clave (1) Código isin (2) Código estructura (3) Código cobertura (4) Descripción del contrato (5) Mercado (6) Numero de contratos Nominal comprometido (11) Valor razonable (12) Vencimiento (13) Datos del subyacente
Posiciones abiertas fin de ejercicio anterior (7) Entradas (8) Salidas (9) Posiciones abiertas fin de ejercicio (10) Código del subyacente (14) Divisa (15)
                             

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado G05 Instituciones de Inversión Colectiva, Entidades de Capital-Riesgo y Fondos de Pensiones Gestionados

Tipo de Gestora:

Denominación:

N.º Registro:

Tipo (1) N.º Registro (2) Denominación (3) Tipo de gestión (4) Patrimonio medio gestionado (5) Importe total comisiones (6) Total patrimonio gestionado (al final del periodo) (7) Total patrimonio comprometido (al final del periodo) (8)
FI 1.              
             
FI n.              
TOTAL FI.              
SICAV 1.              
             
SICAV n.              
TOTAL SICAV.              
FII 1.              
             
FII n.              
TOTAL FII.              
SII 1.              
             
SII n.              
TOTAL SII.              
IIC de IL 1.              
             
IIC de IL n.              
TOTAL IIC de IL.              
IIC de IIC de IL 1.              
             
IIC de IIC de IL n.              
TOTAL IIC de IIC de IL.              
Fondo de Capital Riesgo 1.              
             
Fondo de Capital Riesgo n.              
TOTAL FONDOS DE CAPITAL RIESGO.              
Sociedad de Capital Riesgo 1.              
             
Sociedad de Capital Riesgo n.              
TOTAL SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO.              
Fondo de Capital Riesgo-Pyme 1.              
             
TOTAL FONDOS DE CAPITAL-RIESGO-PYME.              
Sociedades de Capital Riesgo-Pyme n.              
             
TOTAL SOCIEDADES DE CAPITAL-RIESGO-PYME.              
IIC Extranjera 1.              
             
IIC Extranjera n.              
TOTAL IIC EXTRANJERAS.              
Fondos de Inversión Colectiva de tipo cerrado 1.              
             
TOTAL FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO.              
Sociedades de Inversión Colectiva de tipo cerrado n.              
             
TOTAL SOCIEDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO.              
Fondo de Capital Riesgo europeos (FCRE) 1.              
             
Fondo de Capital Riesgo europeo (FCRE) n.              
TOTAL FONDOS DE CAPITAL RIESGO EUROPEOS.              
Fondo de Emprendimiento Social europeo (FESE) 1.              
             
Fondo de Emprendimiento Social europeo (FESE) n.              
TOTAL FONDOS DE EMPRENDIMIENTO SOCIAL EUROPEO.              
Fondos de Inversión a largo plazo europeos (FILPE) 1.              
             
TOTAL FONDOS DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO EUROPEOS.              
Fondo de Pensiones 1.              
             
Fondo de Pensiones n.              
TOTAL FONDOS DE PENSIONES.              
TOTAL.              

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado G05 B) Tipología de Clientes de Vehículos Comercializados y Gestionados por la Gestora

Tipo de Gestora:

Denominación:

N.º Registro:

Tipo Cliente Número de clientes Total Patrimonio
Clave Importe Clave Importe
Minoristas. 0010   0040  
Profesionales. 0020   0050  
TOTAL. 0030   0060  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado G06. Resto de Gestión Discrecional de Carteras de Inversión. Patrimonio y Comisiones

Tipo de Gestora:

Denominación:

N.º Registro:

A) Inversión del Patrimonio Gestionado

Clave de balance (1) Código isin emisión (2) Código emisor (3) Entidad emisora (4) Descripción del valor (5) Cotiza (si/no) (6) Valores nominales /N.º títulos/Número de contratos Valor inicial (11) Valor actual (12)
Existencias iniciales (7) Entradas (8) Salidas (9) Existencias finales (10)
                       
                       
                       
                       
                       
                       
TOTAL PATRIMONIO.                      

B) Distribución del Patrimonio

Tramos N.º Contratos (1) Patrimonio medio (2) Importe cuota fija (3) Importe cuota variable (4) Total importe cuotas (5) % Sobre patrimonio medio (6) Total patrimonio (7)
Clave Importe Clave Importe Clave Importe Clave Importe Clave Importe Clave Importe Clave Importe
hasta 60.000 €. 0010   0080   0150   0220   0290   0360   0430  
de 60.001 a 300.000 €. 0020   0090   0160   0230   0300   0370   0440  
de 300.001 a 600.000 €. 0030   0100   0170   0240   0310   0380   0450  
de 600.001 a 1.500.000 €. 0040   0110   0180   0250   0320   0390   0460  
de 1.500.001 a 6.000.000 €. 0050   0120   0190   0260   0330   0400   0470  
más de 6.000.001 €. 0060   0130   0200   0270   0340   0410   0480  
TOTAL. 0070   0140   0210   0280   0350   0420   0490  

C) Distribución del Patrimonio por Tipo de Cliente

  N.º Contratos (1) Comisiones (2) Total patrimonio (3)
Clave Importe Clave Importe Clave Importe
Minoristas. 0500   0530   0550  
Profesionales. 0510   0540   0560  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado G06 B) Patrimonio Asesorado

Tipo de Gestora:

Denominación:

N.º Registro:

A) Distribución del Patrimonio Asesorado Independiente

Tramos N.º Contratos (1) Total comisiones (2) Total patrimonio (3)
Clave Importe Clave Importe Clave Importe
hasta 60.000 €. 0010   0080   0150  
de 60.001 a 300.000 €. 0020   0090   0160  
de 300.001 a 600.000 €. 0030   0100   0170  
de 600.001 a 1.500.000 €. 0040   0110   0180  
de 1.500.001 a 6.000.000 €. 0050   0120   0190  
más de 6.000.001 €. 0060   0130   0200  
TOTAL. 0070   0140   0210  

B) Distribución del Patrimonio Asesorado no Independiente

Tramos N.º Contratos (1) Total comisiones (2) Total patrimonio (3)
Clave Importe Clave Importe Clave Importe
hasta 60.000 €. 0220   0290   0360  
de 60.001 a 300.000 €. 0230   0300   0370  
de 300.001 a 600.000 €. 0240   0310   0380  
de 600.001 a 1.500.000 €. 0250   0320   0390  
de 1.500.001 a 6.000.000 €. 0260   0330   0400  
más de 6.000.001 €. 0270   0340   0410  
TOTAL. 0280   0350   0420  

C) Tipología de Clientes Patrimonio Asesorado Independiente

  N.º Contratos (1) Comisiones (2) Total patrimonio (3)
Clave Importe Clave Importe Clave Importe
Minoristas. 0430   0460   0490  
Profesionales. 0440   0470   0500  
TOTAL. 0450   0480   0510  

D) Tipología de Clientes Patrimonio Asesorado no Independiente

  N.º Contratos (1) Comisiones (2) Total patrimonio (3)
Clave Importe Clave Importe Clave Importe
Minoristas. 0520   0550   0580  
Profesionales. 0530   0560   0590  
TOTAL. 0540   0570   0600  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado G07 Información Auxiliar

Tipo de Gestora:

Denominación:

N.º Registro:

A) Transacciones con Entidades del Grupo

  Clave Importe
I. Deudores. 0010  
II. Acreedores. 0020  
III. Comisiones cedidas. 0030  
IV. Comisiones percibidas. 0040  
V. Total compras valores a valor efectivo. 0050  
VI. Total ventas valores a valor efectivo. 0060  
 TOTAL. 0070  

B) Número de Empleados y Representantes

  Situación inicial Altas Bajas Situación final
Clave Importe Clave Importe Clave Importe Clave Importe
I. Dirección. 0080   0140   0200   0260  
II. Gestión. 0090   0150   0210   0270  
III. Administración. 0100   0160   0220   0280  
IV. Control y riesgos. 0110   0170   0230   0290  
V. Otros. 0120   0180   0240   0300  
TOTAL. 0130   0190   0250   0310  

C) Contratos de Comercialización y Comisiones Pagadas

Denominación de la entidad (1) NIF (2) Volumen comercializado (3) Importe comisiones (4)
Entidad comercializadora 1.      
     
Entidad comercializadora n.      
TOTAL.      

C2) Agentes

Denominación de la entidad (1) NIF (2) Volumen comercializado (3) Importe comisiones (4)
Agente 1.      
     
Agente n.      
TOTAL.      

D) Relación de Accionistas

Denominación o razón social (1) NIF (2) Situación inicial (3) Entradas (4) Salidas (5) Situación final (6) % Capital (7)
Accionista 1.            
           
Accionista n.            
TOTAL.            

E) Relación de Consejeros y Directivos

Denominación o razón social (1) NIF (2) Cargo (3) Fecha de nombramiento (4)
Consejero 1.        
       
Consejero n.        
Directivo 1.        
       
Directivo n.        

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado G10 Cálculo de Recursos Propios

Tipo de Gestora:

Denominación:

N.º Registro:

Recursos propios computables Clave Importe
1. Capital social. 0010  
2. Reservas. 0020  
3. Prima de emisión. 0030  
4 Remanente. 0040  
5. Resultados que se aplicarán a reservas. 0050  
6. Financiaciones subordinadas (artículo101.4 del RIIC). 0060  
7. Préstamos participativos (artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996). 0070  
8. Acciones sin voto. 0071  
9. Financiaciones de duración indeterminada. 0072  
10. Ajustes por cambio de valor positivos. 0073  
11. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. 0074  
12. Otras partidas a adicionar. 0080  
Menos:    
13. Resultados negativos de ejercicios anteriores. 0090  
14. Resultados negativos del ejercicio corriente. 0100  
15. Acciones propias en cartera. 0110  
16. Activos intangibles. 0120  
17. Inversiones en entidades financieras sujetas a requisitos individuales de recursos propios. 0140  
18. Financiaciones al personal. 0141  
19. Financiaciones subordinadas emitidas por entidades participadas. 0142  
20. Participaciones en entidades financieras no aseguradoras, no integradas en el grupo consolidable cuando la participación de la SGIIC supere el 10 %. 0143  
21. Ajustes por cambio de valor negativos. 0144  
22. Créditos fiscales. 0145  
23. Otras partidas a deducir. 0150  
TOTAL RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES. 0160  
24. Garantías recibidas. 0161  
25. Seguro de responsabilidad profesional. 0162  
TOTAL RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES + Garantía + Seguro RCP. 0163  
Recursos propios exigibles Clave Base cálculo Clave Importe
1. Capital social mínimo.     0170  
2. Patrimonio IIC gestionadas neto y entidades reguladas en Ley 22/2014. 1180   0180  
Patrimonio IIC gestionadas y entidades reguladas en Ley 22/2014. 1181      
(menos inversión en IIC gestionadas por la SGIIC). 1182      
SUMA (A).     0210  
3. Gastos de personal (*).     0220  
4. Amortizaciones de inmovilizado (*).     0230  
5. Gastos de servicios exteriores (*).     0240  
6. Tributos (*).     0250  
7. Otros gastos de gestión corriente (*).     0260  
8. Gastos de estructura previstos.     0270  
SUMA (B).     0280  
9. Responsabilidad profesional. 1281 0,00 0281  
TOTAL RECURSOS PROPIOS EXIGIBLES= Máx (A, 25 %*B) + Incremento responsabilidad profesional.     0300  
RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES + Garantías + Seguros - RECURSOS PROPIOS EXIGIBLES.     0310  

(*) Importe correspondientes a gastos del ejercicio precedente; o bien, gastos del ejercicio corriente en el caso de que el importe de estos últimos sea superior en un 25 % a los del ejercicio precedente.

Garantías y otros Seguros

CIF Compañía aseguradora/Entidad de crédito N.º de Póliza
/ Aval
Cobertura del seguro u objeto de la garantía Vigencia Importe Cobertura seguro/garantía
           
           
TOTAL.  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado G12 Número y Tipología de Clientes. Incentivos

Tipo de Gestora:

Denominación:

N.º Registro:

Tabla 1. Ingresos Brutos

Ingresos brutos por servicios de inversión / auxiliares Prestación del servicio Por actividad en España y en libre prestación en la UE Por actividad en UE a través de sucursales
Clave Sí/No Clave Importe Clave Importe
- Recepción, transmisión y ejecución de órdenes. 0170   0010   0090  
- Gestión discrecional de carteras. 0180   0020   0100  
- Asesoramiento no independiente en materia de inversión. 0190   0030   0110  
- Asesoramiento independiente en materia de inversión. 0191   0031   0111  
- Administración y custodia. 0200   0040   0120  
- Comercialización de vehículos de inversión. 0210   0050   0130  
- Incentivos recibidos.   - 0060   0140  
- Otros ingresos asociados a servicios inversión/auxiliares.   - 0070   0150  
TOTAL.   - 0080   0160  

Tabla 2. Número de Clientes

Servicios de inversión / auxiliares N.º de clientes por tipo de servicio de inversión/auxiliar
Minoristas Profesionales Contrapartes elegibles Total clientes
Clave N.º Clientes Clave N.º Clientes Clave N.º Clientes Clave N.º Clientes
- Recepción, transmisión y ejecución de órdenes. 0220   0280   0340   0400  
- Gestión discrecional de carteras. 0230   0290   0350   0410  
- Asesoramiento no independiente en materia de inversión. 0240   0300   0360   0420  
- Asesoramiento independiente en materia de inversión. 0241   0301   0361   0421  
- Administración y custodia. 0250   0310   0370   0430  
- Comercialización de vehículos de inversión. 0260   0320   0380   0440  
Total Número de Clientes por NIF/CIF. 0270   0330   0390   0450  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado G13 Reclamaciones Recibidas y Tramitadas en el Ejercicio

Tipo de Gestora:

SGIIC:

Denominación:

N.º Registro:

Tabla 1. Reclamaciones SAC

Motivo de la Reclamación Número de reclamaciones pendientes de resolver a inicio del periodo Número de reclamaciones recibidas en el periodo Número de reclamaciones resueltas en el periodo Número de reclamaciones pendientes de resolver a fin del periodo
Clave   Clave Importe Clave Importe Clave Importe
Procedimiento de suscripción, reembolso o traspaso de vehículos. 13001   13011   13021   13031  
Deficiencias en la información recibida sobre las vehículos. 13002   13012   13022   13032  
Otras reclamaciones relativas a la gestión y administración de vehículos. 13003   13013   13023   13033  
Reclamaciones por prestación de servicios accesorios. 13004   13014   13024   13034  
TOTAL. 13005   13015   13025   13035  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado GA1 Aplicación del Resultado del Ejercicio

Tipo de Gestora:

Denominación:

N.º Registro:

  Clave Importe
Resultado del ejercicio. 0010  
Remanente de ejercicios anteriores. 0020  
TOTAL DISPONIBLE. 0030  
A Reserva legal. 0040  
A Reserva voluntaria. 0050  
A Otras reservas. 0060  
A Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. 0070  
A Dividendos. 0080  
A Remanente. 0090  
A Otros fines. 0100  
TOTAL APLICACIÓN. 0110  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado F Fondo de Garantía Inversiones. Información para el Cálculo Aportaciones

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

Uds: Euros

A) Valores Confiados Cubiertos
Clave Patrimonio
1. Valores gestionados (en gestión de carteras) y custodiados en la entidad. 0010  
2. Valores gestionados (en gestión de carteras) y custodiados en terceros. 0020  
3. Valores custodiados no gestionados (que no estén en gestión de carteras). 0030  
TOTAL VALORES CONFIADOS. 0040  
B) Efectivo Cubiertos
Clave Promedio mensual (*)
1. Saldos acreedores de clientes cubiertos custodiados en la entidad (estén o no en gestión de carteras). 0050  
2. Efectivos en gestión de cartera de clientes cubiertos custodiados en terceros. 0060  
TOTAL RECURSOS DINERARIOS. 0070  

(*) Teniendo en cuenta el máximo de 100.000 euros por cliente cubierto.

C) Posición Total de Clientes Total Cubiertos
Clave Número Clave Patrimonio
1. Clientes cubiertos por el Fondo General de Garantía de Inversiones. 0080   0120  
2. Clientes no cubiertos por el Fondo General de Garantía de Inversiones. 0090   0130  
3. Clientes cubiertos por el FOGAIN con posición superior a la cobertura máxima garantizada (100.000€). 0100   0140  
4. Clientes cubiertos por el FOGAIN con posición inferior a la cobertura máxima garantizada (100.000€). 0110   0150  

ANEXO III DE LA CIRCULAR 1/2021

Tipo de Gestora

Denominación

N.º Registro

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado R01 Balance Reservado

Activo Total
Clave

Importe

(en euros)

1. Tesorería. 0010  
 1.1 Caja. 0020  
 1.2 Bancos. 0030  
2. Créditos a intermediarios financieros o particulares. 0040  
 2.1 Depósitos a la vista. 0050  
 2.2 Depósitos a plazo. 0060  
 2.3 Adquisición temporal de activos. 0070  
 2.4 Deudores por comisiones pendientes. 0080  
 2.5 Deudores por operaciones de valores. 0090  
 2.6 Deudores empresas del grupo. 0100  
 2.7 Deudores depósitos de garantía. 0110  
 2.8 Otros deudores. 0120  
 2.9 Activos dudosos. 0130  
 2.10 Ajustes por valoración: 0140  
  2.10.1 Intereses devengados no vencidos (+). 0150  
  2.10.2 Derivados implícitos. 0160  
  2.10.3 Provisiones por deterioro de valor de créditos (–). 0170  
3. Valores representativos de deuda. 0180  
 3.1 Deuda Pública cartera interior. 0190  
 3.2 Deuda Pública cartera exterior. 0200  
 3.3 Valores de renta fija cartera interior. 0210  
  3.3.1 Cotizables. 0220  
  3.3.2 No cotizables. 0230  
 3.4 Valores de renta fija cartera exterior. 0240  
  3.4.1 Cotizables. 0250  
  3.4.2 No cotizables. 0260  
 3.5 Activos financieros híbridos. 0270  
 3.6 Activos dudosos. 0280  
 3.7 Ajustes por valoración: 0290  
  3.7.1 Intereses devengados no vencidos (+). 0300  
  3.7.2 Derivados implícitos. 0310  
  3.7.3 Provisiones por deterioro de valor de los instrumentos de deuda (–). 0320  
4. Inversiones vencidas pendientes de cobro. 0330  
5. Acciones y participaciones. 0340  
 5.1 Acciones y participaciones en cartera interior. 0350  
  5.1.1 Cotizables. 0360  
  5.1.2 No cotizables. 0370  
 5.2 Acciones y participaciones en cartera exterior. 0380  
  5.2.1 Cotizables. 0390  
  5.2.2 No cotizables. 0400  
 5.3 Participaciones. 0410  
  5.3.1 Entidades dependientes. 0420  
  5.3.2 Entidades multigrupo. 0430  
  5.3.3 Entidades asociadas. 0440  
 5.4 Activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto. 0450  
 5.5 Provisiones por deterioro de valor de acciones y participaciones (–). 0460  
6. Derivados. 0470  
 6.1 Opciones compradas. 0480  
 6.2 Otros instrumentos. 0490  
7. Contratos de seguros vinculados a pensiones. 0500  
8. Inmovilizado material. 0510  
 8.1 De uso propio. 0520  
  8.1.1 Inmuebles. 0530  
  8.1.2 Equipos informáticos, instalaciones, mobiliario y otros activos. 0540  
 8.2 Inmuebles de inversión. 0550  
 8.3 Inmovilizado material mantenido para la venta. 0560  
 8.4 Provisiones por deterioro de valor de los activos materiales (–). 0570  
9. Activos Intangibles. 0580  
 9.1 Fondo de Comercio. 0590  
 9.2 Aplicaciones informáticas. 0600  
 9.3 Otros activos intangibles. 0610  
 9.4 Provisiones por deterioro de valor de los activos intangibles (–). 0620  
10. Acivos fiscales. 0630  
 10.1 Corrientes. 0640  
 10.2 Diferidos. 0650  
11. Periodificaciones. 0660  
 11.1 Gastos anticipados. 0670  
 11.2 Otras peridodificaciones. 0680  
12. Otros activos. 0690  
 12.1 Anticipos y créditos al personal. 0700  
 12.2 Accionistas por desembolsos exigidos. 0710  
 12.3 Fianzas en garantía de arrendamientos. 0720  
 12.4 Otros activos. 0730  
  TOTAL ACTIVO. 0740  
Pasivo y Patrimonio Neto Total
Clave

Importe

(en euros)

1. Deudas con intermediarios financieros o particulares. 0750  
 1.1 Préstamos y créditos. 0760  
 1.2 Comisiones a pagar. 0770  
 1.3 Acreedores por prestaciones de servicios. 0780  
 1.4 Acreedores por operaciones de valores. 0790  
 1.5 Acreedores empresas del grupo. 0800  
 1.6 Remuneraciones pendientes de pago al personal. 0810  
 1.7 Otros acreedores. 0820  
 1.8 Ajustes por valoración: intereses devengados no vencidos (+). 0830  
2. Derivados. 0850  
 2.1 Opciones. 0860  
 2.2 Otros contratos. 0870  
3. Pasivos subordinados. 0880  
 3.1 Préstamos participativos. 0890  
 3.2 Otros pasivos. 0900  
4. Provisiones para riesgos. 0910  
 4.1 Provisiones para pensiones y obligaciones similares. 0920  
 4.2 Provisiones para impuestos y otras contingencias legales. 0930  
 4.3 Provisiones para otros riesgos. 0940  
5. Pasivos fiscales. 0950  
 5.1 Corrientes. 0960  
 5.2 Diferidos. 0970  
6. Pasivos asociados con activos no corrientes mantenidos para la venta. 0980  
7. Periodificaciones. 0990  
 7.1 Comisiones y otros productos cobrados no devengados. 1000  
 7.2 Gastos devengados no vencidos. 1010  
 7.3 Otras periodificaciones. 1020  
8. Otros pasivos. 1030  
 8.1 Administraciones Públicas. 1040  
 8.2 Saldos por operaciones de arrendamiento financiero. 1050  
 8.3 Desembolsos pendientes en suscripción de valores. 1060  
 8.4 Otros pasivos. 1070  
  TOTAL PASIVO. 1080  
9. Ajustes por valoración en patrimonio neto. 1090  
 9.1 Activos financieros con cambios en patrimonio neto. 1100  
 9.2 Coberturas de flujos de efectivo. 1120  
 9.3 Coberturas de inversiones netas en el extranjero. 1130  
 9.4 Diferencias de cambio. 1140  
 9.5 Resto de ajustes. 1150  
10. Capital. 1160  
 10.1 Emitido y suscrito. 1170  
 10.2 Capital pendiente de desembolso no exigido (–). 1180  
11. Prima de emisión. 1190  
12. Reservas. 1200  
 12.1 Reserva legal. 1210  
 12.2 Reservas voluntarias. 1220  
 12.3 Otras reservas. 1230  
13. Resultados de ejercicios anteriores. 1240  
 13.1 Remanente. 1250  
 13.2 Resultados negativos de ejercicios anteriores (–). 1260  
14. Resultado del ejercicio. 1270  
15. Otros instrumentos de patrimonio neto. 1280  
16. Acciones y participaciones en patrimonio propias (–). 1290  
17. Dividendos a cuenta y aprobados (–). 1300  
18. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. 1310  
  TOTAL PATRIMONIO NETO. 1320  
   TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO. 1330  
Cuentas de Riesgo y Compromiso Total
Clave

Importe

(en euros)

1. Avales y garantías concedidas. 1340  
 1.1 Activos afectos a garantías propias o de terceros. 1350  
 1.2 Otros. 1360  
2. Otros pasivos contingentes. 1370  
3. Compromisos de compraventa de valores a plazo. 1380  
 3.1 Compromisos de compras de valores. 1390  
 3.2 Compromisos de ventas de valores. 1400  
4. Derivados financieros. 1410  
 4.1 Compromisos por operaciones largas de derivados. 1420  
 4.2 Compromisos por operaciones cortas de derivados. 1430  
5. Otras cuentas de riesgo y compromiso. 1440  
  TOTAL CUENTAS DE RIESGO Y COMPROMISO. 1450  
Otras Cuentas de Orden Total
Clave

Importe

(en euros)

1. Disponible no condicionado a la vista en entidades de crédito. 1460  
2. Patrimonio gestionado de ECR. 1470  
 2.1 Fondos de capital riesgo y FCR-Pyme. 1480  
 2.2 FICC, FCRE, FESE, FILPE y otros Fondos de tipo cerrado. 1490  
 2.3 Sociedades de Capital Riesgo y SCR-Pyme. 1500  
 2.4 SIIC. 1510  
 2.5 Fondos de pensiones. 1520  
 2.6 ECR extranjeras. 1521  
3. Patrimonio en gestión de carteras. 1530  
 3.1 Deuda Pública cartera interior. 1531  
 3.2 Deuda Pública cartera exterior. 1532  
 3.3 Valores de renta fija cartera interior. 1533  
 3.4 Valores de renta fija cartera exterior. 1534  
 3.5 Acciones cartera interior. 1535  
 3.6 Acciones cartera exterior. 1536  
 3.7 Participaciones cartera interior. 1537  
 3.8 Participaciones cartera exterior. 1538  
 3.9 Productos derivados. 1539  
 3.10 Depósitos. 1540  
 3.11 Invertido en criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 1541  
 3.12 Otras inversiones. 1542  
 3.13 Efectivo disponible en intermediarios financieros asociado a gestión discrecional de carteras de inversión. 1543  
4. Patrimonio comercializado. 1600  
 4.1 Vehículos nacionales gestionados. 1610  
 4.2 Vehículos nacionales no gestionados. 1620  
 4.3 Vehículos extranjeros gestionados. 1630  
 4.4 Vehículos extranjeros no gestionados. 1635  
5. Patrimonio asesorado MIFID. 1640  
 5.1 Deuda Pública y valores cotizados. 1650  
 5.2 Participaciones y acciones de vehículos de inversión nacionales y extranjeros. 1660  
 5.3 Valores no cotizados. 1670  
 5.4 Productos estructurados y derivados. 1680  
 5.5 Vehículos de inversión de tipo cerrado, ECR. 1690  
 5.6 Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 1695  
 5.7 Otros. 1700  
6. Depósito/custodia de participaciones y acciones de ECR o EICC. 1710  
7. Productos vencidos y no cobrados de activos dudosos. 1720  
8. Otras cuentas de orden. 1730  
  TOTAL OTRAS CUENTAS DE ORDEN. 1740  
   TOTAL CUENTAS DE ORDEN. 1750  

Tipo de Gestora

Denominación

N.º Registro

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado R02 Cuenta de Pérdidas y Ganancias

Debe Total
Clave

Importe

(en euros)

1. Intereses y cargas asimiladas de los pasivos financieros. 0010  
 1.1 Intereses. 0020  
 1.2 Pasivos subordinados. 0030  
 1.3 Rectificaciones de los costes por intereses por operaciones de cobertura. 0040  
 1.4 Remuneraciones de capital con características de pasivo financiero. 0050  
 1.5 Otros intereses. 0060  
2. Comisiones y corretajes satisfechos. 0070  
 2.1 Comisiones de comercialización. 0080  
 2.2 Operaciones con valores. 0090  
 2.3 Operaciones con instrumentos derivados. 0100  
 2.4 Comisiones pagadas por delegación de gestión. 0101  
 2.5 Comisiones pagadas por asesoramiento. 0102  
 2.6 Comisiones retrocedidas. 0103  
 2.7 Comisiones pagadas a representantes/agentes. 0104  
 2.8 Otras comisiones. 0110  
3. Pérdidas por operaciones financieras. 0120  
 3.1 Deuda pública interior. 0130  
 3.2 Deuda pública exterior. 0140  
 3.3 Valores de renta fija interior. 0150  
 3.4 Valores de renta fija exterior. 0160  
 3.5 Acciones y participaciones cartera interior. 0170  
 3.6 Acciones y participaciones cartera exterior. 0180  
 3.7 Derivados. 0190  
 3.8 Rectificaciones de pérdidas por operaciones de cobertura. 0200  
 3.9 Otras pérdidas. 0210  
4. Pérdidas por diferencias de cambio. 0220  
5. Gastos de personal. 0230  
 5.1 Sueldos y cargas sociales. 0240  
  5.1.1 Gasto varible de personal (cumple art. 100.b) RD 1082/2012. 0241  
  5.1.2 Gastos fijos de personal y cargas sociales. 0242  
  5.1.3 Otros. 0243  
 5.2 Dotaciones y aportaciones a fondos de pensiones. 0250  
 5.3 Indemnizaciones por despidos. 0260  
 5.4 Gastos de formación. 0270  
 5.5 Retribuciones a los empleados basadas en instrumentos de capital. 0280  
 5.6 Otros gastos de personal. 0290  
6. Gastos generales. 0300  
 6.1 Inmuebles e instalaciones. 0310  
 6.2 Sistemas informáticos. 0320  
 6.3 Publicidad y representación. 0330  
 6.4 Servicios de profesionales independientes. 0340  
  6.4.1 Gastos pagados repercutibles a los vehículos gestionados. 0341  
  6.4.2 Delegación/apoyo funciones de control interno. 0342  
  6.4.3 Servicios jurídicos. 0343  
  6.4.4 Servicios de análisis. 0344  
  6.4.5 Otros. 0345  
 6.5 Servicios administrativos subcontratados. 0350  
 6.6 Otros gastos. 0360  
  6.6.1 Remuneración consejeros. 0361  
  6.6.2 Dietas consejeros. 0362  
  6.6.3 Otros. 0363  
7. Contribuciones e impuestos. 0370  
8. Amortizaciones. 0380  
 8.1 Inmovilizado material de uso propio. 0390  
 8.2 inversiones inmobiliarias. 0400  
 8.3 Activos intangibles. 0410  
9. Otras cargas de explotación. 0420  
 9.1 Tasas en registros oficiales. 0430  
 9.2 Otros conceptos. 0440  
10. Pérdidas por deterioro de valor de los activos. 0450  
 10.1 Créditos y otros activos financieros de renta fija. 0460  
 10.2 Instrumentos de capital. 0470  
 10.3 Inmovilizado material. 0480  
 10.4 Activos intangibles. 0490  
 10.5 Resto. 0500  
11. Dotaciones a provisiones para riesgos. 0510  
 11.1 Provisiones por actas fiscales y similares. 0520  
 11.2 Otras provisiones. 0530  
12. Otras pérdidas. 0540  
 12.1 En activos no corrientes mantenidos para la venta. 0550  
 12.2 Por venta de activos no financieros. 0560  
 12.3 Por venta de participaciones GAM. 0570  
 12.4 Otras pérdidas. 0580  
13. Impuesto sobre el beneficio del periodo. 0590  
14. Resultado de actividades interrumpidas (beneficio). 0600  
15. Resultado neto del periodo. Beneficios. 0610  
  TOTAL DEBE. 0620  
Haber Total
Clave

Importe

(en euros)

1. Intereses, dividendos y rendimientos asimilados de los activos financieros. 0630  
 1.1 Intermediarios financieros. 0640  
  1.1.1 Depósitos. 0650  
  1.1.2 Adquisición temporal de activos. 0660  
  1.1.3 Resto. 0670  
 1.2 Deuda pública interior. 0680  
 1.3 Deuda pública exterior. 0690  
 1.4 Valores de renta fija interior. 0700  
 1.5 Valores de renta fija exterior. 0710  
 1.6 Dividendos de acciones y participaciones. 0720  
  1.6.1 Cartera interior. 0730  
  1.6.2 Cartera exterior. 0740  
  1.6.3 Entidades dependientes, multigrupo y asociadas. 0750  
 1.7 Rectificación de los productos financieros por operaciones de cobertura. 0760  
 1.8 Otros intereses y rendimientos. 0770  
2. Comisiones recibidas. 0780  
 2.1 Comisiones de gestión de fondos de capital riesgo. 0790  
  2.1.1 Comisión fija. 0800  
  2.1.2 Comisión de éxito. 0810  
  2.1.3 Otras comisiones. 0820  
 2.2 Comisiones de gestión de sociedades de capital riesgo. 0830  
  2.2.1 Comisión fija. 0840  
  2.2.2 Comisión de éxito. 0850  
  2.2.3 Otras comisiones. 0860  
 2.3 Servicios de asesoramiento. 0870  
  2.3.1 Servicio de asesoramiento MIFID. 0871  
  2.3.2 Servicio de asesoramiento Ley 22/2014. 0872  
  2.3.3 Otros. 0873  
 2.4 Comisiones de gestión discrecional del carteras. 0880  
  2.4.1 Gestión de carteras. 0881  
  2.4.2 Gestión de fondos de pensiones. 0882  
 2.5 Servicios de custodia y administración de participaciones y acciones de ECR o EICC. 0890  
 2.6 Ingresos por comercialización de acciones y participaciones. 0900  
  2.6.1 Vehículos nacionales gestionados. 09001  
  2.6.2 Vehículos nacionales no gestionados. 09002  
  2.6.3 Vehículos extranjeros gestionados. 09003  
  2.6.4 Vehículos extranjeros no gestionados. 09004  
 2.7 Comisiones por recepción y transmisión de órdenes de clientes. 0901  
 2.8 Servicios con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 0905  
  2.8.1 Recepción y transmisión de ódenes de clientes. 0906  
  2.8.2 Asesoramiento. 0907  
  2.8.3 Gestión de carteras. 0908  
 2.9 Otras comisiones. 0910  
  2.9.1 Comisiones FECR, FESE y FILPE. 0911  
   2.9.1.1 Comisión fija. 09111  
   2.9.1.2 Comisión de éxito. 09112  
  2.9.2 Comisiones FICC y SICC. 0912  
   2.9.2.1 Comisión fija. 09121  
   2.9.2.2 Comisión de éxito. 09122  
  2.9.3 Comisiones de gestión vehículos cerrados extranjeros. 09123  
   2.9.3.1 Comisión fija. 09124  
   2.9.3.2 Comisión de éxito. 09125  
  2.9.4 Comisiones otros vehículos gestionados. 0913  
  2.9.5 Incentivos. 0914  
  2.9.6 Servicios de análisis. 0915  
  2.9.7 Administración de vehículos de terceros. 0916  
  2.9.8 Servicios prestados de funciones de control y administración. 0917  
  2.9.9 Otros. 0918  
3. Ganancias por operaciones financieras. 0920  
 3.1 Deuda pública interior. 0930  
 3.2 Deuda pública exterior. 0940  
 3.3 Valores de renta fija interior. 0950  
 3.4 Valores de renta fija exterior. 0960  
 3.5 Acciones y participaciones cartera interior. 0970  
 3.6 Acciones y participaciones cartera exterior. 0980  
 3.7 Derivados. 0990  
 3.8 Rectificaciones de ganancias por operaciones de cobertura. 1000  
 3.9 Otras ganancias. 1010  
4. Ganancias por diferencia de cambio. 1020  
5. Otros productos de explotación. 1030  
6. Recuperaciones de valor de los activos deteriorados. 1040  
 6.1 Créditos y otros activos financieros de renta fija. 1050  
 6.2 Instrumentos de capital. 1060  
 6.3 Inmovilizado material. 1070  
 6.4 Activos intangibles. 1080  
 6.5 Resto. 1090  
7. Recuperación de provisiones para riesgos. 1100  
 7.1 Provisiones por actas fiscales y similares. 1110  
 7.2 Otras provisiones. 1120  
8. Otras ganancias. 1130  
 8.1 En activos no corrientes mantenidos para la venta. 1140  
 8.2 Por venta de activos no financieros. 1150  
 8.3 Por venta de participaciones GAM. 1160  
 8.4 Diferencias negativas en combinaciones de negocios. 1170  
 8.5 Otras ganacias. 1180  
9. Resultado de actividades interrumpidas (pérdidas). 1190  
10. Resultado neto del periodo. Pérdidas. 1200  
  TOTAL HABER. 1210  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Tipo de Gestora

Denominación

N.º Registro

Estado R03 Cartera de Inversiones Financieras y Tesorería

Clave de Balance (1) Código ISIN Emisión (2) Código Emisor (3) Código Estructura (4) Divisa (5) Descripción del Valor (6) Cartera (7) Número de Títulos/Valor Nominal Existencias Finales a Valor Nominal (12) Valoración Inicial (13) Valor de Realización (14) Intereses (15) Plusvalías/Minusvalías (16) Provisiones por Deterioro (17) Importe Compensado (18) Código Cobertura (19)
Existencias Iniciales (8) Entradas (9) Salidas (10) Existencias Finales (11)
                                     
                                     
                                     
                                     
                                     
                                     

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Tipo de Gestora

Denominación

N.º Registro

Estado R04 Cartera de Operaciones con Instrumentos Derivados

Resumen de operaciones y posiciones abiertas en el ejercicio

Clave (1) Código ISIN (2) Código Estructura (3) Código Cobertura (4) Descripción del Contrato (5) Mercado (6) Numero de Contratos Nominal Comprometido (11) Valor Razonable (12) Vencimiento (13) Datos del Subyacente
Posiciones Abiertas Fin de Ejercicio Anterior (7) Entradas (8) Salidas (9) Posiciones Abiertas Fin de Ejercicio (10) Código del Subyacente (14) Divisa (15)
                             
                             
                             
                             
                             
                             
                             
                             
                             

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Tipo de Gestora

Denominación

N.º Registro

Estado R05 Entidades de Capital Riesgo Gestionadas

N.º Registro (1) Tipo (2) Denominación (3) Importe Total Comisiones (4)

Total Patrimonio Gestionado

(al final del Periodo) (5)

Total Patrimonio Comprometido

(al final del Periodo) (6)

Tipo de Gestión (7)
Fondo de Capital Riesgo 1.            
….            
Fondo de Capital Riesgo n.            
 TOTAL FONDOS DE CAPITAL RIESGO.            
Sociedad de Capital Riesgo 1.            
….            
Sociedad de Capital Riesgo n.            
 TOTAL SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO.            
Fondo de capital-riesgo-Pyme 1.            
….            
 TOTAL FONDOS DE CAPITAL-RIESGO-PYME.            
Sociedades de capital-riesgo-Pyme n.            
….            
 TOTAL SOCIEDADES DE CAPITAL-RIESGO-PYME.            
  TOTAL ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO.            
Fondos de inversión colectiva de tipo cerrado 1.            
….            
 TOTAL FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO.            
Sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado n.            
….            
 TOTAL SOCIEDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO.            
Fondo de capital-riesgo europeos (FCRE) 1.            
….            
Fondo de capital-riesgo europeo (FCRE) n.            
 TOTAL FONDOS DE CAPITAL RIESGO EUROPEOS.            
Fondo de emprendimiento social europeo (FESE) 1.            
….            
Fondo de emprendimiento social europeo (FESE) n.            
 TOTAL FONDOS DE EMPRENDIMIENTO SOCIAL EUROPEO.            
Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) 1.            
….            
 TOTAL FONDOS DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO EUROPEOS.            
ECR Extranjera 1.            
….            
ECR Extranjera n.            
 TOTAL ECR EXTRANJERAS.            
Fondo de pensiones 1.            
….            
Fondo de pensiones n.            
 TOTAL FONDOS DE PENSIONES.            
  TOTAL.            

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Tipo de Gestora

Denominación

N.º Registro

Estado R05 B) Tipología de Clientes de Vehículos Comercializados Gestionados y Administrados por la Gestora

Tipo Cliente Número de clientes Total Patrimonio
Clave Importe Clave Importe
Minoristas. 0010   0040  
Profesionales. 0020   0050  
 TOTAL. 0030   0060  

Fecha:

Mes MM

Año AAAA

Tipo de Gestora

Denominación

N.º Registro

Estado R06 Gestión Discrecional de Carteras de Inversión. Patrimonio y Comisiones

A) Inversión del patrimonio gestionado

Clave de Balance (1) Código ISIN Emisión (2) Código Emisor (3) Entidad Emisora (4) Descripción del Valor (5) Cotiza (Si/No) (6) Valores nominales/N.º Títulos/Número de contratos Valor Inicial (11) Valor Actual (12)
Existencias Iniciales (7) Entradas (8) Salidas (9) Existencias Finales (10)
                       
                       
                       
                       
 TOTAL PATRIMONIO.                      

B) Distribución del Patrimonio

  N.º Contratos (1) Patrimonio Medio (2) Importe Cuota Fija (3) Importe Cuota Variable (4) Total Importe Cuotas (5) % Sobre Patrimonio Medio (6) Total Patrimonio (7)
Tramos Clave Importe Clave Importe Clave Importe Clave Importe Clave Importe Clave Importe Clave Importe
Hasta 60.000 €. 0010   0080   0150   0220   0290   0360   0430  
De 60.001 a 300.000 €. 0020   0090   0160   0230   0300   0370   0440  
De 300.001 a 600.000 €. 0030   0100   0170   0240   0310   0380   0450  
De 600.001 a 1.500.000 €. 0040   0110   0180   0250   0320   0390   0460  
De 1.500.001 a 6.000.000 €. 0050   0120   0190   0260   0330   0400   0470  
Más de 6.000.001 €. 0060   0130   0200   0270   0340   0410   0480  
 TOTAL. 0070   0140   0210   0280   0350   0420   0490  

C) Distribución del Patrimonio por Tipo de Cliente

  N.º Contratos (1) Comisiones (2) Total Patrimonio (3)
Clave Importe Clave Importe Clave Importe
Minoristas. 0500   0530   0550  
Profesionales. 0510   0540   0560  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Tipo de Gestora

Denominación

N.º Registro

Estado R06 B) Patrimonio Asesorado

A) Distribución del Patrimonio Asesorado Independiente

Tramos N.º Contratos (1) Total Comisiones (2) Total Patrimonio (3)
Clave Importe Clave Importe Clave Importe
Hasta 60.000 €. 0010   0080   0150  
De 60.001 a 300.000 €. 0020   0090   0160  
De 300.001 a 600.000 €. 0030   0100   0170  
De 600.001 a 1.500.000 €. 0040   0110   0180  
De 1.500.001 a 6.000.000 €. 0050   0120   0190  
Más de 6.000.001 €. 0060   0130   0200  
 TOTAL. 0070   0140   0210  

B) Distribución del Patrimonio Asesorado no Independiente

Tramos N.º Contratos (1) Total Comisiones (2) Total Patrimonio (3)
Clave Importe Clave Importe Clave Importe
Hasta 60.000 €. 0220   0290   0360  
De 60.001 a 300.000 €. 0230   0300   0370  
De 300.001 a 600.000 €. 0240   0310   0380  
De 600.001 a 1.500.000 €. 0250   0320   0390  
De 1.500.001 a 6.000.000 €. 0260   0330   0400  
Más de 6.000.001 €. 0270   0340   0410  
 TOTAL. 0280   0350   0420  

C) Tipología de Clientes Patrimonio Asesorado Independiente

  N.º Contratos (1) Comisiones (2) Total Patrimonio (3)
Clave Importe Clave Importe Clave Importe
Minoristas. 0430   0460   0490  
Profesionales. 0440   0470   0500  
 TOTAL. 0450   0480   0510  

D) Tipología de Clientes Patrimonio Asesorado no Independiente

  N.º Contratos (1) Comisiones (2) Total Patrimonio (3)
  Clave Importe Clave Importe Clave Importe
Minoristas. 0520   0550   0580  
Profesionales. 0530   0560   0590  
 TOTAL. 0540   0550   0600  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Tipo de Gestora

Denominación

N.º Registro

Estado R07 Información Auxiliar

A) Transacciones con Entidades del Grupo

  Clave Importe
I. Deudores. 0010  
II. Acreedores. 0020  
III. Comisiones cedidas. 0030  
IV. Comisiones percibidas. 0040  
V. Total compras valores a valor efectivo. 0050  
VI. Total ventas valores a valor efectivo. 0060  
 TOTAL. 0070  

B) Número de Empleados

  Situación inicial Altas Bajas Situación final
Clave Importe Clave Importe Clave Importe Clave Importe
I. Dirección. 0080   0140   0200   0260  
II. Gestión. 0090   0150   0210   0270  
III. Administración. 0100   0160   0220   0280  
IV. Control y riesgos. 0110   0170   0230   0290  
V. Otros. 0120   0180   0240   0300  
 TOTAL. 0130   0190   0250   0310  

C) Relación de Accionistas

Denominación o Razón Social (1) NIF (2) Situación inicial (3) Entradas (4) Salidas (5) Situación final (6) % Capital (7)
Accionista 1.            
….            
Accionista n.            
 TOTAL.            

D) Relación de Consejeros y Directivos

Denominación o Razón Social (1) NIF (2) Cargo (3) Fecha de nombramiento (4)
       
Consejero 1.      
….      
Consejero n.      
Directivo 1.      
….      
Directivo n.      

E) Contratos de Comercialización y Comisiones Pagadas

Denominación de la Entidad (1) NIF (2) Volumen comercializado (3) Importe comisiones (4)
Entidad comercializadora 1.      
….      
Entidad comercializadora n.      
 TOTAL.      

F) Agentes

DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD (1) NIF (2) Volumen comercializado (3) Importe comisiones (4)
agente 1.      
….      
agente n.      
 TOTAL.      

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Tipo de Gestora

Denominación

N.º Registro

Estado R08 Cálculo de Recursos Propios

Recursos Propios Computables Clave Importe
1. Capital social. 0010  
2. Reservas. 0020  
3. Prima de emisión. 0030  
4 Remanente. 0040  
5. Resultados que se aplicarán a reservas. 0050  
6. Financiaciones subordinadas (artículo 101.4 del RIIC). 0060  
7. Préstamos participativos (artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996). 0070  
8. Acciones sin voto. 0071  
9. Financiaciones de duración indeterminada. 0072  
10. Ajustes por cambio de valor positivos. 0073  
11. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. 0074  
12. Otras partidas a adicionar. 0080  
Menos:    
13. Resultados negativos de ejercicios anteriores. 0090  
14. Resultados negativos del ejercicio corriente. 0100  
15. Acciones propias en cartera. 0110  
16. Activos intangibles. 0120  
17. Inversiones en entidades financieras sujetas a requisitos individuales de recursos propios. 0140  
18. Financiaciones al personal. 0141  
19. Financiaciones subordinadas emitidas por entidades participadas. 0142  
20. Participaciones en entidades financieras no aseguradoras, no integradas en el grupo consolidable cuando la participación de la SGIIC supere el 10 %. 0143  
21. Ajustes por cambio de valor negativos. 0144  
22. Créditos fiscales. 0145  
23. Otras partidas a deucir. 0150  
 TOTAL RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES. 0160  
24. Garantías recibidas. 0161  
25. Seguro de responsabilidad profesional. 0162  
 TOTAL RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES + Garantía + Seguro RCP. 0163  
Recursos Propios Exigibles Clave Base cálculo Clave Importe
1. Capital social mínimo.     0170  
2. Patrimonio entidades reguladas en Ley 22/2014. 1180   0180  
 SUMA (A).     0210  
3. Gastos de personal (*).     0220  
4. Amortizaciones de inmovilizado (*).     0230  
5. Gastos de servicios exteriores (*).     0240  
6. Tributos (*).     0250  
7. Otros gastos de gestión corriente (*).     0260  
8. Gastos de estructura previstos.     0270  
 SUMA (B).     0280  
9. Responsabilidad profesional. 1281   0281  
  TOTAL RECURSOS PROPIOS EXIGIBLES= Máx (A, 25 %*B) + Incremento ingresos inversión libre.     0300  
    RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES + Garantiías + Seguros – RECURSOS PROPIOS EXIGIBLES.     0310  
(*) Importe correspondientes a gastos del ejercicio precedente; o bien, gastos del ejercicio corriente en el caso de que el importe de estos últimos sea superior en un 30 % 0 2.000.000 € a los del ejercicio precedente.

Garantías y otros Seguros

CIF Compañía aseguradora/Entidad de crédito N.º de Póliza/Aval Cobertura del seguro u objeto de la garantía Vigencia Importe Cobertura seguro/garantía
           
           
           
 TOTAL.  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Tipo de Gestora

Denominación

N.º Registro

Estado R10 Número y Tipología de Clientes. Incentivos

Tabla 1: Ingresos Brutos

  Prestación del servicio Por actividad en España y en libre prestación en la UE Por actividad en UE a través de sucursales
Ingresos brutos por servicios de inversión/auxiliares. Clave Si/No Clave Importe Clave Importe
– Recepción, transmisión y ejecución de órdenes. 0170   0010   0090  
– Gestión discrecional de carteras. 0180   0020   0100  
– Asesoramiento no independiente en materia de inversión. 0190   0030   0110  
– Asesoramiento independiente en materia de inversión. 0191   0031   0111  
– Administración y custodia. 0200   0040   0120  
– Comercialización de vehículos de inversión. 0210   0050   0130  
– Incentivos recibidos.   0060   0140  
– Otros ingresos asociados a servicios inversión/auxiliares.   0070   0150  
 TOTAL.   0080   0160  

Tabla 2: Número de Clientes

Servicios de Inversión/ Auxiliares N.º de Clientes por Tipo de Servicio de Inversión/Auxiliar
Minoristas Profesionales Contrapartes elegibles Total clientes
Clave N.º Clientes Clave N.º Clientes Clave N.º Clientes Clave N.º Clientes
– Recepción, transmisión y ejecución de órdenes. 0220   0280   0340   0400  
– Gestión discrecional de carteras. 0230   0290   0350   0410  
– Asesoramiento no independiente en materia de inversión. 0240   0300   0360   0420  
– Asesoramiento independiente en materia de inversión. 0241   0301   0361   0421  
– Administración y custodia. 0250   0310   0370   0430  
– Comercialización de vehículos de inversión. 0260   0320   0380   0440  
 Total Número de Clientes por NIF/CIF. 0270   0330   0390   0450  

Fecha:

Mes:

Año:

Tipo de Gestora

SGEIC

Denominación

N.º Registro

Estado R11 Reclamaciones Recibidas y Tramitadas en el Ejercicio

Tabla 1: Reclamaciones SAC

Motivo de la Reclamación. Número de reclamaciones pendientes de resolver a inicio del periodo Número de reclamaciones recibidas en el periodo Número de reclamaciones resueltas en el periodo Número de reclamaciones pendientes de resolver a fin del periodo
Clave   Clave Importe Clave Importe Clave Importe
Procedimiento de suscripción, reembolso o traspaso de vehículos. 13001   13011   13021   13031  
Deficiencias en la información recibida sobre los vehículos. 13002   13012   13022   13032  
Otras reclamaciones relativas a la gestión y administración de vehículos. 13003   13013   13023   13033  
Reclamaciones por prestación de servicios accesorios. 13004   13014   13024   13034  
 TOTAL. 13005   13015   13025   13035  

Fecha:

Mes:

Año:

Tipo de Gestora

Denominación

N.º Registro

Estado RA1 Aplicación del Resultado del Ejercicio

  Clave Importe
Resultado del ejercicio. 0010  
Remanente de ejercicios anteriores. 0020  
 TOTAL DISPONIBLE. 0030  
A Reserva legal. 0040  
A Reserva voluntaria. 0050  
A Otras reservas. 0060  
A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. 0070  
A Dividendos. 0080  
A Remanente. 0090  
A Otros fines. 0100  
 TOTAL APLICACIÓN. 0110  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado F Fondo de Garantía Inversiones. Información para el Cálculo Aportaciones

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

Uds: Euros

A) Valores Confiados Cubiertos
Clave Patrimonio
1. Valores gestionados (en gestión de carteras) y custodiados en la entidad. 0010  
2. Valores gestionados (en gestión de carteras) y custodiados en terceros. 0020  
3. Valores custodiados no gestionados (que no estén en gestión de carteras). 0030  
 TOTAL VALORES CONFIADOS. 0040  
B) Efectivo Cubiertos
Clave Promedio mensual (*)
1. Saldos acreedores de clientes cubiertos custodiados en la entidad (estén o no en gestión de carteras) 0050  
2. Efectivos en gestión de cartera de clientes cubiertos custodiados en terceros 0060  
 TOTAL RECURSOS DINERARIOS 0070  
(*) Teniendo en cuenta el máximo de 100.000 euros por cliente cubierto.
C) Posición Total de Clientes Total Cubiertos
Clave Número Clave Patrimonio
1. Clientes cubiertos por el Fondo General de Garantía de Inversiones. 0080   0120  
2. Clientes no cubiertos por el Fondo General de Garantía de Inversiones. 0090   0130  
3. Clientes cubiertos por el FOGAIN con posición superior a la cobertura máxima garantizada (100.000€). 0100   0140  
4. Clientes cubiertos por el FOGAIN con posición inferior a la cobertura máxima garantizada (100.000€). 0110   0150  

ANEXO IV DE LA CIRCULAR 1/2021

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado CS1 Balance Consolidado

Entidad dominante/obligada:

N.º Registro ESI:

Denominación del Grupo:

N.º Registro Grupo:

Uds: euros

Activo   Periodo
actual
  Periodo
anterior
  31/12/20XX   31/12/20XX
Tesorería 0010   1010  
Cartera de negociación 0020   1020  
 Valores representativos de deuda 0040   1040  
 Instrumentos de capital 0050   1050  
 Derivados de negociación 0060   1060  
 Otros activos financieros 0065   1065  
Pro-memoria: Prestados o en garantía 0070   1070  
Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias 0080   1080  
 Valores representativos de deuda 0090   1090  
 – Instrumentos de capital 0100   1100  
 Otros activos financieros 0105   1105  
Pro-memoria: Prestados o en garantía 0110   1110  
Cartera valorada a valor razonable con cambios en patrimonio neto 0120   1120  
 Valores representativos de deuda 0130   1130  
 Instrumentos de capital 0140   1140  
Pro-memoria: Prestados o en garantía 0150   1150  
Cartera valorada a coste amortizado: inversiones crediticias 0160   1160  
 Crédito a intermediarios financieros 0170   1170  
 Crédito a particulares 0180   1180  
 Otros activos financieros 0190   1190  
Cartera valorada a coste amortizado: inversiones a vencimiento 0200   1200  
Pro-memoria: Prestados o en garantía 0210   1210  
Derivados de cobertura 0220   1220  
Cartera valorada a coste 0230   1230  
 Valores representativos de deuda 0240   1240  
 Instrumentos de capital 0250   1250  
Participaciones 0270   1270  
 Entidades multigrupo 0280   1280  
 Entidades asociadas 0290   1290  
Contratos de seguros vinculados a pensiones 0300   1300  
Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y otros criptoactivos 0310   1310  
 Fichas de dinero electrónico 0312   1312  
 Fichas referenciadas a activos 0314   1314  
 Criptoactivos del Título II del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) 0316   1316  
 Otros 0318   1318  
Activo material 0320   1320  
 De uso propio 0330   1330  
 Inversiones inmobiliarias 0340   1340  
Activo intangible 0350   1350  
 Fondo de comercio 0360   1360  
 Otro activo intangible 0370   1370  
Activos fiscales 0380   1380  
 Corrientes 0390   1390  
 Diferidos 0400   1400  
Resto de activos 0420   1420  
  TOTAL ACTIVO 0430   1430  

Uds: euros

Pasivo y patrimonio neto   Periodo
actual
  Periodo
anterior
  31/12/20XX   31/12/20XX
Cartera de negociación 0440   1440  
 Derivados de negociación 0450   1450  
 Posiciones cortas de valores 0460   1460  
 Otros pasivos financieros 0470   1470  
Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias 0480   1480  
Pasivos financieros a coste amortizado 0490   1490  
 Deudas con intermediarios financieros 0500   1500  
 Deudas con particulares 0510   1510  
 Empréstitos y pasivos subordinados 0520   1520  
 Otros pasivos financieros 0530   1530  
Derivados de cobertura 0540   1540  
Pasivos asociados con activos no corrientes en venta 0550   1550  
Pasivos por contratos de seguros 0560   1560  
Provisiones 0570   1570  
 Fondos para pensiones y obligaciones similares 0580   1580  
 Provisiones para impuestos y otras contingencias legales 0590   1590  
 Otras provisiones 0600   1600  
Pasivos fiscales 0610   1610  
 Corrientes 0620   1620  
 Diferidos 0630   1630  
Resto de pasivos 0640   1640  
  TOTAL PASIVO 0650   1650  
FONDOS PROPIOS 0660   1660  
Capital 0670   1670  
 Escriturado 0680   1680  
 Menos: Capital no exigido (−) 0690   1690  
Prima de emisión 0700   1700  
Reservas / (pérdidas acumuladas) (+/−) 0710   1710  
Reservas (pérdidas) de entidades valoradas por el método de la participación (+/−) 0720   1720  
Otros instrumentos de capital 0730   1730  
Menos: Valores propios (–) 0740   1740  
Resultado del ejercicio atribuido a la entidad dominante (+/−) 0750   1750  
Menos: Dividendos y retribuciones (–) 0760   1760  
AJUSTES POR VALORACIÓN (+/−) 0770   1770  
Activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto (+/−) 0780   1780  
Coberturas de los flujos de efectivo (+/−) 0790   1790  
Coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero (+/−) 0800   1800  
Diferencias de cambio (+/−) 0810   1810  
Entidades valoradas por el método de la participación (+/−) 0820   1820  
Resto de ajustes por valoración (+/−) 0830   1830  
PATRIMONIO NETO ATRIBUIDO A LA ENTIDAD DOMINANTE 0840   1840  
INTERESES MINORITARIOS (+/−) 0850   1850  
  TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO 0860   1860  

Uds: euros

Pro-Memoria   Periodo
actual
  Periodo
anterior
  31/12/20XX   31/12/20XX
Avales y garantías concedidas 0870   1870  
Otros pasivos contingentes 0880   1880  
Compromisos de compraventa de valores a plazo 0890   1890  
Valores propios cedidos en préstamo 0900   1900  
Desembolsos comprometidos por aseguramiento de emisiones 0910   1910  
Derivados financieros 0920   1920  
Otras cuentas de riesgo y compromiso 0930   1930  
  TOTAL CUENTAS DE RIESGO Y COMPROMISO 0940   1940  
Custodia y administración de activos financieros (valor de mercado) 0950   1950  
Carteras gestionadas 0960   1960  
Otras cuentas de orden 0970   1970  
  TOTAL OTRAS CUENTAS DE ORDEN 0980   1980  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado CS2 Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada

Entidad dominante/obligada:

N.º Registro ESI:

Denominación del Grupo:

N.º Registro Grupo:

Uds: euros

    Periodo
actual
  Periodo
anterior
    31/12/20XX   31/12/20XX
Intereses y rendimientos asimilados 0010   1010  
Intereses y cargas asimiladas (–) 0020   1020  
MARGEN DE INTERESES (+/−) 0030   1030  
Rendimiento de instrumentos de capital 0040   1040  
Resultado de entidades valoradas por el método de la participación (+/−) 0050   1050  
Comisiones percibidas 0060   1060  
Comisiones pagadas (–) 0070   1070  
Resultado de operaciones financieras (neto) (+/−) 0080   1080  
 Cartera negociación (+/−) 0090   1090  
 Otros instrumentos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias (+/−) 0100   1100  
 Otros instrumentos financieros no valorados a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias (+/−) 0110   1110  
 Otros (+/−) 0120   1120  
Diferencias de cambio (neto) (+/−) 0130   1130  
Otros productos de explotación 0140   1140  
Otras cargas de explotación (–) 0150   1150  
MARGEN BRUTO (+/−) 0160   1160  
Gastos de personal (–) 0170   1170  
 Pro-memoria: Gastos de personal - remuneraciones variables 0175   1175  
Gastos generales (–) 0180   1180  
Amortización (–) 0190   1190  
Dotaciones a provisiones (neto) (+/−) 0200   1200  
Pérdidas por deterioro de activos financieros (neto) (+/−) 0210   1210  
 Otros instrumentos financieros no valorados a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias (+/−) 0220   1220  
 Inversiones crediticias (+/−) 0230   1230  
RESULTADO DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN (+/−) 0240   1240  
Pérdidas por deterioro del resto de activos (neto) (+/−) 0250   1250  
 Activos materiales (+/−) 0260   1260  
 Activos intangibles (+/−) 0270   1270  
 Resto (+/−) 0280   1280  
Ganancias/(Pérdidas) en la baja de activos no clasificados como no corrientes en venta (+/−) 0290   1290  
Diferencia negativa en combinaciones de negocios 0300   1300  
Ganancias/(Pérdidas) de activos no corrientes en venta no clasificados como operaciones interrumpidas (+/−) 0310   1310  
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (+/−) 0320   1320  
Impuesto sobre beneficios (+/−) 0330   1330  
RESULTADO DEL EJERCICIO POR OPERACIONES CONTINUADAS (+/−) 0340   1340  
Resultado de operaciones interrumpidas (neto) (+/−) 0350   1350  
RESULTADO CONSOLIDADO DEL EJERCICIO (+/−) 0360   1360  
 Resultado atribuido a la entidad dominante (+/−) 0370   1370  
 Resultado atribuido a intereses minoritarios (+/−) 0380   1380  
BENEFICIO POR ACCIÓN 0390   1390  
 Básico 0400   1400  
 Diluido 0410   1410  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado CSS Información para el seguimiento de la situación financiera de la entidad

Entidad dominante/obligada:

N.º Registro ESI:

Denominación del Grupo:

N.º Registro Grupo:

Uds: Euros

A. Información de solvencia: cierre anticipado y previsiones de tres meses

  Clave Mes T-1 Clave Mes T Clave Mes T+1 Clave Mes T+2 Clave Mes T+3
FONDOS PROPIOS 0010   0290   0570   0850   1130  
Capital de nivel 1 ordinario 0020   0300   0580   0860   1140  
Instrumentos de capital totalmente desembolsados 0030   0310   0590   0870   1150  
Prima de emisión 0040   0320   0600   0880   1160  
Reservas acumuladas y resultados de ejercicios anteriores (+)/(–) 0050   0330   0610   0890   1170  
Aportaciones de socios 0060   0340   0620   0900   1180  
Intereses minoritarios computables 0070   0350   0630   0910   1190  
Otros fondos 0080   0360   0640   0920   1200  
Resultado del ejercicio en curso (+)/(–) 0090   0370   0650   0930   1210  
Deducción activos intangibles (–) 0100   0380   0660   0940   1220  
Deducción activos por impuestos diferidos (–) 0110   0390   0670   0950   1230  
Deducción financiación concedida a socios (–) 0120   0400   0680   0960   1240  
Deducción participación en entes del sector financiero (–) 0130   0410   0690   0970   1250  
Otras deducciones (–) 0140   0420   0700   0980   1260  
Capital de nivel 1 adicional 0150   0430   0710   0990   1270  
Capital de nivel 2 0160   0440   0720   1000   1280  
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS 0170   0450   0730   1010   1290  
Requisito de capital mínimo permanente 0180   0460   0740   1020   1300  
Requisito basado en los gastos fijos generales 0190   0470   0750   1030   1310  
 Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios 0200   0480   0760   1040   1320  
 Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso 0210   0490   0770   1050   1330  
 Variación de los gastos fijos generales (%) 0220   0500   0780   1060   1340  
Requisito basado en los factores K 0230   0510   0790   1070   1350  
Requisito de fondos propios transitorios 0240   0520   0800   1080   1360  
Rartio de capital de nivel 1 ordinario 0250   0530   0810   1090   1370  
Ratio de capital de nivel 1 0260   0540   0820   1100   1380  
RATIO DE FONDOS PROPIOS 0270   0550   0830   1110   1390  
SUPERÁVIT/ DÉFICIT (–) DE FONDOS PROPIOS 0280   0560   0840   1120   1400  

Uds: Euros

B. Información de liquidez: cierre anticipado y previsiones de 3 meses

  Clave Mes T-1 Clave Mes T Clave Mes T+1 Clave Mes T+2 Clave Mes T+3
ACTIVOS LÍQUIDOS 1500   1650   1800   1950   2100  
Depósitos a corto plazo libres de cargas 1510   1660   1810   1960   2110  
Partidas a cobrar en un plazo de 30 días 1520   1670   1820   1970   2120  
Activos de nivel 1 1530   1680   1830   1980   2130  
Activos de nivel 2A y 2B 1540   1690   1840   1990   2140  
Acciones y participaciones en OIC admisibles 1550   1700   1850   2000   2150  
Otros instrumentos financieros admisibles 1560   1710   1860   2010   2160  
REQUISITO DE LIQUIDEZ 1570   1720   1870   2020   2170  
Requisito de fondos propios basado en los gastos fijos generales 1580   1730   1880   2030   2180  
 Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios 1590   1740   1890   2040   2190  
 Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso 1600   1750   1900   2050   2200  
 Variación de los gastos fijos generales (%) 1610   1760   1910   2060   2210  
1/3 del requisito de fondos propios por gastos fijos generales 1620   1770   1920   2070   2220  
1,6 % del importe total de garantías concedidas a clientes 1630   1780   1930   2080   2230  
SUPERÁVIT/ DÉFICIT (–) DE LIQUIDEZ 1640   1790   1940   2090   2240  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

CS4 Detalle del Patrimonio Neto por Entidades

Entidad dominante/obligada:

N.º Registro ESI:

Denominación del Grupo:

N.º Registro Grupo:

Uds: euros

Método de consolidación CIF Denominación de entidades Fondos propios Ajustes por valoración

Intereses minoritarios

(+/−)

Total

(+/−)

Resultados atribuidos al grupo

(+/−)

Reservas en sociedades consolidadas

(+/−)

Resto de partidas

(+/−)

Activos financieros disponibles para la venta

(+/−)

Coberturas de flujos de efectivo

(+/−)

Coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero

(+/−)

Resto de ajustes

(+/−)

INTEGRACIÓN GLOBAL (IG)                                        
 TOTAL 0010   1010   2010   3010   5010   6010   7010   8010   9010  
INTEGRACIÓN PROPORCIONAL (IP)                                        
 TOTAL 0020   1020   2020   3020   5020   6020   7020   8020   9020  
MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN (MP)                                        
 TOTAL 0030   1030   2030   3030   5030   6030   7030   8030   9030  
  TOTAL GENERAL 0040   1040   2040   3040   5040   6040   7040   8040   9040  

ANEXO V DE LA CIRCULAR 1/2021

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA.

Estado PC1 Balance Reservado

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

Uds: Euros

Activo Total Saldos con E.G.
Clave Importe Clave Importe
1. Tesorería. 0010 5010
 1.1 Caja. 0020 5020
 1.2 Banco España y otros bancos centrales c/c. 0030 5030
  1.2.1 Propios. 0033 5033
  1.2.2 Clientes. 0036 5036
2. Créditos a Intermediarios financieros. 0040 5040
 2.1 Depósitos en intermediarios financieros. 0050 5050
  2.2.1 Propios. 0053 5053
  2.2.2 Clientes. 0056 5056
 2.2 Créditos por operaciones por cuenta propia pendientes de liquidar. 0060 5060
 2.3 Créditos y anticipos por operaciones de criptoactivos. 0065 5065
 2.4 Adquisición temporal activos. 0110 5110
 2.5 Otros créditos. 0140 5140
 2.6 Activos dudosos. 0150 5150
 2.7 Ajustes por valoración: (+/-). 0160 5160
3.  Crédito a particulares. 0200 5200
 3.1 Créditos y anticipos por operaciones de criptoactivos. 0220 5220
 3.2 Otros créditos y anticipos. 0230 5230
 3.3 Adquisición temporal activos. 0240 5240
 3.4 Activos dudosos. 0270 5270
 3.5 Ajustes por valoración: (+/-). 0280 5280
4. Valores representativos de deuda. 0320 5320
5. Acciones y participaciones. 0470 5470
 5.1 Acciones y participaciones. 0480 5480
 5.2 Participaciones en empresas del grupo. 0510 5510
6. Derivados. 0600 5600
7. Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y otros criptoactivos. 0671 5671
 7.1 Fichas de dinero electrónico. 0672 5672
 7.2 Fichas referenciadas a activos. 0674 5674
 7.3 Criptoactivos del Título II del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 0676 5676
 7.4 Otros. 0678 5678
8. Inmovilizado material. 0680 5680
 8.1 Inmuebles. 0690 5690
 8.2 Otros inmovilizados materiales. 0720 5720
9. Inmovilizado intangible. 0750 5750
 9.1 Fondo de comercio. 0760 5760
 9.2 Aplicaciones informáticas. 0770 5770
 9.3 Otros activos intangibles. 0780 5780
10. Activos fiscales. 0800 5800
 10.1 Corrientes. 0810 5810
 10.2 Diferidos. 0820 5820
11. Periodificaciones. 0830 5830
 11.1 Comisiones y gastos pagados no devengados. 0840 5840
 11.2 Otras periodificaciones. 0850 5850
12. Otros activos. 0860 5860
 12.1 Administraciones públicas. 0870 5870
 12.2 Accionistas por desembolsos de capital exigidos. 0880 5880
 12.3 Otros. 0890 5890
TOTAL ACTIVO. 0900 5900
Pasivo y patrimonio neto Total Saldos con E.G.
Clave Importe Clave Importe
1. Deudas con Intermediarios financieros. 0910 5910
 1.1 Préstamos y créditos. 0920 5920
 1.2 Deudas por operaciones por cuenta propia pendientes de liquidar. 0930 5930
 1.3 Cesión temporal activos. 0980 5980
 1.4 Saldos transitorios. 0990 5990
 1.5 Otras deudas. 1000 6000
 1.6 Ajustes por valoración: Intereses devengados no vencidos. 1010 6010
2. Deudas con particulares. 1020 6020
 2.1 Cesión temporal de activos. 1030 6030
 2.2 Saldos transitorios. 1060 6060
 2.3 Otros débitos. 1090 6090
 2.4 Ajustes por valoración: Intereses devengados no vencidos. 1120 6120
3. Derivados. 1240 6240
4. Empréstitos. 1310 6310
5. Pasivos subordinados. 1320 6320
6. Provisiones para riesgos. 1330 6330
7. Pasivos Fiscales. 1380 6380
 7.1 Corrientes. 1390 6390
 7.2 Diferidos. 1400 6400
8. Periodificaciones. 1420 6420
 8.1 Comisiones y otros productos cobrados y no devengados. 1430 6430
 8.2 Gastos devengados no vencidos. 1440 6440
 8.3 Otras periodificaciones. 1450 6450
9. Otros pasivos. 1460 6460
 9.1 Administraciones públicas. 1470 6470
 9.2 Otras deudas. 1500 6500
TOTAL PASIVO. 1520 6520
10. Fondos propios. 1530 6530
 10.1 Capital. 1540 6540
  10.1.1 Emitido y suscrito. 1550 6550
  10.1.2 Capital no exigido pendiente de desembolso (-). 1560 6560
 10.2 Prima de emisión. 1570 6570
 10.3 Reservas. 1580 6580
  10.3.1 Reserva legal. 1590 6590
  10.3.2 Reservas de revalorización. 1600 6600
  10.3.3 Otras reservas. 1610 6610
 10.4 Valores propios (-). 1620 6620
 10.5 Resultados de ejercicios anteriores (+/-). 1630 6630
  10.5.1 Remanente.K 1640 6640
  10.5.2 Resultados negativos de ejercicios anteriores (-). 1650 6650
 10.6 Otras aportaciones de socios. 1660 6660
 10.7 Resultado del ejercicio (+/-). 1670 6670
 10.8 Dividendos y retribuciones (-). 1680 6680
 10.9 Otros instrumentos de patrimonio neto. 1690 6690
11. Ajustes por valoración en patrimonio neto (+/-). 1700 6700
12 Subvenciones, donaciones y legados recibidos. 1770 6770
TOTAL PATRIMONIO NETO. 1780 6780
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO. 1790 6790
Cuentas de riesgo y compromiso Total Saldos con E.G.
Clave Importe Clave Importe
1. Avales y garantías concedidas. 1800 6800
2. Otros pasivos contingentes. 1880 6880
3. Activos propios cedidos en préstamo. 1890 6890
4. Compromisos de compras de activos a plazo. 1930 6930
5. Compromisos de ventas de activos a plazo. 1970 6970
6. Ordenes propias sobre activos financieros pendientes de ejecutar. 2080 7080
 6.1 Ordenes de compra. 2090 7090
 6.2 Ordenes de venta. 2100 7100
7. Derivados financieros. 2110 7110
8. Préstamo de activos financieros al mercado. 2380 7380
9. Otras cuentas de riesgo y compromiso. 2450 7450
TOTAL CUENTAS DE RIESGO Y COMPROMISO. 2460 7460
Otras cuentas de orden Total Saldos con E.G.
Clave Importe Clave Importe
1. Disponible no condicionado a la vista en entidades de crédito. 2470 7470
2. Custodia y administración de criptoactivos (valor de mercado). 2560 7560
 2.1 Propios. 2570 7570
  2.1.1 Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 2573 7573
  2.1.2 Otros criptoactivos no MiFID. 2576 7576
 2.2 De terceros. 2580 7580
  2.2.1 Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 2583 7583
  2.2.2 Otros criptoactivos no MiFID. 2586 7586
 2.3 Recibidos de otra entidad custodia. 2590 7590
  2.3.1 Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 2593 7593
  2.3.2 Otros criptoactivos no MiFID. 2596 7596
3. Criptoactivos propios y de terceros custodiados y administrados por otras entidades (valor de mercado). 2600 7600
 3.1 Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 2610 7610
 3.2 Otros criptoactivos no MiFID. 2620 7620
4. Carteras gestionadas. 2670 7670
 4.1 Invertido en criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 2733 7733
 4.2 Efectivo en intermediarios financieros. 2735 7735
5. Otras cuentas de orden. 2800 7800
TOTAL OTRAS CUENTAS DE ORDEN. 2810 7810
TOTAL CUENTAS DE ORDEN. 2820 7820

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA.

Estado PC2 Cuenta de Pérdidas y Ganancias Reservada

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

Uds: Euros

Debe Total Saldos con E.G.
Clave Importe Clave Importe
1. Intereses y cargas asimiladas de los pasivos financieros. 0010 5010
 1.1 Intermediarios financieros. 0020 5020
 1.2 Particulares. 0060 5060
 1.3 Pasivos subordinados. 0130 5130
 1.4 Otros intereses. 0170 5170
2 Comisiones y corretajes satisfechos. 0180 5180
 2.1 Servicios de criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 0245 5245
 2.2 Otras comisiones. 0250 5250
3 Pérdidas en inversiones. 0260 5260
 3.1 Pérdidas en inversiones en instrumentos financieros. 0265 5265
 3.2 Pérdidas de inversiones en criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 0485 5485
 3.3 Otras pérdidas. 0490 5490
4 Pérdidas por deterioro del valor de los activos. 0500 5500
 4.1 Instrumentos financieros. 0502 5502
 4.2 Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 0504 5504
 4.3 Otras pérdidas por deterioro. 0506 5506
5 Pérdidas por diferencias de cambio. 0530 5530
6 Gastos de personal. 0540 5540
 6.1 Sueldos y gratificaciones. 0550 5550
 6.2 Cuotas a la Seguridad Social. 0560 5560
 6.3 Indemnizaciones por despidos. 0590 5590
 6.4 Otros gastos de personal. 0620 5620
Pro-memoria: Gastos de personal-remuneraciones variables. 0625 5625
7 Gastos generales. 0630 5630
 7.1 Alquileres de inmuebles e instalaciones. 0640 5640
 7.2 Comunicaciones. 0650 5650
 7.3 Sistemas informáticos. 0660 5660
 7.4 Suministros. 0670 5670
 7.5 Publicidad y propaganda. 0690 5690
 7.6 Otros servicios de profesionales independientes. 0730 5730
 7.7 Resto de gastos. 0740 5740
8 Otras cargas de explotación. 0750 5750
9 Contribuciones e impuestos. 0780 5780
10 Amortizaciones. 0790 5790
11 Dotaciones a provisiones para riesgos. 0880 5880
12 Otras pérdidas. 0910 5910
13 Impuesto sobre beneficios del periodo. 0970 5970
14 Pérdidas de actividades interrumpidas. 0980 5980
15 Resultado neto (+/-). 0990 5990
Haber Total Saldos con E.G.
Clave Importe Clave Importe
1 Intereses, dividendos y rendimientos asimilados de los activos 1000 6000
 1.1 Intermediarios financieros 1020 6020
 1.2 Particulares 1060 6060
 1.3 Intereses y rendimientos de instrumentos financieros 1065 6065
 1.4 Otros intereses y rendimientos 1270 6270
2 Comisiones percibidas 1280 6280
 2.1 Servicios de criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) 1535 6535
 2.2 Otras comisiones 1540 6540
3 Ganancias en inversiones 1550 6550
 3.1 Ganancias en inversiones financieras 1555 6555
 3.2 Ganancias de inversiones en criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) 1775 6775
 3.3 Otras ganancias 1780 6780
4 Recuperaciones de valor de activos deteriorados 1800 6800
 4.1 Instrumentos financieros 1802 6802
 4.2 Criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) 1804 6804
 4.3 Otras recuperaciones de valor 1804 6806
5 Ganancias por diferencias de cambio 1830 6830
6 Otros productos de explotación 1840 6840
7 Recuperación de provisiones para riesgos 1890 6890
8 Otras ganancias 1920 6920
9 Ganancias de actividades interrumpidas 1980 6980

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA.

Estado PC3 Saldos Transitorios

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

Uds: Euros

Depósito de saldos transitorios Clave Importe
Deudas con Intermediarios financieros. Saldos transitorios por operaciones con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 8400
Deudas con Particulares. Saldos transitorios por operaciones con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). 8410
 Total Saldos Transitorios de clientes (Pasivo). 8420
Depósitos a la vista o adquisiciones temporales contratados con Entidades de Crédito registradas en la UE o en países de la OCDE por operaciones con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y otras operaciones. 8453
Depósitos en Bancos Centrales por operaciones con criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y otras operaciones. 8458
 Total inversión de Saldos Transitorios de clientes (Activo). 8460

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA.

Estado PC4 Solvencia

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

Composición de los fondos propios

Partida Clave Importe
FONDOS PROPIOS. 0010
Instrumentos de capital totalmente desembolsados. 0020
Prima de emisión. 0030
Ganancias acumuladas. 0040
Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores. 0050
Beneficios admisibles. 0060
Otro resultado global acumulado. 0070
Otras reservas. 0080
Otros fondos. 0090
(-)TOTAL DE DEDUCCIONES DE LOS FONDOS PROPIOS. 0100
 (-) Pérdidas del ejercicio en curso. 0110
 (-) Fondo de comercio. 0120
 (-) Otros activos intangibles. 0130
 (-) Activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y no se deriven de diferencias temporales, netos de pasivos por impuestos conexos. 0140
 (-) Participación cualificada fuera del sector financiero cuyo importe exceda del 15% de los fondos propios. 0150
 (-) Participación cualificada total en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60% de los fondos propios. 0160
 (-) Otras deducciones. 0170

Requisitos de fondos propios

Partida Clave Importe
Requisitos de fondos propios. 0180
Requisito de capital mínimo permanente. 0190
Requisito basado en los gastos fijos generales. 0200

Ratio de capital

Partida Clave Importe
Ratio de fondos propios. 0210
Superávit (+) / Déficit (-) de capital total. 0220

Póliza de seguro

Partida Clave Dato
Compañía aseguradora. 0230
CIF. 0240
N.º de Póliza. 0250
Fecha de vencimiento de la póliza. 0260
Importe asegurado para cubrir los riesgos [art. 67.6 del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA)]. 0270

Cálculo del requisito basado en gastos fijos generales

Partida Clave Importe
Requisito basado en gastos fijos generales 0280
Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios 0290
Gastos totales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios 0300
(-) Total deducciones 0310
 (-) Primas para el personal y otras remuneraciones 0320
 (-) Participaciones en el beneficio neto de los empleados, los administradores y los socios 0330
 (-) Otros pagos discrecionales de beneficios y remuneración variable 0340
 (-) Gastos no recurrentes de actividades no ordinarias 0350
Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso 0360
Variación de los gastos fijos generales (%) 0370

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA.

Estado PC5 Información para el Seguimiento de la Situación Financiera de la Entidad

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

Uds: Euros

A. Información de solvencia: cierre anticipado y previsiones de tres meses

Clave Mes T-1 Clave Mes T Clave Mes T+1 Clave Mes T+2 Clave Mes T+3
FONDOS PROPIOS. 0010 0290 0570 0850 1130
Capital de nivel 1 ordinario. 0020 0300 0580 0860 1140
Instrumentos de capital totalmente desembolsados. 0030 0310 0590 0870 1150
Prima de emisión. 0040 0320 0600 0880 1160
Reservas acumuladas y resultados de ejercicios anteriores (+)/(-). 0050 0330 0610 0890 1170
Aportaciones de socios. 0060 0340 0620 0900 1180
Otros fondos. 0080 0360 0640 0920 1200
Resultado del ejercicio en curso (+)/(-). 0090 0370 0650 0930 1210
Deducción activos intangibles (-). 0100 0380 0660 0940 1220
Deducción activos por impuestos diferidos (-). 0110 0390 0670 0950 1230
Deducción financiación concedida a socios (-). 0120 0400 0680 0960 1240
Deducción participación en entes del sector financiero (-). 0130 0410 0690 0970 1250
Otras deducciones (-). 0140 0420 0700 0980 1260
REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS. 0170 0450 0730 1010 1290
Requisito de capital mínimo permanente. 0180 0460 0740 1020 1300
Requisito basado en los gastos fijos generales. 0190 0470 0750 1030 1310
 Gastos fijos generales anuales del ejercicio anterior después de la distribución de beneficios. 0200 0480 0760 1040 1320
 Previsión de gastos fijos generales del ejercicio en curso. 0210 0490 0770 1050 1330
 Variación de los gastos fijos generales (%). 0220 0500 0780 1060 1340
RATIO DE FONDOS PROPIOS. 0270 0550 0830 1110 1390
SUPERÁVIT/ DÉFICIT (-) DE FONDOS PROPIOS. 0280 0560 0840 1120 1400
Información Póliza de Seguro Clave Dato
Compañía aseguradora. 1450
Período de vigencia de la póliza. 1460
Importe asegurado para cubrir los riesgos [art. 67.6 del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA)]. 1470

B. Información de la situación patrimonial: cierre anticipado y previsiones de tres meses

Clave Mes T-1 Clave Mes T Clave Mes T+1 Clave Mes T+2 Clave Mes T+3
PATRIMONIO NETO. 2300 2430 2560 2690 2820
Capital. 2310 2440 2570 2700 2830
Prima de emisión. 2320 2450 2580 2710 2840
Reservas acumuladas y resultados de ejercicios anteriores (+)/(-). 2330 2460 2590 2720 2850
Valores propios (-). 2340 2470 2600 2730 2860
Otras aportaciones de socios. 2350 2480 2610 2740 2870
Resultado del ejercicio (+)/(-). 2360 2490 2620 2750 2880
Dividendos y retribuciones (-). 2370 2500 2630 2760 2890
Otros instrumentos de patrimonio neto. 2380 2510 2640 2770 2900
Ajustes por valoración en patrimonio neto (+)/(-). 2390 2520 2650 2780 2910
Subvenciones, donaciones y legados recibidos. 2400 2530 2660 2790 2920
RATIO PATRIMONIO NETO/CAPITAL SOCIAL. 2410 2540 2670 2800 2930
Préstamos participativos. 2420 2550 2680 2810 2940

ANEXO VI DE LA CIRCULAR 1/2021

Fecha:

Mes:

Año:

Estado BCFT1 Información sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (BCFT)

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

A. Órganos y sistema de prevención

  Clave Dato
Representante ante el Sepblac. Identificación 0005  
Representante ante el Sepblac. Cargo en la entidad 0010  
Representante ante el Sepblac. Email 0015  
Representante ante el Seplac. Fecha de nombramiento 0020  
Representante ante el Seplac. Fecha de alta en registro Sepblac 0025  
OCI. Número de miembros 0030  
OCI. Número de reuniones anuales 0035  
Personas/año dedicadas a cumplimiento normativo 0040  
… De las que personas/año dedicadas a PBCFT 0045  
Informe de experto externo. Identificación Experto 0050  
Informe de experto externo. CIF/NIF 0055  
Informe de experto externo. Fecha último informe 0060  
Informe de experto externo. Último informe. Fecha elevación al órgano de administración / directivo 0065  
Informe de experto externo. Fecha del último informe completo (en caso de que informe anual sea de seguimiento) 0070  
Informe de experto externo. Informe completo. Núm. de incidencias totales 0075  
… incidencias totales que son relevantes 0080  
… incidencias totales que continúan abiertas 0085  
Sanciones y contram. Internac. y otras listas. Identifcación proveedor de lista 0090  
Sanciones y contram. Internac. y otras listas. CIF/NIF proveedor lista 0095  

B. Clientes y Riesgo de BCFT. Clasificación

Riesgo (1:Riesgo menor; 3: Riesgo mayor) Riesgo 1 Riesgo 2 Riesgo 3 Sin clasificar MDD por tercero Total
Clientes. Clasificaciones Clave Núm.
clientes
Clave Núm.
clientes
Clave Núm.
clientes
Clave Núm.
clientes
Clave Núm.
clientes
Clave Núm.
clientes
Personas físicas. 0100   1100   2100   3100   4100   5100  
Personas jurídicas. 0110   1110   2110   3110   4110   5110  
Otros (asociaciones, fundaciones, comunidades de bienes, …). 0120   1120   2120   3120   4120   5120  
Información disponible en tercero encargado de las MDD. 0125   1125   2125   3125   4125   5125  
 Total. 0130   1130   2130   3130   4130   5130  
Españoles residentes en España. 0140   1140   2140   3140   4140   5140  
Españoles residentes en E.E.E. 0150   1150   2150   3150   4150   5150  
Españoles residentes resto. 0160   1160   2160   3160   4160   5160  
Extranjeros residentes en España. 0170   1170   2170   3170   4170   5170  
Extranjeros residentes en E.E.E. 0180   1180   2180   3180   4180   5180  
Extranjeros residentes resto. 0190   1190   2190   3190   4190   5190  
Información disponible en tercero encargado de las MDD. 0195   1195   2195   3195   4195   5195  
 Total. 0200   1200   2200   3200   4200   5200  
Personas con responsabilidad pública y allegados. 0210   1210   2210   3210   4210   5210  
Resto. 0220   1220   2220   3220   4220   5220  
Información disponible en tercero encargado de las MDD. 0225   1225   2225   3225   4225   5225  
 Total. 0230   1230   2230   3230   4230   5230  
Clientes con medidas reforzadas de diligencia debida. 0240   1240   2240   3240   4240   5240  
Clientes con medidas simplificadas de diligencia debida. 0250   1250   2250   3250   4250   5250  
Resto. 0260   1260   2260   3260   4260   5260  
Información disponible en tercero encargado de las MDD. 0265   1265   2265   3265   4265   5265  
 Total. 0270   1270   2270   3270   4270   5270  

C. Clientes y Riesgo de BCFT. Variaciones en el ejercicio

Riesgo (1:Riesgo menor; 3: Riesgo mayor) Riesgo 1 Riesgo 2 Riesgo 3 Sin clasificar MDD por tercero Total
Clientes. Variaciones Clave Núm.
clientes
Clave Núm.
clientes
Clave Núm.
clientes
Clave Núm.
clientes
Clave Núm.
clientes
Clave Núm.
clientes
Situación inicial. 0280   1280   2280   3280   4280   5280  
Altas ejercicio. 0290   1290   2290   3290   4290   5290  
Bajas ejercicio. 0300   1300   2300   3300   4300   5300  
Reclasificaciones de riesgo. Entrada. 0310   1310   2310   3310   4310   5310  
Reclasificaciones de riesgo. Salida. 0320   1320   2320   3320   4320   5320  
Situación final. 0330   1330   2330   3330   4330   5330  
Otra información. Clientes no admitidos por PBCFT. 0340   1340   2340   3340   4340   5340  
Otra información. Clientes bloqueados, cancelados o con restricciones operat. 0350   1350   2350   3350   4350   5350  

D. Clientes y Riesgo de BCFT. Altas por Canal de Captación

Riesgo (1:Riesgo menor; 3: Riesgo mayor) Riesgo 1 Riesgo 2 Riesgo 3 Sin clasificar MDD por tercero Total
Altas período. Canal de captación. Clave Núm.
clientes
Clave Núm.
clientes
Clave Núm.
clientes
Clave Núm.
clientes
Clave Núm.
clientes
Clave Núm.
clientes
Presencial. 0360   1360   2360   3360   4360   5360  
A distancia. 0370   1370   2370   3370   4370   5370  
Por agentes. 0380   1380   2380   3380   4380   5380  
Por otras entidades autorizadas del grupo económico. 0390   1390   2390   3390   4390   5390  
Por otras entidades autorizadas. 0400   1400   2400   3400   4400   5400  
Otros canales. 0410   1410   2410   3410   4410   5410  
Reclasificaciones desde otros niveles de riesgo. 0420   1420   2420   3420   4420   5420  
Información disponible en tercero encargado de las MDD. 0425   1425   2425   3425   4425   5425  
 Total. 0430   1430   2430   3430   4430   5430  

E. Ingresos y Retiradas. Dinero Fiduciario. Valores Negociables. Criptoactivos

Ingresos y retiradas Ingresos Retiradas
Clave Núm. de
operac.
Clave Importe Clave Núm. de
operac.
Clave Importe
Dinero fiduciario (€, $, etc.). Transferencias Nacionales (del / al) cliente. 0440   1440   2440   3440  
Dinero fiduciario (€, $, etc.). Transferencias E.E.E. (del / al) cliente. 0450   1450   2450   3450  
Dinero fiduciario (€, $, etc.). Transferencias no E.E.E. (del / al) cliente. 0460   1460   2460   3460  
Dinero fiduciario (€, $, etc.). Transferencias con origen/destino no identificado. 0470   1470   2470   3470  
Dinero fiduciario (€, $, etc.). Tarjetas Crédito (del / al) cliente. 0480   1480   2480   3480  
Dinero fiduciario (€, $, etc.). Efectivo (del / al) cliente. 0490   1490   2490   3490  
Dinero fiduciario (€, $, etc.). Traspasos entre clientes. 0500   1500   2500   3500  
Dinero fiduciario (€, $, etc.). Otros movimientos (del / al) cliente. 0510   1510   2510   3510  
Dinero fiduciario (€, $, etc.). Remitente o destinatario distinto de cliente. 0520   1520   2520   3520  
 Subtotal Dinero fiduciario. 0530   1530   2530   3530  
Valores negociables. Traspaso de valores no IIC. 0540   1540   2540   3540  
Valores negociables. Traspaso de IIC. 0550   1550   2550   3550  
Valores negociables. Otros movimientos. 0560   1560   2560   3560  
 Subtotal Valores negociables. 0570   1570   2570   3570  
Criptoactivos. Entradas salidas (del / al) CASP E.E.E. 0580   1580   2580   3580  
Criptoactivos. Entradas salidas (del / al) CASP no E.E.E. 0590   1590   2590   3590  
Criptoactivos. Entradas salidas (de / a) direcciones autoalojadas. 0600   1600   2600   3600  
Criptoactivos. Traspasos entre clientes. 0610   1610   2610   3610  
Criptoactivos. Entradas salidas otras. 0620   1620   2620   3620  
Subtotal Criptoactivos. 0630   1630   2630   3630  
  Total. 0640   1640   2640   3640  
Importes en miles de euros.

F. Alertas, Exámenes Especiales y Comunicaciones por Indicio

Desglose por su naturaleza. Relacionadas con Alertas Exámenes
Especiales
Comunicaciones
por indicio
Clave Número Clave Número Clave Número
Onboarding e indentificación de clientes. 0650   1650   2650  
Entrada/salida de dinero fiduciario. 0660   1660   2660  
Entrada/salida de valores negociables. 0670   1670   2670  
Entrada/salida de criptoactivos. 0680   1680   2680  
Discrepancias entre actividad e información del cliente. 0690   1690   2690  
Operativa del cliente sin sentido económico. 0700   1700   2700  
Lista sanciones y contramedidas internacionales. 0710   1710   2710  
Análisis de dirección IP/ conexión VPN. 0720   1720   2720  
Requerimientos recibidos de autoridades judiciales y administrativas. 0730   1730   2730  
Otras. 0740   1740   2740  
 Total. 0750   1750   2750  
Desglose por su origen.            
Alertas automáticas. 0760   1760   2760  
Alertas de la red comercial. 0770   1770   2770  
Alertas de otros análisis de la unidad de cumplimiento. 0780   1780   2780  
Otras alertas según su origen. 0790   1790   2790  
 Total. 0800   1800   2800  

G. Formación

  Clave Dato
Fecha de aprobación del plan de formación. 0810  
N.º de horas de la formación prevista. 0820  
N.º de empleados/directivos/agentes incluidos en plan de formación. 0830  
N.º de empleados/directivos/agentes no incluidos en plan de formación. 0840  
N.º de empleados/directivos/agentes que finalmente realizan la formación. 0850  

H. Análisis del Riesgo de BCFT

  Valoración
Riesgo inherente (Nivel 1: R. bajo-Nivel 3: R. alto) Clave Nivel
R. Inherente. Tipos de clientes. 0860  
R. Inherente. Países o áreas geográficas. 0870  
R. Inherente. Productos y servicios. 0880  
R. Inherente. Canales de distribución. 0890  
R. Inherente. Movimientos dinero fiduciario, valores. 0900  
R. Inherente. Movimientos criptoactivos. 0910  
R. Inherente. Nivel de activos y volumen de operaciones de clientes. 0920  
R. Inherente. Otros. 0930  
Valoración global de riesgo inherente. 0940  
Medidas control (Nivel 1: eficacia baja- Nivel 3: eficacia alta). 0950  
Riesgo residual (Nivel 1: R. bajo-Nivel 3: R. alto). 0960  
    Dato
Último análisis de riesgo. Fecha de aprobación. 0970  
Último análisis de riesgo. Órgano que lo elaboró. 0980  
Último análisis de riesgo. Órgano que lo aprobó. 0990  

ANEXO II

Modificación al Anexo Modelos de Estados de Información Reservada de la Circular 1/2010

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado T2 N.º y Tipología de Clientes por Servicio y por Segmento Comercial

Tipo de entidad:

Denominación social:

N.º Registro oficial:

N.º Identificación del agente:

Denominación del agente:

Tabla 2A: N.º de Clientes por Tipo de Servicio de Inversión/Auxiliar

Servicios de inversión / auxiliares Minoristas Profesionales Contrapartes elegibles Total clientes
Clave N.º clientes Clave N.º clientes Clave N.º clientes Clave N.º clientes
Recepción/Transmisión/Ejecución de órdenes. 02001   02005   02009   02011  
Gestión discrecional de carteras. 02002   02006     - 02012  
Asesoramiento en materia de inversión. 02003   02007     - 02013  
Subtotal asesoramiento independiente. 02042   02044     - 02046  
Subtotal asesoramiento no independiente. 02043   02045     - 02047  
Administración y custodia. 02004   02008   02010   02014  
Resto de servicios y actividades del mercado de valores. 02049   02050   02051   02052  

Tabla 2B: N.º de Clientes por Segmento Comercial. Cambios de Categoría

Segmentos comerciales de la entidad   Minoristas Profesionales Contrapartes elegibles Total clientes
Clave Comentarios Clave N.º clientes Clave N.º clientes Clave N.º clientes Clave N.º clientes
Banca Privada. 02036   02015   02020   02025   02030  
Banca Personal. 02037   02016   02021   02026   02031  
Banca Minorista. 02038   02017   02022   02027   02032  
Otros. 02039   02018   02023   02028   02033  
TOTAL.   - 02019   02024   02029   02034  
N.º total clientes minoristas con cambio a categoría profesional desde la entrada en vigor de la obligación de clasificación. 02035  
N.º total clientes minoristas con cambio a categoría profesional durante el ejercicio reportado. 02048  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado T7 Detalle de las Carteras a 31 de diciembre Gestionadas Discrecionalmente (sólo clientes minoristas)

Tipo de entidad:

Denominación social:

N.º Registro oficial:

Uds: Miles Euros

Código identificativo (ISIN, alternativo) Nombre del instrumento Tipo de instrumento financiero.
Clave
Divisa Denominación del emisor Otros datos descriptivos. Clave Vinculado: Sí/No Nivel de riesgo normativo Nivel de riesgo interno Cotización Complejo: Sí/No Instrumento financiero criptoactivo: Sí/No Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No Valor de mercado a 31/12. Total Valor de mercado a 31/12. Subtotal gestionado directamente Valor de mercado a 31/12. Subtotal delegado Valor de mercado a 31/12. Subtotal gestionado por delegación N.º de carteras gestionadas
                        Clave 07001 07101 07201 07301  
Subtotal instrumentos del mercado de valores.                                  
                        Clave 07002 07102 07202 07302  
Subtotal depósitos estructurados.                                  
                        Clave 07003 07103 07203 07303  
Subtotal aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito.                                  
                        Clave 07004 07104 07204 07304  
Subtotal efectivo y depósitos bancarios.                                  
                        Clave 07005 07105 07205 07305  
Subtotal otros productos financieros vinculados a las carteras gestionadas.                                  
                        Clave 07006 07106 07206 07306  
TOTAL.                                  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado T8 Asesoramiento en Materia de Inversión

Tipo de entidad:

Denominación social:

N.º Registro oficial:

N.º Identificación del agente:

Denominación del agente:

Uds: Miles Euros

Tabla 8A: Patrimonio Asesorado con Seguimiento a 31 de diciembre

Clientes Minoristas

Código identificativo (ISIN, alternativo) Nombre del instrumento Tipo de instrumento financiero. Clave Divisa Denominación del emisor Otros datos descriptivos. Clave Vinculado: Sí/No Nivel de riesgo normativo Nivel de riesgo interno Cotización Complejo: Sí/No Instrumento financiero criptoactivo: Sí/No Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No Asesoramiento independiente.
Valor mercado del instrumento a 31 dic. en total carteras
Asesoramiento no independiente.
Valor mercado del instrumento a 31 dic. en total carteras
N.º total de carteras asesoradas con posición en el instrumento
                        Clave 08001 08002 08003
Subtotal instrumentos del mercado de valores.                              
                        Clave 08004 08005 08006
Subtotal depósitos estructurados.                              
                        Clave 08007 08008 08009
Subtotal aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito.                              
                        Clave 08010 08011 08012
Subtotal efectivo y depósitos bancarios.                              
                        Clave 08013 08014 08015
Subtotal otros productos financieros vinculados a las carteras asesoradas.                              
                        Clave 08016 08017 08018
TOTAL CLIENTES MINORISTAS.                              
RESTO DE CLIENTES Y ENTIDADES.                       Clave 08019 08020 08021
Instrumentos de contado.                              
                        Clave 08022 08023 08024
Derivados.                              

Tabla 8B: Asesoramiento Independiente. Detalle de Recomendaciones Emitidas Durante el Periodo

Clientes Minoristas

Código identificativo (ISIN, alternativo) Nombre del instrumento Tipo de instrumento financiero. Clave Divisa Denominación del emisor Otros datos descriptivos. Clave Vinculado: Sí/No Nivel de riesgo normativo Nivel de riesgo interno Cotización Complejo: Sí/No Instrumento financiero criptoactivo: SíI/No Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No Recomendaciones de Comprar/ Suscribir Recomendaciones de Vender/Reembolsar
N.º Recomendaciones emitidas Importe total Recomendaciones emitidas Importe ejecutado N.º Recomendaciones emitidas Importe total Recomendaciones emitidas
                        Clave 08100 08101 08102 08103 08104
Subtotal instrumentos del mercado de valores.                                  
                        Clave 08105 08106 08107 08108 08109
Subtotal depósitos estructurados.                                  
                        Clave 08110 08111 08112 08113 08114
Subtotal aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito.                                  
                        Clave 08115 08116 08117 08118 08119
Subtotal efectivo y depósitos bancarios.                                  
                        Clave 08120 08121 08122 08123 08124
Subtotal otros productos financieros vinculados a las recomendaciones emitidas.                                  
                        Clave 08125 08126 08127 08128 08129
TOTAL CLIENTES MINORISTAS.                                  
RESTO DE CLIENTES Y ENTIDADES.                       Clave 08130 08131 08132 08133 08134
Instrumentos de contado.                                  
                        Clave 08135 08136 08137 08138 08139
Derivados.                                  

Tabla 8C: Asesoramiento no Independiente. Detalle de Recomendaciones Emitidas Durante el Periodo

Clientes Minoristas

Código identificativo (ISIN, alternativo) Nombre del instrumento Tipo de instrumento financiero. Clave Divisa Denominación del emisor Otros datos descriptivos. Clave Vinculado: Sí/No Nivel de riesgo normativo Nivel de riesgo interno Cotización Complejo: Sí/No Instrumento financiero criptoactivo: Sí/No Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No Recomendaciones de Comprar/ Suscribir Recomendaciones de Vender/Reembolsar
N.º Recomendaciones emitidas Importe total Recomendaciones emitidas Importe ejecutado N.º Recomendaciones emitidas Importe total Recomendaciones emitidas
                        Clave 08200 08201 08202 08203 08204
Subtotal instrumentos del mercado de valores.                                  
                        Clave 08205 08206 08207 08208 08209
Subtotal depósitos estructurados.                                  
                        Clave 08210 08211 08212 08213 08214
Subtotal aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito.                                  
                        Clave 08215 08216 08217 08218 08219
Subtotal efectivo y depósitos bancarios.                                  
                        Clave 08220 08221 08222 08223 08224
Subtotal otros productos financieros vinculados a las recomendaciones emitidas.                                  
                        Clave 08225 08226 08227 08228 08229
TOTAL CLIENTES MINORISTAS.                                  
RESTO DE CLIENTES Y ENTIDADES.                       Clave 08230 08231 08232 08233 08234
Instrumentos de contado.                                  
                        Clave 08235 08236 08237 08238 08239
Derivados.                                  

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado T9 Colocación de Instrumentos Financieros. Detalle de Instrumentos Financieros (sólo clientes minoristas)

Tipo de entidad:

Denominación social:

N.º Registro oficial:

N.º Identificación del agente:

Denominación del agente:

Uds: Miles Euros

Código Identificativo (ISIN, alternativo) Nombre del Instrumento Tipo de instrumento financiero.
Clave
Divisa Denominación del Emisor Año de vencimiento final % de capital garantizado % de rentabilidad objetivo no garantizada Otros datos descriptivos. Clave Vinculado: Sí/No Nivel de riesgo normativo Nivel de riesgo interno Cotización Complejo Sí/No Tipo Colocación Instrumento financiero criptoactivo: Sí/No Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No
                                 
                                 
                                 
                                 
                                 
                                 
TOTAL INSTRUMENTOS DEL MERCADO DE VALORES Y OTROS SUJETOS A LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV.                                

(continuación Estado T9)

Código Identificativo (ISIN, alternativo) N.º Clientes Minoristas Importe Colocado Minoristas Subtotal importe de operaciones de carteras gestionadas Subtotal importe de operaciones de venta cruzada con otros productos financieros Existencia Tramo Mayorista: Sí/No Asegurado: Sí/No Importe Contrapartida cuenta propia Advertencias "Sólo ejecución" Advertencias "No conveniente" Advertencias "Sin información" Evaluación positiva (conveniencia o idoneidad)
Número Importe Número Importe Número Importe Número Importe
                               
                               
                               
                               
                               
CLAVE 09001 09002 09003 09004     09005 09006 09007 09008 09009 09010 09011 09012 09013
TOTAL INSTRUMENTOS DEL MERCADO DE VALORES Y OTROS SUJETOS A LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV.                          

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado T10 Recepción, Transmisión y Ejecución de Órdenes de Clientes Minoristas. Detalle de Instrumentos Financieros

Tipo de entidad:

Denominación social:

N.º Registro oficial:

N.º Identificación del agente:

Denominación del agente:

Uds: Miles Euros

Código

Identificativo

(ISIN,

alternativo)

Nombre del instrumento Tipo de instrumento financiero. Clave Divisa

Denomi-

nación

del

Emisor

Año de vencimiento final

% de

capital garan-

tizado

% de rentabilidad objetivo no garantizada

Otros

datos

descrip-

tivos.

Clave

Vincu-

lado: Sí/No

Nivel de riesgo normativo Nivel de riesgo interno

Cotiza-

ción

Complejo:

Sí/No

Instru-

mento

finan-

ciero cripto-

activo:

Sí/No

Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No Compras de Clientes Minoristas

N.º

opera-

ciones

Primas pagadas / cobradas en opciones Importe Subtotal importe de operaciones de carteras gestionadas Subtotal importe de operaciones de venta cruzada con otros productos financieros

Contra-

partida cuenta

propia

                              CLAVE 10001 10002 10003 10004 10005 10006
TOTAL INSTRUMENTOS DEL MERCADO DE VALORES Y OTROS SUJETOS A LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV.                                          

(continuación Estado T10)

Código Identificativo (ISIN, alternativo) Ventas de Clientes Minoristas Advertencias de "Sólo ejecución" Advertencias "No conveniente" Advertencias "Sin información" Evaluación positiva (conveniencia o idoneidad)
N.º operaciones Primas pagadas / cobradas en opciones Importe Subtotal importe de operaciones de carteras gestionadas Contrapartida cuenta propia Número Importe Número Importe Número Importe Número Importe
CLAVE 10007 10008 10009 10010 10011 10012 10013 10014 10015 10016 10017 10018 10019
TOTAL INSTRUMENTOS DEL MERCADO DE VALORES Y OTROS SUJETOS A LA SUPERVISIÓN DE LA CNMV.                          

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado T12 Instrumentos Financieros Mantenidos de Clientes

Tipo de entidad:

Denominación:

N.º Registro:

Uds: Miles Euros

Código

Identificativo

(ISIN,

alternativo)

Nombre del instrumento

Tipo

de

instru-

mento

finan-

ciero.

Clave

Divisa

Denomi-

nación

del Emisor

Año

de

venci-

miento

final

%

de

capital

garan-

tizado

% de

renta-

bilidad obje-

tivo

no

garan-

tizada

Otros

datos

descrip-

tivos.

Clave

Vinculado: Sí/No

Nivel

de

riesgo

norma-

tivo

Nivel de riesgo interno

Cotiza-

ción

Complejo:

Sí/No

Instru-

mento

finan-

ciero

cripto-

activo:

Sí/No

Instrumento financiero referenciado o con subyacente criptoactivo: Sí/No Sentido comprador (C) o vendedor (V) Clientes minoristas Resto de clientes y entidades
N.º de cuentas N.º total de acciones / derechos Valor de mercado total a 31 de diciembre Valor de mercado a 31 de diciembre de los instrumentos tomados en préstamo de clientes minoristas N.º de cuentas N.º total de acciones / derechos Valor de mercado total a 31 de diciembre
            - - -               -              
            - - -               -              
                                CLAVE 12001 12002 12003 12025 12004 12005 12006
Subtotal acciones, derechos y otros similares.                                              

Código

Identificativo

(ISIN,

alternativo)

Nombre del instrumento

Tipo

de

instru-

mento

finan-

ciero

 Clave

Divisa

Denomi-

nación

del

Emisor

Año

de

venci-

miento

final

%

de

capital

garan-

tizado

%

de

renta-

bilidad

obje-

tivo

no

garan-

tizada

Otros

datos

descrip-

tivos.

Clave

Vinculado: Sí/No

Nivel

de

riesgo

norma-

tivo

Nivel de riesgo interno

Cotiza-

ción

Complejo:

Sí/No

Instru-

mento

finan-

ciero

cripto-

activo:

Sí/No

Instrumento

financiero

referenciado

o con

subyacente

criptoactivo:

Sí/No

Sentido comprador (C) o vendedor (V) Clientes minoristas Resto de clientes y entidades
N.º de cuentas Importe nominal total Valor de mercado total a 31 de diciembre Valor de mercado a 31 de diciembre de los instrumentos tomados en préstamo de clientes minoristas N.º de cuentas Importe nominal total Valor de mercado total a 31 de diciembre
              -                 -              
              -                 -              
                                Clave 12007 12008 12009 12026 12010 12011 12012
Subtotal renta fija, híbridos y estructurados.                                              

Código Identi-

ficativo

(ISIN,

alterna-

tivo)

Nombre

del

instru-

mento

Tipo

de

instru-

mento

finan-

ciero

 Clave

Divisa

Denomi-

nación

del

Emisor

Año

de

venci-

miento

final

% de

capital

garan-

tizado

% de

renta-

bilidad

objetivo

no

garan-

tizada

Otros

datos

descrip-

tivos.

Clave

Vincu-

lado:

Sí/No

Nivel

de

riesgo

norma-

tivo

Nivel

de

riesgo

interno

Cotiza-

ción

Complejo:

Sí/No

Instru-

mento

finan-

ciero

cripto-

activo:

Sí/No

Instru-

mento

finan-

ciero

referen-

ciado

o con

subya-

cente

cripto-

activo:

SI/NO

Sentido

comprador

(C)

o

vendedor

(V)

Clientes minoristas Resto de clientes y entidades
N.º de cuentas N.º total de acciones / participaciones Valor de mercado total a 31 de diciembre

Valor de

mercado

a 31 de

diciembre

de los

instrumentos

tomados en

préstamo de

clientes

minoristas

N.º de cuentas N.º total de acciones / participaciones Valor de mercado total a 31 de diciembre
                                -       -      
                                -       -      
                                Clave 12013 12014 12015 - 12016 12017 12018
Subtotal IIC.                                       -      

Código

Identi-

ficativo

(ISIN,

alterna-

tivo)

Nombre

del

instru-

mento

Tipo

de

instru-

mento

finan-

ciero.

Clave

Divisa

Denomi-

nación

del

Emisor

Año

de

venci-

miento

final

% de

capital

garan-

tizado

% de

renta-

bilidad

objetivo

no

garan-

tizada

Otros

datos

descrip-

tivos.

Clave

Vincu-

lado:

Sí/No

Nivel

de

riesgo

norma-

tivo

Nivel

de

riesgo

interno

Cotiza-

ción

Complejo:

Sí/No

Instru-

mento

finan-

ciero

cripto-

activo:

SI/NO

Instru-

mento

finan-

ciero

referen-

ciado

o con

subya-

cente

cripto-

activo:

SI/NO

Sentido

comprador

(C)

o

vendedor

(V)

Clientes minoristas Resto de clientes y entidades
N.º de cuentas Importe nocional total Valor de mercado total a 31 de diciembre

Valor de

mercado

a 31 de

diciembre

de los

instrumentos

tomados en

préstamo de

clientes

minoristas

N.º de cuentas Importe nocional total Valor de mercado total a 31 de diciembre
            - -                         -      
            - -                         -      
                                Clave 12019 12020 12021 - 12022 12023 12024
Subtotal derivados.                                       -      

NUEVO ESTADO DEL ANEXO BIS DE LA CIRCULAR 1/2010

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado SGE3 Actividades realizadas, n.º y Tipología de Clientes e Ingresos Recibidos de Criptoactivos

Tipo de entidad:

Denominación social:

N.º Registro oficial:

Actividades realizadas
  Prestación del servicio N.º de clientes por tipo de servicio de inversión/auxiliar Ingresos brutos percibidos
Minoristas Profesionales Contrapartes elegibles Total clientes  
Actividades referidas al Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA) Clave Sí/No CLAVE Patrimonio Clave N.º Clientes Clave N.º Clientes Clave N.º Clientes Clave N.º Clientes CLAVE Importe
Recepción, transmisión o ejecución de órdenes con crptoactivos por cuenta de clientes. 03001   03010   03020   03030   03040   03050   03060  
Asesoramiento en materia de criptoactivos. 03002   03011   03021   03031   03041   03051   03061  
Gestión de carteras de criptoactivos. 03003   03012   03022   03032   03042   03052   03062  
  CLAVE N.º clientes Clave Subtotal N.º minoristas                    
Subtotal de clientes a los que durante el periodo se les han prestado simultáneamente servicios de inversión dentro del ámbito de valores y servicios de criptoactivos. 03070   03071                      

ANEXO TER DE LA CIRCULAR 1/2010

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado CR Prestación de Servicios de Criptoactivos

Tipo de entidad:

Denominación social:

N.º Registro oficial:

N.º Identificación del agente:

Denominación del agente:

Tabla CR1: Clientes e ingresos

Servicios de criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) Clientes Ingresos
Clave N.º clientes Clave Subtotal N.º minoristas Clave Por actividad en España y en libre prestación en la UE Clave Por actividad en la UE a través de sucursales
Recepción, transmisión o ejecución de órdenes con criptoactivos por cuenta de clientes. 01001   01002   01003   01004  
Colocación o aseguramiento en materia de criptoactivos. 01101   01102   01103   01104  
Asesoramiento en materia de criptoactivos. 01201   01202   01203   01204  
Gestión de carteras de criptoactivos. 01301   01302   01303   01304  
Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes. 01401   01402   01403   01404  
Gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos.         01503   01504  
Canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos. 01601   01602   01603   01604  
Transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes. 01701   01702   01703   01704  
Otros ingresos. 01801   01802   01803   01804  
Total. 01901   01902   01903   01904  
  Clave N.º clientes Clave Subtotal N.º minoristas        
Promedio del número diario de usuarios activos a lo largo del año natural. 01905   01906          
  Clave N.º clientes Clave Subtotal N.º minoristas        
Subtotal de clientes a los que durante el periodo se les han prestado simultáneamente servicios de inversión dentro del ámbito del mercado de valores y servicios de criptoactivos. 01907   01908          
          Clave Ingresos    
Subtotal de los ingresos en regimen de libre prestación en la UE.         01909      

Tabla CR2: Colocación o aseguramiento, recepción, transmisión o ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos y canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos

Tipo de criptoactivo Colocación o aseguramiento en materia de criptoactivos
Clave N.º criptoactivos Clave N.º operaciones Clave Importe Clave Subtotal carteras gestionadas. Importe
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico 02001   02002   02003   02004  
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos 02101   02102   02103   02104  
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114 02201   02202   02203   02204  
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores 02301   02302   02303   02304  
Total 02401   02402   02403   02404  
Subtotal minoristas 02501   02502   02503   02504  

(continuación tabla CR2)

Tipo de criptoactivo Recepción, transmisión o ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes
Clave N.º criptoactivos Clave N.º operaciones compra Clave Importe operaciones compra Clave Subtotal carteras gestionadas. Importe operaciones compra Clave N.º operaciones venta Clave Importe operaciones venta Clave Subtotal carteras gestionadas. Importe operaciones venta
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico 02005   02006   02007   02008   02009   02010   02011  
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos 02105   02106   02107   02108   02109   02110   02111  
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114 02205   02206   02207   02208   02209   02210   02211  
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores 02305   02306   02307   02308   02309   02310   02311  
Total 02405   02406   02407   02408   02409   02410   02411  
Subtotal minoristas 02505   02506   02507   02508   02509   02510   02511  

(continuación tabla CR2)

Tipo de criptoactivo Canje de criptoactivos por fondos Canje de criptoactivos por otros criptoactivos
Clave N.º criptoactivos Clave Canje de criptoactivos por fondos. N.º de operaciones compra Clave Canje criptoactivos por fondos. Importe compras Clave Canje de criptoactivos por fondos. N.º de operaciones venta Clave Canje criptoactivos por fondos. Importe ventas Clave N.º criptoactivos Clave Canje de criptoactivos por otros criptoactivos. N.º de operaciones Clave Canje de criptoactivos por otros criptoactivos. Importe
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico 02012   02013   02014   02015   02016   02017   02018   02019  
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos 02112   02113   02114   02115   02116   02117   02118   02119  
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114 02212   02213   02214   02215   02216   02217   02218   02219  
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores 02312   02313   02314   02315   02316   02317   02318   02319  
Total 02412   02413   02414   02415   02416   02417   02418   02419  
Subtotal minoristas 02512   02513   02514   02515   02516   02517   02518   02519  

Tabla CR3: Asesoramiento y gestión discreccional de carteras en materia de criptoactivos

Recomendaciones de compra o venta en el ámbito del asesoramiento

Tipo de criptoactivo Clave N.º criptoactivos Clave N.º recomend. compra emitidas Clave Importe recomend. compra emitidas Clave Subtotal ejecutado. Importe recomend. compra Clave N.º recomend. venta emitidas Clave Importe recomend. venta emitidas Clave Subtotal ejecutado. Importe recomend. venta
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico 03001   03002   03003   03004   03005   03006   03007  
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos 03101   03102   03103   03104   03105   03106   03107  
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114 03201   03202   03203   03204   03205   03206   03207  
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores 03301   03302   03303   03304   03305   03306   03307  
Total 03401   03402   03403   03404   03405   03406   03407  
Subtotal minoristas 03501   03502   03503   03504   03505   03506   03507  

(continuación tabla CR3)

Tipo de criptoactivo Patrimonio asesorado a cierre del 31/12 del año Patrimonio gestionado a cierre del 31/12 del año
Clave N.º criptoactivos Clave N.º carteras asesoradas Clave Valor de mercado Clave Subtotal valor de mercado asesoramiento en posición de independenia Clave Subtotal valor de mercado asesoramiento en posición de ausencia de independenia Clave N.º criptoactivos Clave N.º carteras gestionadas Clave Valor de mercado
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico 03008   03009   03010   03011   03012   03013   03014   03015  
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos 03108   03109   03110   03111   03112   03113   03114   03115  
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114 03208   03209   03210   03211   03212   03213   03214   03215  
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores 03308   03309   03310   03311   03312   03313   03314   03315  
Total 03408   03409   03410   03411   03412   03413   03414   03415  
Subtotal minoristas 03508   03509   03510   03511   03512   03513   03514   03515  

Tabla CR4: Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes y transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes

Tipo de criptoactivo Custodia y administración a cierre del 31/12 Transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes
Clave N.º criptoactivos Clave N.º fichas Clave Valor de mercado Clave N.º criptoactivos Clave N.º transferencias Clave Importe transferido
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico 04001   04002   04003   04004   04005   04006  
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos 04101   04102   04103   04104   04105   04106  
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114 04201   04202   04203   04204   04205   04206  
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores 04301   04302   04303   04304   04305   04306  
Total 04401   04402   04403   04404   04405   04406  
Subtotal minoristas 04501   04502   04503   04504   04505   04506  

Tabla CR5: Reclamaciones

Tipo de criptoactivo Clave N.º reclamaciones pendientes de resolución al inicio del periodo Clave N.º reclamaciones presentadas en el periodo Clave N.º reclamaciones resueltas en el periodo Clave Subtotal N.º reclamaciones resueltas de forma favorable al reclamante Clave Subtotal N.º reclamaciones resueltas de forma desfavorable al reclamante Clave Subtotal resto del N.º reclamaciones resueltas Clave N.º reclamaciones pendientes de resolución al final del periodo
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico. 05001   05002   05003   05004   05005   05006   05007  
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos. 05101   05102   05103   05104   05105   05106   05107  
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114. 05201   05202   05203   05204   05205   05206   05207  
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores. 05301   05302   05303   05304   05305   05306   05307  
Total. 05401   05402   05403   05404   05405   05406   05407  
Subtotal minoristas. 05501   05502   05503   05504   05505   05506   05507  

ANEXO QUATER DE LA CIRCULAR 1/2010

Fecha:

Mes: MM

Año: AAAA

Estado GCR Prestación de Servicios de Criptoactivos

Tipo de entidad:

Denominación social:

N.º Registro oficial:

Tabla GCR1: Clientes e ingresos

Servicios de criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) Clientes Ingresos
Clave N.º clientes Clave Subtotal N.º minoristas Clave Por actividad en España y en libre prestación en la UE Clave Por actividad en la UE a través de sucursales
Recepción, transmisión o ejecución de órdenes con criptoactivos por cuenta de clientes. 0010   0050   0090   0130  
Asesoramiento en materia de criptoactivos. 0020   0060   0100   0140  
Gestión de carteras de criptoactivos. 0030   0070   0110   0150  
Total. 0040   0080   0120   0160  
  Clave N.º clientes Clave Subtotal N.º Minoristas        
Subtotal de clientes a los que durante el periodo se les han prestado simultáneamente servicios de inversión dentro del ámbito de valores y servicios de criptoactivos. 0170   0180          

Tabla GCR2 Gestión discreccional de carteras en materia de criptoactivos

A) Distribución del Patrimonio

Tipo de criptoactivo Patrimonio gestionado a cierre del 31/12 del año
Clave N.º contratos Clave Valor de mercado Clave Comisiones percibidas
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico. 0010   0060   0110  
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos. 0020   0070   0120  
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114. 0030   0080   0130  
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores. 0040   0090   0140  
Total. 0050   0100   0150  

B) Distribución del Patrimonio por tipo de Cliente

Tipo de cliente N.º Contratos Comisiones Valor de Mercado
Clave Importe Clave Importe Clave Importe
Minoristas. 0160   0180   0200  
Profesionales. 0170   0190   0210  

Tabla GCR3 Asesoramiento en materia de criptoactivos

A) Distribución del Patrimonio Asesorado Independiente

Tipo de criptoactivo N.º Contratos Total Comisiones Valor de Mercado
Clave Importe Clave Importe Clave Importe
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico. 0010   0060   0110  
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos. 0020   0070   0120  
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114. 0030   0080   0130  
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores. 0040   0090   0140  
Total. 0050   0100   0150  

B) Distribución del Patrimonio Asesorado no Independiente

Tipo de criptoactivo N.º Contratos Total Comisiones Valor de Mercado
Clave Importe Clave Importe Clave Importe
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico. 0160   0210   0260  
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos. 0170   0220   0270  
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114. 0180   0230   0280  
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores. 0190   0240   0290  
Total. 0200   0250   0300  

C) Tipología de Clientes Patrimonio Asesorado Independiente

Tipo de cliente N.º contratos Comisiones Valor de Mercado
Clave Importe Clave Importe Clave Importe
Minoristas. 0310   0340   0370  
Profesionales. 0320   0350   0380  
TOTAL. 0330   0360   0390  

D) Tipología de Clientes Patrimonio Asesorado no Independiente

Tipo de cliente N.º contratos Comisiones Valor de Mercado
Clave Importe Clave Importe Clave Importe
Minoristas 0400   0430   0460  
Profesionales 0410   0440   0470  
TOTAL 0420   0450   0480  

Tabla GCR4: Reclamaciones

Tipo de criptoactivo Clave N.º reclamaciones pendientes de resolución al inicio del periodo Clave N.º reclamaciones presentadas en el periodo Clave N.º reclamaciones resueltas en el periodo Clave N.º reclamaciones pendientes de resolución al final del periodo
Criptoactivos que son fichas de dinero electrónico. 0010   0060   0110   0160  
Criptoactivos que son fichas referenciadas a activos. 0020   0070   0120   0170  
Criptoactivos del Titulo II del Reglamento (UE) 2023/1114. 0030   0080   0130   0180  
Resto de criptoactivos que no son instrumentos financieros del mercado de valores. 0040   0090   0140   0190  
Total. 0050   0100   0150   0200  

ANEXO III

Anexos modificados de la Circular 5/2009, de 25 de noviembre

ANEXO I

Modelo de Informe del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes

CUERPO PRINCIPAL

Informe independiente del auditor sobre Protección de Activos de Clientes de: (Denominación de la Empresa de servicios de inversión/SGIIC/ Entidad de crédito/Proveedor de servicios de criptoactivos/Entidad de dinero electrónico) referido a dd/mm/aa.

Al Consejo de Administración:

De acuerdo con la solicitud del Consejo de Administración de (nombre de la entidad) y con nuestra carta propuesta de fecha XX de XXXX de XXX, hemos realizado el Informe independiente del auditor sobre Protección de Activos de Clientes de (nombre de la entidad) referido al ejercicio XX, de acuerdo con la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la Circular, en adelante), que regula el alcance del trabajo a realizar, así como el contenido del Informe a remitir a la CNMV y los medios y plazos para realizar dicha remisión.

En relación con dicho Informe, es necesario precisar que:

El Consejo de Administración de (nombre de la entidad) es responsable de adoptar y mantener las medidas oportunas para garantizar razonablemente el cumplimiento de las normas y requisitos establecidos sobre protección de los activos de los clientes y evitar su utilización indebida de conformidad con lo dispuesto (en el artículo 176, apartado 2, letra f) y apartado 3, letra d)1 de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión /y en los artículos 70 y 75 del Reglamento (UE) 2023/1114) y demás normativa de desarrollo a estos efectos.

1 Atendiendo al ámbito de aplicación de esta Circular, cuando se trate de entidades de crédito o de entidades de dinero electrónico, el trabajo a realizar y las conclusiones de este Informe sobre Protección de Activos, sólo se referirá a los sistemas y controles relativos a la custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos financieros y de los criptoactivos así como a la gestión discrecional e individualizada de carteras. Elimínese las referencias que no correspondan.

Hay que tener en cuenta que, con independencia de la calidad de su diseño y operatividad, todo sistema de control interno sólo puede permitir una seguridad razonable, pero no absoluta, en relación con los objetivos que persigue. La probabilidad de alcanzar dichos objetivos está afectada por limitaciones inherentes a todo sistema de control interno, dado que siempre existe la posibilidad de que al aplicar procedimientos de control surjan errores por una mala comprensión de las instrucciones, errores de juicio, falta de atención personal, fallo humano, colusión entre varias personas para eliminar la aplicación de un determinado control, irregularidades o actuaciones fraudulentas, decisiones erróneas o irregulares y la posibilidad de que, en departamentos, oficinas o sucursales de tamaño reducido, no se puedan llevar a cabo medidas de control basadas en segregación de funciones.

Nuestro trabajo se ha realizado sobre la información y documentación soporte suministrada por el Consejo de Administración (u órgano con competencias delegadas) relativa a sus sistemas internos de protección de activos de clientes, sobre los cuales hemos llevado a cabo los procedimientos necesarios para la revisión de las áreas definidas en los Anexos II y III de la Circular 5/2009 de 25 de noviembre de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Los procedimientos mencionados anteriormente se han aplicado, en su caso, sobre una muestra de operaciones y cuentas de clientes y, por tanto, no cubren la totalidad de las transacciones realizadas por la Entidad, por lo que no podemos garantizar que la totalidad de las posibles deficiencias, hallazgos o incidencias, en caso de que existan se hayan puesto de manifiesto. En la Sección Primera y Segunda que acompaña a este Informe se resume el alcance y las pruebas llevadas a cabo y se indica, asimismo, qué procedimientos han sido aplicados en bases selectivas junto con una breve reseña de las principales características del método de selección utilizado (nivel de confianza, error tolerable, tamaño muestral, etc.).

TEXTO DE OPINIÓN

1.1 En el caso de formularse una opinión favorable.

En el caso de que en el transcurso del trabajo no se hayan detectado debilidades significativas ni excepciones, tal y como se definen en la Circular 5/2009 de la CNMV el párrafo de opinión quedará redactado como sigue:

De la aplicación de los procedimientos para la revisión de las áreas indicadas en los Anexos II y III de la Circular 5/2009 sobre Protección de Activos de Clientes, no se han observado debilidades significativas ni excepciones, tal y como quedan definidas en la mencionada Circular, en relación con la existencia y adecuación de los sistemas internos de protección de activos de clientes de (denominación de la entidad) referidos al ejercicio XX, a que se refieren (las letras f) del apartado 2 y d) del apartado 3 del artículo 176 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y la Sección 3.ª del Capítulo I del Título V del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión /y los artículos 70 y 75 del Reglamento (UE) 2023/1114). (Elimínese las referencias que no correspondan).

1.2 En el caso de formularse una opinión con salvedades.

a) En el caso de que en el transcurso del trabajo se hayan detectado debilidades significativas y/o excepciones, tal y como se definen en la Circular el párrafo de opinión quedará redactado como sigue:

De la aplicación de los procedimientos para la revisión de las áreas indicadas en los Anexos II y III de la Circular 5/2009 sobre Protección de Activos de Clientes, se han observado debilidades significativas y/o excepciones, tal y como quedan definidas en la mencionada Circular, en relación con la existencia y adecuación de los sistemas internos de protección de activos de clientes de (denominación de la entidad) referidos al ejercicio XX, a que se refieren (las letras f) del apartado 2 y d) del apartado 3 del artículo 176 de la Ley 6/2023, de 17 de mazo de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y la Sección 3.ª del Capítulo I del Título V del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión /y los artículos 70 y 75 del Reglamento (UE) 2023/1114). (Elimínese las referencias que no correspondan).

Las debilidades significativas y/o excepciones identificadas en el transcurso del trabajo se incluyen en la Sección Tercera de este Informe.

(La Sección Tercera del Informe incluirá una descripción de las excepciones y/o debilidades significativas identificadas por el auditor en el transcurso del trabajo).

b) En el caso de que en el transcurso del trabajo se hayan detectado limitaciones al alcance el párrafo de opinión quedará redactado como sigue:

Excepto por las limitaciones al alcance indicadas en el párrafo ZZ siguiente, nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con el contenido de la Circular 5/2009 de 25 de noviembre de la CNMV sobre Protección de Activos de Clientes.

ZZ: Limitación al alcance. Descripción:

Las limitaciones al alcance producidas en el transcurso del trabajo se detallan en la Sección Tercera de este Informe.

Excepto por lo indicado en los párrafos a) y/o b) anteriores, de la aplicación de los procedimientos para la revisión de las áreas indicadas en los Anexos II y III de la Circular 5/2009 sobre Protección de Activos de Clientes, no se han observado debilidades significativas ni excepciones, tal y como quedan definidas en la mencionada Circular, en relación con la existencia y adecuación de los sistemas internos de protección de activos de clientes de (denominación de la entidad) referidos al ejercicio XX, a que se refieren (las letras f) del apartado 2 y d) del apartado 3 del artículo 176 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y la sección 3.ª del capítulo I del título V del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión /y los artículos 70 y 75 del Reglamento (UE) 2023/1114). (Elimínese las referencias que no correspondan).

Las Secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta que acompañan a este Informe son partes integrantes del mismo y deben ser leídas en su totalidad para alcanzar una comprensión del contenido íntegro del Informe, así como del alcance del trabajo realizado, de las limitaciones existentes al mismo, de los hallazgos objetivos identificados y de las recomendaciones formuladas.

Este Informe sobre Protección de Activos de Clientes ha sido preparado exclusivamente para los fines indicados en el marco de las funciones de supervisión e inspección atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, por tanto, no debe ser publicado ni distribuido a terceros ajenos al Consejo de Administración, a la Dirección de la Entidad (identifíquese según proceda), o al órgano administrativo correspondiente(identifíquese según proceda), (añadir, en caso de entidades de crédito o de entidades de dinero electrónico al Banco de España) y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Nombre del Auditor o de la Sociedad de Auditoría de Cuentas.

Firma del Auditor o del socio responsable de este Informe.

Fecha: dd/mm/aa

Sección Primera. Instrumentos Financieros y Criptoactivos

El auditor deberá resumir el alcance y las pruebas llevadas a cabo en la planificación y trabajo efectuado para la revisión de las áreas descritas en el Anexo II de la Circular 5/2009 de la CNMV sobre Protección de Activos de Clientes de acuerdo con el apartado 3 de la Norma 4.ª de la mencionada Circular.

Sección Segunda. Fondos de Clientes

El auditor deberá resumir el alcance y las pruebas llevadas a cabo en la planificación y trabajo efectuado para la revisión de las áreas descritas en el Anexo III de la Circular 5/2009 de la CNMV sobre Protección de Activos de Clientes de acuerdo con el apartado 4 de la Norma 4.ª de la mencionada Circular.

Sección Tercera. Salvedades

El auditor deberá detallar, en su caso, las debilidades significativas, excepciones y limitaciones al alcance identificadas en el transcurso del trabajo efectuado para la revisión de las áreas descritas en los Anexo II y III de la Circular 5/2009 de la CNMV sobre Protección de Activos de Clientes de acuerdo con el apartado 5 de la Norma 4.ª de la mencionada Circular.

Debilidad significativa:

Como resultado de las pruebas de verificación realizadas sobre la custodia de instrumentos financieros y criptoactivos o el depósito de los fondos de (nombre de la entidad), se han puesto de manifiesto las siguientes debilidades significativas: (descríbase según proceda):

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

Excepción:

Como resultado de las pruebas de verificación realizadas sobre la custodia de instrumentos financieros y criptoactivos o el depósito de los fondos de (nombre de la entidad), se han puesto de manifiesto las siguientes excepciones (descríbase según proceda):

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

Limitaciones al alcance:

Como resultado de las pruebas de verificación realizadas sobre la custodia de instrumentos financieros y criptoactivos o el depósito de los fondos de (nombre de la entidad), se han puesto de manifiesto las siguientes limitaciones al alcance (descríbase según proceda):

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

Sección Cuarta. Recomendaciones

El auditor deberá detallar, en su caso, las recomendaciones puestas de manifiesto en la revisión de las áreas descritas en los anexo II y III de la Circular 5/2009 de la CNMV sobre Protección de Activos de Clientes de acuerdo al apartado 6 de la Norma 4.ª de la mencionada Circular.

Como resultado de las pruebas de verificación realizadas sobre la custodia de instrumentos financieros y criptoactivos o el depósito de los fondos de (nombre de la entidad), se han puesto de manifiesto las siguientes recomendaciones:

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

ANEXO II

Áreas de revisión sobre Instrumentos Financieros y Criptoactivos

MEDIDAS ORGANIZATIVAS. Artículos 77.e) y 82 del Real Decreto 813/2023 y 70 y 75 de MiCAR.

La entidad cuenta con procedimientos por escrito del área de custodia de instrumentos financieros y criptoactivos donde se detalla, como mínimo, la descripción del procedimiento; la identificación de los riesgos y controles asociados a los mismos y la gestión, resolución y reporte de incidenciasa la alta dirección/consejo/comité en relación a las siguientes áreas:

Descripción Áreas de revisión
Relaciones con clientes.
Contratos y cuentas asociadas. GC 1 La Entidad cuenta con un procedimiento formalizado destinado a asegurar que cada cliente tiene suscrito, en su caso, un contrato de gestión de carteras, de administración y custodia de valores, de gestión de carteras de criptoactivos y de administración y custodia de criptoactivos debidamente cumplimentado y firmado que incluye las comisiones pactadas y las instrucciones para la disposición de sus instrumentos financieros y criptoactivos, en su caso, de manera que se protejan adecuadamente los intereses de los clientes.
Archivo de documentación y tratamiento de la información. GC 2 La Entidad posee un procedimiento formalizado de remisión de estados de posición a los clientes destinado a asegurar que dichos documentos se envían en las fechas estipuladas en los contratos o en la normativa y de acuerdo con las indicaciones correctas en cuanto a su forma de envío y contenido, que recogen la misma información que aparece en los registros de la Entidad.
GC 3 Existen procedimientos destinados a garantizar que la documentación relativa a los instrumentos financieros y los criptoactivos de los clientes se entrega exclusivamente al cliente, a los custodios designados, o a terceras personas debidamente autorizadas por el cliente.
Operaciones financieras y con criptoactivos. GC 4 La Entidad cuenta con procedimientos formalizados de registro de las operaciones de adquisición y enajenación de los instrumentos financieros de los clientes incluyendo derechos como dividendos, intereses, derechos preferentes de suscripción y otros, como comisiones facturadas, de acuerdo a las condiciones estipuladas con el cliente, así como de registro de las posiciones abiertas y movimientos sobre los criptoactivos de los clientes y los derechos asociados a los mismos.
  5 La Entidad cuenta con procedimientos formalizados de registro y separación de las operaciones de financiación o utilización de cualquier otro modo de los activos de sus clientes, incluyendo los acuerdos de garantía con cambio de titularidad.
Análisis y selección de custodios elegibles.   6 La Entidad cuenta con un procedimiento formalizado que especifica las variables y aspectos a considerar en la elección, designación, aprobación y revisión periódica de custodios, domiciliados en Estados que sujeten o no a regulación y supervisión la custodia por cuenta de otros. En particular, que garantice que la propiedad, pleno dominio y disponibilidad de los valores y criptoactivos depositados, en España y en el extranjero, pertenecen a los clientes. En el ámbito de MiCAR adicionalmente se garantizará que los custodios elegibles están sujetos a MiCAR.
GC 7 Existe un procedimiento que facilita que los instrumentos financieros y los criptoactivos de sus clientes, en ningún caso, están en poder o en depósito de los agentes y representantes.
Conciliaciones. GC 8 La Entidad posee un procedimiento específico que detalla la forma y aspectos objeto de conciliación para realizar las conciliaciones de forma correcta, así como la periodicidad de realización de las mismas.
Personal y segregación de funciones. GC 9 La Entidad cuenta con procedimientos formalizados por escrito, por los que el personal conoce todas las instrucciones necesarias de diligencia en el desarrollo de la actividad, en su caso, de gestión, depósito y custodia de instrumentos financieros y criptoactivos, incluyendo los controles en la entrega y manipulación de los documentos de operaciones de sus clientes.
GC 10 La Entidad cuenta con un procedimiento de control encaminado a asegurar que solamente el personal autorizado que cuenta con cualificación y experiencia tiene acceso a las cuentas y los datos personales de los clientes.
GC 10 bis La entidad ha designado una única persona responsable con competencia específica para los asuntos relativos al cumplimiento de las obligaciones sobre salvaguarda de los instrumentos financieros de la clientela, con las suficientes competencias y facultades.
Controles y reportes. GC 11 La función de auditoría interna o de gestión de riesgos de la Entidad incorpora en sus planes de revisión actividades encaminadas a la revisión de los sistemas y procedimientos de control relacionados con la salvaguarda de instrumentos financieros y los criptoactivos de clientes.
GC 12 La Dirección/Consejo de la Entidad recibe periódicamente las conclusiones, deficiencias y soluciones detectadas por el departamento de auditoría interna o unidad de control de la Entidad.
Seguridad. GC 13 La Entidad cuenta con un procedimiento de control encaminado a asegurar que dispone de sistemas de protección de incendios y seguros idóneos que aseguran la integridad y salvaguarda física de los documentos y otros activos de los clientes, incluidos, en su caso los medios de acceso a criptoactivos que les hayan confiado los clientes en forma de claves criptográficas privadas..
GC 14 La Entidad cuenta con un procedimiento de control encaminado a asegurar que tiene accesos restringidos a las áreas calificadas como sensibles, o donde se custodien los soportes físicos que permitan el acceso a criptoactivos de clientes (passwords y control de accesos a las personas autorizadas).

REGISTROS CONTABLES. Artículos 77.a) y b) del Real Decreto 813/2023 y 70 y 75 de MiCAR

Los registros de las operaciones con instrumentos financieros y los criptoactivos son exactos y su imputación se corresponde con las cuentas correctas de los clientes:

Soporte documental y registro. GC 15 La Entidad cuenta con detalle diario de compras y ventas de instrumentos financieros y criptoactivos de clientes y actualiza, tan pronto como se conocen de forma adecuada, todos los movimientos de la cartera de sus clientes, incluyendo el registro, facturación y abono de comisiones, abono de dividendos, derechos de suscripción u otros.
GC 16 Los datos incluidos en los documentos de compras y ventas de instrumentos financieros y criptoactivos tales como fecha de recepción y salida, identificación del cliente, naturaleza e importes de la inversión, concuerdan con los registros.
GC 17 La Entidad dispone de registros apropiados donde se identifican las garantías y colaterales exigidos y que son propiedad de los clientes.

CONCILIACIONES. Artículo 77.c) del Real Decreto 813/2023 y 70 y 75 de MiCAR

La entidad tiene establecidos controles sobre las posiciones de los clientes mediante conciliaciones regulares de registro y recepción periódica de certificados de depósito:

Proceso. GC 18 La Entidad recibe, al menos trimestralmente, estados de conciliación /certificados de depósito de los instrumentos financieros y criptoactivos depositados.
GC 19 La Entidad lleva a cabo conciliaciones (físicas, representados mediante anotaciones en cuenta o representados mediante tecnología de registros distribuidos) entre sus registros internos, confirmaciones recibidas de sus custodios e información enviada a clientes, de los instrumentos financieros y criptoactivos de sus clientes de acuerdo con las instrucciones escritas (periodicidad y exactitud).
Resultados. GC 20 La Entidad realiza y archiva un informe donde documenta los resultados de las conciliaciones, incluyendo explicaciones adecuadas a las diferencias o incidencias que pudieran producirse.
Diferencias. GC 21 La Entidad resuelve en un período de tiempo razonable las diferencias e incidencias que resulten en las conciliaciones.

SEPARACIÓN Y SEGREGACIÓN. Artículo 77.d) Real Decreto 813/2023 y 70 y 75 de MiCAR

Existe separación efectiva que permite distinguir los instrumentos financieros y los criptoactivos de un cliente de los de los otros clientes y de los propios instrumentos de la entidad:

Identificación. GC 22 La Entidad es capaz de obtener listados de registro de los instrumentos financieros y criptoactivos de forma rápida que permiten en todo momento y sin demora, distinguir los instrumentos financieros y criptoactivos de un cliente de los de los otros clientes y de los propios instrumentos financieros y criptoactivos de la Entidad.
  23 Los clientes tienen abiertas cuentas de depósito individualizadas en las que se registran correctamente todos los instrumentos y criptoactivos depositados a nombre de los clientes o personas o entidades autorizadas por aquéllos.
Distinción de instrumentos financieros y criptoactivos en poder de terceros.   24 En el supuesto de cuentas abiertas a nombre de la Entidad por cuenta de sus clientes, los acuerdos celebrados entre la Entidad y los custodios designados incluyen una referencia expresa a que éstos disponen de registros y cuentas perfectamente identificadas de los clientes, separadas de las posiciones de la Entidad y de las posiciones del custodio.
Préstamo de valores.   25 La Entidad cuenta con registros separados de las transacciones con préstamo de valores, de forma que en cualquier momento sea posible conocer el detalle de los instrumentos prestados y las garantías aportadas.

SALVAGUARDIA Y CUSTODIA. Artículos 76, 78, 80 y 81 del Real Decreto 813/2023 y 70 y 75 de MiCAR

Cuando la entidad deposita instrumentos financieros y criptoactivos de sus clientes en un tercero, actúa con la debida diligencia, competencia y atención en la selección, designación y revisión periódica del tercero y de los acuerdos que regulen la tenencia y custodia de los instrumentos financieros y los criptoactivos:

Custodios elegibles. GC 26 La Entidad realiza controles internos adecuados para asegurarse que los instrumentos financieros y los criptoactivos de los clientes no están a disposición de sus agentes y representantes.
  27 Los instrumentos financieros y los criptoactivos no depositados en la Entidad, se encuentran depositados en custodios «elegibles» designados por aquélla, y que se han suscrito al efecto los acuerdos que regulan la tenencia y custodia de los citados activos, que especifican sus funciones y responsabilidades y demás acuerdos de servicios (criterios de evaluación para la supervisión del tercero; en su caso, certificación de calidad tales como la certificación SAS 70, etc.).
  28 Con respecto a la evaluación de los custodios, la Entidad elabora un informe, revisado por la Dirección de la Entidad donde se analiza la trayectoria, proyección internacional, agilidad y eficiencia de los depositarios, incluyendo rating, solvencia, certificados de calidad tales como, en su caso, la certificación SAS 70, informes de QI (Qualified Intermediary) y demás información relevante y tiene en cuenta estos criterios a la hora de elegir custodio.
  29 La Entidad documenta y archiva los resultados de las valoraciones del análisis de los custodios, incluyendo toda la información y documentación soporte de las correspondientes due diligence, así como los acuerdos y contratos con los custodios donde se especifiquen las condiciones y términos de su actividad.
  30 La Entidad realiza un seguimiento y control del tercero y conoce con un desfase razonable la situación de los valores y los criptoactivos depositados, si están pignorados, cedidos, etc.
Custodios en estados sin regulación de custodia.   31

Si los instrumentos financieros custodiados están en terceros que no sujetan a regulación la custodia, es porque se cumple alguna de las siguientes condiciones:

1. La naturaleza de los instrumentos y servicios relacionados requiere que la custodia se efectúe en un tercero de ese estado

2. Los instrumentos financieros pertenecen a clientes profesionales y la Entidad cuenta con la solicitud por escrito del mismo para que así se depositen.

Utilización de los instrumentos financieros y criptoactivos de los clientes por la entidad.   32 La Entidad mantiene y archiva adecuadamente el consentimiento expreso individual previo de cada uno de sus clientes, en el caso de utilización de sus instrumentos financieros (préstamo de valores u otros modos) y criptoactivos, así como de su utilización ajustada a las instrucciones y a las condiciones especificadas y aceptadas por los clientes, incluyendo una referencia a los riesgos inherentes y a las responsabilidades de la Entidad para su restitución. En el caso de clientes minoristas será necesario que el consentimiento conste en documento escrito con la firma del cliente o en cualquier mecanismo alternativo equivalente.
GC 33 La Entidad no hace un uso indebido del poder de disposición sobre los instrumentos financieros y criptoactivos de los clientes. En este sentido, la Entidad cuenta con sistemas de identificación y de autorización de clientes que aseguran que la disposición y operaciones sobre los instrumentos financieros de los clientes las realizan personas autorizadas.
CUENTAS GLOBALES.   34 La Entidad mantiene y archiva adecuadamente el consentimiento expreso individual previo de cada uno de sus clientes, por el que, una vez informados sobre las características y riesgos posibles, autorizan a que sus instrumentos financieros y criptoactivos estén depositados en una cuenta global.
  35 La imputación y asignación de resultados se atribuyen correctamente de acuerdo a las operaciones realizadas por cada cliente, incluyendo las garantías y colaterales exigidos y que son propiedad de los clientes.

ANEXO III

Áreas de revisión sobre Fondos de Clientes

MEDIDAS ORGANIZATIVAS. Artículo 77.e) y 82 del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR.

La entidad cuenta con procedimientos escritos del área de fondos de clientes donde se detalla, como mínimo, la descripción del procedimiento; la identificación de los riesgos y controles asociados a los mismos y la gestión, resolución y reporte de incidencias a la alta dirección/consejo/comité en relación a las siguientes áreas:

Descripción Áreas de revisión
RELACIONES CON CLIENTES.
Contratos y cuentas asociadas. GC 1 La Entidad cuenta con un procedimiento formalizado destinado a asegurar que, en los contratos suscritos y debidamente cumplimentados y firmados por cada uno de los clientes, se señalan los aspectos y condiciones relativos al tratamiento de sus fondos de manera que se protejan adecuadamente los intereses de los clientes. En caso de las ESI que presten servicios con criptoactivos, deberán mantener en su pasivo cuentas de efectivo individuales de clientes independientes para la operativa con instrumentos financieros y con criptoactivos.
Archivo de documentación y tratamiento de la información. GC 2 La Entidad posee un procedimiento formalizado de remisión de estados de posición a los clientes destinado a asegurar que dichos documentos se envían en las fechas estipuladas en el contrato o en la normativa, en su caso, y de acuerdo con las indicaciones correctas en cuanto a su forma de envío y contenido, que recogen la misma información que aparece en los registros de la Entidad.
GC 3 Existen procedimientos destinados a garantizar que la documentación relativa a los fondos de los clientes se entrega exclusivamente al cliente, a los depositarios designados, o a terceras personas debidamente autorizadas.
OPERACIONES FINANCIERAS. GC 4 La Entidad cuenta con procedimientos formalizados de registro de los movimientos de fondos de los clientes incluyendo los derechos como dividendos, intereses, derechos preferentes de suscripción y otros como comisiones facturadas de acuerdo con las condiciones estipuladas por los clientes.

Compraventas/.

Liquidación/.

préstamo valores/.

traspasos/depósito IIC/.

Reclamaciones/.

Gestión accionistas.

ANÁLISIS Y SELECCIÓN DE CUSTODIOS ELEGIBLES.   5 La Entidad cuenta, en su caso, con un procedimiento formalizado que especifica las variables y aspectos a considerar en la elección y revisión periódica de depositarios autorizados, distintos de bancos centrales.
CONCILIACIONES. GC 6 La Entidad cuenta con un procedimiento específico que detalla la forma y aspectos objeto de conciliación para realizar las conciliaciones de forma correcta, así como la periodicidad de las mismas.
PERSONAL Y SEGREGACIÓN DE FUNCIONES. GC 7 La Entidad cuenta con procedimientos formalizados por escrito, por los que el personal conoce las instrucciones necesarias de diligencia en el desarrollo de la actividad relacionada con los fondos de clientes, incluyendo los controles en la entrega y recepción de medios de pago de los mismos.
GC 8 La Entidad cuenta con un procedimiento de control encaminado a asegurar que solamente el personal autorizado que cuenta con cualificación y experiencia tiene acceso a las cuentas y los datos personales de los clientes.
  8 bis La entidad ha designado una única persona responsable con competencia específica para los asuntos relativos al cumplimiento de las obligaciones sobre salvaguarda de los fondos de la clientela, con las suficientes competencias y facultades.
CONTROLES Y REPORTES. GC 9 El Departamento de auditoría interna o unidad de control de la Entidad incorpora en sus planes de revisión actividades encaminadas a la revisión de los sistemas y procedimientos de control relacionadas con la salvaguarda de fondos de clientes.
GC 10 La Dirección/Consejo de la Entidad recibe periódicamente las conclusiones, deficiencias y soluciones detectadas por el departamento de auditoría interna o unidad de control de la Entidad.
SEGURIDAD. GC 11 La Entidad cuenta con un procedimiento de control encaminado a asegurar que dispone de sistemas de protección de incendios y seguros idóneos que aseguran la integridad y salvaguarda física de los documentos y otros activos de los clientes.
GC 12 La Entidad cuenta con un procedimiento de control encaminado a asegurar que tiene accesos restringidos a la actividad relacionada con fondos de clientes (passwords y control de accesos a las personas autorizadas).

REGISTROS CONTABLES. Artículos 77.a) y b) del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR

Los registros de las operaciones con fondos de clientes son exactos y su imputación se corresponde con las cuentas correctas de los clientes:

Soporte documental y registro GC 13 La Entidad cuenta con detalle diario de entradas y salidas de efectivo de clientes y actualiza tan pronto como se conocen, los movimientos de fondos de sus clientes.
GC 14 El registro de los movimientos de efectivo se imputa correctamente en las cuentas contables y bancarias individuales de los clientes, incluyendo datos correctos en cuanto a: fechas, nombre del cliente, números de cuenta de cargo y abono, importes y concepto del movimiento.

CONCILIACIONES. Artículos 77.c) del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR

La entidad tiene establecidos controles sobre las posiciones de fondos de los clientes mediante conciliaciones regulares de registro y recepción periódica de certificados de depósito:

Proceso. GC 15 La Entidad recibe,al menos trimestralmente, estados de conciliación /certificados de depósito de los fondos depositados.
GC 16 La Entidad realiza arqueos y conciliaciones entre sus registros internos, confirmaciones recibidas de sus custodios, y la información enviada a los clientes de los fondos y movimientos de los mismos, de acuerdo a las instrucciones escritas (periodicidad y exactitud).
Resultados. GC 17 La Entidad realiza y archiva un informe donde documenta los resultados de los arqueos, en su caso, y conciliaciones, incluyendo explicaciones adecuadas a las diferencias o incidencias que pudieran producirse.
Diferencias. GC 18 La Entidad resuelve en un período de tiempo razonable las diferencias e incidencias que resulten en las conciliaciones.

SEPARACIÓN Y SEGREGACIÓN. Artículo 77.d) del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR

Existe separación efectiva que permite distinguir los fondos de un cliente de los de los otros clientes y de los propios fondos de la entidad. En el caso de esi que presten servicios con criptoactivos las entidades deberán mantener cuentas de efectivo individuales de clientes separadas para la operativa con instrumentos financieros y con criptoactivos:

Identificación. GC 19 Los registros de los fondos de los clientes en la Entidad permiten, en todo momento y sin demora, distinguir los fondos de un cliente de los de los otros clientes y de los propios fondos de la Entidad. En el caso de las ESI que presten servicios con criptoactivos deberán mantener en su pasivo cuentas de efectivo individuales de clientes independientes para la operativa con instrumentos financieros y con criptoactivos.
GC 20 Los clientes tienen abiertas cuentas de efectivo individualizadas en las que se registran correctamente todos los movimientos de fondos a nombre de los clientes o personas o entidades autorizadas por aquéllos.
Distinción de fondos en poder de terceros. . 21 En el supuesto de cuentas abiertas a nombre de la Entidad por cuenta de sus clientes, los acuerdos celebrados entre la Entidad y los depositarios designados incluyen una referencia expresa a que éstos disponen de registros y cuentas perfectamente identificadas de los clientes, separadas de las posiciones de la Entidad y de las posiciones
  21 bis Cuando las entidades depositen el efectivo de los clientes en una entidad de crédito, deberán individualizar los saldos correspondientes a cada cliente y comunicar a la entidad de crédito periódicamente los datos individualizados de los mismos.
Saldos transitorios.   22 La Entidad cuenta, en su caso, con instrucciones y autorización escrita del cliente para la inversión de sus saldos transitorios en activos aptos con suficiente liquidez, en nombre y por cuenta del cliente.
  23 La Entidad no realiza compensaciones contables de saldos acreedores y deudores entre diferentes cuentas de clientes, de forma que los registros reflejan posiciones individualizadas de los clientes.

SALVAGUARDIA Y CUSTODIA. Artículos 79 y 81 del Real Decreto 813/2023 y 70 de MiCAR

Cuando la entidad utiliza a terceros en relación con los fondos de sus clientes, actúa con la debida diligencia, competencia y atención en la selección, designación y revisión periódica del tercero y de los acuerdos que regulen el depósito de los fondos:

Custodios elegibles. GC 24 La Entidad realiza controles internos adecuados para asegurarse que los fondos de los clientes no están a disposición de sus agentes y representantes.
  25 Los fondos de los clientes están depositados en entidades autorizadas y en activos aptos: Bancos centrales, entidades de crédito autorizadas en la UE, Bancos autorizados en terceros países, y Fondos del mercado monetario habilitados, depósitos a la vista y adquisiciones temporales de activos con plazo de vencimiento residual menor o igual a dos días, y, cuando proceda, la Entidad dispone del consentimiento expreso y previo del cliente.
  26 La entidad realiza un seguimiento y control del tercero respecto de los fondos depositados.
Acuerdos de garantía con cambio de titularidad.   27

La entidad no celebra acuerdos de garantía con cambio de titularidad que estén prohibidos, en particular, con clientes minoristas.

Considera debidamente el uso de los acuerdos de garantía con cambio de titularidad, estando en disposición de demostrar que han realizado la consideración y valoración.

En todo caso, informa de forma destacada a los clientes profesionales y las contrapartes elegibles de los riesgos asociados y el efecto de cualquier acuerdo de esta índole en los fondos del cliente.