Corrección de errores de la Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-24438|Boletín Oficial: 282|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-11-22|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Advertidos errores en la Orden TRM/746/2024, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 171, de 22 de julio de 2024, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

– En la página 93351, donde dice:

«La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional es el órgano directivo del departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del citado real decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas.»

Debe decir:

«La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional es el órgano directivo del departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del citado real decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas.»

– En la página 93363, donde dice:

«Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.

Las becas concedidas de acuerdo con las convocatorias publicadas con anterioridad a la vigencia de esta orden ministerial se regirán por la norma correspondiente a la convocatoria en virtud de la cual fueron concedidas, así como por la orden reguladora de las correspondientes bases. No obstante, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 12 y 15 de esta orden.»

Debe decir:

«Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.

Las becas concedidas de acuerdo con las convocatorias publicadas con anterioridad a la vigencia de esta orden ministerial se regirán por la norma correspondiente a la convocatoria en virtud de la cual fueron concedidas, así como por la orden reguladora de las correspondientes bases. No obstante, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 13 y 16 de esta orden.»