Corrección de errores del Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-13106|Boletín Oficial: 157|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-06-29|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

Advertidos errores en el Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 151, de 22 de junio de 2024, se detalla su oportuna corrección:

En el título, donde dice: «Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por lo que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas de carácter económico y administrativo.», debe decir: «Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por lo que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo».

En la letra a), apartado 3 del artículo 4, donde dice: «La ayuda para estas superficies es incompatible con la ayuda establecida en el artículo 1.4.a).», debe decir: «La ayuda para estas superficies es incompatible con la ayuda establecida en el artículo 3.3.a)».

En el apartado 1 del artículo 10, donde dice: «10.1 La modalidad de justificación de las ayudas del artículo 3 es la de cuenta justificativa con la presentación de justificantes de gasto.», debe decir: «10.1 La modalidad de justificación de las ayudas del artículo 2 es la de cuenta justificativa con la presentación de justificantes de gasto».

En el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 10, donde dice: «En el caso de las ayudas de los artículos 4, 5 y 6, el pago de la ayuda se efectuará una vez que los órganos competentes del DACC hayan comprobado el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros o visitas a campo cuando sea necesario.», debe decir: «En el caso de las ayudas de los artículos 3, 4 y 5, el pago de la ayuda se efectuará una vez que los órganos competentes del DACC hayan comprobado el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros o visitas a campo cuando sea necesario».

(Publicadas en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9174 de 31 de mayo y número 9159, de 9 de mayo de 2024).