Decreto 15/2025, de 3 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el Carnaval.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7091|Boletín Oficial: 85|Fecha Disposición: 2025-03-03|Fecha Publicación: 2025-04-08|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Galicia

I

La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) para Salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial define este como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que son inherentes a ellos– que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural, y que se transmite de generación en generación, recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su ambiente, su interacción con la naturaleza y su historia, introduciendo un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo, de este modo, al respeto de la diversidad cultural y a la creatividad humana.

El Plan nacional de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial ahonda en la importancia de valorizar el protagonismo de las comunidades, grupos e individuos, poseedores y titulares de las iniciativas y actuaciones encaminadas a la investigación, documentación, promoción, transmisión, formación y difusión de las manifestaciones inmateriales de la cultura.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).

El artículo 1.2 de la citada LPCG establece que el patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo, y también por aquellos bienes o manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de los valores mencionados y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que se hayan creado.

El artículo 8.2 de la LPCG dispone que tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, y se inscribirán en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, después de la incoación y tramitación del expediente, según dictaminan el título I de la LPCG y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural.

El artículo 9.3.a) de la LPCG establece que se consideran bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el apartado 5.º de este artículo se incluyen «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos», y en el apartado 7.º «las técnicas artesanales tradicionales, actividades productivas y procesos».

El artículo 70.4 de la LPCG dispone que la declaración de interés cultural de un bien inmaterial requerirá la petición expresa previa de las comunidades y organizaciones representativas del bien, que será incorporada al expediente que se tramite.

El artículo 70.5 de la LPCG establece que la declaración de interés cultural de un bien inmaterial reconocerá su carácter vivo y dinámico.

El artículo 70.6 de la LPCG expone que la declaración de interés cultural de un bien inmaterial recogerá el marco temporal y espacial en el que el bien se manifiesta, así como las condiciones concretas en las que se produce.

El artículo 91 de la LPCG indica que integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.

El Estado español declaró, mediante el Real decreto 383/2017, de 8 de abril, el Carnaval como manifestación representativa del patrimonio cultural inmaterial. En el artículo segundo del texto legal se establece que el Carnaval es una de las manifestaciones culturales inmateriales más emblemáticas, vividas y recreadas de España. El origen de esta fiesta se remonta a épocas ancestrales, ha experimentado numerosas hibridaciones culturales hasta la actualidad, y presenta, en este sentido, elementos que caracterizan también a otras fiestas, principalmente del período invernal.

El Carnaval se manifiesta tanto en los valores relacionados con la diversión, la catarsis, el ocio e incluso la religión, como en su capacidad de expresión identitaria para muchos colectivos. Sin embargo, se reconoce en el mencionado real decreto que existe una enorme amplitud de formas de vivir el Carnaval, desde las expresiones rurales más primitivas a las grandes manifestaciones urbanas que se mezclan en esta fiesta mediante símbolos de origen pagano, basados en supuestas referencias históricas y elementos religiosos. Por tanto, se concluye que, no existe un único modelo de celebración, sino que es un fenómeno plural y diverso, pero que responde a una vivencia común que le da unidad y representatividad en España.

Esta variedad de las formas de vivir y sentir el Carnaval también se presenta en la Comunidad Autónoma de Galicia, que dispone de una amplia diversidad de carnavales que, en algunos casos, responden a dinámicas diferentes, incluso con ciclos temporales de duración variable, pero que tienen en común que se trata de una fiesta popular en la que confluyen rituales cristianos y paganos, cuya participación es espontánea y que se celebra en el período inmediatamente anterior a la Cuaresma.

En esta línea, ya se reconocieron bienes de interés cultural algunos de los carnavales que se celebran en Galicia, en concreto, en A Ribeira Sacra, mediante el Decreto 166/2018, de 27 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural el paisaje cultural de A Ribeira Sacra. Se trata del Carnaval de Santiago de Arriba (Chantada), del Carnaval de Salcedo (A Pobra do Brollón) y del Carnaval de Esgos (Esgos).

Asimismo, varios de los carnavales gallegos fueron reconocidos como fiestas de interés turístico: el Carnaval de Xinzo de Limia es fiesta de interés turístico internacional; el Carnaval de Verín se constituye como fiesta de interés turístico nacional, y otros nueve carnavales están reconocidos como fiestas de interés turístico de Galicia: el Carnaval de Cobres, el Carnaval de Laza, el Carnaval de Viana do Bolo, el Folión Tradicional del Carnaval de Manzaneda, Os Xenerais da Ulla, el Carnaval de Maceda, el Carnaval de Vilariño de Conso, el Carnaval de Foz y el Entierro de la Sardina de Marín.

A mayores, la gastronomía, un aspecto conformador de la vida social y vinculado a lo largo de la historia al Carnaval, concita abundantes celebraciones específicas. En efecto, en la actualidad existen cinco fiestas gastronómicas de interés turístico relacionadas con el Carnaval, que son la Feria del Cocido de Lalín, fiesta de interés turístico internacional, y la Fiesta de la Filloa de Lestedo, la Fiesta del Lacón con Grelos de Cuntis, la Fiesta de la Androlla de Viana do Bolo y la Fiesta de O Botillo del Barco de Valdeorras, que son fiestas gallegas de interés turístico.

En la actualidad el Carnaval tradicional en Galicia mantiene, en general, un carácter y unas raíces rurales asociadas al empleo de la máscara en el contexto temporal y significativo de las fiestas de invierno, aunque determinados aspectos y expresiones carnavalescos comenzasen y alcanzasen un desarrollo y vigencia específicos en determinados carnavales urbanos de Galicia.

Asimismo, en el Carnaval hay una serie de ritos, con unas normas, expresiones y materialidad que, poco a poco, mudan y se adaptan a los tiempos, deseos y moda adoptados por los participantes, y constituyen un patrimonio cultural vivo y valioso para comunidades, grupos y personas de Galicia.

En este sentido, el Carnaval gallego cumple todos los requisitos fijados en el Plan nacional de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial para disfrutar de la consideración de manifestación del patrimonio cultural del pueblo Gallego. Esto es, ser compartido por los miembros de una colectividad; estar vivo, ser dinámico, vulnerable y no admitir copia; ser transmitido, por lo general, desde la infancia, y recreado mediante ciertas pautas de organización bajo un orden ritual específico; resultar preservado de manera tradicional por la comunidad; formar parte de la memoria colectiva viva, como una realidad socialmente construida; ser experimentado como vivencia; tener una estrecha conexión con la dimensión material de la cultura y estar contextualizado en un tiempo y marco espacial; desarrollarse y experimentarse en el tiempo presente; remitirse tanto a la biografía individual como colectiva; y, finalmente, tener un efecto regenerador en el orden social.

II

La Dirección General de Patrimonio Cultural publicó en el «Diario Oficial de Galicia» número 18, de 25 de enero, la Resolución de 16 de enero de 2024, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el Carnaval.

El artículo 18.2 de la LPCG establece que es necesario el informe favorable y motivado sobre su valor cultural singular de, por lo menos, dos de las instituciones consultivas especializadas a las que se refiere el artículo 7 del citado texto legal. En este sentido se solicitó informe al Consejo de la Cultura Gallega, al Museo do Pobo Galego y al Departamento de Filosofía y Antropología de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Santiago de Compostela. Después de realizado este trámite, constan en el expediente administrativo los informes favorables y motivados sobre el valor cultural singular del bien precisos para proceder a la declaración de bien de interés cultural del Carnaval.

En el período de exposición pública de la propuesta de incoación y del expediente administrativo no se presentaron alegaciones a la incoación del procedimiento de bien de interés cultural.

En la tramitación del expediente, por tanto, se cumplieron todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de marzo de dos mil veinticinco, dispongo:

Primero.

Declarar bien de interés cultural el Carnaval, como manifestación del patrimonio inmaterial de Galicia, según la descripción recogida en el anexo I y las medidas de salvaguarda establecidas en el anexo II de este decreto.

Segundo.

Ordenar que se anote esta declaración de bien de interés cultural en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se comunique al Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado.

Tercero.

Publicar este decreto en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final primera. Eficacia.

Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2025.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.–El Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, José López Campos.

ANEXO I

El Carnaval

1. Denominación: El Carnaval.

Denominaciones secundarias: Antroido, Antroiro, Antroito, Antruido, Carnaval, Entroiro, Entrudio, Entrudo, Entruido, Introido.

2. Naturaleza y condición:

– Naturaleza: inmaterial.

– Condición: manifestación.

– Categoría: los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos y las técnicas artesanales tradicionales, actividades productivas y procesos [artículo 9.3.a).5.º y 7.º LPCG].

– Interés: etnológico.

3. Descripción de la manifestación inmaterial:

3.1 Definición.

A pesar de que no hay una definición unívoca, consolidada y compartida del Carnaval, se puede entender el Carnaval como una fiesta tradicional de carácter cíclico y participación espontánea que se celebra entre los meses de febrero y marzo y coincide con el período inmediatamente anterior a la Cuaresma, por lo que no tiene fechas fijas, en la que confluyen rituales cristianos y paganos, y que ayuda a fortalecer la construcción de la identidad personal y local, la cohesión comunitaria y el sentimiento de pertenencia, a través de una celebración ritual en la que la autogestión sigue jugando un papel clave.

Xosé Ramón Mariño Ferro precisa, en su obra El Carnaval o los placeres de la carne, que «el Carnaval no es una fiesta pagana que perdura enquistada dentro del cristianismo: es la representación de la imagen que los cristianos se forjaron del mundo pagano, como un mundo en el que impera la gula y la lujuria. (...) Una fiesta para divertirse y disfrutar antes de la Cuaresma, sí, pero también para convencerse de que una vida centrada exclusivamente en el placer resulta absurda y loca».

El Diccionario de etnografía y antropología de Galicia, de Xosé Ramón Mariño Ferro y Xosé Manuel González Reboredo, expone que «el Carnaval, Antroido, Entrudo o Carnaval es el período festivo que precede a la Cuaresma. Los refranes señalan que empieza ya en Navidad, o en San Antón, y de hecho algunas de las máscaras carnavalescas salen en esas fiestas. A veces al Carnaval lo tratan de santo, en una muestra de atrevida ironía popular».

Una característica esencial para entender el Carnaval es su ánimo paródico de los usos y creencias sociales y culturales dominantes, conforme al buen humor y la aceptación de las bromas.

Las diferentes definiciones del Carnaval de compiladores, informantes, maestros e investigadores subrayan como características esenciales de este:

– Su carácter ritual, popular y abierto,

– Su utilidad social y de fomento de la convivencia,

– La riqueza y complejidad en su celebración,

– La importancia central de la risa, la ironía y la transgresión,

– La vigencia de la fiesta, pero recordando los abundantes aspectos perdidos o caídos en el olvido,

– El carácter intransferible de la experiencia: Hay que vivirla!

3.2 El marco temporal en el que se desarrolla el Carnaval.

Federico Cocho explica con claridad el funcionamiento del calendario, en su obra O Carnaval en Galicia, señalando que, excepto en casos singulares en el conjunto de Galicia, el Carnaval se reduce hoy al Domingo, Lunes y Martes de Carnaval, pero subraya que no siempre fue así. A mayores, matiza las dificultades para conocer con precisión estos aspectos «Sobre los límites temporales de esta fiesta existen diversas teorías, como sucede con los orígenes. La escasa documentación escrita y los testimonios orales que recogí en puntos, distantes entre sí dentro de la geografía gallega, no coinciden en este aspecto».

Lo cierto es que la variedad de los calendarios locales en Galicia se muestra muy amplia. En abundantes aldeas no se celebraba más que los tres días grandes y en otras muchas las posibilidades de esparcimiento no daban para más que para celebrar el Martes de Carnaval. En función de la extensión del calendario de cada villa y aldea, sus tradiciones se acumulaban o se repartían. Así, en toda Galicia se celebraba una jornada de Carnaval dedicada a un buen almuerzo, un rito genuinamente carnavalesco. Por toda Galicia encontramos Jueves Lardeiros, Domingos Lardeiros, Jueves Gordos, Domingos Gordos, Martes Lardeiros y Martes Gordos.

Las peculiaridades del calendario laboral actual, con el ocio desplazado fundamentalmente hacia el fin de semana, introducen nuevas modificaciones en el calendario tradicional. Antes bien, se pueden señalar como las fechas clave, hitos y celebraciones principales conocidas en Galicia las que siguen:

– Día del Petardazo. En algunos lugares marca el inicio del ciclo de las celebraciones del carnaval. Se celebra el sábado anterior al Domingo Fareleiro.

– Domingo Fareleiro. Es el domingo de la septuagésima con el que se inicia el ciclo del Carnaval. Llega tres domingos antes del de Carnaval y en él unos corren tras otros para echarse farelos y harina (en algunos lugares también hollín y ceniza).

– Domingo Oleiro (u Oleico). Tradicionalmente, en las plazas de las villas los hombres compiten lanzándose entre sí ollas hechas con arcilla intentando que no rompan, caso en el que deberán pagar la ronda a los presentes. Se celebra dos domingos antes del carnaval.

– Jueves de Compadres. Comienza en este día la batalla de sexos que tanta presencia tiene en el carnaval. Se cuelgan los mecos y lardeiros que son defendidos corriendo la harina. Se celebra tres días antes del Domingo Corredoiro.

– Noche de mujeres. Previa al Domingo Corredoiro, en algunos lugares las mujeres toman las calles en esta noche de sábado, siendo las únicas que pueden disfrutar de la fiesta y salir de las casas. Es común que solo puedan salir los hombres que van disfrazados de mujeres.

– Domingo Corredoiro. Varias máscaras hacen su aparición en este día en el que también se realizan carreras para echar o evitar que te echen huevos podridos, barro u hormigas. En algunos lugares también es la fecha en la que se celebra la corrida del gallo, adaptada a los valores actuales de protección de los derechos y bienestar animal. Se celebra un domingo antes del Carnaval.

– Jueves de Comadres. Cerca de los días grandes llega el día en el que las mujeres revivan lo sucedido en el día de los Compadres.

– Viernes y Sábado de Carnaval. Con ellos comienza el fin de semana grande del ciclo con desfiles y fiesta previas a estos.

– Domingo de Carnaval. En algunas villas y aldeas es el día de los grandes desfiles y fiestas gastronómicas.

– Lunes de Carnaval. Se celebran diferentes mascaradas tradicionales e incluso se dedica en algunos sitios a la organización de fiestas para los niños. En otros lugares es el día de la «farrapada» en la que se produce una lucha en la que todos se dedican a lanzarse entre sí harapos sucios.

– Martes de Carnaval. Fecha en la que finaliza el ciclo del Carnal y se da paso al de la Cuaresma. Arden los mecos y fachóns y los desfiles de máscaras, disfraces y folións dan la despedida.

– Miércoles de Ceniza. Por la noche llega el «Entierro de la Sardina» que despide al placer de la carne.

– Domingo de Piñata. El primer domingo de la cuaresma los vecinos (generalmente niños y niñas) juegan a romper, con los ojos vendados y valiéndose de un palo, una olla colgada que esconde regalos en su interior.

3.3 Las máscaras.

Los recuerda Federico Cocho, en su obra A festa do Entroido, que «cualquier careta que cubra total o parcialmente la cara es una máscara», y nos explica que «por extensión, se le llama también máscara a la persona que porta la careta, mientras la idea de disfraz –con o sin careta– se refiere más a la persona que va vestida de otra cosa. El complejo simbolismo de las máscaras es inagotable, como percibieron los investigadores que, caso de Bajtin, vieron en ellas la verdadera esencia de la cultura grotesca consolidada en la Edad Media».

El Carnaval, explica en la misma obra Cocho «integró, con carácter lúdico, máscaras cómicas y otras procedentes de viejos rituales, aunque manteniendo cierto aire misterioso». Máscaras, añade el autor, que «evidencian una clara evolución estética que quizás no va más allá de finales del siglo XIX, a juzgar por los materiales empleados y el sentido estético incorporado a ellas».

3.4 El marco espacial en el que se manifiesta el Carnaval.

La manifestación inmaterial del Carnaval está ampliamente desperdigada por toda la geografía gallega. Rafael Quintía expone que «la celebración del Carnaval presenta en nuestro país diferentes características o peculiaridades propias de cada zona. Así, según las poblaciones, varía la duración del tiempo festivo, el tipo de disfraces, los tipos de celebraciones, las juergas o los juegos típicos de estas fechas. Unos son de fama bien conocida y atraen a millares de personas cada año, como el de Laza o el de Verín, en otros casos, en cambio, su fama no pasa del ámbito local.

En esta línea, Filipe-Senén López Gómez insiste en que «el gran aporte, la singularidad del Carnaval gallego está en su pluralidad, la que se extiende por todo el territorio, siendo en esta variedad donde radica la profunda carga histórica, etnográfica y cultural que porta cada una de las máscaras, sus ritos, gritos, voces tradicionales potenciados por la máscara».

En conclusión, el gran aporte del Carnaval gallego es su pluralidad e implantación territorial. De hecho, un total de 191 de los 313 ayuntamientos gallegos (61 %) escoge una fecha vinculada al Carnaval como festivo local.

3.5 Valoración cultural.

El Carnaval es reconocido, a día de hoy, como una de las principales fiestas que se celebran en Galicia. Además, se muestra como una manifestación inmaterial que, con mayor o menor intensidad, se desarrolla por toda la geografía gallega.

La justificación de la oportunidad de la declaración de bien de interés cultural puede sintetizarse en los siguientes aspectos:

– En la riqueza, diversidad, vigencia y reconocimiento comunitario de multitud de expresiones singulares del Carnaval gallego como espectáculo, sociodrama y teatro.

– En las abundantes funciones sociales, comunitarias y culturales que cumple.

– En el efecto positivo de este reconocimiento para consolidar los procesos sociales ya establecidos de salvaguarda y transmisión.

Es necesario señalar, además, que la influencia e interés por el Carnaval va más allá de las comunidades, grupos e individuos interesados, y tiene su reflejo en las artes y letras no solo de Galicia, sino en el plano nacional e internacional.

El Carnaval se configura, por tanto, como una manifestación inmaterial singular de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que es merecedor de ser declarado bien de interés cultural del patrimonio cultural inmaterial de Galicia.

3.6 La comunidad portadora y las formas de transmisión.

Tienen la consideración de personas portadoras aquellas que poseen saber, conocimientos, métodos y técnicas relacionados con el estudio de la memoria, ejecución y vivencia de los ritos tradiciones y saberes en el contexto del Carnaval, así como en cualquiera de los aspectos relacionados con este como expresión cultural y vivencia: praxis, transmisión, investigación, artesanía, etc.

Por tanto, todas aquellas personas que por razón de nacimiento, residencia o inmersión cultural que, en cualquier territorio de la Galicia cultural, incorporan en sus vidas la vivencia del Carnaval y del patrimonio cultural relacionado con él, ocupándose de manera recurrente, continuada y consciente de su abundancia, reproducción, salvaguarda y transmisión, por procedimientos y medios formales y no formales, deben tener la consideración de personas portadoras del patrimonio cultural inmaterial de Galicia.

3.6.1 Informantes patrimoniales.

Disfrutan del carácter de informantes patrimoniales todas aquellas personas que recibieron legado directo del patrimonio cultural inmaterial carnavalesco a través de la oralidad propia de la sociedad tradicional gallega y poseen conocimientos y recuerdos alrededor de la fiesta en cualquier aspecto: ideológico, ritual, formal, estético o material.

Sus saberes se transmiten y llegan a nosotros fruto de la generosidad e interés en la transmisión de memorias y conocimientos con valor social y que testimonian aspectos esenciales de una manera concreta de estar en el mundo que, como colectivo social, las gallegas y los gallegos, tenemos. Estos saberes patrimoniales suelen estar relacionados con los siguientes ámbitos:

1) Datos históricos, locales y etnográficos relacionados con un carnaval particular.

2) La organización de los usos sociales, rituales y festivos (musicales, dancísticos, parateatrales y teatrales) que permita conocer los diversos códigos, partes constitutivas y mensajes del Carnaval.

3) Técnicas artesanales tradicionales empleadas para la elaboración del corpus material usado para celebrar el carnaval, particularmente, las máscaras, los mecos, los folións, etc.

3.6.2 Maestras y maestros.

Son las colaboradoras y colaboradores relevantes y con dominio y conocimiento del Carnaval, reconocidos por la propia comunidad, que comparten y enseñan a otras personas dichos saberes para poder documentarlos, transmitirlos y conservarlos para el futuro.

3.6.3 Artesanas y artesanos.

Son aquellas personas poseedoras de los conocimientos teóricos y las técnicas manuales y mecánicas precisas para elaboración de todos los artefactos y bienes muebles precisos para la celebración del Carnaval tradicional, particularmente, de las máscaras.

3.6.4 Investigadoras e investigadores.

Son aquellas personas que, independientemente del área de estudio, métodos y técnicas empleadas o vínculos académicos, desarrollan sus trabajos de estudio e investigación con rigurosidad ética e intelectual desde las diferentes áreas y campos de conocimiento vinculados al Carnaval.

3.7 La función social.

La celebración de la fiesta del Carnaval sirve como mecanismo para reafirmar los lazos de identidad colectiva de un lugar, aldea, parroquia o ayuntamiento a través de la manifestación de un espíritu lúdico y festivo; favorece la sociabilidad, la integración e inclusión social y una rica convivencia intergeneracional, facilitando la adquisición y desarrollo de habilidades como la memoria, el razonamiento verbal y el aprendizaje de nuevo vocabulario, y fomentando el compañerismo y la cooperación en el ámbito local.

En la actualidad el Carnaval constituye una manifestación cultural inmaterial compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos, teniendo en cuenta que se trata de una fiesta de inversión y de exaltación de la parodia, la crítica y la risa, que hace que se constituya en un multiespacio de socialización y convivencia.

ANEXO II

Medidas de salvaguarda

El artículo 1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, tiene como objetivo la protección, conservación, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia constituido por los bienes y manifestaciones inmateriales que, por su valor, deban ser considerados como de interés para la cultura gallega a través del tiempo y, también por aquellos bienes y manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de los valores señalados y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que se hayan creado.

El artículo 9.3 de dicha Ley establece que se consideran bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el apartado 5.º de este artículo se incluyen «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos», y en el apartado 7.º «las técnicas artesanales tradicionales, actividades productivas y procesos».

Asimismo, el artículo 91 dispone que integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.

Las medidas generales de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial comprometen a las administraciones públicas, dentro de sus competencias y disponibilidades presupuestarias, a garantizar su viabilidad, nombradamente su identificación, documentación, registro, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización.

En consecuencia, es conveniente proceder al archivo y a la sistematización de los documentos relacionados con este patrimonio cultural inmaterial para poder tener una comprensión más eficaz y completa de él, y su difusión debe ser promovida, auspiciada y, en la medida de lo posible, sería recomendable que se incorporara a la enseñanza tanto formal como no formal. Un trabajo que supone, de hecho, apoyar la transferencia de conocimientos, técnicas y significados sin fijar o fosilizar la manifestación, asegurando su viabilidad y promoviendo el establecimiento de un marco social y comunitario que permita una constante recreación, valorización y transmisión del bien.

La documentación y recogida de testimonios, material audiovisual y la recompilación de otros registros de interés deberían ser sistematizados y puestos a disposición de las personas interesadas. En este sentido, se recomienda elaborar un repositorio del Carnaval gallego con una relación de elementos patrimoniales asociados.

Toda acción e iniciativa cultural vinculada a la salvaguarda de este patrimonio debe ser debatida y aceptada por las comunidades creadoras y portadoras de las manifestaciones, y las opiniones y decisiones de la colectividad portadora deben situarse en el centro de cualquier actuación como premisas ineludibles; tratando, en todo caso, de poner en valor el protagonismo de las comunidades, grupos y, en su caso, individuos que hacen del Carnaval parte de la cultura viva de Galicia.