En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Prestación de Servicios Funerarios y Cementerios y de acuerdo con el Reglamento de Sanidad Mortuoria, se procederá a la exhumación de los cadáveres:
Inhumados durante el año dos mil diez (2010), en los nichos temporales, del Cementerio Municipal de Carabanchel Sur.
En consecuencia, se hace público que, las personas interesadas en la reclamación de los mencionados cadáveres, que no reciban notificación por escrito, deberán dirigirse a:
Oficina del Cementerio Sur, calle Ildefonso González Valencia, 6, 28054 Madrid, donde podrán solicitar información sobre los trámites y la fecha en que serán exhumados los restos. El hecho de no personarse en los respectivos Cementerios, llevará aparejada la pérdida de todo derecho a posterior solicitud.
Se establece un plazo de 30 días, a partir de la fecha de vencimiento de la concesión, durante el cual podrán retirar cuantos atributos se encuentren en las unidades de enterramiento que habrán de exhumarse, justificando su titularidad. Transcurrido el plazo señalado, quedará caducado el derecho sobre los mismos.
Madrid, 14 de noviembre de 2019.- El Gerente de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A., Fernando Sánchez González.