RESOLUCIÓN MEPC.369(80)
Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004
Enmiendas al apéndice II
(Modelo de Libro registro del agua de lastre)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección del Medio Marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Recordando también el artículo 19 del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se confiere al Comité de Protección del Medio Marino de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para su adopción por las Partes,
Habiendo examinado, en su 80.º periodo de sesiones, la propuesta de enmiendas al apéndice II del Convenio BWM en relación con el modelo de Libro registro del agua de lastre,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2).c) del Convenio BWM, las enmiendas al apéndice II cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2).e).ii) del Convenio BWM, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de agosto de 2024 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes hayan notificado al Secretario General que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2).f).ii) del Convenio BWM, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de febrero de 2025 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo 19.2).d) del Convenio BWM, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio BWM;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio BWM;
6. Pide además al Secretario General que elabore el texto certificado refundido del Convenio BWM.
ANEXO
Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques
Apéndice II
Modelo de Libro registro del agua de lastre
1. Se sustituye el apéndice II por el texto siguiente:
«LIBRO REGISTRO DEL AGUA DE LASTRE
Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques
Nombre del buque: ..............................................................................................
Número IMO, números o letras distintivos: .........................................................
Arqueo bruto: .......................................................................................................
Pabellón: ..............................................................................................................
Capacidad total de agua de lastre (en metros cúbicos): ......................................
Número del Certificado internacional de gestión del agua de lastre: ...................
Periodo de: .................................................................. a: ....................................
Diagrama con indicación de los tanques de lastre del buque, correspondiente al plan de gestión del agua de lastre, incluido cualquier tanque, espacio o compartimiento multiusos proyectado para poder transportar agua de lastre, que es parte integral de este Libro registro del agua de lastre y se incluirá en él.
Introducción
De conformidad con lo dispuesto en la regla B-2 del anexo del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, se llevará un registro de cada una de las operaciones que se realicen en relación con el agua de lastre. Esto incluye tanto las descargas en el mar como las descargas en instalaciones de recepción.
Por “agua de lastre” se entiende el agua, con las materias en suspensión que contenga, cargada a bordo de un buque para controlar el asiento, la escora, el calado, la estabilidad y los esfuerzos del buque. La gestión del agua de lastre se realizará de conformidad con lo dispuesto en un plan de gestión del agua de lastre aprobado y teniendo en cuenta las directrices que elabore la Organización.
Las anotaciones en el Libro registro del agua de lastre deberían efectuarse teniendo en cuenta todas las directrices que elabore la Organización.
El volumen de agua de lastre que haya a bordo debería calcularse en metros cúbicos. Se admite que la precisión en el cálculo de esos volúmenes de agua de lastre es susceptible de interpretación.
Anotaciones en el Libro Registro del Agua de Lastre
Se efectuarán las siguientes anotaciones en el Libro registro del agua de lastre en cada una de las ocasiones que se indican a continuación:
A) Cuando se toma agua de lastre del medio acuático a bordo (operación de lastrado)
.1 Hora y lugar de inicio (puerto de toma de lastre o latitud/longitud).
.2 Hora y lugar de finalización (puerto de toma de lastre o latitud/longitud y profundidad mínima del agua durante la toma de lastre).
.3 Identidad de los tanques afectados.
.4 Volumen aproximado de la toma y cantidad final total retenida en metros cúbicos.
.5 Indicación de si la operación se llevó a cabo de conformidad con el plan de gestión del agua de lastre aprobado.
.6 Método de tratamiento del agua de lastre.
B) Cuando se descarga agua de lastre en el medio acuático (operación de deslastrado)
.1 Hora y lugar de inicio (puerto de descarga de lastre o latitud/longitud).
.2 Hora y lugar de finalización (puerto de descarga de lastre o latitud/longitud y profundidad mínima del agua durante la descarga de lastre).
.3 Identidad de los tanques afectados.
.4 Volumen aproximado de la descarga y cantidad final total retenida en metros cúbicos.
.5 Indicación de si la operación se llevó a cabo de conformidad con el plan de gestión del agua de lastre aprobado.
.6 Método de tratamiento del agua de lastre.
C) Cuando el agua de lastre se cambie, se trate mediante circulación interna o se trate en el tanque
1. Cambio de agua de lastre.
.1 Hora y lugar de inicio (latitud/longitud).
.2 Hora y lugar de finalización (latitud/longitud).
.3 Distancia mínima desde la tierra más cercana y profundidad mínima del agua durante el cambio de agua de lastre o, si procede, identificación de la zona de cambio de agua de lastre designada de conformidad con la regla B-4.2.
.4 Indicación de si se llevó a cabo de conformidad con el plan de gestión del agua de lastre y del método de cambio de agua de lastre utilizado (secuencial o por flujo o dilución).
.5 Identidad de los tanques afectados.
.6 Cantidad total cambiada y cantidad final total a bordo en metros cúbicos.
.7 Método de tratamiento del agua de lastre entrante.
2. Circulación interna del agua de lastre para su tratamiento o tratamiento en tanque.
.1 Hora de inicio.
.2 Hora de finalización.
.3 Identidad de los tanques afectados (identificar los tanques de origen y de destino, si procede).
.4 Cantidad total tratada (por circulación o en el tanque) en metros cúbicos.
.5 Método de tratamiento del agua de lastre.
D) Toma o descarga del agua de lastre de/a una instalación portuaria o de recepción
.1 Hora de inicio y lugar de la toma/descarga (indíquese el nombre de la instalación).
.2 Hora de finalización.
.3 Operación realizada (ya sea la toma o la descarga).
.4 Identidad de los tanques afectados.
.5 Cantidad total en metros cúbicos y cantidad final retenida a bordo.
.6 Indicación de si la operación se llevó a cabo de conformidad con el plan de gestión del agua de lastre aprobado.
.7 Método de tratamiento del agua de lastre a bordo.
E) Descarga/ingreso accidental u otra toma o descarga excepcional de agua de lastre
.1 Hora y lugar de inicio del ingreso/toma/descarga (nombre del puerto o latitud/longitud).
.2 Hora de finalización.
.3 Operación realizada (ya sea el ingreso, la toma o la descarga).
.4 Identidad de los tanques afectados.
.5 Cantidad total de agua de lastre en metros cúbicos.
.6 Indicación de las circunstancias del ingreso, la toma, la descarga o la pérdida, las razones de estos y cualquier método de tratamiento utilizado y observaciones generales.
F) Fallos e inoperancias* del sistema de gestión del agua de lastre
.1 Hora y lugar (nombre del puerto o latitud/longitud) del fallo del sistema de gestión del agua de lastre.
.2 Operación realizada (indicar si es toma o descarga).
.3 Descripción del problema (por ejemplo, tipo de alarma u otra descripción de las circunstancias).
.4 Hora y lugar (nombre del puerto o latitud/longitud) en que el sistema de gestión del agua de lastre ha vuelto a funcionar.
* Los fallos e inoperancias incluyen funcionamientos defectuosos, paradas o alarmas críticas que indiquen un fallo del sistema de gestión del agua de lastre y un posible incumplimiento de la norma D-2 (excepto la información rutinaria y las advertencias).
G) Limpieza/lavado de tanques de lastre, retirada y eliminación de sedimentos
.1 Hora y situación del buque al comienzo de la limpieza/lavado del tanque de lastre, la retirada o eliminación de sedimentos (nombre del puerto o latitud/longitud).
.2 Hora y situación del buque al finalizar la limpieza/lavado del tanque de lastre, la retirada o eliminación de sedimentos (nombre del puerto o latitud/longitud).
.3 Identificación del tanque o tanques (nombre de los tanques de lastre de conformidad con el plan de gestión del agua de lastre).
.4 Descarga o eliminación en una instalación de recepción (indicar la cantidad en metros cúbicos y el nombre de la instalación).
.5 Eliminación o descarga en el medio acuático según el plan de gestión del agua de lastre (indicar la cantidad en metros cúbicos, la distancia mínima a la tierra más cercana en millas marinas y la profundidad mínima del agua en metros).
H) Otros procedimientos operacionales y observaciones generales
Página de muestra del Libro registro del agua de lastre:
Nombre del buque:……………………………………………………………….
Número IMO, números o letras distintivos: ……………………………………
Fecha Código (letra) Elemento (número) Registro de las operaciones/firma del oficial a cargo Firma del capitán ..........................................................»
***
Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de febrero de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19).2).f).ii) del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM).
Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.