BDNS(Identif.):826063
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/826063)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte y otras personas físicas, españolas o extranjeras, o entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en España o en el extranjero.
Segundo. Finalidad:
El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recursos de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, publicada en el BOE número 208, de 30 de agosto de 2013.
Cuarto. Importe:
El importe total máximo será de 30.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de abril de 2025.- El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. P.D. (Orden AUC/462/2021, de 28 de abril), La Directora General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, Carolina de Manueles Álvarez.