Extracto de la Orden de 9 de diciembre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria 2024 de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos.

Nº de Disposición: BOE-B-2024-45527|Boletín Oficial: 299|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2024-12-12|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

BDNS(Identif.):801943

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/801943)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de conformidad con el artículo 7 de la convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.

También podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, integrados en el sistema INIA (CSIC)-CCAA y otros órganos análogos que desarrollen actividades de I+D+I.

Segundo. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es financiar la realización de proyectos de investigación dirigidos tanto a fomentar la generación y el avance significativo del conocimiento científico y la investigación de calidad contrastada como a avanzar hacia la búsqueda de soluciones a los desafíos de la sociedad. Los proyectos de investigación que se financien serán de las siguientes modalidades:

a) Proyectos de «Investigación No Orientada», sin orientación temática previamente definida, que tienen como objetivo principal avanzar en el conocimiento, independientemente del horizonte temporal y del ámbito de aplicación.

b) Proyectos de «Investigación Orientada», que persiguen la resolución de problemas concretos y vinculados a las prioridades temáticas asociadas a los grandes desafíos de la sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.

Asimismo, se podrán financiar actuaciones encaminadas a la formación de personal investigador predoctoral mediante la realización de una tesis doctoral asociadas a los proyectos de investigación mencionados.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Investigación.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas en esta resolución asciende a 675.000.000 euros, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias equivalentes, en los ejercicios 2025 y siguientes, a las actuales 28.303.463B.750, 28.07.463B.82115 y 28.07.463B.83116 de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de participación será desde el 9 de enero hasta el 31 de enero de 2025 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

Las solicitudes de participación serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 17 de la convocatoria.

La cumplimentación y envió telemático de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Sexto. Evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad y viabilidad de la propuesta.

b) Calidad y trayectoria de los componentes del proyecto.

c) Impacto científico, económico y social esperado de los resultados.

d) Adecuación del presupuesto solicitado.

La descripción de los criterios y sus subcriterios, así como su valoración y umbrales, se determinan en el Anexo I de la convocatoria.

Madrid, 9 de diciembre de 2024.- La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades (P.D. Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, el Presidente de la Agencia Estatal de Investigación) y el Presidente de la Agencia Estatal de Investigación, Juan Cruz Cigudosa García.