BDNS(Identif.):829201
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829201)
Primero. Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución los centros españoles de I+D tanto públicos como privados sin ánimo de lucro. A estos efectos se entiende por:
Centro público de I+D: Las Instituciones sanitarias públicas; las Universidades públicas y los Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinacion General de la Investigación Científica y Técnica, y cualquier otro centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.
Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Las instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación que tengan personalidad jurídica propia y capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D y que carezcan de ánimo de lucro.
Segundo. Objeto
La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria, en el ejercicio 2025, de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre adicciones realizados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación 2021-2027, en la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, y en la Estrategia Nacional sobre Adicciones vigente, disponible en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, https://pnsd.sanidad.gob.es/pnsd/estrategiaNacional/home.htm
Tercero. Bases Reguladoras
Orden SCO/2236/2006, de 26 de junio, publicada en el BOE de 11 de julio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias.
Cuarto. Cuantía
Existe crédito disponible para estos fines en los conceptos 781 y 751 del programa 231A "Plan Nacional sobre Drogas" de los Presupuestos Generales del Estado prorrogados para 2025 hasta una cuantía inicial de 609.790 euros que será distribuido en dos anualidades, tal y como se indica en el artículo 9, apartado 4 de la convocatoria. La distribución definitiva de las cuantías por concepto presupuestario será realizada una vez se disponga de la propuesta de resolución de concesión definitiva y en virtud de la naturaleza de las entidades investigadoras a subvencionar.
Además de las cuantías previstas en el apartado anterior, la financiación de las subvenciones podrá verse aumentada con la ampliación de una cuantía adicional en la aplicación 26.18.231A.781, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58, apartado 2a), 4ª del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con una cuantía máxima de 1.609.790 €, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la disponibilidad del crédito como consecuencia de la circunstancia señalada anteriormente.
En todo caso, en el supuesto de ampliación de los créditos, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, sin necesidad de nueva convocatoria, los créditos finalmente disponibles se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE. Tanto la solicitud propiamente dicha como el proyecto para el que se solicite subvención, deberán presentarse necesariamente dentro de dicho plazo. De no hacerlo, se considerará excluida la solicitud.
Sexto. Otros datos
El texto completo de la convocatoria estará también a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Sanidad https://pnsd.sanidad.gob.es/
Madrid, 13 de marzo de 2025.- El Secretario de Estado de Sanidad. P.D.(Orden SND/147/2025, de 7 de febrero). El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Joan R. Villalbí Hereter.