BDNS (Identif.):.828231.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/828231)
Primero. Objeto de la subvención.
Ayudas destinadas al mantenimiento de Aula Mentor dependiente de entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para promover acciones formativas, de difusión y de promoción concretas que impulsen la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas.
Segundo. Beneficiarios.
Entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales.
Todas las entidades que cumplan con el requisito anterior además deberán:
- Tener publicado en el Boletín Oficial del Estado el convenio que, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los convenios administrativos, acredita su condición de entidad colaboradora del Ministerio de Educación, Formación Profesional para el desarrollo del programa Aula Mentor.
- Estar al corriente de los compromisos económicos a los que se refiere la cláusula tercera del referido convenio de colaboración.
- Contar con un Aula Mentor en funcionamiento a 31 de marzo de 2025 y con matrículas activas en el periodo comprendido entre el 1/9/2023 y el 31/3/2025, o en una parte de este periodo, siempre que sea superior a 6 meses.
- Haber justificado las ayudas económicas recibidas en convocatorias previas de ayudas al mantenimiento de Aula Mentor.
Tercero. Finalidad.
Contribuir a financiar las actividades de formación continua -dirigidas a población adulta y en modalidad a distancia- que desarrollan las aulas Mentor en activo y a sufragar parte de los gastos necesarios para la realización de dichas actividades.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE del 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ministerio de Educación y Formación Profesional en régimen de concurrencia competitiva.
Quinto. Cuantía.
Dotación de 600.750,00 euros que se distribuirán en ciento cincuenta (150) módulos de 4.005,00 euros cada uno.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de abril de 2025.- La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P.D. Orden EFD/335/2025, de 3 de abril (BOE 7/4/2025), la Secretaria General de Formación Profesional, Esther Monterrubio Ariznabarreta.