BDNS (Identif.): 803854.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/803854).
Primero. - Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las siguientes entidades:
1.1 Pertenecientes al sector agrícola, ganadero o forestal:
a. Entidades no lucrativas con personalidad jurídica propia del ámbito agrícola, ganadero o forestal.
1.2 Otras entidades:
b. Universidades públicas o institutos universitarios que estén inscritos en el registro de Universidades, Centros y Títulos.
c. Organismos de investigación sin ánimo de lucro.
d. Ayuntamientos, Diputaciones provinciales y otras entidades locales.
e. Entidades y organizaciones privadas sin ánimo de lucro. Se incluyen en esta categoría las entidades inscritas en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f. Colegios profesionales.
g. Agrupaciones conformadas por las entidades reflejadas en los apartados anteriores. La agrupación no podrá estar conformada por más de 6 entidades.
Segundo.- Objeto y ámbito de las subvenciones.
Las ayudas se concederán para impulsar actividades compatibles con la conservación del espacio de Doñana y promover la transición ecológica en este espacio a través del mejor conocimiento científico. Para ello, se financiarán proyectos piloto, de carácter experimental y transformador, para la mejora ambiental en los ámbitos agropecuario y forestal que permitan impulsar la bioeconomía y la diversificación de las actividades socioeconómicas. Su objetivo último es contribuir al restablecimiento del equilibrio natural del espacio natural de Doñana y la compatibilización con el desarrollo sostenible del territorio.
El ámbito territorial de los proyectos a los que se aplicarán estas ayudas comprenderá los municipios integrados en el área de influencia del Espacio Natural de Doñana y la Reserva de la Biosfera: Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Almonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera y Rociana del Condado (Huelva); Aznalcázar, Isla Mayor, La Puebla del Río, Pilas y Villamanrique de la Condesa (Sevilla).
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden TED/818/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a la transición ecológica, a la conservación del patrimonio natural y a hacer frente al cambio climático.
Cuarto.- Dotación.
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 11.500.000 €. El importe mínimo de ayuda a solicitar por propuesta presentada será de 300.000 €. El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 2.000.000 €. El porcentaje máximo de la subvención a conceder será de hasta el 90% del importe total del proyecto.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, hasta el día 20 de febrero de 2025, en los términos y condiciones especificados en la Orden TED 818/2021, de 12 de julio.
Sexto.- Otros datos.
El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicado en la página web de la Fundación Biodiversidad, www.fundacion-biodiversidad.es.
Madrid, 18 de diciembre de 2024.- La Directora de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., Elena Pita Domínguez.