BDNS(Identif.):804566
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/804566)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y hayan de realizar los proyectos subvencionables, a los que se refiere la Orden Ministerial TMA/702/2020, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003. Tratándose de personas jurídicas, sus fines, objeto y ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán comprender o permitir la realización de los proyectos subvencionables. También podrán tener la condición de solicitantes y beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación, siempre que cada uno de sus miembros cumplan con los requisitos establecidos.
Se establece como excepción que las personas físicas no podrán ser beneficiarias de subvenciones para proyectos en la modalidad pre-comercial, pudiendo ser beneficiarias de tales subvenciones las personas jurídicas y las uniones o agrupaciones de estas. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídico-públicas extranjeras o las agrupaciones en las que participen.
Las personas físicas podrán ser solicitantes de subvenciones para proyectos en la modalidad pre-comercial, pero no beneficiarias de estas ayudas individualmente o participando en una agrupación, siempre y cuando incluyan en la solicitud el compromiso de constituirse en persona jurídica en caso de ser adjudicatarias de las ayudas.
Segundo. Objeto.
Estas ayudas tienen como finalidad activar la inversión pública y privada en innovación para la transformación y fortalecimiento de las capacidades tecnológicas del sector del transporte, la logística y los puertos y favorecer la aplicación de nuevos conocimientos y tecnologías de carácter disruptivo, nuevos usos de tecnologías ya existentes pero todavía no aplicadas al sector logístico-portuario, así como actividades de investigación aplicada generadoras de valor añadido para la comunidad logístico-portuaria, a través de proyectos empresariales. Las ayudas están dirigidas a financiar la puesta en marcha y la maduración tecnológica de ideas y proyectos que desarrollen nuevas tecnologías, introduzcan productos, servicios o procesos innovadores en el mercado o mejoren los ya existentes con aplicación directa en el ecosistema logístico-portuario u otros relacionados con éste, vinculados a los puertos de interés general o a los diferentes eslabones de la cadena logística.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden TMA/702/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por Puertos del Estado de ayudas públicas en el marco del Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario («Puertos 4.0»). (BOE núm. 203, de 27 de julio de 2020).
Cuarto. Cuantía.
La dotación para la financiación de Proyectos pre-comerciales en el marco de la presenta convocatoria asciende a ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (11.250.000€) para el plazo de vigencia de la misma y se financiará con cargo al Fondo de Compensación Interportuario en cumplimiento de los acuerdos de creación y financiación del Plan para la Innovación en el Sector Portuario "Puertos 4.0" de marzo de 2018, junio de 2022 y junio de 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4. de la Orden Ministerial TMA/702/2020, las solicitudes de los interesados y la documentación adjunta a las mismas se presentarán en el plazo de tres meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Presentación de solicitudes
De acuerdo con lo dispuesto es el artículo 20.3. de las bases reguladoras de la convocatoria, la presentación de la solicitud y de los documentos que deban acompañarla debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de Puertos del Estado (https://sede.puertos.gob.es). Para facilitar la presentación de solicitudes se ha habilitado una conexión directa entre dicha sede electrónica y la página web del programa (www.port40.es), recomendándose realizar dicha presentación y de los documentos que deban acompañarla directamente a través de dicha página web utilizando para ello el botón "Presentación de solicitudes".
Madrid, 18 de diciembre de 2024.- El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.