BDNS(Identif.):797655
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/797655)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las asociaciones o federaciones españolas de exportadores o entidades similares reconocidas como entidades colaboradoras de ICEX con las que se haya firmado el correspondiente Convenio.
Segundo. Objeto.
1. Convocar la concesión de entregas dinerarias sin contraprestación a las Asociaciones o Federaciones Españolas de Exportadores o Entidades similares reconocidas como Entidades Colaboradoras de ICEX con las que se haya firmado el correspondiente Convenio cuyo objeto sea el apoyo a la promoción de la internacionalización de la empresa española a través de determinadas actividades cuya realización esté prevista del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. La actividad apoyada y sus gastos asociados han de haber sido realizados con posterioridad a la aprobación del gasto por parte de ICEX.
3. Las actividades sujetas a ayudas serán las siguientes:
a) Stand de la Entidad Colaboradora en Ferias con Asociaciones (FA) en ferias tanto presenciales como virtuales.Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son el alquiler de espacio o similar en formatos virtuales (aquí estarán incluidos los suministros de feria y arrendamiento de equipos, seguro obligatorio, alquiler equipo audiovisual, alquiler de almacenes, tasa AUMA y cuota de inscripción en la feria cuando esta sea obligatoria pagarla a la organización ferial para poder participar en la feria), decoración, incluyendo montaje y desmontaje, así como decoración del stand, elementos audiovisuales, carteles y mobiliario, no incluyéndose elementos adicionales (cafeteras, neveras, consumos eléctricos o de aire, dietas, parking,...) y otros gastos relacionados con la organización de la actividad que sean que sean aceptados por ICEX (gastos de promoción, como publicidad, catálogo, etc.).
b) Pabellones Informativos Sectoriales (tanto presenciales como virtuales).Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son el alquiler de espacio o similar en formatos virtuales (aquí estarán incluidos los suministros de feria y arrendamiento de equipos, seguro obligatorio, alquiler equipo audiovisual, alquiler de almacenes, tasa AUMA así como la cuota de inscripción en la feria cuando esta sea obligatoria pagarla a la organización ferial para poder participar en la feria), decoración y gastos de promoción (publicidad, catálogo, etc.).
c) Jornadas de Asociaciones.El concepto susceptible de ser objeto de la ayuda son los gastos inherentes a la organización y desarrollo de jornadas, tanto presenciales como virtuales.
d) Misiones Directas y Misiones Estudio.
Viajes realizados a un mercado objetivo. El concepto susceptible de apoyo será una Bolsa de Viaje para la Asociación.
e) Bolsas de Viaje.Viajes necesarios para la asistencia de los representantes de las Entidades Colaboradoras a distintas actividades promocionales en el extranjero como Misiones de Estudio, Ferias con Asociaciones, Exposiciones, Misiones Directas o Jornadas de Asociaciones. El apoyo en concepto de Bolsa de Viaje será del 100% del importe indicado en el documento Bolsas de Viaje 2025 cuando la salida y regreso del viaje sea de y a España. Excepcionalmente, si la salida/llegada del viaje no se produce desde/a España, el apoyo será del 50% del importe de la Bolsa de Viaje correspondiente al destino. No se concederán Bolsas de Viaje dentro del ámbito de la Unión Europea. En el caso de actividades cuyo desarrollo se lleve a cabo en más de un país o haya encadenamiento de viajes por actividades apoyadas por ICEX, el apoyo será del 100% de la Bolsa de viaje de mayor cuantía.
Otras actividades destinadas a la internacionalización y vinculadas a la ejecución de actividades concretas y/o posicionamiento del sector en mercados internacionales en el marco de las actividades que se desarrollen en el PEC, que deberá indicarse en la solicitud de la ayuda. No se incluirán costes internos. Asimismo, para ser beneficiario de la ayuda las actividades deben iniciarse tras la concesión de la misma.
1. Soportes de difusión y promoción.Elaboración de directorios, catálogos, folletos, carteles, diseño y creación de páginas web (no se incluyen gastos de mantenimiento), expositores punto de venta, etc.ICEX podrá requerir la inclusión de su logo o del Ministerio de adscripción en el material promocional. Los conceptos susceptibles de apoyo son el diseño, la creación y la impresión del material.
2. Compra de documentación externa ya elaborada. Adquisición de bases de datos y cualquier otro tipo de documentación o informes independientemente del soporte, que se adquiera a terceros. El concepto susceptible de ser objeto de la ayuda es la adquisición de información.3. Publicidad y campañas de promoción.4. Investigación de mercados y estudios sectoriales.5. Diseño y creación de webs y portales.6. Otras actividades de internacionalización.Cualquier otra actividad de promoción de la internacionalización no incluida en los apartados anteriores y que la Entidad Colaboradora acredite ser de oportunidad para su sector en el mercado objetivo para el que se solicite (seminarios, jornadas, congresos y convenciones y campañas de promoción y comunicación, tanto formato presencial como virtual).Finalmente, sólo se considerarán gastos elegibles los facturados por terceros distintos de la beneficiaria, quedando en consecuencia excluidos tanto los costes internos de la Entidad Colaboradora y los de la/s empresa/s /s con ella, como los de autofacturación de las entidades beneficiarias.
Tercero. Bases reguladoras.
Normativa por la que se regula la concesión de ayudas de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., de 21 de noviembre de 2019.
Cuarto. Importe.
Las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria tendrán una cuantía máxima global de 1.000.000 de euros. Por tanto, una vez concedidas ayudas que globalmente alcancen esta cuantía las solicitudes de ayudas serán denegadas. Asimismo, la concesión de estas ayudas estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias de la Entidad Pública en cada momento.
El importe máximo en euros de cada una de las ayudas concedidas será el siguiente:
a) Stand de la Asociación en FPA: 100.000
b) Stands informativos sectoriales: 100.000
c) Jornadas: 150.000
d) Bolsas de viaje: 200.000
e) Soportes de difusión y promoción: 150.000
f) Compra de documentación externa ya elaborada: 50.000
e) Publicidad y campañas de promoción, Investigación de mercados y estudios sectoriales, Diseño y creación de webs y portales, Otras actividades de internacionalización: 250.000
La Entidad Colaboradora podrá solicitar la ayuda por un importe inferior al señalado si el gasto en el que va a incurrir es efectivamente menor.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las Entidades Colaboradoras podrán presentar sus solicitudes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 1 de diciembre de 2025.
Madrid, 18 de noviembre de 2024.- La presidenta de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 7 de octubre de 2019 «Boletín Oficial del Estado» núm. 252, de 19 de octubre de 2019), la consejera delegada de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.