Extracto de la Resolución del 31 de marzo de 2025 del Museo Nacional del Prado, por la que se convocan 12 becas de investigación y formación de especialistas en materias de la competencia del museo del prado, correspondientes al año 2025.

Nº de Disposición: BOE-B-2025-12221|Boletín Oficial: 81|Fecha Disposición: |Fecha Publicación: 2025-04-03|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

BDNS(Identif.):823999

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/823999)

Primero. Beneficiarios

Los aspirantes, siempre personas físicas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea, en adelante UE, o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca con un dominio del idioma español - hablado y escrito- que les permita desenvolverse satisfactoriamente en su entorno de trabajo.

2. Poseer la titulación exigida:

Grado universitario o equivalente en Historia del Arte. Los expedientes académicos con valoración media inferior a notable o equivalente serán desestimados (por debajo de 2 puntos en una escala de 0 a 4 y por debajo de 7 puntos en una escala de 0 a 10).

3. Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título exigido con posterioridad a enero de 2021. En cuanto al plazo, se atenderá exclusivamente la finalización de la diplomatura, licenciatura o grado, sin que se tenga en cuenta la fecha de finalización de los cursos de doctorado u otros estudios de postgrado.

4. Estar al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente, y no ser deudor por obligaciones de reintegro.

5. No haber sido beneficiario con anterioridad a esta convocatoria de una beca en el MNP (excluidas las becas otorgadas para la asistencia a cursos o seminarios Cátedra del Prado).

6. No podrán ser beneficiarios de la beca las personas en quienes concurran cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la LPACAP, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Órgano de Instrucción.

Segundo. Objeto

El objeto es la convocatoria de una beca Senado destinada a la formación en las distintas tareas y proyectos del Área de Conservación de Pintura del siglo XIX.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, (BOE de 13 de noviembre de 2010)

Cuarto. Cuantía y duración.

Cada una de las becas tendrá una duración de veinticuatro meses consecutivos (24) y está dotada con treinta y seis mil euros (36.000 euros)

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, en el plazo de quince días hábiles (15) a contar desde el día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de marzo de 2025.- El Director del Museo Nacional del Prado, D. Miguel Falomir Faus.