BDNS(Identif.):823998
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/823998)
Primero. Beneficiarios
Los aspirantes, siempre personas físicas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea, en adelante UE, o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca con un dominio del idioma español - hablado y escrito- que les permita desenvolverse satisfactoriamente en su entorno de trabajo.
2. Poseer la titulación exigida:
Grado universitario o equivalente en las siguientes ramas:
- Artes y Humanidades: Historia del Arte, Filosofía, Filología y sus variantes.
- Estudios creativos: Bellas Artes, Diseño Digital, Diseño Multimedia y Gráfico, Desarrollo de videojuegos, Diseño y sus variantes.
- Ciencias Sociales: Comunicación Audiovisual, Información y Documentación, y sus variantes.
- Ingenierías: Ingeniería de Desarrollo de Contenidos Digitales, Ingeniería Multimedia, Ciencia de Datos e Inteligencia Artificial y sus variantes.
3. Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título exigido con posterioridad a enero de 2020. En cuanto al plazo, se atenderá exclusivamente la finalización de la diplomatura, licenciatura o grado, sin que se tenga en cuenta la fecha de finalización de los cursos de doctorado u otros estudios de postgrado.
4. Estar al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente, y no ser deudor por obligaciones de reintegro.
5. No haber sido beneficiario con anterioridad a esta convocatoria de una beca en el MNP (excluidas las becas otorgadas para la asistencia a cursos o seminarios Cátedra del Prado).
6. No podrán ser beneficiarios de la beca las personas en quienes concurran cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la LPACAP, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Órgano de Instrucción.
Segundo. Objeto
El objeto es la convocatoria de una beca Fundación Cristina Masaveu destinada a la formación en las distintas tareas y proyectos del Área de Desarrollo Digital, con especial dedicación a la visualización de datos en la página web del Museo.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, (BOE de 13 de noviembre de 2010)
Cuarto. Cuantía y duración.
Cada una de las becas tendrá una duración de veinticuatro meses consecutivos (24) y está dotada con treinta y seis mil euros (36.000 euros)
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán, en el plazo de quince días hábiles (15) a contar desde el día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 31 de marzo de 2025.- El Director del Museo Nacional del Prado, D. Miguel Falomir Faus.