BDNS(Identif.):703857
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/703857)
Se modifica el apartado "Cuarto. Cuantía" del Extracto publicado el 20 de junio de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria será inicialmente de 25.000.000 de euros, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar la cuantía en función de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
La convocatoria se aprueba por el sistema de tramitación anticipada con cargo al ejercicio presupuestario 2024. De acuerdo con la Regla 43 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración General del Estado, la concesión de la subvención quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiarlas obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.
Con fecha 29 de noviembre de 2024 se ha aprobado la distribución definitiva del gasto entre los créditos de la convocatoria. El gasto de las subvenciones será imputable al ejercicio 2024, en el que recaerán las resoluciones de concesión correspondientes, de acuerdo con la siguiente distribución final de créditos:
17.50.20.45FD.441: 3.150.795,13 €.
17.50.20.45FD.470: 21.849.204,87 €.
El anuncio completo de publicación de la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los créditos presupuestarios puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Esta publicidad no implica la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.»
Madrid, 2 de diciembre de 2024.- El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P.D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre; Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre; Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo), el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.