BDNS(Identif.):824816
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/824816)
Primero. Objeto.
Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto la rehabilitación de viviendas, en el casco antiguo de la ciudad de Cuenca.
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de una eventual pluralidad de solicitudes, y serán conforme a sus Bases reguladoras.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación de viviendas, los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas, y sus inquilinos cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que la vivienda a rehabilitar constituya su domicilio habitual y permanente. Una vez finalizadas las obras, las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
2. Así mismo podrán solicitar las ayudas los titulares de viviendas desocupadas cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como residencia habitual y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas. En estos casos, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en dicho plazo, que podrá ser prorrogado hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente justificada, sin que, en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente ocupadas.
3. Cuando las viviendas se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso, o comunidad de bienes, se deberá designar un representante legal.
4. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, propietarias de inmuebles en los que se desee acometer los trabajos de rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico, actuará como representante el designado como tal en las escrituras correspondientes.
Tercero. Bases reguladoras
Las Bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de Cuenca, son aprobadas por Resolución del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca de fecha 26 de diciembre de 2024, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de enero de 2025.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-782
Cuarto. Créditos.
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 60.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 336-781 Subvenciones a la rehabilitación de viviendas (casco antiguo), del Presupuesto de Gastos del Consorcio para el año 2025. Dicha cuantía supone la cantidad total máxima a disponer, que no podrá superarse en ningún caso.
Quinto. Lugar de presentación de solicitudes.
Los interesados deberán presentar la solicitud de Inicio de expediente junto con la documentación técnica de la obra a realizar (memoria valorada o proyecto) en el registro electrónico del Consorcio, permitiéndose, si se es persona física y se carece de agente gestor, la presentación física en impreso oficial normalizado en el Registro del Consorcio, calle Alfonso VIII 83, 1.ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.
Una vez concluido el plazo de inicio de expediente, realizada la visita al inmueble y supervisada por la oficina técnica del Consorcio la documentación técnica de la obra a realizar dentro del plazo fijado específicamente en la convocatoria, las solicitudes de subvención se presentarán en el registro electrónico del Consorcio, tal y como se ha descrito en el artículo 15.2, acompañada de la documentación, contenida en el art 15.3 de las Bases Reguladoras.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes de visita de inspección técnica previa será a partir del día siguiente a la publicación de este Extracto de resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará 30 días naturales después de dicha publicación.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será a partir del día 3 de junio de 2025 y finalizará cuando se agote el crédito destinado a la convocatoria o como máximo hasta el 3 de julio de 2025.Para ser válidas las solicitudes, además de aportar toda la documentación necesaria, deberán contar con informe favorable de la inspección técnica.
Séptimo. Plazo máximo de resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
Cuenca, 1 de abril de 2025.- El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, Mariano Teruel Arrazola.