Instrumento de ratificación del Acuerdo Marco sobre la constitución de la Alianza Solar Internacional, hecho en Marrakech el 15 de noviembre de 2016.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-640|Boletín Oficial: 14|Fecha Disposición: 2025-01-10|Fecha Publicación: 2025-01-16|Órgano Emisor: Jefatura del Estado

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El 13 de diciembre de 2022 el Plenipotenciario de España firmó en Nueva Delhi el Acuerdo Marco sobre la constitución de la Alianza Solar Internacional, hecho en Marrakech el 15 de noviembre de 2016,

Vistos y examinados el preámbulo y los catorce artículos del citado Acuerdo,

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este acuerdo y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Dado en Madrid, a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

ACUERDO MARCO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA ALIANZA SOLAR INTERNACIONAL (ISA)

Las Partes en el presente Acuerdo,

Recordando la Declaración de París sobre la Alianza Solar Internacional, del 30 de noviembre de 2015, y la ambición común de realizar los esfuerzos conjuntos necesarios para reducir el coste financiero y tecnológico, movilizar los más de un billón de USD en inversiones que se precisan hasta 2030 para la utilización de energía solar a gran escala, y allanar el camino para tecnologías futuras adaptadas a las necesidades;

Reconociendo que la energía solar brinda a los países una oportunidad sin precedentes de llevar la prosperidad, la seguridad energética y el desarrollo sostenible a sus pueblos;

Reconociendo los obstáculos concretos comunes que siguen dificultando el rápido aumento del uso a gran escala de la energía solar en dichos países;

Afirmando que tales obstáculos pueden removerse si los países ricos en recursos solares actúan de manera coordinada, con determinación y firme voluntad política, y que una mejor armonización y agregación de la demanda de, entre otros elementos, la financiación, las tecnologías, la innovación o el fomento de las capacidades en el ámbito de la energía solar supondrá un fuerte impulso para reducir costes, aumentar la calidad y poner una energía solar fiable y asequible al alcance de todos;

Unidas en su deseo de diseñar un mecanismo eficaz de decisión y coordinación entre ellas;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I. Objeto.

Por el presente Acuerdo, las Partes constituyen una Alianza Solar Internacional (en lo sucesivo denominada «ISA», por sus siglas en inglés) mediante la cual afrontarán colectivamente los principales retos comunes para fomentar el uso de la energía solar en función de sus necesidades.

Artículo II. Principios Rectores.

1. Los Miembros adoptarán medidas coordinadas, en el marco de los programas y actividades que lleven a cabo de manera voluntaria, encaminadas a armonizar y agrupar mejor la demanda de financiación, tecnologías, innovación, investigación y desarrollo y fomento de capacidades, entre otros elementos, en el ámbito de la energía solar.

2. En esta tarea, los Miembros cooperarán estrechamente y velarán por establecer relaciones mutuamente beneficiosas con las organizaciones pertinentes, las partes interesadas públicas y privadas y con terceros países.

3. En lo que respecta a las aplicaciones de la energía solar que considera que pueden beneficiarse de la acción colectiva en el marco de la ISA, y a partir de una cartografía analítica común de dichas aplicaciones, cada Miembro compartirá y actualizará información relevante sobre: sus necesidades y objetivos; las medidas e iniciativas nacionales adoptadas o previstas para alcanzar dichos objetivos; los obstáculos existentes en la cadena de valor y el proceso de difusión. La Secretaría mantendrá una base de datos de estas evaluaciones para señalar las posibilidades de cooperación.

4. Cada Miembro designará un Coordinador nacional para la ISA. Los coordinadores nacionales constituirán una red permanente de corresponsales de la ISA en los países Miembros que trabajarán conjuntamente, y con las partes interesadas pertinentes, para determinar ámbitos de interés común, elaborar propuestas de programas y hacer recomendaciones a la Secretaría en relación con el cumplimiento de los objetivos de la ISA.

Artículo III. Programas y otras actividades.

1. Cada Programa de la ISA consistirá en un conjunto de actuaciones, proyectos y actividades que los Miembros llevarán a cabo de manera coordinada, con la asistencia de la Secretaría, en cumplimiento del objeto y de los principios rectores recogidos en los artículos I y II. Los programas se conciben para garantizar el máximo efecto de escala y la participación del mayor número posible de Miembros. Los objetivos son simples, mensurables y dinámicos.

2. Las propuestas de Programa se elaborarán mediante consultas abiertas entre todos los coordinadores nacionales, con la asistencia de la Secretaría y sobre la base de la información compartida por los Miembros. Podrán proponer un Programa dos Miembros o un grupo de ellos, o bien la Secretaría, que velará por la coherencia entre todos los programas de la ISA.

3. La Secretaría remitirá digitalmente las propuestas de Programa a la Asamblea a través de la red de coordinadores nacionales. Una propuesta de Programa se considerará abierta a la adhesión de los Miembros que deseen sumarse si viene respaldada por al menos dos Miembros, y si no plantean objeciones más de dos países.

4. Los Miembros que deseen sumarse a una propuesta de Programa la avalarán formalmente mediante una declaración conjunta. Aquellos que participen en el Programa tomarán todas las decisiones relativas a su ejecución, que correrá a cargo de los Representantes de los países designados por cada Miembro, con la orientación y asistencia de la Secretaría.

5. El plan de trabajo anual proporcionará una panorámica de los programas y otras actividades de la ISA. La Secretaría lo presentará a la Asamblea, que se asegurará de que todos los programas y actividades del plan de trabajo anual estén en consonancia con objetivo general de la ISA.

Artículo IV. Asamblea.

1. Por el presente Acuerdo, las Partes constituyen una Asamblea, en la cual estarán representados todos los Miembros, que se encargará de tomar las decisiones relativas a la aplicación del presente Acuerdo y a las medidas coordinadas pertinentes para alcanzar su objetivo. La Asamblea se reunirá anualmente a nivel ministerial en la sede de la ISA, así como en circunstancias extraordinarias.

2. La Asamblea celebrará sesiones sectoriales a fin de hacer un balance de los programas a nivel ministerial y tomar decisiones con respecto a su ulterior ejecución, en cumplimiento del apartado 4 del presente artículo III.

3. La Asamblea evaluará el efecto conjunto de los programas y otras actividades que se lleven a cabo en el marco de la ISA, en particular en términos de utilización, rendimiento y fiabilidad de la energía solar, así como de coste y escala de financiación. Sobre la base de esta evaluación, los Miembros tomarán las decisiones oportunas para la consecución del objetivo de la ISA.

4. La Asamblea adoptará las decisiones oportunas sobre el funcionamiento de la ISA, incluidas la selección del Director General y la aprobación del presupuesto operativo.

5. Cada Miembro tendrá un voto en la Asamblea. Los Observadores y las organizaciones asociadas podrán participar sin derecho a voto. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por mayoría simple de los Miembros presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas se adoptarán por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Las decisiones relativas a programas específicos las tomarán los Miembros que participen en el Programa de que se trate.

6. Todas las decisiones adoptadas por el Comité Directivo Internacional de la ISA, creado en virtud de la Declaración de París sobre la ISA del 30 de noviembre de 2015, se someterán a la aprobación de la Asamblea en su primera reunión.

Artículo V. Secretaría.

1. En virtud del presente Acuerdo, las Partes crean una Secretaría para que les preste asistencia en su labor colectiva. La Secretaría se compondrá de un Director General, que será asimismo Director Ejecutivo, y del personal que sea preciso.

2. La Asamblea elegirá al Director General, ante la cual responderá, por un período de cuatro años, renovable por un solo período de igual duración.

3. El Director General será responsable ante la Asamblea del nombramiento del personal, de la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como de la movilización de recursos.

4. La Secretaría preparará los asuntos a tratar en la Asamblea y aplicará las decisiones que esta le encomiende. Asimismo, se asegurará de que se adopten las medidas oportunas para el seguimiento de las decisiones de la Asamblea y la coordinación de las actuaciones de los Miembros en aplicación de dichas decisiones. La Secretaría desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) asistir a los coordinadores nacionales en la formulación de las propuestas de Programa y de las recomendaciones que vayan a presentarse a la Asamblea;

b) orientar y apoyar a los Miembros en la ejecución de cada Programa concreto, incluida la recaudación de fondos;

c) actuar en nombre de la Asamblea, o en nombre de un grupo de Miembros que participen en un Programa concreto, cuando así lo soliciten; y, en particular, establecer contactos con las partes interesadas pertinentes;

d) habilitar todos los medios de comunicación e instrumentos, y realizar las actividades transversales que se precisen para el funcionamiento de la ISA y sus Programas, según lo aprobado por la Asamblea.

Artículo VI. Presupuesto y Recursos Financieros.

1. Los gastos de funcionamiento de la Secretaría y la Asamblea, así como todos los costes de financiación de la realización de las funciones y las actividades transversales, formarán el presupuesto de la ISA, y se sufragarán mediante:

a) Las contribuciones voluntarias de sus Miembros, de la ONU y sus organismos, así como de otros países;

b) las contribuciones voluntarias del sector privado. En caso de posible conflicto de intereses, la Secretaría someterá el asunto a la Asamblea para que apruebe la aceptación de la contribución;

c) los ingresos generados por las actividades específicas aprobadas por la Asamblea.

2. La Secretaría presentará propuestas a la Asamblea para crear e impulsar un fondo de reserva, que generará ingresos para el presupuesto de la ISA, con una dotación inicial de 16 millones de USD.

3. El Gobierno de la India contribuirá con 27 millones de USD a la ISA para la creación de la reserva, la construcción de infraestructuras y los gastos ordinarios para un período de cinco años, de 2016-17 a 2020-21. Además, las empresas públicas Solar Energy Corporation of India (SECI) y la Indian Renewable Energy Development Agency (IREDA) han contribuido cada una con 1 millón USD a la creación del fondo de reserva de la ISA.

4. Los países participantes en un Programa específico evaluarán y movilizarán, con el apoyo y la asistencia de la Secretaría, los recursos financieros necesarios para su ejecución, al margen de los gastos administrativos contemplados en el presupuesto general.

5. Las actividades financieras y administrativas de la ISA al margen de los Programas podrán subcontratarse a otra organización, conforme a un acuerdo por separado que deberá aprobar la Asamblea.

6. La Secretaría, con la aprobación de la Asamblea, podrá nombrar a un auditor externo para examinar las cuentas de la ISA.

Artículo VII. Condición de país Miembro.

1. Los Estados Miembros de las Naciones Unidas podrán ser Miembros de la ISA siempre que hayan firmado el presente Acuerdo y depositado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Artículo VIII. Organización asociada.

1. La Asamblea podrá otorgar la condición de Organización asociada a aquellas organizaciones que tengan potencial para contribuir al logro de los objetivos de la ISA, incluidas las organizaciones intergubernamentales de integración económica regional constituidas por Estados soberanos, siempre que al menos uno de ellos sea miembro de la ISA.

2. Los países participantes en un Programa específico adoptarán, previa aprobación de la Secretaría, las decisiones relativas a las asociaciones que se establezcan en el marco del Programa.

3. Las Naciones Unidas y sus organismos serán el Socio estratégico de la ISA.

Artículo IX. Observadores.

La Asamblea podrá otorgar la condición de Observador a los solicitantes de adhesión en calidad de miembro cuya solicitud esté pendiente de resolverse, o a cualquier otra organización que pueda promover los intereses y objetivos de la ISA.

Artículo X. Personalidad jurídica, privilegios e inmunidades de la ISA.

1. La Secretaría de la ISA tendrá personalidad jurídica en virtud del Acuerdo de Sede, así como capacidad para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, y para emprender acciones judiciales.

2. En virtud del mismo Acuerdo de Sede, la Secretaría de la ISA gozará de los privilegios, los beneficios fiscales aplicables y las inmunidades que precise en su sede para el ejercicio independiente de sus funciones y la ejecución de los programas aprobados por la Asamblea.

3. En el territorio de cada Miembro, con sujeción a su legislación nacional y conforme a un acuerdo aparte, la Secretaría de la ISA podrá, en su caso, gozar de la inmunidad y los privilegios que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones y la ejecución de sus programas.

Artículo XI. Enmiendas y retirada.

1. Todo Miembro podrá proponer enmiendas al Acuerdo Marco una vez transcurrido un año desde el inicio de su aplicación.

2. La Asamblea aprobará las enmiendas al Acuerdo Marco por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Las enmiendas entrarán en vigor una vez que dos tercios de los Miembros hayan comunicado la aceptación de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales internos.

3. Cualquier miembro podrá retirarse del presente Acuerdo Marco, previa notificación al Depositario con tres meses de antelación. El Depositario comunicará a los demás Miembros dicha notificación de retirada.

Artículo XII. Sede de la ISA.

La sede de la ISA se ubicará en la India.

Artículo XIII. Firma y entrada en vigor.

1. Los Estados procederán a la ratificación, aceptación o aprobación del Acuerdo Marco de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales internos. El presente Acuerdo Marco entrará en vigor a partir del trigésimo día a contar desde la fecha de depósito del decimoquinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

2. Para los Miembros que hayan depositado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación después de la entrada en vigor del Acuerdo Marco, este entrará en vigor a partir del trigésimo día desde la fecha de depósito del instrumento correspondiente.

3. Una vez constituida la ISA, su Comité Directivo Internacional dejará de existir.

Artículo XIV. Depositario, registro, autenticación del texto.

1. El Gobierno de la República de la India será el Depositario del Acuerdo Marco.

2. El Depositario registrará el presente Acuerdo Marco de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

3. El Depositario remitirá copias certificadas del Acuerdo Marco a todas las Partes.

4. El presente Acuerdo Marco, cuyos textos en hindi, inglés y francés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Depositario.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el Acuerdo Marco.

Hecho en Marrakech, el 15 de noviembre de 2016, en hindi, inglés y francés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

ESTADOS PARTE

Estados Manifestación del consentimiento

Tipo de manifestación del consentimiento

Entrada en vigor
Alemania. 26/08/2021 RATIFICACIÓN. 25/09/2021
Antigua y Barbuda. 22/03/2022 RATIFICACIÓN. 21/04/2022
Arabia Saudí. 22/04/2020 RATIFICACIÓN. 22/05/2020
Argelia. 04/08/2020 RATIFICACIÓN. 03/09/2020
Argentina. 15/02/2021 RATIFICACIÓN. 17/03/2021
Australia. 04/12/2017 RATIFICACIÓN. 03/01/2018
Baréin. 28/03/2022 RATIFICACIÓN. 27/04/2022
Bangladesh. 22/10/2017 RATIFICACIÓN. 06/12/2017
Barbados. 25/01/2021 RATIFICACIÓN. 24/02/2021
Belice. 18/03/2021 RATIFICACIÓN. 17/04/2021
Benín. 22/06/2018 RATIFICACIÓN. 22/07/2018
Bután. 13/09/2022 RATIFICACIÓN. 13/10/2022
Botsuana. 22/06/2021 RATIFICACIÓN. 22/07/2021
Brasil. 29/12/2022 RATIFICACIÓN. 28/01/2023
Burkina Faso. 11/03/2018 RATIFICACIÓN. 10/04/2018
Burundi. 14/02/2019 RATIFICACIÓN. 16/03/2019
Camboya. 03/03/2020 RATIFICACIÓN. 02/04/2020
Camerún. 12/04/2019 RATIFICACIÓN. 12/05/2019
Chad. 30/03/2018 RATIFICACIÓN. 29/04/2018
Chile. 10/10/2023 RATIFICACIÓN. 09/11/2023
Chipre. 29/12/2022 RATIFICACIÓN. 28/01/2023
Comoras. 01/11/2017 RATIFICACIÓN. 06/12/2017
Costa de Marfil. 06/03/2018 RATIFICACIÓN. 05/04/2018
Cuba. 06/02/2018 RATIFICACIÓN. 08/03/2018
Dinamarca. 28/04/2021 RATIFICACIÓN. 28/05/2021
Dominica. 03/04/2018 RATIFICACIÓN. 03/05/2018
Egipto. 09/04/2019 RATIFICACIÓN. 09/05/2019
El Salvador. 03/03/2020 RATIFICACIÓN. 02/04/2020
Emiratos Árabes Unidos. 08/03/2018 RATIFICACIÓN. 07/04/2018
España. 22/05/2024 RATIFICACIÓN. 21/06/2024
Estados Unidos. 16/09/2022 RATIFICACIÓN. 16/10/2022
Etiopía. 23/04/2019 RATIFICACIÓN. 23/05/2019
Fiyi. 25/09/2017 RATIFICACIÓN. 06/12/2017
Francia. 24/04/2017 RATIFICACIÓN. 06/12/2017
Gabón. 27/02/2018 RATIFICACIÓN. 29/03/2018
Gambia. 31/10/2019 RATIFICACIÓN. 30/11/2019
Ghana. 16/10/2017 RATIFICACIÓN. 06/12/2017
Granada. 21/05/2018 RATIFICACIÓN. 20/06/2018
Grecia. 23/03/2022 RATIFICACIÓN. 22/04/2022
Guinea. 06/11/2017 RATIFICACIÓN. 06/12/2017
Guinea Ecuatorial. 28/01/2019 RATIFICACIÓN. 27/02/2019
Guyana. 30/01/2018 RATIFICACIÓN. 01/03/2018
Haití. 02/08/2019 RATIFICACIÓN. 01/09/2019
Hungría. 31/10/2023 RATIFICACIÓN. 30/11/2023
India. 28/06/2017 RATIFICACIÓN. 06/12/2017
Islas Marshall. 01/01/2021 RATIFICACIÓN. 31/01/2021
Islas Salomón. 18/05/2023 RATIFICACIÓN. 17/06/2023
Italia. 15/12/2021 RATIFICACIÓN. 14/01/2022
Jamaica. 08/07/2019 RATIFICACIÓN. 07/08/2019
Japón. 29/10/2018 RATIFICACIÓN. 28/11/2018
Kiribati. 16/08/2018 RATIFICACIÓN. 15/09/2018
Madagascar. 12/02/2018 RATIFICACIÓN. 14/03/2018
Malawi. 16/11/2017 RATIFICACIÓN. 16/12/2017
Maldivas. 16/09/2019 RATIFICACIÓN. 16/10/2019
Malí. 22/10/2017 RATIFICACIÓN. 06/12/2017
Mauricio. 27/05/2017 RATIFICACIÓN. 06/12/2017
Mozambique. 19/08/2019 RATIFICACIÓN. 18/09/2019
Myanmar. 25/07/2018 RATIFICACIÓN. 24/08/2018
Namibia. 25/06/2018 RATIFICACIÓN. 25/07/2018
Nauru. 22/05/2027 RATIFICACIÓN. 06/12/2017
Nepal. 15/07/2024 RATIFICACIÓN. 14/08/2024
Nicaragua. 15/10/2020 RATIFICACIÓN. 14/11/2020
Níger. 25/09/2017 RATIFICACIÓN. 06/12/2017
Nigeria. 12/11/2019 RATIFICACIÓN. 12/12/2019
Noruega. 09/06/2022 RATIFICACIÓN. 09/07/2022
Nueva Zelanda. 08/08/2024 RATIFICACIÓN. 07/09/2024
Omán. 18/09/2020 RATIFICACIÓN. 18/10/2020
Países Bajos. 28/05/2019 RATIFICACIÓN. 27/06/2019
Panamá. 12/01/2024 RATIFICACIÓN. 11/02/2024
Papúa Nueva Guinea. 19/03/2018 RATIFICACIÓN. 18/04/2018
Paraguay. 26/06/2024 RATIFICACIÓN. 26/07/2024
Perú. 06/12/2017 RATIFICACIÓN. 05/01/2018
Reino Unido. 30/03/2019 RATIFICACIÓN. 29/04/2019
República Árabe Siria. 02/08/2022 RATIFICACIÓN. 01/09/2022
República Democrática del Congo. 28/09/2018 RATIFICACIÓN. 28/10/2018
República Unida de Tanzania. 14/07/2020 RATIFICACIÓN. 13/08/2020
Ruanda. 11/03/2018 RATIFICACIÓN. 10/04/2018
Samoa. 12/12/2019 RATIFICACIÓN. 11/01/2020
San Cristóbal y Nieves. 10/01/2022 RATIFICACIÓN. 09/02/2022
San Vicente y Granadinas. 30/09/2020 RATIFICACIÓN. 30/10/2020
Santa Lucía. 06/11/2019 RATIFICACIÓN. 06/12/2019
Santo Tomé y Príncipe. 17/09/2018 RATIFICACIÓN. 17/10/2018
Senegal. 16/05/2018 RATIFICACIÓN. 15/06/2018
Seychelles. 16/10/2017 RATIFICACIÓN. 06/12/2017
Singapur. 12/06/2023 RATIFICACIÓN. 12/07/2023
Somalia. 18/10/2017 RATIFICACIÓN. 06/12/2017
Sri Lanka. 12/02/2018 RATIFICACIÓN. 14/03/2018
Sudán. 06/03/2018 RATIFICACIÓN. 05/04/2018
Sudán del Sur. 16/10/2017 RATIFICACIÓN. 06/12/2017
Suecia. 18/06/2021 RATIFICACIÓN. 18/07/2021
Surinam. 21/06/2018 RATIFICACIÓN. 21/07/2018
Togo. 20/12/2017 RATIFICACIÓN. 19/01/2018
Tonga. 08/08/2018 RATIFICACIÓN. 07/09/2018
Trinidad y Tobago. 31/01/2020 RATIFICACIÓN. 01/03/2020
Túnez. 28/03/2022 RATIFICACIÓN. 27/04/2022
Tuvalu. 25/09/2017 RATIFICACIÓN. 06/12/2017
Uganda. 19/02/2018 RATIFICACIÓN. 21/03/2018
Vanuatu. 28/08/2018 RATIFICACIÓN. 27/09/2018
Venezuela. 27/03/2018 RATIFICACIÓN. 26/04/2018
Yemen. 12/12/2023 RATIFICACIÓN. 11/01/2024
Yibuti. 25/06/2018 RATIFICACIÓN. 25/07/2018
Zimbabue. 03/06/2021 RATIFICACIÓN. 03/07/2021

* * *

El presente Acuerdo Marco entró en vigor con carácter general el 6 de diciembre de 2017 y para España el 22 de junio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de su artículo XIII.

Madrid, 10 de enero de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.