FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO
El artículo 151.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su vigente redacción dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece la efectividad de los actos de comunicación realizados al Ministerio Fiscal desde el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción, cuando el acto de comunicación se haya realizado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162.
Este último precepto, a su vez, dispone el régimen de los actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos o similares. Lógicamente las previsiones sobre la eficacia de las notificaciones y comunicaciones parten de la circunstancia de que conste la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios, lo que igualmente debe implicar la correcta y verificable remisión de los escritos, documentos y alegaciones correspondientes.
La necesidad, puesta de manifiesto por la Fiscalía General del Estado, de adaptarse al complejo mecanismo de implementación de lo que se ha dado en llamar justicia digital, explica que la disposición transitoria cuarta de la Ley 42/2015 estableciera, hasta el 1 de enero de 2018, un régimen de excepción en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, fijando respecto de este, en diez días naturales el plazo que se establece en el artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El tiempo transcurrido desde entonces ha evidenciado que las singularidades del Ministerio Fiscal en la tramitación, estudio, adopción y toma de decisiones en los procedimientos en los que interviene, así como las singularidades de la oficina fiscal derivadas de su despliegue en territorios con diferentes sistemas de gestión procesal y comunicación, justifican la prórroga de aquella medida diseñada con carácter transitorio y por razones tecnológicas.
Artículo único. Modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Hasta el 1 de enero de 2020, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo que se establece en el artículo 151.2 será de diez días naturales.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 28 de diciembre de 2017.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY