EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El libre desarrollo de la personalidad, junto con la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social, según sentencia el artículo 10 que introduce el título I de la Constitución española, denominado «De los derechos y deberes fundamentales».
Para el libre desarrollo de la personalidad, es preciso mantener un equilibrio adecuado de todas aquellas circunstancias y condiciones que tienen una incidencia directa en el bienestar y en el acceso de las personas a todos los ámbitos de actividad, incluido el cultural. En este proceso, la garantía de la igualdad de oportunidades se convierte en el mecanismo indispensable para eliminar las dificultades de partida circunstancialmente concurrentes, por lo que es fundamental el compromiso de todos los poderes públicos.
La presente ley quiere facilitar el derecho de acceso a la cultura de todas las personas, sin excluir a nadie, bajo el respeto a la igualdad de oportunidades y la no discriminación. En ese sentido, nace con el objetivo de conciliar la cultura con la realidad de las diferencias que presentan las personas, especialmente aquellas que pertenecen a colectivos cuya situación de desventaja personal o social acaba convirtiéndose también en un obstáculo en el ámbito cultural.
Esta norma surge también con el objetivo de apoyar y dar visibilidad a la creatividad y al talento artístico de tantas personas que, por su situación de dificultad, en ocasiones permanecen invisibles al público, y a la sociedad en general, con el menoscabo que ello les provoca en el ámbito social y económico y con el grave daño para su dignidad y desarrollo personal.
A mayor abundamiento, es un objetivo de la presente ley que la visibilidad del talento y la creatividad de los colectivos con más dificultades se haga de manera normalizada y sin estereotipos.
Nuestro ordenamiento jurídico carece de una norma que regule el derecho de acceso a la cultura en términos de inclusión y accesibilidad, integrando de modo conjunto la perspectiva de la creación y la del consumo cultural. El mapa normativo actual suele regular las cuestiones culturales por una parte y las inclusivas y de accesibilidad por la otra, convergiendo en cuestiones muy puntuales y concretas. Dicha laguna justifica la necesidad y oportunidad de una ley en materia de cultura que junte los aspectos de la inclusión y la accesibilidad, a partir del marco de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, lo cual permite a estas, con arreglo a lo previsto en el artículo 148.1.17 de la Constitución española, asumir competencias en materia de fomento de la cultura.
En coherencia con el texto constitucional, el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 4.2, impone a los poderes públicos de Galicia la obligación de facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, en su artículo 27.19 se contempla la «competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura [...], sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución».
II
La realidad de la que parte este texto legal es la de la existencia de colectivos desfavorecidos o con mayores dificultades de inclusión; colectivos que están en situación de desventaja y con respecto a los cuales cobra una especial importancia la obligación impuesta a los poderes públicos por el artículo 9.2 de la Constitución española, que establece: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
De la misma forma, el artículo 44.1 establece que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho», previsión clara y rotunda que se alinea con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual, ya en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas dejó reconocido el derecho de toda persona a satisfacer sus derechos culturales, así como a participar libremente en la vida cultural de la comunidad y a disfrutar de las artes.
Este mismo organismo internacional marcó un hito con su Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Estado español y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 21 de abril de 2008. En ella se establece el compromiso de fomentar, proteger y asegurar a las personas con discapacidad el goce pleno de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en condiciones de igualdad y de promover el respeto a su dignidad inherente. Dicha convención se convierte en una herramienta jurídica internacional de carácter vinculante para los Estados en la defensa y garantía de los derechos de las personas con discapacidad en todas las áreas de la vida, incluida la cultural. Al mismo tiempo, considera la accesibilidad como un elemento transversal en cada uno de los ámbitos de actividad.
En sintonía con dichos objetivos, el Tratado de la Unión Europea se asienta, según su artículo 2, en valores de «respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».
También conviene destacar el compromiso firme de la Unión Europea, asumido en el artículo 3 del Tratado de constitución, por combatir «la exclusión social y la discriminación», fomentar la «igualdad entre hombres y mujeres» y respetar «la riqueza de su diversidad cultural y lingüística».
En el ámbito de la Unión Europea existen numerosos ejemplos de estrategias y planes encaminados a corregir situaciones de desventaja respecto a grupos específicos. De forma particular, el reciente Plan de acción en materia de integración e inclusión para 2021-2027 nace con la idea de convertir la integración en un derecho y también en una obligación para todas las personas, al objeto de construir sociedades más cohesionadas y prósperas.
Nuestro ordenamiento jurídico contiene normas que inciden en mejorar las condiciones de bienestar social de colectivos concretos, como el de las personas con discapacidad o el de las mujeres víctimas de violencia de género y violencia doméstica, entre otros colectivos en riesgo de exclusión social. Además de las circunstancias propias de dichos colectivos, existen otras que son igualmente determinantes de la concurrencia de un riesgo de exclusión cultural. Tal puede ser el caso del territorio, cuya configuración en Galicia puede, en algunos casos, limitar el acceso a la cultura para una parte de la población. Por lo tanto, es preciso tener presente este elemento a la hora de remover los obstáculos que pudieran impedir que la cultura llegue a todas las personas independientemente de donde vivan. En ese sentido, los formatos para la prestación de servicios culturales habrán de ser flexibles y, además, la tecnología cobra también un protagonismo especial para superar las barreras territoriales.
El espíritu que preside esta norma es que el acceso a la cultura no quede limitado para ninguna persona, con independencia de cuales sean sus condiciones y circunstancias particulares, individuales o colectivas.
Todas las personas, todas las diferencias y todas las capacidades, por especiales que pudieran parecer en un principio, enriquecen a cualquier sociedad y constituyen un motor cultural que difumina las fronteras físicas e intelectuales. La mirada de la diversidad es especialmente alentadora para la creatividad artística, pero también para la cohesión social. Así nos lo recuerda el lema de la Unión Europea, «Unida en la diversidad», en referencia a la creación de una Unión que nace de la gran diversidad de culturas, tradiciones y lenguas dentro del continente europeo.
Precisamente, el proceso de creación cultural se erige en muchos casos como la herramienta más efectiva para incorporar a los colectivos más desfavorecidos a la sociedad y contribuir a que recuperen la capacidad plena de desarrollo personal y social.
Por lo tanto, es necesario poner los cimientos para que el acceso a la cultura configure uno de los bloques esenciales de la actividad de toda persona, con independencia de cual sea su situación de partida o capacidad. Se trata de que la autonomía presida cualquier decisión personal, tanto a la hora de consumir cultura como también a la hora de crearla.
Todo ello ha de hacerse sin olvidar que la cultura en Galicia está conformada por un conjunto amplio y diverso de prácticas y actividades de gran relevancia en el ámbito social, económico e institucional. En el ámbito social, la cultura forma parte de las vivencias y experiencias de la mayoría de la ciudadanía, en tanto que creadora, receptora o consumidora de esta, generando un tejido asociativo de base cultural con amplia implantación en el territorio. En el ámbito económico, la cultura es una actividad que configura un sector productivo que crea riqueza, puestos de trabajo y desarrollo comunitario, generando una economía basada en las prácticas culturales y creativas. Y en el ámbito institucional, las administraciones públicas disponen de competencias en materia de cultura y las ejercen mediante la dotación de recursos y políticas activas que procuran mejorar la calidad de vida de la ciudadanía a través de la cultura. En el caso de la Administración pública autonómica, se dispone de una consejería con competencias en la materia y de unidades que desarrollan las políticas culturales.
Además, Galicia es una comunidad autónoma con un importante y rico patrimonio cultural, tal como nos recuerda la regulación, entre otras, de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en la que se contienen elementos que son algunos de los mejores ejemplos de la diversidad. Tal es el caso de los Caminos de Santiago, que muestran al mundo buena parte de la identidad de la cultura gallega y traen a Galicia la riqueza cultural, social y vital de otros pueblos. Sin duda, resulta un ejemplo evocador del espíritu de esta nueva norma.
III
El cuerpo de la presente ley está configurado por un total de veintidós artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
La ley se divide en dos títulos. El primero de ellos, «Disposiciones generales», regula su objeto, ámbito de aplicación, principios rectores y objetivos. También delimita un aspecto contenido en todo el articulado: los factores de riesgo de exclusión cultural. Muchos de dichos factores coinciden con los regulados por la normativa en materia de inclusión social; igualmente, se incorporan otros, como el territorio e incluso los grupos de interés cultural de carácter minoritario o en peligro de extinción, a fin de preservar el legado asociado a determinados conocimientos y tradiciones culturales.
Desde el primero de sus artículos, la ley deja clara su intención de abarcar las dos direcciones de relación de las personas con la cultura, tanto la vertiente creativa y generadora de productos y servicios culturales como la vertiente de acceso y consumo de estos productos y servicios. Asimismo, extiende su aplicación a cualquier tipo de formato o manifestación cultural, haciendo una apuesta clara por conceptualizar una serie de principios rectores, en los que se juntan los enfoques social y cultural, como son la accesibilidad cultural, la inclusión cultural y la diversidad cultural.
El título II, referido a las líneas de acción para una cultura inclusiva y accesible en Galicia, aporta aquellos aspectos relacionados más directamente con la acción de los poderes públicos, pero también de otros actores o colectivos implicados directamente en esta regulación.
En todo su articulado queda patente la apuesta por incluir a todas las personas, y, para ello, además de herramientas en el ámbito de la colaboración y cooperación, difusión, sensibilización, formación o fomento, los poderes públicos con competencias en materia de cultura asumen la obligación de visibilizar y poner en valor la capacidad y talento de aquellos colectivos que quieren crear cultura y que parten de un contexto de dificultad.
Además de la elaboración de un plan de accesibilidad y de inclusión cultural, en el título II destaca el mandato para crear el Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia.
La disposición adicional única y la disposición final primera concretan el calendario dentro del cual habrán de ser una realidad ambos instrumentos de acción.
En el procedimiento de elaboración de la presente ley se ha promovido la participación ciudadana a través del Portal de transparencia y gobierno abierto. Del mismo modo, en la tramitación del anteproyecto de ley se han seguido los trámites previstos en la normativa de aplicación y se ha solicitado el informe del Consejo de la Cultura Gallega y el dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia.
La norma responde a los principios de calidad normativa regulados en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. No existe en nuestro ordenamiento jurídico norma alguna en que la que regule el acceso a la cultura que integre de forma conjunta la perspectiva de la creación y la de la participación cultural y que considere la inclusión y la accesibilidad universal como principios básicos inspiradores de su contenido.
Responde, además, al principio de transparencia, y su redacción se ha hecho en términos de simplicidad, eficacia y eficiencia administrativa, tratando de no generar cargas administrativas de carácter accesorio o innecesario y buscando, en todo momento, la gestión racional de los recursos públicos disponibles para hacer efectivo el cumplimiento de la regulación.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del rey, la Ley de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto promover las condiciones para que la participación en la vida cultural sea efectiva, inclusiva y accesible para todas las personas y remover los obstáculos que la impidan o dificulten, con especial atención a aquellas personas en las cuales concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural.
2. A efectos de la regulación contenida en la presente ley, se entiende como participación efectiva, inclusiva y accesible aquella que se realice de forma normalizada en igualdad de condiciones y en cualquier tipo de manifestación cultural, tanto en la creación profesional como en la aficionada, en el fomento del talento y en la producción, acceso, recepción, consumo y disfrute de los productos y servicios culturales.
Artículo 2. Factores de riesgo de exclusión cultural.
1. Se consideran factores de riesgo de exclusión cultural, a efectos de la regulación contenida en la presente ley, los siguientes:
a) Carecer de recursos económicos o tener un déficit grave de estos.
b) Estar en situación de desempleo.
c) Contar con una discapacidad valorada con grado igual o superior al 33 por ciento.
d) Tener una situación de dependencia reconocida.
e) Poseer la condición de mujer víctima de violencia de género.
f) Ser una persona víctima de violencia doméstica.
g) Estar en situación de cargas familiares no compartidas.
h) Estar en proceso de rehabilitación social en el marco de un programa de deshabituación de sustancias adictivas o de cualquier otra adicción que produzca efectos personales y sociales de naturaleza similar.
i) Ser inmigrante o emigrante retornado.
j) Estar en cumplimiento de pena en una institución penitenciaria o proceder de él.
k) Estar en instituciones de protección o reeducación de menores o proceder de estas.
l) Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda.
m) Pertenecer a una minoría étnica.
n) Estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de explotación sexo-laboral o de trata de personas.
o) Tener la condición de persona transexual o estar en proceso de reasignación sexual.
p) Pertenecer a grupos de interés cultural minoritarios o en peligro de extinción, en especial los grupos vinculados al patrimonio etnológico, material e inmaterial, en tanto que garantes de la conservación de determinados saberes y tradiciones culturales de Galicia.
2. El territorio se considerará como un factor de riesgo de exclusión cultural cuando supusiera una limitación para que las personas afectadas puedan acceder a determinados servicios o actividades en el ámbito de la cultura.
Artículo 3. Ámbito.
1. La presente ley es de aplicación a las actividades, manifestaciones culturales, productos y servicios, cualquiera que sea su formato, desarrollados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en los siguientes ámbitos:
a) En los museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural, regulados en la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
b) En los archivos, regulados en la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.
c) En las bibliotecas, reguladas en la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.
d) En los espacios abiertos al público, donde se desarrollen actividades audiovisuales, escénicas y musicales, sean fijos, móviles e incluso espacios abiertos, tales como teatros, salas de concierto, salas de cine, auditorios, centros culturales y otros de naturaleza análoga.
e) En otros espacios de gestión, conservación y difusión del patrimonio cultural de Galicia.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, la Administración autonómica de Galicia podrá impulsar, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, acciones de promoción y difusión del talento creativo y artístico gallego, en particular de las personas en las que concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural.
3. Las previsiones contenidas en esta ley serán de aplicación a los centros culturales de titularidad estatal, como los archivos, bibliotecas y museos, cuya gestión esté transferida a la Administración autonómica, sin perjuicio de lo previsto en la normativa estatal y en los instrumentos jurídicos de transferencias, y dentro del respeto a las competencias y normas estatales.
Artículo 4. Principios rectores.
1. La presente ley se fundamenta en los siguientes principios rectores:
a) La accesibilidad cultural: es la condición que deben cumplir los entornos, bienes, productos y servicios, así como objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos vinculados con la creación, gestión, conservación, disfrute, promoción y difusión de la cultura, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la manera más autónoma y natural posible.
b) El diseño cultural para todas las personas: es aquel que, aplicado a la programación y a los contenidos culturales, parte de un enfoque en que se tiene en cuenta a todas las personas, tanto en la vertiente creativa o generadora de productos y servicios culturales como en la vertiente de acceso y consumo de estos. Todo ello, sin perjuicio, en su caso, del uso de productos de apoyo y de la adopción de ajustes razonables.
c) La inclusión cultural: es el proceso a través del cual las personas participan activamente, en igualdad de condiciones y de forma plena, en todas las fases y ámbitos de la cultura. Dicha participación activa parte de un enfoque de vida independiente, en el que las personas tienen poder de decisión sobre su aproximación a la cultura, en conformidad con el derecho al libre desarrollo de su personalidad.
d) La diversidad cultural: es el enfoque que pone en valor la participación real y efectiva de todas las personas en la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, independientemente de sus condiciones personales o sociales, temporales o permanentes, con especial atención a las personas en que concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural.
e) La participación cultural: es el principio por el que las administraciones públicas favorecerán el diálogo constante y la participación de los colectivos culturales y de las entidades representativas de las personas con dificultades de inclusión social en las iniciativas que permitan difundir su papel y promover su presencia en la vida cultural.
f) La cooperación y colaboración entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y otras administraciones públicas y entidades privadas de carácter cultural, con especial consideración a las de iniciativa social.
g) La planificación de base territorial: es el principio por el que, a los efectos de una planificación pública adecuada en materia cultural, los poderes públicos gallegos habrán de tener en cuenta la totalidad del territorio de Galicia y sus características específicas, a fin de promover la igualdad real y efectiva en el acceso a la cultura entre todas las gallegas y gallegos, con independencia del lugar en que tengan establecida su residencia.
2. Las líneas de acción reguladas en la presente ley tendrán un enfoque de calidad, contribuirán al desarrollo sostenible y profundizarán en la eliminación de barreras físicas, comunicativas, cognitivas, actitudinales o de cualquier otra índole que dificulten la consecución de los objetivos de esta ley.
3. Las líneas de acción reguladas en la presente ley tenderán a favorecer la sensibilización de la comunidad en su conjunto hacia un modelo social y de derechos en el ámbito cultural. Dicha sensibilización permitirá avanzar hacia una participación conjunta, es decir, no segregada ni discriminatoria, de todas las personas en actividades culturales normalizadas y relevantes.
Artículo 5. Objetivos.
La presente ley tiene los siguientes objetivos estratégicos:
a) Garantizar la accesibilidad universal de las personas y su inclusión plena en los servicios y productos culturales.
b) Promover el acceso de todas las personas, independientemente de sus condiciones personales, sociales o territoriales, a los recursos y servicios culturales, para lo que se facilitarán los apoyos y ajustes razonables que procedan.
c) Promover la investigación, desarrollo e innovación tecnológica y digital para conseguir soluciones que permitan mejorar la accesibilidad universal.
d) Potenciar el empleo de medios analógicos y servicios presenciales, cuando fuera preciso, para facilitar el disfrute cultural a las personas con limitada o nula capacidad de acceso tecnológico.
e) Fomentar la participación activa de todas las personas, con independencia de sus condiciones personales, sociales o territoriales, en la creación cultural profesional y aficionada, así como su empleabilidad en los diferentes sectores culturales.
f) Impulsar las actividades que visibilicen y promuevan la creatividad y el talento de las personas con más dificultades de inclusión social y, por lo tanto, cultural y artística.
g) Promover enfoques de carácter arquitectónico y funcional que avancen en materia de espacios culturales que sean física y cognitivamente accesibles.
h) Sensibilizar a la sociedad gallega de la necesidad de una cultura que sea inclusiva y accesible y de sus beneficios a partir del reconocimiento de la diversidad.
i) Promover la información, sensibilización y formación en materia de diversidad y accesibilidad cultural de los trabajadores y trabajadoras de los diferentes ámbitos previstos en la presente ley, de manera que puedan identificar y dar respuesta a necesidades diversas.
j) Promover la formación en las tecnologías de la información y la comunicación de los colectivos con más dificultades de acceso y menor conocimiento de aquellas.
k) Fomentar la divulgación cultural en formatos accesibles en lengua gallega.
TÍTULO II
Líneas de acción para una cultura inclusiva y accesible en Galicia
Artículo 6. Pluralidad y universalidad culturales.
1. La Administración pública autonómica fomentará la pluralidad y la diversidad en las distintas actividades y manifestaciones culturales, poniendo especial atención en la necesidad de incluir todas las perspectivas, así como las personas pertenecientes a los distintos colectivos.
2. Además y sin olvidar el significado universal de la cultura y la libertad de creación, tendrá en cuenta a los grupos que necesitan un enfoque propio sobre el conocimiento, facilitando la aportación mutua.
Artículo 7. Participación activa y autonomía profesional.
Al objeto de enriquecer la creación y difusión de la cultura, la Administración pública autonómica fomentará la participación activa de carácter profesional y aficionado de las personas en las que concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural, en particular de las personas con discapacidad, en las industrias creativas y culturales gallegas, en relación con todo tipo de roles y equipos de trabajo.
Asimismo, apoyará y promoverá el talento y las capacidades de estas personas a fin de favorecer su autonomía profesional, creativa y artística.
Artículo 8. Diseño universal.
1. Las programaciones culturales públicas procurarán mantener un equilibrio apropiado de las actividades, pensadas y adaptadas a todo tipo de públicos y personas asistentes, en conformidad con los principios regulados en la presente ley y teniendo en cuenta las reglas que, sobre diseño universal, establece la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.
En caso de que sea preciso, deberán crearse y facilitarse a los públicos concernidos los recursos y herramientas que permitan el acceso y el disfrute plenos de la actividad, en igualdad de condiciones que el resto de públicos.
2. La Administración pública autonómica promoverá la aplicación del equilibrio indicado en el apartado 1 a las programaciones culturales de iniciativa privada, e igualmente el empleo de recursos y herramientas que faciliten su disfrute a todo tipo de públicos.
Artículo 9. Brecha digital.
1. A fin de garantizar que los contenidos culturales lleguen a todas las personas, especialmente a aquellas que presenten algún riesgo de exclusión cultural, los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia arbitrarán las medidas que sean necesarias a tal efecto, en particular a través del desarrollo de herramientas digitales y tecnológicas.
2. Asimismo, favorecerán la alfabetización digital durante la vida de las personas, con especial atención a las necesidades de aquellas con factores de riesgo de exclusión cultural, promoviendo las líneas de actuación que luchen contra la desinformación y las noticias falsas a través de los medios digitales.
3. Los órganos competentes de la Administración pública autonómica promoverán las acciones destinadas a ejecutar y fomentar la digitalización de todo tipo de materiales y recursos del patrimonio cultural de Galicia, en especial el documental y bibliográfico, y también su puesta a disposición del público en general para su consulta y difusión.
Artículo 10. Eliminación de barreras.
1. La Administración pública autonómica establecerá los medios y procedimientos para eliminar progresivamente las barreras de carácter físico, cognitivo, comunicativo, social o territorial que pudieran limitar la participación en la cultura en Galicia.
2. Podrá acordarse el establecimiento de descuentos o de gratuidad en el acceso a actividades culturales de iniciativa pública autonómica para aquellas personas en las que concurran factores acreditados de exclusión por motivos socioeconómicos, en los términos que se establezcan en cada caso.
Además, la consejería competente en materia de cultura podrá impulsar el establecimiento de mecanismos que faciliten el acceso subvencionado a las personas a las que se refiere el primer párrafo del apartado 2 a actividades culturales de iniciativa privada.
3. La valoración de la naturaleza de las actividades culturales, junto a la valoración de la tipología de los públicos destinatarios, habrá de ser considerada por los promotores para facilitar el acceso de las personas que asistan, potenciando, en su caso, sistemas de información y venta analógicos para la adquisición de entradas.
4. Para generar empleo en los sectores de la cultura, la Administración pública autonómica favorecerá la participación de las personas en las que concurra algún factor de riesgo de exclusión social y laboral.
Artículo 11. Plan de accesibilidad y de inclusión cultural.
1. La consejería competente en materia de cultura elaborará un plan de accesibilidad y de inclusión cultural en el que se desglose la situación de partida y las mejoras que se necesitan realizar para facilitar el acceso universal de todas las personas y en el que se concreten las actividades y acciones que es preciso implementar para favorecer la participación de todo tipo de públicos en las actividades culturales que se realicen en Galicia. Este plan también incluirá medidas que impulsen la creación de productos y servicios culturales por parte de las personas en las que concurran circunstancias previstas en el artículo 2.
2. Para elaborar el plan al que se refiere el apartado 1, la consejería competente en materia de cultura contará con la participación de las entidades, públicas y privadas, más representativas de los intereses de aquellas personas en las que concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural. En todo caso, contará con las entidades integrantes del tercer sector de acción social.
3. El plan será objeto de implantación y posterior seguimiento y evaluación, al menos con periodicidad bianual, a fin de proceder a la revisión y actualización, si fuera necesario.
Artículo 12. Fomento de la creación cultural.
1. La consejería competente en materia de cultura fomentará la creación cultural en todas sus vertientes, con especial consideración a las personas que presenten algún factor de riesgo de exclusión cultural. A tal efecto, promoverá la puesta en marcha de líneas de estímulo a la creación que tengan en cuenta la diversidad social y el territorio de Galicia, permitiendo conseguir una participación mayor de las personas citadas anteriormente, cuando, por su situación, tuvieran más dificultades para participar activamente en las actividades de creación cultural.
2. Los órganos públicos competentes impulsarán la utilización de recursos y programas culturales en las actividades de las entidades y centros dedicados al tratamiento y atención terapéutica y/o asistencial de las personas. Estos recursos y programas tenderán a implicar, en su caso, la participación activa de las personas usuarias.
Artículo 13. Participación cultural en el rural.
1. La estructura territorial habrá de ser tenida en cuenta por las administraciones públicas de Galicia a la hora de planificar las programaciones culturales para que estas lleguen a todo el territorio, en especial a las zonas rurales, en colaboración y diálogo con las entidades privadas y asociativas.
2. Asimismo, se valorarán las circunstancias del territorio para garantizar que los servicios culturales lleguen a todos los municipios de Galicia, para lo que usarán, en su caso, formatos móviles o itinerantes.
Artículo 14. Igualdad de género y visibilización.
La Administración pública autonómica impulsará, en los centros y espacios culturales previstos en el artículo 3, medidas y programas específicos que, por sí mismos o en el marco de otros de carácter general, contribuyan a reducir la discriminación múltiple de las mujeres con dificultades de inclusión social y cultural.
Igualmente, fomentará las medidas necesarias para paliar el déficit de producción cultural femenina y visibilizar la huella femenina en la cultura a lo largo de la historia.
A tales efectos, analizará la información cultural en materia de género en las distintas áreas y centros culturales.
2. Los poderes públicos incentivarán la investigación y la creación artística y cultural de las mujeres y articularán políticas de impulso a la promoción, difusión y visibilización de sus creaciones, mediante la programación de medidas adecuadas y suficientes para el cumplimiento de tales objetivos.
En cualquier caso, el fomento de la investigación y la creación artística y cultural de las mujeres abarcará la manifestación o formulación de sus creaciones, a través de las diversas expresiones culturales, códigos y formatos de su elección, en conformidad con la normativa vigente en la materia.
Artículo 15. Lengua gallega y accesibilidad.
Las administraciones públicas velarán por que el aprendizaje, dinamización y uso de la lengua gallega a lo largo de toda la vida sean plenamente accesibles, reales, efectivos e igualitarios mediante todo tipo de recursos, con especial atención a los digitales, y dentro de la diversidad comunicativa y cultural, incluidas las diversas formas de representación y la comunicación aumentativa y alternativa.
Artículo 16. Formación.
1. Para desarrollar las acciones formativas que puedan llevar a cabo los centros, industrias e instituciones culturales, se tendrá en cuenta la necesidad de incorporar contenidos que faciliten el conocimiento de aquellos colectivos que, por su singularidad o circunstancias, necesitan adquirir habilidades comunicativas o cognitivas de naturaleza especial. A estos efectos, podrán preverse espacios colaborativos con las entidades más representativas y significadas de cada sector. En todo caso, la formación del personal, en particular del personal de atención al público, incorporará los aspectos relativos a la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal.
2. El personal al servicio de la Administración autonómica dispondrá de una oferta formativa amplia sobre los diversos aspectos de la accesibilidad y la inclusión que tenga en cuenta la participación de las personas o colectivos representativos en diferentes ámbitos de la diversidad cultural.
Artículo 17. Investigación, desarrollo e innovación.
1. La Administración pública autonómica potenciará, con arreglo a los principios rectores de la presente ley, la investigación, desarrollo e innovación en materia de accesibilidad y de inclusión cultural, tanto de estudios y propuestas metodológicas y de trabajo como de desarrollo, mejora o aplicación de recursos para la creación y el disfrute cultural.
Prestará especial atención, por su potencialidad en materia de accesibilidad y de inclusión cultural para todas las personas, a la investigación y al desarrollo e innovación mediante recursos de transformación digital.
2. Se favorecerá la realización de encuentros e intercambios de buenas prácticas entre entidades e instituciones, incluidas las conformadas por colectivos específicos, tomando la reflexión compartida como un mecanismo de creación de conocimiento.
Artículo 18. Sensibilización y difusión.
1. Las actividades de sensibilización y difusión en materia de accesibilidad y de inclusión cultural serán especialmente atendidas e impulsadas por las administraciones públicas de Galicia. Para ello, en el marco de los procedimientos establecidos legalmente, podrán promover campañas, eventos y otras acciones de impacto que permitan una conciencia social mayor sobre la diversidad y la inclusión cultural.
2. Para visibilizar la accesibilidad a la cultura, las entidades que promuevan actividades culturales difundirán, por los medios adecuados a su disposición, tanto digitales como analógicos, las programaciones culturales, con indicación expresa de todos sus detalles relevantes, en especial los que afecten a colectivos con factores de riesgo de exclusión cultural. Además, se favorecerá la creación y difusión de agendas culturales compartidas y plenamente accesibles.
Artículo 19. Cooperación y colaboración.
1. En el ejercicio de sus competencias, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá, en el marco de la normativa de aplicación, la cooperación y colaboración con otras administraciones públicas, así como con entidades de derecho privado, para desarrollar medidas que contribuyan a facilitar el acceso a la cultura de las personas en las que concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural.
2. Asimismo, fomentará la colaboración con entidades representativas de las personas a las que se refiere el apartado 1, e igualmente con los colegios profesionales.
Artículo 20. Participación social.
Se promoverá la participación del tercer sector de acción social en las iniciativas públicas autonómicas en las cuales fuera conveniente integrar su conocimiento, al objeto de satisfacer las necesidades de participación y acceso cultural específicas de colectivos concretos a los que representan y garantizar una cohesión social mayor.
Artículo 21. Acción de fomento.
La Administración autonómica establecerá líneas de ayuda para subvencionar la adaptación de los espacios culturales, la implantación de dispositivos y sistemas para el disfrute accesible e inclusivo de la cultura, así como la creación de productos culturales inclusivos y accesibles.
Artículo 22. Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia.
1. Se creará el Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia, como órgano colegiado de asesoramiento y participación institucional que dependerá de la consejería con competencias en materia de cultura, con la participación de otros órganos de la Xunta de Galicia que se determinen reglamentariamente, en particular del competente en materia de política social, así como de otras administraciones públicas, entidades privadas del tejido asociativo cultural e industrias culturales.
2. Serán objetivos del Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia la observancia y seguimiento del cumplimiento de la presente norma, el análisis y evaluación de las necesidades, la participación institucional y la emisión de propuestas de actuación en materia de inclusión y de accesibilidad en el conjunto de ámbitos de la cultura de Galicia.
Disposición adicional única. Elaboración del plan de accesibilidad y de inclusión cultural.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, la consejería competente en materia de cultura propondrá al Consejo de la Xunta de Galicia la aprobación de un plan de accesibilidad y de inclusión cultural, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 11.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley.
Disposición final primera. Plazo para crear el Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, se desarrollará la normativa necesaria para crear el Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para ejecutar y desarrollar lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2024.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 238, de 11 de diciembre de 2024)