Ley Foral 13/2024, de 30 de septiembre, por la que se modifica el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-21594|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: 2024-09-30|Fecha Publicación: 2024-10-22|Órgano Emisor: Comunidad Foral de Navarra

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

PREÁMBULO

El complemento de productividad en el Departamento de Economía y Hacienda y en el organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra, dirigido a incentivar el trabajo del personal de Hacienda en la lucha contra el fraude fiscal, se percibe en la actualidad únicamente por el personal del área de inspección y por los técnicos de Hacienda del área de gestión, excluyendo del mismo al resto del personal que presta sus servicios en el organismo autónomo y que participa, con su trabajo diario, en la lucha contra el fraude fiscal junto con los que ya perciben el citado complemento.

Esta situación discriminatoria, que no se produce en la Agencia Tributaria estatal, se pretendió corregir en el Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2016-2019, existiendo el compromiso del Gobierno de Navarra de realizar dicha corrección en el año 2018.

Transcurridos seis años desde que venció dicho plazo la realidad es que la situación discriminatoria persiste, afectando a la eficacia de la lucha contra el fraude fiscal en Navarra.

Artículo único.

Se modifica el apartado 4 del artículo 40, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que queda con la siguiente redacción:

«4. Los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda que realicen efectivamente funciones inspectoras podrán percibir un complemento de productividad que retribuirá el especial rendimiento, la actuación extraordinaria y el interés o iniciativa con que los mencionados funcionarios desempeñen su cometido.

La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.

La apreciación de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior deberá realizarse en función de elementos objetivos relacionados directamente con la función inspectora y vinculados a la consecución de los objetivos y resultados que se establezcan por el Consejero de Economía y Hacienda.

Asimismo, los restantes técnicos de Hacienda adscritos al Departamento de Economía y Hacienda, y el resto del personal adscrito al organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra podrán percibir este complemento de productividad, que no podrá exceder del 15 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel, y que estará vinculado a la consecución de los objetivos y resultados que se establezcan por el Consejero o Consejera del citado Departamento.

Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.»

Disposición adicional única. Implantación progresiva del complemento de productividad.

La percepción del complemento de productividad que se aprueba mediante la presente ley foral para el personal adscrito al organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra que no lo perciben en la actualidad se llevará a efecto de forma progresiva. Una vez que se desarrolle el proceso de negociación colectiva que proceda se aplicará al personal afectado en tres ejercicios presupuestarios sucesivos, de tal forma que en cada uno de ellos se reconozca hasta un cinco por ciento sobre el sueldo inicial del correspondiente nivel.

Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 30 de septiembre de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 204, de 8 de octubre de 2024)