Orden APA/339/2025, de 31 de marzo, por la que se autoriza la gestión conjunta de las posibilidades de pesca de rabil y la utilización en común de los límites de captura de patudo de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7172|Boletín Oficial: 86|Fecha Disposición: 2025-03-31|Fecha Publicación: 2025-04-09|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

De acuerdo con el artículo 7 bis de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, en casos excepcionales debidamente justificados, previa consulta a las empresas armadoras afectadas, mediante resolución motivada del titular del departamento publicada en el «Boletín Oficial del Estado», podrá autorizarse, durante un tiempo limitado a una campaña pesquera, la gestión conjunta de las posibilidades de pesca de los buques del anexo.

La presente orden se dicta en su aplicación, ya que concurren la siguiente causa fundamental:

En 2023, en la 27.ª reunión de la Comisión del Atún del Océano Indico (CAOI), se aprobó la Resolución 23/04 que establece límites de captura para el patudo (Thunnus obesus) en el área de competencia de la citada CAOI, estableciendo un límite de captura para la Unión Europea de 17.010 toneladas para los años 2024 y 2025.

El Consejo de la Unión Europea decidió fijar un Total Admisible de Capturas (TAC) y establecer una asignación por Estado miembro, quedando las posibilidades de pesca de patudo para el Reino de España en 2025 fijadas en 12.862 toneladas mediante Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2024/257.

Por ello, existirá, además de la cuota repartida de rabil para las capturas dirigidas de los cerqueros y las capturas accesorias de la flota palangrera, una cuota nacional de patudo, que, previsiblemente generará que la flota española en el Índico presente dificultades para la gestión de los dos stocks de túnidos tropicales, ya que son parte de una pesquería multiespecífica e inseparable.

A la vista de lo anterior, se cumple el requisito de la situación excepcional que limita la actividad de la pesca por parte de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y justifica ofrecer esta medida de flexibilización que contempla el citado artículo 7 bis.

Teniendo en cuenta que la situación a la que se enfrenta la flota española que faena en las aguas del Océano Índico puede conllevar dificultades en la operativa e incluso la paralización de la actividad pesquera de los buques afectados por esta circunstancia, la activación del mecanismo de gestión conjunta de posibilidades de pesca permitiría el máximo aprovechamiento de las posibilidades de pesca y facilitaría la gestión de esta pesquería en su conjunto.

Las anteriores consideraciones vienen a motivar que se trata de una situación excepcional debidamente justificada.

Por otro lado, la fijación de los límites de captura de patudo establecidos en la Resolución de 17 de febrero de 2025, exige que hayan de preverse las consecuencias que para los mismos tendría la transmisión temporal de las posibilidades de pesca de rabil asignadas a los buques incluidos en el CATI. En este sentido, y dado el carácter multiespecie de esta pesquería y con el fin de evitar el estrangulamiento de las capturas, se establece que estas transmisiones llevarán aparejado un ajuste en los límites de volumen de capturas de patudo proporcional a las posibilidades de pesca de rabil transmitidas.

En su virtud, previa consulta a los armadores de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, resuelvo:

Primero.

Autorizar, durante la campaña de pesca 2025, la gestión conjunta de posibilidades de pesca de rabil de los buques del anexo de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, que así lo soliciten.

Dichas gestiones conjuntas de posibilidades de rabil del Océano Índico autorizadas en 2025 implicarán la utilización en común de los límites de volumen de capturas de patudo del Océano Índico.

Así mismo, se establece que la transmisión temporal de posibilidades de pesca de rabil llevará aparejado un ajuste en el límite de volumen de capturas de patudo proporcional a las posibilidades de pesca de rabil transmitidas.

Segundo.

La tramitación de cada autorización de gestión conjunta de posibilidades de pesca se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 bis de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero.

Tercero.

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 123 y 124, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o acudir, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 31 de marzo de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.