El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció, en sus artículos 45 y 46, el procedimiento que seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos reglamentos generales, así como en los reglamentos técnicos de inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Primero.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Segundo.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades destinadas exclusivamente a la exportación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden.
Tercero.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.
Cuarto.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Madrid, 4 de abril de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
ANEXO I
Inclusión de variedades
Especie: pimiento
Inscripción definitiva:
20220062 ALABARDA.
20220403 CLIPEO.
20230093 GALOPER.
20210347 JUMA.
20220390 NELTO.
20230094 TIGUAN.
Inscripción provisional:
20220065 NAOS.
Especie: portainjerto tomate habrochaites
Inscripción definitiva:
20210445 GOPRO.
20230096 TOMAPIE.
ANEXO II
Inclusión de variedades exclusivamente para la exportación
Especie: algodón
Inscripción definitiva:
20220574 PR393.
Especie: maíz
Inscripción definitiva:
20230028 BRV2814B.
20230031 INDEM1320.
20230029 INDEM1788.
20230020 LBS1993.
20230038 LBS2007.
20230030 LBS2550.
20230035 LBS2608.
20230006 LBS4716.
20230024 P8115.
20230027 P8256.
20230032 P8303.
20230037 P86010.
20230040 P88844.
20230011 WOODSTOCK.