El artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, establece una ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas, a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Esta ayuda, que se dicta con carácter complementario a la línea de ayudas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se destina a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que, teniendo ingresos agrarios en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas relativa al ejercicio 2023, sean titulares de alguna explotación agrícola, con alguna o algunas parcelas localizadas en el ámbito de aplicación fijado en dicha norma, o de alguna explotación ganadera localizada en dicho ámbito territorial y que hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 24.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
El objetivo de dicha línea de ayudas responde a la urgente necesidad de contribuir a paliar las dificultades que están atravesando las explotaciones agrarias derivadas de los devastadores efectos producidos por la DANA objeto del citado real decreto-ley, teniendo en cuenta la voluntad de ayudar a la recuperación de la actividad productiva en la zona y de apoyar el sostenimiento del sector primario en las localidades afectadas. Teniendo en cuenta la necesidad de permitir un más eficaz empleo de los recursos allegados a los productores afectados, con el fin de subvenir los gastos y pérdidas en que los agricultores y ganaderos han incurrido, de modo que se asegure la viabilidad de sus explotaciones, se procede a incorporar concretas adaptaciones que aseguren la máxima eficacia de este sistema de apoyo.
El apartado 7 de dicho artículo 24 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones que resulten precisas.
El ámbito de aplicación de esta medida se extendió mediante la disposición adicional quinta del ya derogado Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
La imprevista derogación del citado Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por su no convalidación en el Congreso de los Diputados determinó la consiguiente derogación implícita de la Orden APA/1479/2024, de 26 de diciembre, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y se establece el procedimiento para la comunicación de daños contemplada en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, en lo relativo a la extensión de las medidas previstas en dicha normativa a otros municipios de la provincia de Valencia, lo que a su vez obligó a la cancelación de las operaciones de comunicación, peritación y gestión que se estaban ya desarrollando.
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, cuyo contenido normativo es idéntico al del derogado Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, en este punto (disposición adicional tercera), es necesario revalidar el proceso de actuaciones seguido hasta ese momento y retomar la actividad para dar cumplimiento a tal extensión. Por ese motivo, se hace necesario ampliar el plazo inicialmente previsto para compensar los días en que no existió regulación al respecto, ni por lo tanto actuaciones de ejecución.
Esta modificación de la base normativa obliga asimismo a adecuar las referencias contenidas en otras órdenes de concreción de dicho artículo para asegurar su plena coherencia normativa.
Además, a la vista del avance de las peritaciones realizadas por los técnicos de Agroseguro, se ha constatado que hay cierto tipo de productores, igualmente afectados por tales acontecimientos, que no tienen que estar inscritos en los registros especificados en la Orden APA/1479/2024, de 26 de diciembre, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y se establece el procedimiento para la comunicación de daños contemplada en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, de modo que procede explicitar otro registro, el de productores vegetales, para evitar cualquier duda interpretativa, pues todos ellos responden igualmente al mandato contenido en el real decreto-ley referido.
Por consiguiente, procede realizar las siguientes adaptaciones y concreciones al amparo de las facultades concedidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación por el artículo 24.7 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
En su virtud, resuelvo:
Uno.
Extender el plazo previsto por el tercer párrafo del dispositivo tres de la Orden APA/1479/2024, de 26 de diciembre, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y se establece el procedimiento para la comunicación de daños contemplada en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, para que los ayuntamientos trasladen al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información agregada, por medios electrónicos, el miércoles de cada semana, hasta el 12 de febrero de 2025.
Dos.
Incorporar en los registros citados en el dispositivo uno de la Orden APA/1479/2024, de 26 de diciembre, a los efectos del apartado 1 del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG).
Tres.
Todas las referencias hechas en la Orden APA/1479/2024, de 26 de diciembre, y en la Orden APA/10/2025, de 15 de enero, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, a la disposición adicional quinta del ya derogado Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, se entenderán hechas a la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Cuatro.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 29 de enero de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.