Orden AUC/303/2025, de 27 de marzo, por la que se anuncia la impartición del Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática para el curso 2025/2026, y se regula la prueba de admisión de alumnos.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6341|Boletín Oficial: 76|Fecha Disposición: 2025-03-27|Fecha Publicación: 2025-03-29|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

La Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación realiza actividades docentes y de investigación encaminadas a la formación de funcionarios y estudiantes españoles y extranjeros interesados en las relaciones internacionales. Su objetivo es coadyuvar a reforzar la enseñanza de las relaciones internacionales en España, creando un espacio educativo de referencias y experiencias compartidas que redunden en la mejor formación y en mayores oportunidades de reflexión e investigación de los estudiantes; de la misma manera, se pretende reforzar la formación en relaciones internacionales de funcionarios de las Administraciones Públicas, tanto de la Carrera Diplomática como de otros cuerpos, así como la de funcionarios de otros Estados. Desde el año 2005 se vienen suscribiendo convenios de colaboración entre el Ministro de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación y los Rectores de universidades públicas españolas en virtud de los cuales las instituciones firmantes han realizado y promovido actividades docentes, investigadoras y de divulgación acordadas. El último de ellos, con vigencia de cuatro años desde su publicación, fue firmado por el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y ocho Rectores de universidades españolas y ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 30 de enero de 2024, mediante Resolución de 29 de enero, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha suscrito otros acuerdos con instituciones docentes y de investigación, como el Acuerdo para la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) y la Escuela Diplomática, firmado el 17 de mayo de 2023 con el Ministerio de Defensa y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 20 de junio de 2023, mediante Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que prevé la organización y realización de cursos y actividades destinadas a la formación compartida de los alumnos de las dos instituciones, así como el intercambio de profesores colaboradores. Igualmente, el Protocolo General de Actuación firmado el 29 de junio de 2023 por la Escuela Diplomática y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para llevar a cabo actividades de formación de personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de especialistas en política exterior y relaciones internacionales dentro del marco del Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales.

De conformidad con ello, dispongo:

Convocar el «Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones Internacionales» (en adelante, «Máster») para el curso 2025-2026 para un máximo de 80 alumnos, con arreglo a las siguientes reglas:

Primera.

Podrán participar en el Máster los candidatos seleccionados al efecto por la Escuela Diplomática entre las siguientes categorías de aspirantes:

Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor, Licenciado o Grado universitario, que no estén ni prevean estar durante el periodo de desarrollo del Máster en servicio activo en territorio español, sean oficialmente presentados por vía diplomática y posean un conocimiento suficiente de la lengua española.

Aspirantes que estén en posesión del título de Licenciado o Grado, españoles o extranjeros, por Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equivalentes, cuya nota media en el expediente académico sea igual o superior a 7,5 sobre 10 o equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se dará preferencia a candidatos con titulación relacionada con estudios jurídicos, económicos, relaciones internacionales, ciencias políticas y Administración Pública.

Se reservarán dos plazas para personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 %, en la misma condición que los aspirantes incluidos en el apartado b). Si no llegaran a cubrirse por falta de candidatos, se añadirán al resto de plazas.

Segunda.

Los aspirantes de las categorías indicadas en la regla primera deberán poseer la titulación requerida en el momento de la solicitud. Por otra parte, los candidatos de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar de manera fehaciente un nivel adecuado de conocimiento de la lengua española para seguir con aprovechamiento el programa del Máster. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la posesión del nivel B2 o superior del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera». De manera excepcional, los candidatos podrán acreditar un conocimiento adecuado de la lengua española mediante la realización de las pruebas y entrevistas establecidas por la Escuela Diplomática, que decidirá sobre la idoneidad de los candidatos.

Tercera.

La Escuela Diplomática examinará y valorará la información y la documentación aportada por los candidatos.

Entre las solicitudes de la categoría a), la Escuela admitirá a los candidatos con los mejores perfiles de acuerdo con una equitativa distribución geográfica. Para las solicitudes de las categorías b) y c), la selección tendrá en cuenta los expedientes académicos presentados y los resultados obtenidos en la prueba de admisión, cuyo contenido y lugares de celebración se detallan en las reglas séptima y octava de esta convocatoria.

Cuarta.

Los aspirantes a cursar el Máster deberán presentar la siguiente documentación antes del 22 de abril de 2025 incluido:

El formulario que se publicará en la página web de la Escuela Diplomática, cuya presentación se regula en la regla quinta de esta convocatoria.

Fotocopia compulsada del pasaporte o del documento nacional de identidad en vigor.

Documentación acreditativa de poseer un título superior universitario o equivalente, así como de la certificación académica correspondiente con nota media mínima de 7,5 sobre 10 o equivalente, con expresión de las asignaturas y los años académicos realizados. Los documentos originales que no estén en lengua española deberán ir acompañados de traducción oficial realizada por traductor jurado reconocido en España. Además, los documentos deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Si el título ha sido expedido en España, se deberá aportar original o fotocopia compulsada, o justificante de haber solicitado la expedición del título (debidamente abonado en la entidad bancaria y certificado por la secretaría de estudiantes de la universidad) y certificación académica personal original o compulsada donde conste que ha finalizado sus estudios.

– Si el título ha sido expedido en un país del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) distinto de España, se deberá aportar fotocopia compulsada del título académico requerido para el acceso a los estudios que solicita, así como de la certificación académica personal, donde consten todas las asignaturas cursadas con las calificaciones obtenidas.

– Si el título ha sido expedido en un país ajeno al EEES y no ha sido previamente homologado o declarado equivalente, se deberá presentar en la pertinente Embajada o Consulado General de España para ulterior remisión a la Escuela Diplomática, una fotocopia compulsada, apostillada y legalizada de dicho título académico, así como de la certificación académica personal donde consten todas las asignaturas cursadas con las calificaciones obtenidas.

– Todos los títulos expedidos en un país distinto de España deberán ir acompañados de la equivalencia de notas medias de estudios realizados en el extranjero, que puede obtenerse a través del enlace: https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/.

Un curriculum vitae en español, con una extensión máxima de dos páginas, con indicación de las actividades académicas y/o profesionales desarrolladas, acompañado de los documentos, certificados o diplomas que las acrediten.

Justificante del grado de discapacidad, en su caso.

La Escuela Diplomática publicará la lista de admitidos en su página web, con indicación del plazo para la confirmación de su participación en el Máster. La no presentación de la documentación exigida en los plazos señalados supondrá la exclusión del candidato.

Todos los títulos nacionales y extranjeros presentados por los candidatos aceptados serán examinados por las autoridades académicas correspondientes de la Universidad Complutense de Madrid, que determinarán si cumplen los requisitos de la presente convocatoria.

Quinta.

Asimismo, las solicitudes de admisión a esta convocatoria del Máster correspondiente al curso 2025-2026 deberán cumplir los siguientes requisitos:

Deberán ajustarse al formulario que se publique en la página web de la Escuela Diplomática (www.exteriores.gob.es) y presentarse antes del 22 de abril de 2025 incluido.

Las pertenecientes a la categoría a) de la regla primera de esta convocatoria, se presentarán por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores mediante Nota Verbal dirigida a las Embajadas y Consulados Generales de España.

Las correspondientes a las categorías b) y c) se dirigirán a la Secretaría de la Escuela Diplomática (sita en el paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid), pudiendo presentarse asimismo en los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo hacerse constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática, Embajada o Consulado General de España) donde se desea efectuar la prueba de admisión.

La compulsa de la documentación podrá realizarse presentando original y fotocopia de los documentos requeridos en el Registro de la Escuela Diplomática (sita en el Paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid), así como en los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.

La relación de aspirantes que a juicio de la Escuela Diplomática cumplan los requisitos para tomar parte en la prueba de admisión se publicará en la página web de la Escuela Diplomática, en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática y en los de las Embajadas y Consulados Generales de España en los países en que residiesen los aspirantes al Máster. La fecha y hora de la celebración de la prueba de admisión se publicará en la página web de la Escuela Diplomática (www.exteriores.gob.es) con una antelación mínima de diez días naturales.

Séptima.

La prueba de admisión estará orientada a acreditar que el candidato posee los conocimientos necesarios para seguir con el debido aprovechamiento el programa del Máster.

Dicha prueba se celebrará antes del 30 de junio de 2025 en la sede de la Escuela Diplomática o en la de alguna de las universidades públicas signatarias del convenio al que hace referencia la regla tercera para los aspirantes residentes en España, y en cada una de las Embajadas y Consulados Generales de España en que hubieran presentado solicitudes, para los residentes en el exterior que no hubiesen optado en su solicitud por realizar dicha prueba en España, al amparo de lo dispuesto en la regla quinta.

La prueba de admisión consistirá, en principio, en un ejercicio escrito en el que cada aspirante deberá desarrollar, en idioma español y en el término máximo de 90 minutos, un tema a elegir entre dos, que se darán a conocer en el momento de realización de la prueba. La prueba versará sobre temas políticos, económicos, jurídicos, sociales y/o culturales de la actualidad internacional. En este ejercicio se valorará el rigor del planteamiento, la claridad de la exposición, el conocimiento de la materia, la capacidad de síntesis y la formación cultural del candidato. No existe un temario preestablecido para la preparación de esta prueba.

Los alumnos con mejores calificaciones serán entrevistados de modo presencial o telemático por una comisión compuesta por dos miembros de la Escuela Diplomática. Esta entrevista servirá para seleccionar a los candidatos.

Octava.

Las Embajadas y Consulados de España en los que se hayan celebrado pruebas de admisión remitirán con la máxima urgencia por valija, en pliego cerrado y sellado dirigido a la Embajadora-Directora de la Escuela Diplomática, los ejercicios realizados debidamente identificados.

Novena.

La lista de los admitidos al Máster 2025-2026 de la Escuela Diplomática se hará pública antes del 31 de julio de 2025 en la página web de dicho Centro, su tablón de anuncios y en los de las Embajadas y Consulados Generales de España en que se hubiesen celebrado pruebas de admisión o se hubiesen recibido y tramitado solicitudes.

Décima.

Con carácter excepcional y en función de acuerdos bilaterales suscritos por instituciones o centros nacionales o extranjeros, la Escuela Diplomática podrá acordar la dispensa o el aplazamiento de la aplicación de alguna de las reglas que anteceden.

Undécima.

El Máster tendrá carácter gratuito, sin perjuicio de las tasas universitarias aplicables a la expedición del título.

Duodécima.

El Máster tendrá la duración de un año académico (de octubre de 2025 a junio de 2026, ambos inclusive), constará de 60 créditos ECTS e incluirá un módulo troncal, un módulo de especialización, seminarios e idiomas, siendo todos y cada uno de ellos de asistencia presencial obligatoria. El módulo troncal tendrá un máximo de ocho asignaturas directamente relacionadas con el objeto del máster. En el módulo de especialización se incluirán tres asignaturas de área y otras tres relacionadas con fenómenos o situaciones de actualidad, entre las cuales los alumnos podrán escoger una de cada tipo. Asimismo, la Escuela organizará seminarios sobre asuntos de actualidad internacional, conferencias y visitas de estudio, cuya asistencia será también obligatoria. La Escuela procederá a establecer de forma definitiva la distribución de los alumnos en los distintos seminarios y módulos de especialización en función de criterios académicos. La dirección de la Escuela Diplomática podrá modificar o ampliar el programa de estudios durante el curso.

El Máster incluye, con carácter obligatorio, las clases de un idioma (inglés, francés, árabe o chino y español para extranjeros), estando supeditada la apertura de un grupo de lengua a la existencia de demanda suficiente. Si, a juicio del profesor, un alumno tuviera un nivel superior al impartido en la clase más avanzada, deberá optar por otro idioma.

Los alumnos elaborarán una Memoria durante el curso, cuya extensión mínima y fecha de presentación determinará la Dirección de la Escuela, y que versará sobre un asunto de interés político, diplomático o académico determinado por dicha Dirección.

Las materias del programa de estudios serán objeto de evaluación durante el Máster. Los alumnos que superen dichas pruebas de evaluación, no reúnan más de un 10 % de ausencias injustificadas y hayan seguido con aprovechamiento el Máster, recibirán el título de «Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones Internacionales» expedido por la Universidad Complutense de Madrid, y reconocido también por la Universidad de Alcalá, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Los alumnos que no superen con suficiencia el Máster podrán solicitar a la Dirección de la Escuela un certificado de asistencia que se otorgará en función de las circunstancias concurrentes.

Decimotercera.

La Escuela publicará, en su caso, una convocatoria de becas para los alumnos españoles admitidos al Máster, cuyo número y cuantía dependerá del presupuesto disponible para el curso, en el marco de las actividades generales de la propia Escuela. Las condiciones específicas serán objeto de convocatoria pública.

Los alumnos extranjeros nacionales de los países incluidos en las prioridades geográficas del Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027 o receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) contemplados en la convocatoria de «Becas MAEC-AECID para ciudadanos de América Latina, África y Asia para el curso académico 2025-2026» aprobada por Resolución de 14 de febrero de 2025 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, podrán beneficiarse de las becas ofertadas en el «Programa Escuela Diplomática: becas para ciudadanos de América Latina, África, Filipinas y Ucrania, para realizar el Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática de España», cuya gestión y tramitación es independiente del proceso de admisión en el Máster. Nótese que, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 30 de enero de 2024 del nuevo convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y ocho Rectores de universidades españolas, el citado máster se denomina «Máster de Formación Permanente en Diplomacia y Relaciones Internacionales».

Los alumnos nacionales de un país iberoamericano podrán beneficiarse, en su caso, de las becas ofrecidas por la Fundación Carolina, cuya gestión y tramitación es independiente del proceso de admisión en el Máster.

Decimocuarta.

La Escuela Diplomática podrá facilitar a los alumnos españoles del Máster la realización de prácticas remuneradas en Consulados Generales, Embajadas o en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyas condiciones específicas serán objeto de convocatoria pública separada.

Decimoquinta.

En aplicación del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, los datos que faciliten los solicitantes de inscripción en la prueba de acceso al Máster serán incluidos en un fichero automatizado propiedad de la Escuela Diplomática. La finalidad del fichero es exclusivamente la gestión del Máster: control de las asistencias, expedición de los diplomas y contacto con los alumnos para el envío de documentación y otras comunicaciones en el marco la actividad formativa. En el formulario de admisión al Máster los candidatos deberán manifestar su consentimiento expreso al tratamiento de sus datos para esta finalidad. En el caso de no manifestar este consentimiento no podrán ser admitidos por la imposibilidad de gestionar su participación en el Máster.

Se informa de que, en cualquier momento, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos, así como de oposición, dirigiéndose a la Secretaría del Máster de forma expresa, a través del correo electrónico escuela.master@maec.es, o mediante escrito dirigido a la Secretaría de Alumnos del Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática, avenida de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid.

Madrid, 27 de marzo de 2025.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.