Orden CLT/1403/2024, de 3 de diciembre, por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre 39 lotes de monedas procedentes de la colección numismática Tonegawa, subastados por la sala Áureo y Calicó, en Barcelona.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-25971|Boletín Oficial: 299|Fecha Disposición: 2024-12-03|Fecha Publicación: 2024-12-12|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

A propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, formulada el día 19 de noviembre de 2024, con el informe favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, acordado en la reunión del pleno celebrada el 15 de octubre de 2024, y en aplicación del artículo 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de los artículos 40 y 41.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, dispongo:

Primero.

Que se ejercite el derecho de tanteo sobre los bienes muebles que fueron incluidos en el catálogo de la subasta pública celebrada en la sala Áureo y Calicó, en Barcelona, el 13 de noviembre de 2024, con los números y referencias siguientes:

Lote 4. Medio dinar andalusí del Emirato Dependiente. Oro.

Lote 5. Dinar andalusí del Emirato Dependiente. 108 H. Oro.

Lote 17. Felús andalusí del período de conquista. Cobre.

Lote 24. Felús andalusí del Emirato Dependiente. Cobre.

Lote 91. Dinar califal de ‘Abd al-Rahman III, Madinat a-Zahra’, 336 H. Oro.

Lote 92. Fracción de dinar califal, falso de época. Cobre dorado.

Lote 97. Dírham califal de ‘Abd al-Rahman III, con estrella de Salomón. Plata.

Lote 100. Dírham califal «híbrido» de ‘Abd al-Rahman III. Plata.

Lote 107. Dírham califal de ‘Abd al-Rahman III, con al-Andalus en dos líneas. Plata.

Lote 127. 1/8 de dinar califal de Al-Hakam II. Oro.

Lote 206. Dinar califal del gobernador independiente Mudrik a nombre de Sulayman. Oro.

Lote 220. Dírham califal, falso de época, 390 H. con maestro de ceca Tamliy. Plata.

Lote 234. Dinar de Al-Qasim, con el heredero Muhammad (final del Califato). Oro.

Lote 242. Dírham de Al-Qasim, con el heredero Hasan (final del Califato). Plata.

Lote 252. Dinar de Idris I (Taifas, Hamudíes), Madinat Sabta (Ceuta), con Nadja al-Alawi como visir. Oro.

Lote 261. Fracción de dinar de Muhammad I (Taifas, Hamudíes). Oro.

Lote 285. Dírham de ‘Ali (Taifa de Denia), 435 H. (posible error de producción). Plata.

Lote 307. Dírham de Yahya I al-Ma’mun (Taifa de Toledo), 438 H. Plata.

Lote 320. Quirate de Al-Mutawakkil (Taifa de Badajoz). Plata.

Lote 342. Dírham de Yumn al-Dawla (Taifa de Alpuente). Plata.

Lote 353. Dinar almorávide de Yusuf b. Tasfin, Qurtuba (Córdoba), con mes en la fecha. Oro.

Lote 365. Quirate almorávide de Abu Bakr. Plata.

Lote 368. Quirate almorávide de Yusuf b. Tasfin, con titulatura novedosa. Plata.

Lote 369. Quirate almorávide de Yusuf b. Tasfin y el emir ‘Ali con la denominación de dírham. Plata.

Lote 421. 1/8 de quirate de Ibn Mardanis/Rey Lobo (Taifa almorávide de Murcia). Plata.

Lote 423. Quirate de Ibn Qasi (Taifa almorávide de Mértola), 1.º reinado. Plata.

Lote 427. Quirate de Sidray (Taifa almorávide de Silves), reconociendo al califa abasí y no al califa almorávide. Plata.

Lote 429. Dinar proalmohade a nombre de Abd al-Mu’min, Yayan (Jaén). Oro.

Lote 430. Pesa dineral de Alfonso VIII, con peso de dinar. Bronce.

Lote 432. ½ dinar almohade de Abd al-Mu’min, Fas (Fez), con doble marca de ceca. Oro.

Lote 435. ½ dírham almohade de Abd al-Mu’min, Yayan (Jaén). Plata.

Lote 442. Dírham almohade de ‘Umar al-Murtada. Plata.

Lote 455. Dírham almohade anónimo, Miknasa (Mequinez). Plata.

Lote 456. Dírham almohade anónimo, Tin Mal (Tinmel). Plata.

Lote 457. Dírham almohade anónimo, al-Sus. Plata.

Lote 460. Dírham almohade anónimo, ¿Oudja? (Uchda). Plata.

Lote 461. ¼ de dírham almohade anónimo, Isbiliya (Sevilla). Plata.

Lote 463. ¼ de dírham de al-Mutawakkil (Taifa almohade), Isbiliya (Sevilla). Plata.

Lote 469. ¼ de dinar de Baha al-Dawla (Reino de Murcia), Isbiliya (Sevilla). Oro.

Segundo.

Que se abone a la sala subastadora el precio de remate de ciento veinticinco mil doscientos treinta y seis euros (125.236 €), más los gastos inherentes, que debe justificar mediante certificado

Tercero.

Que dichas obras se depositen y asignen al Museo Arqueológico Nacional, de titularidad estatal, que debe proceder a su inclusión en el inventario de patrimonio propiedad del Estado que allí se custodia.

Madrid, 3 de diciembre de 2024.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo), el Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.