Orden DEF/1453/2024, de 12 de diciembre, por la que se crea y regula la Comisión de Seguimiento de la Conmemoración del Centenario de la botadura y entrega a la Armada del buque-escuela «Juan Sebastián de Elcano».

Nº de Disposición: BOE-A-2024-26702|Boletín Oficial: 307|Fecha Disposición: 2024-12-12|Fecha Publicación: 2024-12-21|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

El buque-escuela «Juan Sebastián de Elcano» fue construido durante el reinado de S.M. D. Alfonso XIII en los Astilleros Echevarrieta y Larrinaga de la ciudad de Cádiz, quedando colocada su quilla en la grada número dos del mencionado astillero el 24 de noviembre de 1925.

Su botadura tuvo lugar el 5 de marzo de 1927 y su posterior entrega a la Armada el 29 de febrero de 1928. La primera Bandera de Combate le fue entregada en Pasajes (Guipúzcoa) el 4 de julio de 1928. El «Juan Sebastián de Elcano» fue dado de alta en la Lista Oficial de Buques de la Armada el 17 de agosto de 1928. Si bien inicialmente el nombre previsto para el buque-escuela fue el de «Minerva», antes de poner la quilla en grada el dueño del astillero propuso cambiarlo por el de «Juan Sebastián de Elcano» lo que, finalmente, quedó ratificado por Real Decreto de 17 de abril de 1925.

Así, el buque-escuela ha estado vinculado en todo momento a la figura del navegante español que, tras la muerte de Fernando de Magallanes y la arribada a las islas Molucas, consiguió a bordo de la Nao Victoria completar la primera vuelta al mundo en 1522.

Desde sus inicios, el «Juan Sebastián de Elcano» ha llevado a cabo de forma impecable y exitosa sus dos cometidos principales. Por un lado, la formación náutica y marinera de los futuros oficiales de la Armada y, por otro, el apoyo a la diplomacia de defensa y acción exterior de España.

Es por ello que el Centenario de la construcción, botadura y entrega del «Juan Sebastián de Elcano» suponen un legítimo orgullo y estímulo para España. Consecuentemente, y fiel a los usos y costumbres en la Armada, procede poner especial énfasis en la conmemoración de este hecho tan relevante, resaltando la larga trayectoria de servicio de este buque-escuela (primero de su clase en el ámbito internacional), además de modelo y ejemplo imitado por las marinas de otros países.

La celebración de efemérides y aniversarios supone una actividad de marcado interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas, toda vez que contribuye a preservar y difundir el legado de nuestra historia, así como a fomentar el orgullo de pertenencia a la Institución.

Dada la relevancia y la repercusión que se espera del Centenario del buque-escuela «Juan Sebastián de Elcano», la organización de los eventos previstos implicará, tanto en su coordinación como en su desarrollo, a otras instituciones y organismos nacionales e internacionales. A tal efecto, mediante esta orden ministerial se constituye la Comisión de Seguimiento para la conmemoración del Centenario del buque-escuela «Juan Sebastián de Elcano», de forma que se tenga una óptima difusión oficial de dicha efeméride y, simultáneamente, se alcance un nivel de representación e interlocución adecuado para una participación plural, más allá de la que propiamente corresponde a la Armada.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Artículo 1. Creación y objeto.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento para la conmemoración del Centenario del buque-escuela «Juan Sebastián de Elcano» (en adelante Comisión de Seguimiento), bajo dependencia del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA), a fin de conmemorar su botadura y entrega a la Armada.

2. Esta Comisión de Seguimiento tendrá como objeto dirigir, coordinar y controlar la preparación y ejecución de las actividades relacionadas con la conmemoración del Centenario. Asimismo, será la responsable de coordinar los órganos e instituciones externos a la Armada que participen en esta conmemoración.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión de Seguimiento de la conmemoración del Centenario del buque-escuela «Juan Sebastián de Elcano» estará formada por un Presidente, un Secretario y ocho vocales.

2. Ejercerá como Presidente de la Comisión el Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.

3. Ejercerán como vocales de dicha Comisión de Seguimiento los siguientes:

a) Jefe de Estado Mayor de la Flota.

b) Asesor Jurídico de la Armada.

c) Jefe de Gabinete del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada.

d) Jefe del Órgano Auxiliar de Jefatura de la Jefatura del Apoyo Logístico de la Armada.

e) Jefe del Órgano Auxiliar de Jefatura de la Jefatura de Personal de la Armada.

f) Jefe del Órgano Auxiliar de Dirección de la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada.

g) Director del Instituto de Historia y Cultura Naval.

h) Secretario de la Comisión de Seguimiento, que será un Capitán de Navío/Coronel a designar por el Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que determine el Presidente, posibilitando siempre la opción de reuniones virtuales.

5. Podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, como asesor, el Comandante del buque-escuela «Juan Sebastián de Elcano». Además, en razón de la materia a tratar y previa invitación, también podrán asistir representantes de otros organismos, instituciones y asociaciones relacionadas con el buque-escuela o con los eventos que se programen.

Artículo 3. Funciones.

1. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes:

a) Proponer las actividades necesarias para la conmemoración del Centenario de la botadura y entrega a la Armada del buque-escuela «Juan Sebastián Elcano».

b) Dirigir, coordinar y controlar la preparación y ejecución de las distintas actividades que se programen.

c) Recabar la colaboración de las entidades y órganos que corresponda para el cumplimiento de los objetivos, coordinando su participación.

d) Ejercer de punto de contacto único de instituciones, entidades y organismos en todo lo relacionado con la conmemoración del Centenario.

e) A consideración del Presidente de la Comisión de Seguimiento, cualquier otra necesaria para ejercer adecuadamente sus cometidos.

2. Los cometidos de los miembros de la Comisión de Seguimiento son:

a) Del Presidente: impartir directrices y controlar las actividades de la Comisión de Seguimiento, encomendando los acuerdos para su ejecución al vocal que corresponda, mantener informado al AJEMA de las actividades de la Comisión de Seguimiento y de los preparativos y desarrollo de las actividades del Centenario, presentar un informe final de las actuaciones de la comisión de seguimiento y resultados de la Presidencia, así como ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o le asigne el AJEMA.

b) Del Secretario: bajo supervisión del Presidente, coordinar la actividad de los vocales, servir de punto de contacto y enlace con organismos e instituciones ajenas a la Armada, efectuar las convocatorias de las sesiones y reuniones por orden del Presidente, recibir los actos de comunicación de los vocales, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y llevar un registro pormenorizado de las acciones llevadas a cabo. Mantener actualizada una relación de todos los puntos de contacto de las entidades y organismos para la difusión de los temas que afecten a la Presidencia. Asimismo, presentará mensualmente al Presidente las acciones tomadas y punto de situación de las que se encuentren en curso.

c) De los Vocales: realizar todas las actividades necesarias para facilitar el desarrollo de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento y asegurar el cumplimiento de los acuerdos que se alcancen. Participarán en el planeamiento, aportando la información y asesoramiento que les requiera el Presidente, formulando recomendaciones en relación con el desarrollo de los trabajos de la Comisión de Seguimiento en los temas de sus respectivas competencias.

Artículo 4. Régimen jurídico.

La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5. Extinción.

Una vez cumplido el objeto y celebrados los actos que han determinado su creación y, en todo caso, el día 22 de diciembre de 2028, esta Comisión de Seguimiento quedará extinguida.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de diciembre de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.