El Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, establece que las recompensas militares tienen por finalidad premiar y distinguir al personal militar o civil por la realización de acciones, hechos o servicios que impliquen reconocido valor militar, o porque sean de destacado mérito o importancia para las Fuerzas Armadas, así como para la Defensa Nacional.
Por su parte, la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas, tiene por finalidad ejecutar lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional segunda del Reglamento General de Recompensas Militares, que establece que la persona titular del Ministerio de Defensa determinará las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, concedidas como Gran Cruz o como Cruz, y de la Mención honorífica, así como sus limitaciones.
En las normas de esta disposición se establece que, en cada convocatoria, de las dos anuales, las autoridades competentes podrán conceder Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Cruz, al personal militar destinado en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, en un porcentaje máximo del 2,5 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial, suboficial y de tropa y marinería. Estas mismas autoridades también podrán conceder Menciones honoríficas en un porcentaje máximo del 1 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial, suboficial y de tropa y marinería.
Actualmente la Relación de Puestos Militares (RPM) de las Unidades, Centros y Organismos (UCO) de las Fuerzas Armadas no están cubiertas al 100 %. A pesar de ello, se siguen cumpliendo los cometidos asignados a estas UCO, lo que supone un grado de exigencia añadido para todo el personal militar en ellas destinado, por lo que se ha tomado la decisión de reconocer este sobreesfuerzo con un incremento de los porcentajes máximos tanto en la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Cruz, como en las Menciones honoríficas que se otorgan al personal militar destinado en el Ministerio de Defensa y en las unidades de las Fuerzas Armadas hasta alcanzar, en ambos supuestos, el porcentaje máximo del 3 por ciento en cada categoría.
En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y sin perder de vista el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión del personal del conjunto de la administración pública, dando continuidad al actual marco normativo de las Fuerzas Armadas.
Respecto al principio de necesidad y eficacia, se trata de una norma cuyas medidas son adecuadas y se ajustan a las necesidades que exige su dictado, sin que quepa considerar que existan otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; además, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos. Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad, en esta orden ministerial se incorporan los preceptos imprescindibles que contribuyen a alcanzar sus respectivas finalidades.
En lo que a transparencia se refiere, durante su tramitación, fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme a su artículo 40.1.c. Además, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información pública sin que se hubiera recibido ninguna aportación ciudadana.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la mencionada disposición adicional segunda, así como en la disposición final única, ambas del Reglamento General de Recompensas Militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, dispongo:
Artículo único. Modificación de las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas, aprobadas por la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre.
Las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas, aprobadas por la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, quedan modificadas como sigue:
Se modifican los apartados 4.a) y 6.a) de la norma primera, quedando redactados como sigue:
«4. En cada convocatoria, de las dos anuales, las autoridades competentes podrán conceder Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, como Cruz, al personal militar y civil destinado en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, en los siguientes porcentajes máximos:
a) Para el personal militar, el 3 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial, suboficial y de tropa y marinería.»
«6. En cada convocatoria, de las dos anuales, las autoridades competentes podrán conceder Menciones honoríficas al personal militar y civil destinado en el Ministerio de Defensa y en las Fuerzas Armadas, en los siguientes porcentajes máximos:
a) Para el personal militar, el 3 por ciento de los efectivos de cada una de las categorías de oficial, suboficial y de tropa y marinería.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.