La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de instalaciones militares para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
La instalación militar denominada «Acuartelamiento Santa Ana», se encuentra ubicada en el municipio de Cáceres, en la provincia de Cáceres.
La instalación ocupa 2.140.464 m².
Por tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y en su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
De acuerdo con el artículo nueve, ubicado en la subsección A, de la sección 1.ª, capítulo II del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo primero, la citada instalación militar deberá contar con una zona de seguridad próxima y una zona de seguridad lejana.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Segunda Subinspección General del Ejército (SUIGE 2), dispongo:
Primero. Clasificación de la instalación militar.
A los efectos previstos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar denominada «Acuartelamiento Santa Ana», situada en el término municipal de Cáceres, en la provincia de Cáceres, se clasifica en el grupo primero de los regulados por el artículo 8.1 del citado reglamento, por lo que se señalan sus zonas de seguridad.
Segundo. Delimitación de la zona de seguridad próxima.
1. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la zona próxima de seguridad será la comprendida entre el perímetro de la instalación militar y el polígono materializado por la unión de los siguientes puntos de coordenadas UTM, con anchura máxima de 300 metros:
Punto | HUSO | X | Y | DATUM |
---|---|---|---|---|
P 1 | 29 S | 725929,40 | 4365942,42 | ETRS-89 |
P 2 | 29 S | 726291,15 | 4365931,47 | ETRS-89 |
P 3 | 29 S | 727224,87 | 4366136,17 | ETRS-89 |
P 4 | 29 S | 727831,62 | 4366211,23 | ETRS-89 |
P 5 | 29 S | 727895,69 | 4366744,03 | ETRS-89 |
P 6 | 29 S | 727794,36 | 4367180,45 | ETRS-89 |
P 7 | 29 S | 727515,28 | 4367903,67 | ETRS-89 |
P 8 | 29 S | 726988,96 | 4368585,08 | ETRS-89 |
P 9 | 29 S | 726462,27 | 4368577,42 | ETRS-89 |
P 10 | 29 S | 726090,35 | 4368578,44 | ETRS-89 |
P 11 | 29 S | 725890,16 | 4368368,83 | ETRS-89 |
P 12 | 29 S | 725632,24 | 4367279,10 | ETRS-89 |
P 13 | 29 S | 725646,79 | 4366877,15 | ETRS-89 |
P 14 | 29 S | 725681,63 | 4366771,44 | ETRS-89 |
P 15 | 29 S | 725602,26 | 4366259,40 | ETRS-89 |
P 16 | 29 S | 725686,09 | 4366052,61 | ETRS-89 |
El perímetro señalado como zona de seguridad próxima incluye inmuebles de dominio público afectos a la Defensa Nacional, terrenos de dominio público municipal, así como otras parcelas catastrales afectadas, propiedad de terceros.
Dicha delimitación se recoge, gráficamente, en el anexo a esta orden de Defensa.
2. A la zona de seguridad declarada le serán aplicables las normas establecidas en el artículo 12 del reglamento sobre limitaciones y autorizaciones.
Tercero. Delimitación de la zona de seguridad lejana.
1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la zona lejana de seguridad será la comprendida en el polígono materializado por la unión de los siguientes puntos de coordenadas UTM:
Punto | HUSO | X | Y | DATUM |
---|---|---|---|---|
1 | 29S | 728739,58 | 4366555,97 | ETRS-89 |
2 | 29S | 728699,53 | 4366866,48 | ETRS-89 |
3 | 29S | 728522,62 | 4367442,65 | ETRS-89 |
4 | 29S | 728390,45 | 4367875,97 | ETRS-89 |
5 | 29S | 728044,89 | 4368546,65 | ETRS-89 |
6 | 29S | 727729,97 | 4369164,76 | ETRS-89 |
7 | 29S | 726301,24 | 4369414,72 | ETRS-89 |
8 | 29S | 725578,75 | 4369145,82 | ETRS-89 |
9 | 29S | 725228,51 | 4368346,32 | ETRS-89 |
10 | 29S | 725038,66 | 4367367,05 | ETRS-89 |
11 | 29S | 725068,97 | 4366845,25 | ETRS-89 |
12 | 29S | 725009,25 | 4366395,13 | ETRS-89 |
13 | 29S | 725277,48 | 4365688,69 | ETRS-89 |
14 | 29S | 726010,13 | 4364365,98 | ETRS-89 |
15 | 29S | 727809,47 | 4364576,01 | ETRS-89 |
El perímetro señalado como zona de seguridad lejana incluye inmuebles de dominio público afectos a la Defensa Nacional, terrenos de dominio público municipal, así como otras parcelas catastrales afectadas, propiedad de terceros.
Dicha delimitación se recoge, gráficamente, en el anexo a esta orden de Defensa.
2. A la zona de seguridad declarada le serán aplicables las normas establecidas en el artículo 14 del reglamento sobre limitaciones y autorizaciones.
Cuarto. Efectos modificativos.
Queda sin efecto la Orden 214/1999, de 8 de septiembre, por la que se modifica la zona de seguridad próxima y lejana de la base de Santa Ana (CIMOV Número 1), en Cáceres.
Quinto. Impugnación.
Contra esta orden de Defensa, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha índole del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 10.1.n), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Validez y eficacia.
La presente orden de Defesa será válida y eficaz al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
ANEXO