Orden DEF/379/2025, de 10 de abril, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar denominada «Acuartelamiento Santa Bárbara», en el término municipal de Murcia.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8090|Boletín Oficial: 96|Fecha Disposición: 2025-04-10|Fecha Publicación: 2025-04-21|Órgano Emisor: Ministerio de Defensa

La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de instalaciones militares para el Ejército, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

La instalación militar denominada «Acuartelamiento Santa Bárbara», se encuentra ubicada en el municipio de Murcia, en la provincia de Murcia. La instalación ocupa una superficie de 533.983 m2.

Por tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y en su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

De acuerdo con el artículo 11, ubicado en la subsección A, de la sección 1.ª, capítulo II del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo primero, la citada instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una anchura adaptada según convenga para cada caso concreto.

En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Jefe del Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la 2.ª Subinspección General del Ejército (Sur), dispongo:

Primero. Clasificación y señalamiento de zona de seguridad.

A los efectos previstos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar denominada «Acuartelamiento Santa Bárbara», situada en el término municipal de Murcia, en la provincia de Murcia, se clasifica en el grupo primero de los regulados por el artículo 8.1 del citado reglamento, por lo que se señala su zona de seguridad.

Segundo. Delimitación y limitaciones de la zona de seguridad.

1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, en relación con el 9 y 10, del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la zona próxima de seguridad será la comprendida entre el perímetro de la instalación militar y el polígono materializado por la unión de los siguientes puntos de coordenadas UTM, con anchura máxima de 300 metros:

Punto HUSO X Y DATUM
1 30S 655.157 4.207.026 ETRS 89
2 30S 655.346 4.206.778 ETRS 89
3 30S 655.280 4.206.566 ETRS 89
4 30S 655.294 4.206.537 ETRS 89
5 30S 655.226 4.206.293 ETRS 89
6 30S 655.174 4.206.162 ETRS 89
7 30S 655.265 4.205.969 ETRS 89
8 30S 655.374 4.205.886 ETRS 89
9 30S 655.550 4.205.854 ETRS 89
10 30S 655.801 4.205.918 ETRS 89
11 30S 655.922 4.206.024 ETRS 89
12 30S 656.031 4.205.994 ETRS 89
13 30S 656.183 4.205.993 ETRS 89
14 30S 656.204 4.206.269 ETRS 89
15 30S 656.311 4.206.267 ETRS 89
16 30S 656.311 4.206.284 ETRS 89
17 30S 656.368 4.206.285 ETRS 89
18 30S 656.299 4.206.791 ETRS 89
19 30S 656.198 4.207.071 ETRS 89
20 30S 656.155 4.207.138 ETRS 89
21 30S 656.092 4.207.218 ETRS 89
22 30S 655.999 4.207.272 ETRS 89
23 30S 655.846 4.207.295 ETRS 89
24 30S 655.467 4.207.216 ETRS 89
25 30S 655.332 4.207.121 ETRS 89

El perímetro señalado como zona de seguridad incluye inmuebles de dominio público afectos a la Defensa Nacional, terrenos de dominio público municipal, así como otras parcelas catastrales afectadas, propiedad de terceros.

Dicha delimitación se recoge, gráficamente, en el anexo a esta orden de Defensa.

2. A la zona de seguridad declarada le serán aplicables las normas establecidas en el artículo 12 del reglamento sobre limitaciones y autorizaciones.

Tercero. Efectos modificativos.

Queda sin efecto el punto 1 del artículo 2.º de la Orden ministerial DEF 31/1980, de 4 de septiembre, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar «Acuartelamiento del BIP, Campamento de Santa Bárbara, Murcia», actualmente denominado «Acuartelamiento Santa Bárbara».

Cuarto. Impugnación.

Contra esta orden de Defensa, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha índole del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 10.1.n), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Validez y eficacia.

La presente orden de Defensa será válida y eficaz al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO