El artículo 10.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece que podrán inscribirse en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas los auditores de cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que reglamentariamente se determinen, debiendo superar una prueba de aptitud sobre la normativa española aplicable a la auditoría de cuentas, cuyo conocimiento no se hubiese acreditado en el Estado miembro en el que el auditor de cuentas esté autorizado.
También establece dicho artículo, en su apartado 2, que podrán inscribirse en el citado Registro los auditores de cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en terceros países, en condiciones de reciprocidad, que cumplan los requisitos y obligaciones exigidos en las letras a), b) y c) del artículo 9.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo se establece en dicho apartado 2, que para obtener la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 9.1 de la Ley de Auditoría de Cuentas, superar una prueba de aptitud equivalente a la que establece el apartado 1 del artículo y disponer de domicilio o establecimiento permanente en España o designar a un representante con domicilio en España.
El artículo 38.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para el nombramiento de una Comisión de Evaluación, para la autorización de auditores de cuentas de otros Estados miembros de la Unión Europea. A este respecto debe entenderse en la actualidad la referencia hecha al Ministerio de Economía y Empresa. En el citado artículo y en el 39, referido a la autorización de auditores de cuentas de terceros países, se establece que a la Comisión de Evaluación le corresponderá la comprobación de la condición de auditor de cuentas en el Estado miembro de origen, el cumplimiento de los requisitos por parte de los auditores de terceros países, el diseño de la prueba de aptitud y su valoración, así como la propuesta, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de autorización para el acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas de los aspirantes.
De acuerdo con todo lo anterior, dispongo:
Primero. Comisión de Evaluación.
En virtud de lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento de Auditoría de Cuentas, se establece la siguiente composición de la Comisión de Evaluación:
Presidenta: La Subdirectora General de Control Técnico del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Vocal: D.ª Montserrat Rubio Berezo, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Vocal: D.ª Hortensia Lorenzana García a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Vocal: D. Álvaro Urrutia Santos, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Vocal: D.ª Gemma Soligó Illamola, a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Vocal: D.ª Carmen Martín Gutiérrez, a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Vocal: D. Lorenzo Lara Lara, a propuesta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores.
Vocal: D. Emilio Álvarez Pérez-Bedia, a propuesta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores.
Vocal: D.ª M.ª Antonia García Benau, Catedrática de Universidad, nombrada a propuesta de las corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
El Secretario: D. Juan Manuel Pérez Iglesias, con voz y sin voto, a propuesta de las corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
El Tribunal suplente estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Secretario General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Vocal: D. Román Redondo Sánchez, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Vocal: D. Carlos Moreno Saiz, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Vocal: D.ª Cristina Vidal Retavé, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Vocal: D.ª Pilar García Agüero, a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Vocal: D.ª Carmen Rodríguez Menéndez, a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Vocal: D.ª Ana María Moreno Artés, a propuesta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores.
Vocal: D.ª Marta Moyá Rosselló, a propuesta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores.
Vocal: D.ª Teresa García Valderrama, Catedrática de Universidad, nombrada a propuesta de las corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
El Secretario: D. Antonio Mora Puigví, con voz y sin voto, a propuesta de las corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
A los miembros de la Comisión de Evaluación les será de aplicación el régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la sección 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Evaluación tendrá su sede en la calle Huertas, n.º 26, 28014 Madrid.
Segundo. Funciones.
De acuerdo con los artículos 38 y 39 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, a la Comisión de Evaluación le corresponde la comprobación de la condición de auditor de cuentas en el Estado miembro de origen, la comprobación de los requisitos exigidos en la normativa a los auditores de terceros países, el diseño de la prueba de aptitud, así como la propuesta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de autorización para el acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Tercero. Normas de gestión y convocatoria.
La Comisión de Evaluación se regirá por las normas establecidas en los artículos 38 y 39 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
La Comisión de Evaluación actuará como órgano colegiado; para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, se precisa la presencia del Presidente y Secretario y de la mitad de sus miembros (es decir, al menos cinco vocales). La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de votos.
De cada sesión, el Secretario levantará acta, que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, debiendo conservarse las actas de las sesiones para su constancia en archivos.
El Presidente acuerda la convocatoria de las sesiones y fija el orden del día (teniendo en cuenta peticiones de los demás miembros), las preside y dirige el debate, dirime con su voto los empates y visa las actas y certificaciones del órgano.
Los miembros de la Comisión deberán participar en los debates, ejercer el derecho de voto (no podrán abstenerse) indicando el sentido así como los motivos que lo justifican y, obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
En lo no previsto se estará, en lo que al régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación se refiere, a lo dispuesto para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La prueba de aptitud se realizará, con carácter general, con una periodicidad bienal y en función del número de solicitudes presentadas. La tramitación y resolución de una solicitud de la práctica de la prueba de aptitud tendrá una duración máxima de doce meses contados a partir de la presentación de la documentación completa (silencio negativo, pone fin a la vía administrativa). Realizada la prueba de aptitud debe adoptarse la oportuna resolución en el plazo máximo de un mes.
Las decisiones de la Comisión de Evaluación podrán ser objeto de reclamación ante la propia Comisión de Evaluación en el plazo de diez días naturales. Dichas reclamaciones consistirán en la solicitud de revisión de los exámenes con objeto de salvar errores que se hayan podido producir en el cálculo las puntuaciones, así como la no inclusión como correcta de alguna respuesta que sí lo fuese, no pudiendo entrarse a valorar, en ningún caso, los criterios seguidos por la Comisión de Evaluación. La resolución de dichas reclamaciones deberá adoptarse por mayoría de la Comisión de Evaluación.
La resolución de la Comisión de Evaluación podrá ser recurrida en alzada ante la Ministra de Economía y Empresa.
Cuarto. Instrucciones de aplicación.
Se autoriza a la Comisión de Evaluación para dictar las instrucciones precisas en relación con la aplicación de la presente resolución.
Quinto. Derechos de examen.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, se establecen los derechos de examen a satisfacer para concurrir al examen de aptitud, por un importe de 160 euros.
Dicho pago deberá realizarse, antes de la realización de la prueba, a través del correspondiente ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente con IBAN:ES47 2085 9967 6303 3037 5536 de la entidad Ibercaja, incluyendo expresamente el nombre y apellidos del solicitante y la mención «EXAMEN ROAC – Comisión de Evaluación». La falta de justificación del abono total de la cantidad anterior determinará la exclusión del aspirante.
Sexto. Solicitudes.
Las solicitudes de admisión deberán dirigirse al Presidente de la Comisión de Evaluación, calle Huertas, 26, 28014 Madrid, mediante el modelo de solicitud que se recoge en el anexo I, e irán acompañadas de la debida acreditación de los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley de Auditoría de Cuentas, así como del justificante de haber satisfecho los derechos de examen.
Séptimo. Efectos.
La presente Orden deja sin efecto la Orden ECC/2735/2012, de 11 de diciembre, por la que se designan los miembros de la Comisión de Evaluación para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países y los derechos de examen, y la Orden ECC/514/2013, de 20 de marzo, por la que se modifica la composición de la Comisión de Evaluación para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países.
Madrid, 11 de octubre de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.
ANEXO I