Orden ECM/1145/2024, de 13 de septiembre, de autorización administrativa a Aserta Europa Seguros y Reaseguros, SA, para el acceso a la actividad aseguradora.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-21684|Boletín Oficial: 255|Fecha Disposición: 2024-09-13|Fecha Publicación: 2024-10-22|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Aserta Europa Seguros y Reaseguros, SA, ha presentado solicitud de autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en los ramos de crédito y caución, ramos 14 y 15 de la clasificación establecida en el anexo de la mencionada ley.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que la entidad ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 22, 36 y 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en los artículos 4, 15 y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para el ejercicio de la actividad aseguradora.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad Aserta Europa Seguros y Reaseguros, SA, el acceso a la actividad aseguradora para operar en los ramos de crédito y caución, ramos 14 y 15 de la clasificación establecida en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

Segundo.

Realizar la correspondiente anotación registral en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 13 de septiembre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.