La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 65 que los Secretarios Generales Técnicos, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el real decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a la producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, define los centros de publicaciones como «las unidades de las Secretarías Generales Técnicas encargadas de ejecutar la actividad editorial y difusora del Departamento»; al tiempo que establece que los centros de publicaciones que no tengan el nivel orgánico de subdirección general se integrarán en la Secretaría General Técnica del Departamento.
En este sentido, el artículo 13.1.l) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, regula las funciones de la Secretaría General Técnica. Entre ellas, las relativas a la gestión del programa editorial del Departamento, así como la coordinación, impulso y difusión de las publicaciones. No obstante, el referido real decreto no atribuye las funciones propias de los centros de publicación a ninguna de las Subdirecciones dependientes de la Secretaría General Técnica, por lo que, tales competencias han sido asumidas directamente por ésta.
Conviene recordar en este ámbito que, además de la competencia general de la Secretaría General Técnica, el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, también prevé que otros órganos del Ministerio asuman cierta relevancia en materia editorial. Es el caso de la Subdirección General de Estudios y Prospección Comercial, puesto que el artículo 9.4.a) de la citada norma le atribuye la función de dirección y gestión de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español, así como la gestión y la supervisión de otras publicaciones.
En consecuencia, este Ministerio es de los pocos departamentos que no cuenta con un centro de publicaciones único e integrado que le permita coordinar y supervisar la actividad editorial en su estructura organizativa.
De todo ello se colige que la labor de coordinación y supervisión de la actividad editorial impulsada por las múltiples unidades y organismos del Ministerio se hace particularmente compleja y, en ocasiones carente de eficacia.
En efecto, la inexistencia de esa unidad administrativa dificulta la interlocución con los distintos órganos y entidades editoras, toda vez que genera disfunciones en la gestión del programa editorial, en particular respecto de las nuevas unidades incorporadas al Ministerio tras la última reestructuración. Así, la aprobación del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha supuesto la asunción por parte de la Secretaría General Técnica de la gestión editorial de la Secretaría de Estado de Comercio, incrementándose de forma muy notable la carga de trabajo.
Cabe subrayar que estas funciones requieren de una especialización del personal responsable, así como de una dedicación plena y coordinación directa con los distintos órganos superiores y directivos del Departamento y con los organismos públicos adscritos a éste.
En definitiva, el propósito de esta orden es la creación de la referida División de Publicaciones, adscrita directamente a la Secretaría General Técnica, conforme al artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que dispone que los órganos de nivel inferior a subdirección general se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública (en la actualidad, previa autorización del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública).
Asimismo, la creación de esta División cumple con lo establecido en los apartados segundo, tercero y cuarto del artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La orden ministerial propuesta se estructura en tres artículos, una disposición adicional y una final. El artículo 1 aborda el objeto de la norma, mientras que el artículo 2 regula la naturaleza jurídica del nuevo órgano administrativo y establece su dependencia del titular de la Secretaría General Técnica. Igualmente, se establece que al frente de dicha División se encontrará un jefe con el nivel que determine la relación de puestos de trabajo. En el artículo 3 se relacionan sus funciones, entre las que destaca la elaboración del Programa editorial anual del Ministerio Economía, Comercio y Empresa, la coordinación de la actividad editorial de las distintas unidades del Departamento, la elaboración de una memoria anual de publicaciones, así como la propuesta de los precios de venta al público de las publicaciones y de los proyectos editoriales.
Por último, en la parte dispositiva, la norma concluye con una disposición adicional única en la que se traslada la ausencia de aumento del gasto público y una disposición final única referida a la entrada en vigor.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto de estos principios, en primer lugar, se trata de una norma necesaria para dar respuesta a las necesidades organizativas de la Secretaría General Técnica, con el propósito de canalizar las publicaciones del Ministerio y de sus organismos dependientes.
La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones, al tiempo que, como puede inferirse del análisis de su contenido, sólo se establece la regulación imprescindible para alcanzar estrictamente el objetivo de contar con una Unidad dedicada a la actividad editorial.
La norma resulta eficaz y eficiente para la consecución de los objetivos que persigue, esto es, llevar a cabo la actividad editorial y de publicaciones del Ministerio, evitando cargas administrativas innecesarias y ajenas al propósito del proyecto normativo.
Observa el principio de seguridad jurídica, dado que se regula a través del rango normativo correspondiente y resulta coherente con el ordenamiento jurídico, en particular con el marco legal previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por último, en cuanto al principio de transparencia, dado que el proyecto normativo tiene un contenido puramente organizativo sin que afecte a los derechos e intereses de los ciudadanos, no requiere del trámite de participación pública, es decir, no será necesario llevar a cabo el trámite de consulta pública previa, ni tampoco el referido a la audiencia e información pública.
En su virtud, y previa autorización del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente orden se crea la División denominada Centro de Publicaciones, se determina su naturaleza jurídica y dependencia jerárquica, así como sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 5 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
Artículo 2. Naturaleza jurídica, integración y dependencia jerárquica.
1. La División Centro de Publicaciones tiene la naturaleza de órgano administrativo del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y depende directamente del titular de la Secretaría General Técnica del citado Departamento.
2. Al frente de la División Centro de Publicaciones existirá un jefe con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 3. Funciones.
3.1 La División Centro de Publicaciones asume las siguientes funciones:
a) Elaborar el Programa editorial anual del Ministerio Economía, Comercio y Empresa, así como revisarlo en el segundo semestre, tomando como base las propuestas formuladas por los diversos órganos superiores y organismos del Departamento, en el marco fijado por el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado y con arreglo a las disposiciones presupuestarias. Dicho Programa contendrá la información requerida en el artículo 2.1 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.
b) Coordinar la actividad editorial de las distintas unidades del Departamento, impulsando la consecución de los objetivos señalados en el Programa editorial, supervisando su cumplimiento e impartiendo las instrucciones precisas para ello.
c) Gestionar, en coordinación con las unidades editoras, la edición, distribución y venta de las publicaciones oficiales, intermediando entre imprentas y autores e instituciones a fin de garantizar la edición accesible y la difusión de contenidos.
d) Tramitar los expedientes económico-administrativos derivados de la actividad editorial.
e) Promocionar las publicaciones departamentales en plataformas digitales y catálogos de distribuidores.
f) Proponer precios de venta al público de publicaciones venales, teniendo en cuenta su coste de producción y lo que, a esos efectos, pueda establecer el Plan General de Publicaciones de la Administración General del Estado y la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
g) Plantear proyectos editoriales a la Secretaría General Técnica.
h) Mantener y actualizar los contenidos en la web de Publicaciones.
i) Elaborar la memoria anual de publicaciones del Ministerio.
j) Prestar asistencia técnica a todas las unidades en materia de publicaciones.
k) Coordinar las actuaciones relativas a la publicidad institucional y de comunicación y acerca de la difusión de la información de carácter general del Ministerio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Subdirección General de Comunicación.
l) Llevar a cabo cualquier otra actividad que por su conexión con el proceso editorial determine el Ministerio.
3.2 Las funciones se ejercerán, sin perjuicio de las competencias asumidas por otros órganos del Departamento, conforme al Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Disposición adicional única. No aumento del gasto público.
La creación de la División Centro de Publicaciones no supondrá un aumento del gasto público y se financiará con las dotaciones presupuestarias actualmente existentes del presupuesto del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de noviembre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.