De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Divina Pastora, Seguros Generales, SAU, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0247, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de caución, ramo 15 de la clasificación prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Divina Pastora, Seguros Generales, SAU, en los términos de la solicitud presentada, a operar en el ramo de caución, ramo 15 de la clasificación prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.
Cualquier modificación sustancial de las coberturas, condiciones y fines para los que se concede la presente autorización, debe ser comunicada a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su conocimiento y evaluación.
Segundo.
Ordenar la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.