De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad MCG Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0379, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de otros daños a los bienes, ramo 9 de la clasificación prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad MGC Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad MGC Insurance, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en los términos y condiciones de la solicitud presentada, para operar en el ramo de otros daños a los bienes, ramo 9 de la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Cualquier modificación sustancial de las coberturas, condiciones y fines para los que se concede la presente autorización, debe ser comunicada a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su conocimiento y evaluación.
Segundo.
Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1218/2021), el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.