Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7021|Boletín Oficial: 84|Fecha Disposición: 2025-04-03|Fecha Publicación: 2025-04-07|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dictado con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, procedió a reformar la estructura ministerial de la que forman parte, entre otros, este Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Así, se incorporaron a las funciones del anterior Ministerio de Educación y Formación Profesional, además de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, también las derivadas de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deportes.

Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló el anterior y determinó, en su artículo 7, la estructura del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes hasta el nivel orgánico de dirección general. Entre las modificaciones más relevantes, cabe destacar la incorporación del Consejo Superior de Deportes y la creación de la nueva Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional dependiente de la Secretaría General de Formación Profesional.

Por último, el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, desarrolló la estructura orgánica básica del departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general, configurando la estructura y funciones de los órganos superiores y directivos del Ministerio, y definiendo las competencias de cada uno de ellos.

Estas modificaciones normativas que afectan al diseño de la estructura administrativa determinan la conveniencia de llevar a cabo una regulación integral de la delegación de competencias del Ministerio como instrumento que se orienta a facilitar la seguridad jurídica a la vez que a simplificar y agilizar la gestión administrativa de la forma más eficaz.

Por otra parte, el artículo 5.2 del Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, recoge las competencias que se atribuyen a su Presidencia. Por Resolución de 17 de mayo de 2021 («Boletín Oficial de Estado» del 27), de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se han aprobado las delegaciones de competencias en su ámbito.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica diversos artículos a la delimitación de las funciones de los Ministros, y a la reordenación de las competencias de Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como define, en su artículo 9, el régimen general de la delegación de competencias entre órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

Las competencias que se delegan mediante la presente orden en la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes han sido previamente aceptadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 5 de junio.

Así pues, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el citado artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Delegación de competencias.

Se delegan en los órganos superiores, en los órganos directivos y en los restantes órganos y unidades del departamento mencionados en la presente orden, el ejercicio de las competencias que se indican.

Artículo 2. Aprobación de delegaciones.

1. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y los restantes órganos del Ministerio han efectuado en los órganos del departamento que se especifican.

2. Se aprueba la delegación de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Subsecretaría en las personas titulares de los órganos y unidades administrativas a los que por delegación de la persona titular de la Subsecretaría corresponde la designación de las comisiones de servicio y la aprobación de las demás indemnizaciones por razón del servicio, para la aprobación y compromiso de los gastos vinculados a ellas, así como para las fases correspondientes al pago.

3. Se aprueba la delegación de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Subsecretaría en las personas titulares de los órganos y unidades administrativas para la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, que sean necesarios para el ejercicio de competencias propias o delegadas, con los límites establecidos en el artículo 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público cuando no hayan sido delegados en otro órgano de conformidad con esta orden.

Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gastos.

1. Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación, la Secretaría General de Formación Profesional y la Subsecretaría del departamento, ejercerán cada una, en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta el límite de 12.000.000 de euros, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueben en esta orden.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación, la Secretaría General de Formación Profesional y la Subsecretaría del departamento, ejercerán cada una, en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, sin límite de importe, para:

a) El desarrollo y ejecución de las actuaciones y proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia asignados o gestionados por el departamento.

b) Los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades autónomas.

c) La aprobación de las modificaciones presupuestarias.

d) Los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal.

e) Las transferencias.

f) La concesión de subvenciones, becas y ayudas públicas.

Artículo 4. Contratación.

1. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Secretario de Estado de Educación ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las competencias siguientes:

a) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de contratación que, por razón de la materia, correspondan a la Secretaría de Estado de Educación, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes en los expedientes en los que la competencia de contratación corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado, con la excepción de lo recogido en el apartado 14.a) de este artículo.

2. Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación:

a) Las facultades de contratación referidas al ámbito del servicio presupuestario propio de su Dirección General que no correspondan a otros órganos o unidades de la misma, y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Departamento.

b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias les hayan sido delegadas, con la excepción de lo recogido en el apartado 14.a) de este artículo.

c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de contratación que, por razón de la materia, les correspondan, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

3. La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar del Estado ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación:

a) Las facultades de contratación, respecto de los créditos que gestione, que no correspondan a otros órganos o unidades y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas, con la excepción de lo recogido en el apartado 14.a) de este artículo.

c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de contratación que, por razón de la materia, correspondan al Consejo Escolar del Estado, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

4. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las facultades de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de caja fija.

5. La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior ejercerá, además, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación.

a) Las facultades de contratación, respecto de los créditos que gestione, que no correspondan a otros órganos o unidades de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas, con la excepción de lo recogido en el apartado 14.a) de este artículo.

c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de contratación que, por razón de la materia, correspondan a la Unidad de Acción Educativa Exterior, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

6. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, la aprobación y compromiso de gasto, correspondientes a los expedientes de contratación cuando la cuantía de los contratos exceda de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Secretaría General de Formación Profesional.

7. La persona titular del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio:

a) Las facultades de contratación referidas al ámbito del servicio presupuestario propio hasta el límite de 12.000.000 de euros, que no correspondan a otros órganos o unidades de la Secretaría General de Formación Profesional, y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Departamento.

b) La aprobación y compromiso de gasto, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas.

c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de contratación que, por razón de la materia, correspondan a la Secretaría General de Formación Profesional, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

8. La persona titular de la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional, ejercerá por delegación de la persona titular del Ministerio:

a) Las facultades de contratación, hasta el límite de 12.000.000 de euros, respecto de los créditos de su ámbito material de gestión, que no correspondan a otros órganos o unidades y que no se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

b) La aprobación y compromiso de gasto en relación con los expedientes de contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas.

c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de contratación que le correspondan por razón de la materia, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

9. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades de contratación de los contratos menores que gestionen por el sistema de anticipos de caja fija.

10. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio:

a) Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Subsecretaría, en los contratos que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio y no estén atribuidos a otros órganos o unidades de la Subsecretaría.

b) La aprobación y compromiso del gasto correspondientes a los expedientes de contratación a ella atribuidas hasta el límite de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica.

c) La aprobación y compromiso de gasto, correspondientes a los expedientes de contratación cuando la cuantía de los contratos exceda de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica.

11. La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades de contratación hasta el límite de los contratos menores referidas al ámbito del servicio presupuestario propio de la Subsecretaría que no correspondan a otros órganos o unidades de la Subsecretaría. Y, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, vinculados a dichos expedientes de contratación.

12. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de Oficialía Mayor, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Personal y de Gestión Económica y del Fondo Social Europeo ejercerán, en su respectivo ámbito, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades de contratación, respecto a los créditos que gestionen, que no correspondan a otros órganos o unidades de la Subsecretaria y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Departamento.

13. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y del Fondo Social Europeo ejercerá, además, por delegación de la persona titular del Ministerio, las siguientes competencias:

a) Respecto a los créditos presupuestarios de la Secretaría General de Formación Profesional, las relativas al reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, vinculado a los expedientes de contratación siguientes:

1.º Los que excedan de 12.000.000 de euros.

2.º Aquéllos cuyas facultades de contratación sean de competencia de la persona titular del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Formación Profesional.

3.º Aquéllos cuyas facultades de contratación sean de competencia de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional.

b) Respecto a los créditos presupuestarios de la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica, las relativas al reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, vinculados a los contratos competencia de la Subsecretaría, y a los contratos cuya cuantía exceda de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica.

14. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y del Fondo Social Europeo ejercerá, por delegación de las personas titulares del Ministerio, Secretaría de Estado de Educación y Subsecretaría:

a) En relación con los créditos de sus respectivos ámbitos de gestión, las competencias sobre el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio, y a todos los expedientes de contratación en los que interviene la Mesa de Contratación como órgano de asistencia. Se exceptúa de esta competencia la aprobación del documento contable A de los expedientes de contratación que instrumenten ayudas en especie, al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En relación con el servicio presupuestario de la Secretaría General Técnica, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias hayan sido delegadas a la Secretaría General Técnica.

15. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de Oficialía Mayor, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Personal y de Gestión Económica y del Fondo Social Europeo ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas, con la excepción de lo recogido en el apartado 14.a) de este artículo.

b) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de contratación que, por razón de la materia, les correspondan, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

16. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades de contratación, hasta el límite de 12.000.000 de euros, respecto de los créditos que gestione, que no correspondan a otros órganos o unidades y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

17. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) La aprobación y compromiso de gasto vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas.

b) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de contratación que, por razón de la materia, le correspondan, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

18. La persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades de contratación en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar por el Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.

19. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las facultades de contratación, respecto de los créditos distribuidos que gestionen, hasta el límite de los contratos menores, así como para los contratos de servicios y suministros cuya adjudicación se realice por el procedimiento abierto simplificado, y para los contratos de servicios destinados a los centros docentes públicos no universitarios y dependencias administrativas provinciales, en materia de limpieza, vigilancia, seguridad, transporte y mantenimiento, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes.

20. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades de contratación, respecto de los créditos distribuidos que gestionen del servicio presupuestario de la Secretaria General de Formación Profesional, hasta el límite de los contratos menores, así como para los contratos de servicios y suministros cuya adjudicación se realice por el procedimiento abierto simplificado, con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, sin perjuicio de las competencias de contratación de las personas titulares de la Dirección de los centros que se deriven del régimen de autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

21. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las competencias de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes a los expedientes de contratación que les hayan sido delegados.

22. Las personas titulares de la Dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio o de la Secretaría de Estado de Educación, según corresponda, las facultades de contratación para los contratos menores en el marco de las normas de autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

23. Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y de la Dirección del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las facultades de contratación hasta el límite de los contratos menores y para los contratos de servicios y suministros hasta el límite de los contratos sujetos a regulación armonizada, así como las cesiones de explotación que hayan de celebrarse en el país o países en los que estén acreditados.

24. Las competencias sobre la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, recogidas en los apartados anteriores, se extenderán a los expedientes de contratación que correspondan a cada órgano por razón de la materia, cuando se refieran a contratos que se tramiten por Acuerdo Marco o Sistema Dinámico de Adquisición y el órgano de contratación sea la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación u órgano que la sustituya.

Artículo 5. Acuerdos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y protocolos.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, la celebración de acuerdos y convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con las materias de su competencia, excepto la firma de aquéllos que se suscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.

2. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Secretario de Estado de Educación ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, en los expedientes en los que las facultades de celebración de acuerdos y convenios de colaboración, así como las encomiendas de gestión y encargos a medios propios correspondan a la persona titular de la Secretaría de Estado, en el ámbito de sus competencias.

3. Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación ejercerán en su respectivo ámbito:

a) Por delegación de la persona titular del Ministerio las facultades de celebración de acuerdos, convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos a medios propios, acuerdos marco y protocolos, salvo los que se celebren con otros Ministerios cuando las autoridades que los suscriban sean sus titulares y no hubiesen delegado esta competencia.

b) Por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes respecto a los acuerdos, convenios de colaboración, encomiendas de gestión o encargos a medios propios, cuya competencia tengan atribuida de acuerdo con la letra a) anterior.

4. Las personas titulares de la Subsecretaría y de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias de la celebración de acuerdos, convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos a medios propios, acuerdos marco y protocolos en relación con las materias de su respectiva competencia, excepto la firma en los siguientes casos:

a) Los que se celebren con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando las autoridades que los firmen sean los Presidentes o Consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.

b) Los que se celebren con los Municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia.

c) Los que se celebren con las diferentes Universidades, cuando las autoridades que los firmen sean sus Rectores y no hubiesen delegado esta competencia.

d) Los que se celebren con otros Ministerios, cuando las autoridades que los suscriban sean sus titulares y no hubiesen delegado esta competencia.

5. La persona titular del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, en los expedientes en los que las facultades de celebración de acuerdos y convenios de colaboración, así como las encomiendas de gestión y encargos a medios propios correspondan a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional.

6. La persona titular de la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional ejercerá, en las materias propias de su competencia, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades de celebración de acuerdos, convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos a medios propios, acuerdos marco y protocolos, incluyendo las competencias de aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes.

7. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio las competencias siguientes:

a) Las facultades de celebración de convenios de colaboración en su ámbito de gestión, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa excepto de aquéllos que se suscriban por el Presidente de la Ciudad Autónoma o los miembros de su Consejo de Gobierno, y no hubiesen delegado esta competencia.

b) La facultad de suscribir acuerdos y convenios de colaboración, así como encomiendas de gestión y encargos a medios propios, en aplicación de un convenio marco y previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa o, en el marco de sus competencias, de la Secretaría General de Formación Profesional.

c) Las competencias de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, respecto a los acuerdos, convenios de colaboración, encomiendas de gestión y encargos a medios propios cuya competencia tengan atribuida, así como a los convenios a que se refiere el apartado 8.

8. Las personas titulares de la Dirección de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio y de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, según corresponda, la celebración de convenios de colaboración en materia de realización del periodo dual de formación en empresa u organismo equiparado y actividades extraescolares y complementarias, previamente autorizados por el órgano directivo correspondiente.

9. Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y el Agregado de Educación en la Federación de Rusia ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, la competencia de suscripción de acuerdos internacionales no normativos (memorandos de entendimiento), en su ámbito de actuación, previo informe favorable de la Unidad de Acción Educativa Exterior.

Artículo 6. Subvenciones, becas y otras transferencias.

1. Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación ejercerán por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, en su ámbito respectivo, las facultades relativas a las transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones en su ámbito respectivo de gestión, con excepción de las relativas al ámbito del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado de Educación, respecto a los créditos del servicio presupuestario de cada uno, incluida la resolución y con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros. La delegación se extiende a cuantas otras actuaciones se deriven del ejercicio de las facultades delegadas, con independencia de su cuantía, y a la resolución de los procedimientos de reintegro correspondientes. También a la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes.

2. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercerá también, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, en su ámbito, las facultades relativas a las becas y ayudas al estudio cuya gestión administrativa y económico-financiera corresponda a la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, incluida la resolución, con excepción de la convocatoria, y sin límite de importe, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la aprobación de los documentos contables correspondientes, así como el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas públicas. La delegación se extiende a cuantas otras actuaciones se deriven del ejercicio de las facultades delegadas, con independencia de su cuantía, y a la resolución de los procedimientos de reintegro correspondientes.

3. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades relativas a las transferencias, premios, becas y ayudas al estudio, otras becas, subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones en su ámbito respectivo de gestión, incluyendo la resolución, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes. La delegación se extiende a cuantas otras actuaciones se deriven del ejercicio de las facultades delegadas, con independencia de su cuantía, y a la resolución de los procedimientos de reintegro correspondientes.

4. La persona titular de la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades relativas a transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas, y contribuciones o aportaciones en su ámbito de gestión, incluida la resolución, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la aprobación de los documentos contables correspondientes. La delegación se extiende a cuantas otras actuaciones se deriven del ejercicio de las facultades delegadas con independencia de su cuantía y a la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

5. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y del Fondo Social Europeo ejercerá, por delegación de las personas titulares del Ministerio, Secretaría de Estado de Educación y Subsecretaría, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, vinculados a transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas, y contribuciones o aportaciones en el ámbito del servicio presupuestario de la Secretaría General Técnica.

6. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las facultades relativas a transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas, y contribuciones o aportaciones en su respectivo ámbito de gestión, incluida la resolución, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, con independencia de su cuantía, incluyendo la aprobación y compromiso de gasto. La delegación se extiende a cuantas otras actuaciones se deriven del ejercicio de las facultades delegadas con independencia de su cuantía y a la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

7. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaria de Estado de Educación, de la Secretaría General de Formación Profesional y de la Subsecretaría ejercerán, por delegación de las personas titulares del Ministerio, de la Secretaría de Estado de Educación y de la Subsecretaría, en sus ámbitos correspondientes, la instrucción, en su caso y de acuerdo con lo establecido en las correspondientes convocatorias, de los procedimientos de reintegro de transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones en sus ámbitos respectivos de gestión.

Artículo 7. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para la persona titular del Ministerio y altos cargos dependientes de la misma.

2. La persona titular del Gabinete de la Ministra ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

a) La aprobación de las indemnizaciones al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta y a los conductores de la persona titular del Ministerio, a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como el visado de los gastos susceptibles de indemnización.

b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la persona titular del Ministerio, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de Subdirección General o equivalente.

3. Las personas titulares de los órganos y unidades que se indican ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Ministra las competencias de:

1.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de los miembros de las delegaciones que presida la persona titular del Ministerio, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.

2.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización y la aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio del personal del Gabinete de la Ministra y de su secretaría y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dicha unidad.

b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación la competencia de designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de los titulares de las Direcciones Generales o asimilados relacionadas o dependientes directamente de ese órgano superior, así como respecto del titular de la Dirección de su Gabinete.

c) La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional la competencia de designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de los titulares de la Dirección General, Subdirecciones Generales o asimiladas relacionadas o dependientes directamente de ese órgano superior, así como respecto del titular de la Dirección de su Gabinete.

d) Las personas titulares de las Direcciones Generales, de la Secretaría General Técnica y de la Presidencia del Consejo Escolar del Estado, en sus respectivos ámbitos, las competencias de:

1.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de las Subdirecciones Generales, en su caso, y del personal directamente dependiente de cada Dirección General y del Consejo Escolar del Estado, así como de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estos órganos directivos.

2.º La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Dirección General.

3.º La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio de las personas titulares de las Subdirecciones Generales, en su caso, y el personal directamente dependiente de cada Dirección General.

e) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en su ámbito de gestión, también las competencias de:

1.º La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia.

2.º La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla.

f) Las personas titulares del Gabinete del Secretario de Estado de Educación, del Gabinete Técnico de la Secretaria General de Formación Profesional y del Gabinete Técnico del Subsecretario, respecto del personal de sus Gabinetes y de la Secretaría del órgano superior o directivo y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de la respectiva unidad, las competencias de:

1.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

2.º La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados.

3.º La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio.

g) La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en su ámbito de gestión, también la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia.

h) Las personas titulares de las Subdirecciones Generales, las competencias siguientes:

1.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de cada unidad que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.

2.º La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Subdirección General.

3.º La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio del personal dependiente de la Unidad.

i) La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior también las competencias siguientes:

1.º La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia.

2.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de los Consejeros de Educación en el exterior, los Directores de Programa en el exterior y los Asesores Técnicos no adscritos a ninguna Consejería y el personal adscrito a las Consejerías cuando deban desplazarse fuera del país o países de acreditación de los correspondientes Consejeros.

j) La persona titular de la Subdirección General de Inspección de Educación, también la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de los Inspectores Centrales de Educación.

k) Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla las competencias de la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal docente y no docente destinado en su correspondiente ámbito territorial y la aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio.

l) Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la Dirección de Programas en el exterior no dependientes de una Consejería, de la Dirección de Programa de Guinea Ecuatorial y de la Dirección del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, las competencias siguientes:

1.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la Consejería o Dirección de Programa correspondiente cuyas comisiones de servicios hayan de realizarse en el ámbito territorial de su acreditación respectiva, así como de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.

2.º La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada una de estas unidades.

3.º La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio del personal adscrito a la Consejería o dirección de Programa correspondiente.

Artículo 8. Anticipos de caja fija y pagos a justificar.

1. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades encomendadas a la persona titular del Departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

2. Las personas titulares de las Direcciones Generales, la Secretaría General Técnica y la Presidencia del Consejo Escolar del Estado ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación o de la persona titular de la Subsecretaría, según corresponda, las competencias de la aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador respecto de los fondos asignados en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en estas materias.

3. Las personas titulares del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación, del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Formación Profesional, del Gabinete Técnico de la Subsecretaría y de las Subdirecciones Generales, en su respectivo ámbito de gestión, ejercerán, por delegación de la personas titulares del Ministerio, de la Secretaría de Estado de Educación y de la Subsecretaría, según corresponda, las competencias de la aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador respecto de los fondos asignados en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

4. La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior ejercerá, respecto a los créditos atribuidos, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las competencias de la expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondientes a los libramientos a las Consejerías de Educación en el exterior; así como la aprobación de la cuenta justificativa y la expedición de los documentos contables correspondientes, incluidos los relacionados con acuerdos y convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 5.3 de esta orden y que se tramiten por este procedimiento.

5. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y del Fondo Social Europeo ejercerá, por delegación de las personas titulares del Ministerio, de la Secretaría de Estado de Educación y de la Subsecretaría, las competencias de la aprobación de las cuentas justificativas de los pagos realizados por el sistema de anticipo de caja fija, derivados de la gestión de la caja pagadora adscrita, de conformidad con lo establecido en las órdenes ministeriales reguladoras de la materia, así como la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, con la aprobación de los documentos contables correspondientes, derivados de la reposición de los fondos destinados al sistema de anticipo de caja fija.

6. La persona titular de la Subdirección General de Personal ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación las competencias de la expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondientes a los libramientos a las Consejerías de Educación en el exterior relativos a gastos de personal, así como la aprobación de la cuenta justificativa y la expedición de los documentos contables correspondientes.

7. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, de las Consejerías de Educación en el exterior, de la Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y de la Dirección del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las competencias de la aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto de los fondos asignados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

Artículo 9. Gestión de ingresos y patrimonial.

1. Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las facultades relativas a la gestión de ingresos que correspondan en el ámbito de cada Dirección General.

2. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, la gestión de ingresos que correspondan en el ámbito de la Secretaria General.

3. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

a) Las relativas a la gestión de ingresos que correspondan en el ámbito de los órganos directamente dependientes de la Subsecretaría, a propuesta de estos órganos.

b) Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros organismos y de lo dispuesto en esta orden.

4. Las personas titulares de la Oficialía Mayor y de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de los bienes cuya gestión tengan atribuida.

5. La persona titular de la Oficialía Mayor ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaria, las competencias de aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes para el pago de las tasas, impuestos o similares que correspondan a los edificios ocupados por los servicios centrales del Ministerio, incluidos los gastos derivados de convenios de colaboración para la gestión compartida de edificios.

6. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias relativas a:

a) La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio.

b) La gestión de ingresos que correspondan en el ámbito de la Secretaría General Técnica.

7. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades relativas a:

a) La enajenación de material inventariable en estado inservible de las dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial.

b) La gestión de ingresos que correspondan en el ámbito de cada Dirección Provincial.

8. Los Directores de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio y de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las facultades de gestión de ingresos en su ámbito.

9. Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y de la Dirección del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias en materia de gestión patrimonial relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de las dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial así como las relativas a la gestión de ingresos que les correspondan.

Artículo 10. Revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y derecho de petición.

1. La persona titular de la Subsecretaría resolverá, por delegación de las personas titulares del Ministerio, de la Secretaría de Estado de Educación, de la Secretaría General de Formación Profesional o de los restantes órganos del departamento, según corresponda en cada caso, los recursos contra actos dictados por delegación por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de las personas titulares del Ministerio, de la Secretaría de Estado de Educación, de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Formación Profesional o de los restantes órganos del departamento, según corresponda en cada caso, las siguientes competencias:

a) La resolución de los recursos de alzada, reposición o extraordinarios de revisión, con las siguientes excepciones:

1.º La resolución de los recursos que se delegan en la persona titular de la Subsecretaría según el apartado anterior.

2.º La resolución de los recursos contra actos dictados por la propia persona titular de la Secretaría General Técnica.

3.º La resolución de los recursos de reposición contra los actos adoptados por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación en materia de concesión de becas y ayudas al estudio.

b) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.

c) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

d) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.

3. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y del Fondo Social Europeo ejercerá, por delegación de las personas titulares del Ministerio, Secretaría de Estado de Educación y Subsecretaría, en relación con los créditos de sus respectivos ámbitos de gestión, las competencias sobre la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes derivados de las tasaciones en costas e intereses de sentencias y recursos, así como de expedientes de pago por responsabilidad patrimonial.

Artículo 11. Delegaciones en materia educativa.

1. Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Formación Profesional, en sus respectivos ámbitos, ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativas a la resolución de los procedimientos de:

a) Apertura y funcionamiento de centros docentes privados.

b) Modificación de la autorización de centros docentes privados.

c) Extinción de la autorización por cese de actividades.

d) Suscripción de convenios con carácter previo al acceso al régimen de conciertos.

e) Modificación de los conciertos educativos.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes en materia de enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales:

a) La resolución de los procedimientos de homologación, convalidación y declaración de equivalencia de estudios y títulos de enseñanzas artísticas.

b) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de los alumnos de enseñanzas artísticas, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

c) La resolución de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas artísticas.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias y funciones necesarias para el desarrollo de lo concerniente a las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la Ley 1/2024, de 7 de junio.

4. La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo:

a) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de los alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, enseñanzas deportivas y enseñanzas de idiomas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

b) La resolución de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios, en su ámbito.

c) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos no universitarios de Estados Miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos, en relación con las profesiones del ámbito del Ministerio.

5. La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Académica ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, la competencia de resolución de las equivalencias a efectos laborales de diversos estudios con los títulos de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller, de acuerdo con lo previsto en materia de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

6. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo:

a) La autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los centros docentes públicos gestionados por la Dirección General y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional.

b) La modificación y transformación de los centros docentes públicos.

7. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la competencia para emitir el informe previsto en el artículo 22.2 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

8. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

a) La autorización de enseñanzas y programas de formación profesional que se impartan en los centros docentes públicos, en los Centros Integrados de Formación Profesional, en los Centros de Educación de Personas Adultas, en los Centros de Referencia Nacional y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

b) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de los alumnos de Formación Profesional y de Educación a Distancia.

c) La resolución, en el ámbito de la formación profesional, de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y los de convalidación de módulos profesionales aportando estudios extranjeros.

d) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de formación profesional de Estados Miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos, en relación con las profesiones del ámbito del Ministerio.

Artículo 12. Estudios y títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial.

La persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito al Ministerio, ejercerá por delegación de la persona titular del Ministerio las competencias para la resolución de los procedimientos en materia de estudios y títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial, referidos a:

a) La homologación, convalidación, equivalencia profesional y correspondencia formativa, a que se refieren la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

b) La convalidación de las enseñanzas oficiales de educación física y enseñanzas cursadas en centros docentes militares, a que se refiere la disposición adicional séptima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

c) La convalidación de las mencionadas enseñanzas cuando se acrediten otros estudios oficiales españoles, no específicos de educación física.

Artículo 13. Planificación y ordenación de los recursos humanos.

1. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

a) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

b) La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los Planes de Empleo del Ministerio y de los Organismos Públicos de él dependientes.

c) La propuesta de relación y catálogo de puestos de trabajo del Ministerio y la modificación de las existentes, en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio Ministerio, y la propuesta al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de las que sean de competencia de este último.

d) La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

e) El otorgamiento y propuesta, en su caso, de los premios o recompensas que procedan.

f) La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, respecto al personal del Departamento.

g) El nombramiento, previo conocimiento del Consejo de Ministros, y cese de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Secretario de Estado de Educación.

h) Los nombramientos de los funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos de los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios.

i) La propuesta de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio.

j) La convocatoria y resolución para la provisión de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Formación Profesional y el nombramiento y cese de sus titulares, a propuesta de su titular.

k) Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya a la persona titular del Ministerio la legislación en vigor y que no se delegue expresamente.

2. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las competencias siguientes:

a) Las propuestas de la relación y el catálogo de puestos de trabajo de la Secretaría de Estado de Educación de acuerdo con la normativa vigente.

b) El otorgamiento de los premios o recompensas que procedan del personal de la Secretaría de Estado de Educación, a propuesta de su titular.

c) La convocatoria y resolución para la provisión de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación y el nombramiento y cese de sus titulares, a propuesta de su titular.

3. La persona titular de la Inspección General de Servicios ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia de propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.

Artículo 14. Gestión de personal.

1. La persona titular de la Subdirección General de Personal ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias:

a) En materia de gestión de personal, con carácter general:

1.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, sin perjuicio de la delegación en esta misma materia en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla.

2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

3.º El reconocimiento de trienios, cuando no se delega en otro órgano de acuerdo con la presente orden.

4.º La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Ministerio cuando no supongan cambio de localidad.

5.º La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

6.º La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional del Ministerio, excepto los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 29 y 30.

7.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, previo informe de la persona titular de la Subdirección General o unidad equivalente en que preste sus servicios la persona solicitante, excepto para el personal docente que preste sus servicios en los centros educativos.

8.º La concesión de reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales, el derivado de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y el procedente de excedencia por cuidado de familiares.

9.º La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.

10.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

11.º La autorización de permutas entre funcionarios del Ministerio.

12.º La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, cuando la competencia originaria resida en la persona titular de la Subsecretaría, así como la permanencia en servicio activo.

13.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

b) Respecto de los funcionarios destinados en los servicios centrales del Ministerio:

1.º La concesión de permisos y licencias, cuando no se delega en otro órgano de acuerdo con la presente orden.

2.º La formalización de la toma de posesión y cese, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

3.º La imposición de sanciones leves del personal de las unidades directamente dependientes de la Subsecretaría, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

c) Respecto del personal funcionario de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio, que preste servicios en el Ministerio:

1.º La concesión de permisos y licencias.

2.º La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

3.º La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.

4.º La declaración de la situación de la excedencia forzosa a los funcionarios procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1.b) del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

5.º El acuerdo de nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales de los centros docentes no universitarios en el exterior, a propuesta de la persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior.

6.º El reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos que presten servicios en centros docentes no universitarios en el exterior.

7.º El reconocimiento de sexenios a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios destinados en los centros docentes en el exterior que procedan de Administraciones educativas en las que no exista dicho concepto, así como a los funcionarios interinos.

8.º El reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios destinados en los centros docentes en el exterior.

9.º El nombramiento de los funcionarios interinos destinados a puestos docentes no universitarios de la administración educativa en el exterior.

d) Respecto del personal funcionario de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio, que no preste servicios en el mismo:

1.º La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.

2.º La declaración de la jubilación voluntaria.

e) Respecto del personal funcionario de los cuerpos docentes de enseñanza no universitaria, la concesión de comisiones de servicio.

f) Respecto del personal laboral en general, tanto el destinado en los servicios centrales y periféricos, como en la administración del Ministerio en el exterior:

1.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

2.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

g) Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales:

1.º Las competencias de contratación de personal, con excepción de la convocatoria.

2.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

h) Respecto del personal laboral destinado en la administración del Ministerio en el exterior, las competencias de contratación de personal, incluida la convocatoria y las resoluciones correspondientes.

2. La persona titular de la Subdirección General de Personal ejercerá, por delegación de la personas titulares del Ministerio, de la Secretaría de Estado de Educación y de la Subsecretaría, respecto a los créditos incluidos en su respectivo ámbito que se refieran al personal, así como los referidos a asistencias a centros de formación, anticipos, préstamos y pensiones complementarias, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes.

3. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) En materia de personal funcionario de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio con destino en el ámbito territorial respectivo:

1.º La convocatoria, el nombramiento, el cese, y, en su caso y en los supuestos previstos en la normativa vigente, la prórroga del personal docente no universitario en calidad de funcionario interino, cuando no se realice de forma centralizada y, en todo caso, previa autorización expresa de la Subdirección General de Personal.

2.º La imposición de sanciones por faltas leves y la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

3.º El reconocimiento de trienios y de los servicios previos.

4.º El reconocimiento de sexenios a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991, a los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes no universitarios.

5.º La autorización para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y otras actividades análogas convocadas por los servicios provinciales o centros de profesores y recursos.

6.º El reconocimiento de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.

7.º La concesión de permisos y licencias.

8.º Determinar y proponer a la Subsecretaría las plazas que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deban ser ofertadas para su provisión a través de la convocatoria de procedimientos selectivos.

9.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

b) En materia de personal laboral destinado en el ámbito territorial respectivo:

1.º La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos.

2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

3.º La contratación de personal, previa y expresa autorización en todo caso de la persona titular de la Subdirección General de Personal, con excepción de la convocatoria.

4.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

5.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.

c) Las competencias de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito de las funciones que tienen atribuidas, relativas a créditos incluidos en el presupuesto del Ministerio, que se refieran al personal, incluidos anticipos y préstamos, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes.

4. La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría la competencia de concesión de vacaciones y permisos por asuntos particulares de los Consejeros, Agregados, Secretarios Generales y Directores de Programas Educativos en el exterior y los Asesores Técnicos no adscritos a ninguna Consejería.

5. Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, las Direcciones de Programa en el exterior no dependientes de una Consejería y la Dirección de Programa de Guinea Ecuatorial ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) En materia de personal funcionario destinado en su ámbito territorial:

1.º La concesión de vacaciones, permisos y licencias, excepto para los Agregados y Secretarios Generales.

2.º La convocatoria para la formación de las listas de aspirantes a cubrir puestos docentes no universitarios en régimen de interinidad, previa autorización de la Subdirección General de Personal, así como las actuaciones derivadas para su selección, con excepción de su nombramiento.

3.º La autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento por parte del personal docente que ejerce en niveles educativos no universitarios.

4.º La imposición de sanciones leves, sin perjuicio de su comunicación a los órganos del Ministerio y de la Representación Diplomática, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

b) En materia de personal laboral destinado en su ámbito territorial:

1.º La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos y la contratación de personal.

2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

3.º La concesión de excedencias voluntarias, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

4.º El reingreso al servicio activo procedente de excedencia por cuidado de familiares.

5.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

6.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.

Artículo 15. Otras delegaciones.

1. Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación, de la Secretaría General de Formación Profesional y de la Subsecretaría ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias de designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, en su ámbito de competencias.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, el desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pudiendo designar, de acuerdo con la normativa reguladora, a la persona responsable de la Unidad de Igualdad departamental. La Secretaría de Estado trasladará a la Subsecretaría los informes y estudios que efectúe en ejercicio de las funciones propias de la Unidad de Igualdad.

3. Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación ejercerán por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, en su ámbito respectivo, las competencias referidas a la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes a los libramientos a los centros docentes públicos dependientes de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.

4. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercerá, además, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio, la distribución de créditos para los servicios de transporte y comedor escolar.

5. La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior ejercerá por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, referidos a los libramientos a los centros de titularidad del Estado español en el exterior por los créditos que gestionen.

6. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias sobre la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes respecto a los libramientos a los centros docentes públicos dependientes de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla en el ámbito de la formación profesional.

7. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

a) La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente la persona titular del Departamento y la propuesta al Ministerio de Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento y de sus Organismos Públicos.

b) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio en cada ejercicio.

8. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio y de la Secretaría de Estado de Educación, la competencia de la designación, en su caso, de los miembros de la Junta y Mesa de Contratación del departamento.

9. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias de aprobación del Programa editorial del Ministerio y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.

10. La persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, la designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto a su ámbito de competencias.

11. Se ratifican las delegaciones atribuidas a las personas titulares de la Dirección de cualesquiera centros docentes del ámbito de gestión del Ministerio reconocidas en la Orden, de 23 de septiembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 16. Disposiciones comunes.

1. Se garantizará la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres para la provisión de todos los puestos que aparecen en esta orden.

2. La delegación de competencias a que se refiere la presente orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de la citada ley.

4. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

5. Los titulares de todos los órganos directivos y unidades ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría el control de la jornada y horario de trabajo de los empleados públicos de la unidad correspondiente.

6. En aquellos supuestos en que las delegaciones de competencias a que hace referencia esta orden en materia de contratación se determinan en función de un importe en euros, se entenderán realizadas de acuerdo con el valor estimado del contrato.

7. En las delegaciones referidas a las competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El ejercicio de la delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio dispuesta por la persona titular de la Subsecretaría, se efectuará de acuerdo con las Instrucciones de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública o a la normativa que las sustituya.

b) Respecto al personal no dependiente del Ministerio cuya designación de comisión de servicio no corresponda a la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio, la delegación que se aprueba en la presente orden es para su propuesta y para los demás actos derivados de su realización, incluidos los de contenido económico.

c) Respecto al personal no dependiente del Ministerio que no figure, a los efectos de su clasificación en el grupo correspondiente, dentro de los expresamente señalados en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se deberá contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, en los términos previstos en la disposición final segunda del citado real decreto, con carácter previo a la designación de la comisión.

Disposición adicional única. Consejo Superior de Deportes.

La delegación de las competencias de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, o por cualquier otra norma, y delegadas por Resolución de 17 de mayo de 2021 («Boletín Oficial de Estado» del 27), de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se regirá por dichas normas, o por las que las sustituyan.

Disposición transitoria única.

1. Los expedientes económico-financieros y de contratación iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden continuarán su tramitación y ejecución de acuerdo con las delegaciones con las que se iniciaron.

2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores órdenes o de las que las precediesen no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

3. En tanto no se modifique el artículo 3.2 de la Orden EFP/1418/2018, de 27 de diciembre, por la que se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la delegación contenida en el artículo 4.19 de la presente orden, en el inciso referido a los contratos de servicios destinados a los centros docentes públicos no universitarios y dependencias administrativas provinciales, se referirá únicamente a los contratos para la prestación del servicio de limpieza y del transporte escolar de los centros docentes públicos dependientes de las Direcciones Provinciales, así como los de limpieza de la sede de la Dirección Provincial.

Disposición derogatoria única.

A partir de la eficacia de esta orden quedarán sin efecto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única:

1. Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. Orden EFP/430/2021, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Orden EFP/1083/2022, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. Orden EFP/562/2023, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

5. La disposición final primera apartados uno y dos de la Orden EFP/332/2021, de 6 de abril, por la que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los directores y directoras de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.

6. Cuantas otras resoluciones administrativas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.