Orden INT/392/2025, de 24 de abril, por la que se crea el distintivo honorífico de participación en los dispositivos de emergencia y seguridad por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) 2024.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8340|Boletín Oficial: 100|Fecha Disposición: 2025-04-24|Fecha Publicación: 2025-04-25|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

El día 29 de octubre de 2024, tuvo lugar una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), cuyas dañosas consecuencias afectaron gravemente a varios puntos de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía.

La intervención y despliegue de todos los servicios de emergencias involucrados en la gestión de los efectos de la DANA, ha constituido una actuación sin precedentes hasta la fecha, compleja y extensa, que puso de manifiesto las capacidades y profesionalidad de todos los intervinientes. En el marco de estas actuaciones, tanto los servicios de protección civil y emergencias como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya fueran dependientes del Estado, como de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, así como los servicios de seguridad privada en su condición de colaboradores en la protección frente a emergencias volcaron todo su esfuerzo desde el primer momento, con un gran espíritu de entrega y una dedicación absoluta, en aras de restablecer y asegurar la integridad física de las personas, la seguridad ciudadana y los servicios públicos, y la ejecución de labores asistenciales, en el contexto de una respuesta coordinada de dimensiones inéditas en nuestro país ante una situación de emergencia.

Por ello, se considera oportuno crear un distintivo acreditativo de la participación en los dispositivos de la DANA, al objeto de distinguir a aquel personal, en particular a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios de seguridad privada, así como de las distintas unidades intervinientes que, bajo la dirección del órgano de coordinación en materia de protección civil y emergencias, realizaron servicios que los hacen acreedores al mismo, en virtud de su dedicación, desempeño o participación directa y relevante en las actividades y dispositivos que tuvieron lugar y que fueron decisivas para el auxilio a víctimas, reconstrucción de la zona y la restauración y mantenimiento de la seguridad ciudadana.

Esta orden cumple los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de eficacia se justifica por su fin de interés general, que no es otro que reconocer la dedicación y desempeño de las personas que han tenido una participación en la gestión multidisciplinar de la DANA, ajustándose además al principio de necesidad porque no existe un reconocimiento previo similar para este tipo de méritos, que se considera adecuado recompensar. También es una medida eficaz y proporcional, ya que su concesión es sencilla y deben quedar acreditados los méritos que justifican el cumplimiento de los requisitos para su concesión. Igualmente, los principios de seguridad jurídica y transparencia quedan garantizados con la aprobación de esta norma.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se crea el distintivo de participación en los dispositivos de emergencia y seguridad de la DANA 2024, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.

Artículo 2. Destinatarios.

El distintivo de participación en los dispositivos de emergencia y seguridad de la DANA 2024 se concederá a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los órganos centrales dependientes del Ministerio del Interior, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría del Interior, de los servicios de protección civil y emergencias, y de los distintos servicios de seguridad privada que hayan tenido una participación directa y relevante en las actividades de planificación y ejecución de los dispositivos de seguridad, atención a la ciudadanía, labores humanitarias o de reconstrucción, así como de cualquier otra actuación operativa o de gestión de carácter meritorio, con motivo de la planificación de las actuaciones llevadas a cabo en las zonas afectadas por la DANA, de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Andalucía y la Comunidad Valenciana, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 17 de enero de 2025.

Artículo 3. Concesión.

1. El distintivo de participación en los dispositivos de emergencia y seguridad de la DANA 2024 se concederá mediante orden de la persona titular del Ministerio del Interior, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría del Interior.

2. Las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, los órganos directivos de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales y Municipales que intervinieron, una vez comprobados y certificados los requisitos de participación referidos en el artículo 2, remitirán a la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de Coordinación y Estudios), el listado centralizado de las personas que, a su juicio, cumplen con los requisitos para la concesión del referido distintivo honorífico, que, en el caso de las corporaciones locales, se remitirán a través de los órganos de gobierno de las correspondientes comunidades autónomas por conducto de las Delegaciones del Gobierno.

Las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil serán las encargadas de recabar y remitir a la Secretaría de Estado de Seguridad los listados correspondientes al personal de seguridad privada sobre el que ejerzan funciones de habilitación, control e inspección, conforme a la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. La Dirección General de Coordinación y Estudios será la responsable de elaborar el listado del personal adscrito a los órganos centrales del Ministerio del Interior y de la Secretaría de Estado de Seguridad.

3. Asimismo, con la salvedad del personal al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias remitirá a la persona titular de la Subsecretaría, para su posterior traslado a la Secretaría de Estado de Seguridad, un listado conjunto de las personas peticionarias pertenecientes a la misma y a los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil que hayan participado en la gestión y respuesta a la emergencia, de las que las distintas autoridades de protección civil, nacionales, autonómicas o locales, entiendan que cumplen con los requisitos para que se les otorgue dicho reconocimiento.

4. Los listados señalados en los apartados anteriores se remitirán en formato excel, consignando en campos separados apellidos, nombre, documento de identidad, DNI para los ciudadanos españoles o documento equivalente de identificación para los ciudadanos extranjeros, y un campo para el órgano de adscripción. Estos listados deberán tener entrada en la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de Coordinación y Estudios) en el plazo de tres meses desde la publicación de esta orden. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud.

Artículo 4. Características del distintivo y lugar de colocación.

1. El distintivo de participación estará constituido por un escudo cuadrilongo cuyas características se recogen en el anexo.

2. Tendrá la consideración de distintivo de mérito por participación en eventos extraordinarios.

3. El lugar de colocación sobre uniforme y sus condiciones de uso, serán las que correspondan a los de la misma naturaleza, dentro de la reglamentación sobre uniformidad o empleo de distintivos propia de cada cuerpo, organismo o entidad.

Artículo 5. Protección de datos personales.

Todas las autoridades competentes que participen en el procedimiento actuarán conforme al contenido del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional única. Ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad a realizar las actuaciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Efectos.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2025.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANEXO

Características y prescripciones técnicas del distintivo de participación en los dispositivos de emergencia y seguridad por la DANA

Escudo cuadrilongo de 30 × 25 mm, con bordura en oro y negro, fondo color blanco con bandera española en su parte superior. Se sitúa al centro del escudo unas manos entrelazadas. Detrás de las manos se encuentra el dibujo de una pala en posición vertical con una estrella de ocho puntas.