El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, puso de manifiesto la importancia de contar con unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones (unidades TIC) ministeriales, que conocieran profundamente el ámbito de trabajo específico del departamento para diseñar servicios digitales adaptados a las necesidades de ciudadanos y empresas, aprovechando la gran capacitación y el conocimiento especializado del personal TIC para el desarrollo y operación de las aplicaciones sectoriales específicas de cada unidad de negocio.
En este contexto, se crearon las Comisiones Ministeriales de Administración Digital (en adelante, CMAD), como órganos colegiados de ámbito departamental responsables del impulso y de la coordinación interna en cada departamento en materia de Administración digital.
En el Ministerio del Interior es la Orden INT/372/2018, de 28 de marzo, por la que crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior y se regula su composición y funciones, que fue modificada por Orden INT/365/2019, de 27 de marzo.
Con posterioridad, se han creado nuevos centros directivos y se han otorgado nuevas funciones a centros ya existentes. Así, mediante el Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se crea la Dirección General de Coordinación y Estudios, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Asimismo, mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se crea, en el ámbito de la Subsecretaría del Interior, la Dirección General de Protección Internacional, a la que se atribuyen las funciones relacionadas con la protección internacional, la apatridia y el régimen de las personas desplazadas.
Conforme a ello y en aras de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de los objetivos departamentales, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, junto a la descripción de la estructura y funciones de la nueva Dirección General de Protección Internacional, atribuye a la Dirección General de Política Interior, entre otras, las funciones de carácter transversal atribuidas a las subdirecciones generales encargadas de los servicios comunes que, hasta el momento, eran directamente dependientes de la persona titular de la Subsecretaría, con la excepción de las encomendadas a la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria.
Entre las funciones que el citado Real Decreto atribuye a la Dirección General de Política Interior se encuentran la elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información y telecomunicaciones; de políticas de calidad y gestión de datos del departamento y sus organismos vinculados o dependientes; el impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento y en sus diferentes organismos vinculados o dependientes, de forma coordinada con otros Centros directivos que ejerzan funciones análogas en sus respectivos ámbitos de competencia; el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información, así como las funciones atribuidas a la Unidad de Accesibilidad y de Información y en la normativa de desarrollo de accesibilidad web y aplicaciones para dispositivos móviles y de reutilización de la información en el sector público, respectivamente. Estos cambios hacen necesaria una nueva adecuación de la CMAD a la estructura del Departamento.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado, que deroga el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, se dota a la Administración del Estado de una arquitectura organizativa en materia TIC que permita afrontar con éxito el reto de la transformación digital de las administraciones públicas, siendo uno de los ejes fundamentales, en el ámbito departamental, las Comisiones Ministeriales de Administración Digital.
El citado Real Decreto obliga a los departamentos a, en el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor, adaptar las órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales al nuevo marco normativo.
Con este fin, se incorporan las modificaciones al texto que, establecidas por real decreto, son necesarias para coadyuvar a que la agilidad y la eficiencia en los procesos de planificación, ejecución y control en el ámbito de la transformación digital de la administración se lleven a cabo sin merma de la seguridad jurídica.
En cuanto a su contenido y tramitación, esta orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, y es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, al modificar la CMAD del Ministerio de Interior, con la finalidad de adaptarla a la nueva estructura organizativa del Departamento, se cumple con el principio de transparencia, puesto que se atiende a la necesaria modernización de la Administración y el empleo de medios electrónicos para facilitar la participación, la transparencia y el acceso a la información y, por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/372/2018, de 28 de marzo, por la que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior.
La Orden INT/372/2018, de 28 de marzo, por la que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2, que quedan redactados como sigue:
«1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría del Interior.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
c) Vocalías:
1.º La persona titular del Gabinete del Ministro/a.
2.º La persona titular de la Dirección General de la Policía.
3.º La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
4.º La persona titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
5.º La persona titular de la Dirección General de Coordinación y Estudios.
6.º La persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
7.º La persona titular de la Secretaría General Técnica.
8.º La persona titular de la Dirección General de Tráfico.
9.º La persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
10.º La persona titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
11.º La persona titular de la Dirección General de Protección Internacional.
12.º Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, nombrado por la persona titular de la misma entre las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes y con competencia en sistemas de información y comunicaciones.
13.º La persona titular de la Gerencia de la entidad de Derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
14.º La persona titular de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
Los Vocales podrán designar un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector/a General o asimilado/a.
d) La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital que ejerza sus funciones en el ámbito del Ministerio del Interior, que asistirá con voz pero sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
e) La persona titular de la Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios ejercerá las funciones de Secretaría del Pleno, con voz pero sin voto. Actuará como suplente, la persona que ostente el cargo de Subdirector/a Adjunto/a en dicha Subdirección General.
2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios.
c) Vocalías:
1.º Un representante del Gabinete del Ministro/a.
2.º Dos representantes de la Dirección General de la Policía.
3.º Dos representantes de la Dirección General de la Guardia Civil.
4.º Un representante de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
5.º Un representante de la Dirección General de Coordinación y Estudios.
6.º Un representante de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
7.º Un representante de la Secretaría General Técnica.
8.º Dos representantes de la Dirección General de Tráfico.
9.º Un representante de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
10.º Un representante de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
11.º Un representante de la Dirección General de Protección Internacional.
12.º La persona titular del Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.
13.º La persona titular de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
14.º La persona titular de la Gerencia de la entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
15.º La persona titular de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
16.º Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Interior.
d) La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital que ejerza sus funciones en el ámbito del Ministerio del Interior, que asistirá con voz pero sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
e) Secretario/a: Un funcionario/a de carrera de la Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios, designado por la persona titular de la Subdirección General que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Los miembros de la Comisión Permanente y sus suplentes serán designados por los órganos superiores y directivos del Ministerio, incluyendo a los responsables de las actividades más relevantes del Departamento en atención a las funciones atribuidas a la Comisión, asegurando el necesario equilibrio entre las áreas funcionales y los responsables TIC, entre funcionarios de carrera del subgrupo A1 y de nivel 29 o 30. En las Unidades administrativas cuya relación de puestos de trabajo no prevea dichos niveles, el suplente será designado por el titular de la Unidad administrativa afectada.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, en su caso y, además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria se seguirá el mismo criterio que en primera convocatoria, en lo que respecta a la Presidencia y la Secretaría, pero bastará con la asistencia de cinco Vocales en el caso del Pleno y tres Vocales en el caso de la Comisión Permanente.»
Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:
a) Velar por el impulso y coordinación interna en materia de Administración Digital.
b) Aprobar, en su caso, la propuesta del Plan de acción para la transformación digital del departamento elaborada por la Comisión permanente, y remitirla a la Agencia Estatal de Administración Digital para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia Sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CETIC), que la informará. Cumplidos dichos trámites, le corresponde la aprobación definitiva del Plan de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
El Plan comprenderá, al menos, las actuaciones en materia de Administración digital y tecnologías de la información y comunicaciones a desarrollar en el conjunto del departamento y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices propuestas por la Agencia Estatal de Administración Digital y establecidas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.
e) Colaborar con la Agencia Estatal de Administración Digital en la identificación de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento que pudieran ser susceptibles de participar en la consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 noviembre.
f) Cualquiera otra que determine el titular del departamento, de acuerdo con el objetivo de impulso de la transformación digital del departamento y sus necesidades.
2. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de relación entre el departamento y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes y la Agencia, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación desarrolladas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
c) Analizar e informar al Pleno de las necesidades funcionales de las unidades de gestión del departamento y sus organismos vinculados o dependientes y, evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
d) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso.
e) Proponer al Pleno la relación de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento, identificados en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital, que pudieran ser susceptibles de participar en la consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 noviembre.
f) Elaborar, en su caso, la propuesta del Plan de acción para la transformación digital del departamento para su aprobación por el Pleno, de acuerdo con las directrices de la Agencia Estatal y las líneas estratégicas establecidas por la CETIC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
g) Conocer y, en su caso, informar todas las propuestas de contratación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones antes de recabar el informe de la Agencia Estatal de Administración Digital, cuando este sea preceptivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
h) Apoyar a las Unidades TIC, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción para la transformación Digital del Ministerio.
i) Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del departamento, que le sean sometidos por la unidad proponente, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los relacionados con la organización de los procesos electorales y de consultas populares excluidos en el párrafo tercero del artículo 11.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, así como los excluidos del informe técnico perceptivo de la Agencia Estatal de Administración Digital en el artículo 13.5 de dicho real decreto.
j) Analizar los proyectos normativos del Departamento que deban contar con una Memoria del Análisis de Impacto Normativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, e informar, en lo relativo a lo dispuesto en sus artículos 2.1.d).2.º y 2.1.g) sobre el cálculo del impacto presupuestario en los gastos en medios o servicios de la Administración digital y en lo relativo al impacto que tendrá para la ciudadanía y para la Administración el desarrollo o uso de los medios y servicios de la Administración digital que conlleve la norma. De dicho informe se dará traslado a la Secretaría General Técnica del Departamento y a la unidad proponente del proyecto normativo.
k) Realizar un seguimiento trimestral del Plan de Acción de Transformación Digital del Ministerio aprobado, y elaborar con periodicidad anual un informe de avance del mismo, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
l) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de propuestas de declaración de servicios transversales en el ámbito de la Administración del Estado no excluidos de dicha declaración de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, para su remisión al órgano competente.
m) Recabar y remitir a la Agencia Estatal de Administración Digital el estado de ejecución de los presupuestos TIC del Departamento y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes con la periodicidad y formato que esta determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1125/2024, de 5 noviembre.
n) Cualquiera otra que determine el Pleno, de acuerdo con el objetivo de impulso de la transformación digital del departamento y sus necesidades.»
Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Grupos de trabajo.
1. En el seno del Pleno y de la Comisión Permanente podrán crearse grupos de trabajo específicos, permanentes o no, cuya función sea la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine el mandato aprobado al efecto. En el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal.
2. Los grupos de trabajo se crearán y actuarán bajo la superior dirección del titular de la Presidencia del Pleno o, en su caso, de la Comisión Permanente, siendo éste debidamente apoyado por los especialistas de los centros directivos del Departamento en las áreas específicas que se traten en cada grupo de trabajo.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de enero de 2025.–El Ministro Del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.