El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, prevé en el título V la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. La disposición adicional tercera del citado real decreto establece que lo dispuesto en el título V del reglamento será aplicable para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Y la disposición final tercera contiene la habilitación normativa en virtud de la cual se aprobó la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Este nuevo modelo de gestión se desarrolló con el objetivo de superar las limitaciones del anterior sistema de financiación del sistema de acogida mediante subvenciones. Se implementó por primera vez en la anualidad de 2023 y, desde entonces, ha sido el mecanismo de gestión general del sistema de acogida y del programa de atención humanitaria.
Durante estos dos años de ejecución se han puesto de manifiesto distintos ámbitos en los que introducir mejoras que facilitaran la gestión y funcionamiento de la acción concertada.
La Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, introdujo algunos cambios dirigidos a mejorar la gestión económica del sistema, la planificación y asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, así como el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas para la gestión mediante acción concertada.
Posteriormente, la Orden ISM/1137/2024, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, posibilitó la realización del pago del anticipo en cualquier momento desde aquel en el que se produce la notificación de la asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, sin estar limitado al último trimestre del ejercicio anterior.
No obstante, es necesario seguir introduciendo nuevas mejoras en el funcionamiento de la acción concertada. Una de las principales complicaciones en la ejecución de la acción concertada es la elevada carga administrativa vinculada a las justificaciones periódicas de los costes. Desde 2023, el sistema de acogida y el programa de atención humanitaria han crecido constantemente, por lo que la justificación periódica de los gastos incurridos es un proceso cada vez más gravoso y complejo. Por ello, esta orden modifica el apartado 3 de los artículos 16 y 17 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, para agilizar las justificaciones. En todo caso, esta modificación no menoscaba el seguimiento y control de la actividad concertada, puesto que la información de la justificación periódica pasa a requerirse en la justificación final.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, en los que se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma mediante la incorporación de las oportunas modificaciones en la orden. En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de esta orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y supone la adopción de un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que facilite su conocimiento y comprensión. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en el preámbulo y articulado, y al haberse sustanciado el trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, posibilitando así que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en su elaboración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Y cumple con el principio de eficiencia, al introducir mejoras en el funcionamiento del mecanismo de gestión del sistema de acogida para agilizar la realización de los pagos.
En el proceso de tramitación de la orden, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, y ha sido informada por el Ministerio de Hacienda.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la disposición final tercera del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
La Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:
«3. Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad autorizada deberá presentar:
a) La relación de costes efectivamente incurridos, por cada tipología de plaza o servicio. Esta relación de costes se presentará de manera agregada, de acuerdo con la clasificación de los gastos imputables prevista en el artículo 19, no siendo necesario incluir la información individualizada de cada coste. En todo caso, esta relación de costes será imagen fiel de su contabilidad.
b) La cuenta de pérdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos contabilizados, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones realizadas.
c) Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente incurridos y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado recogerá las fuentes de financiación en el caso de actuaciones, prestaciones y servicios cofinanciadas con fondos europeos.»
Dos. El apartado 3 del artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:
«3. Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad autorizada deberá presentar:
a) La relación individualizada de costes efectivamente incurridos durante todo el periodo de asignación, siempre y cuando hayan sido pagados dentro del periodo establecido para la justificación final, por cada tipología de plaza o servicio.
b) La cuenta de pérdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos contabilizados a lo largo de todo el periodo de asignación, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones realizadas.
c) Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente incurridos no incluidos en las justificaciones periódicas y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado recogerá las fuentes de financiación en el caso de actuaciones, prestaciones y servicios cofinanciadas con fondos europeos.»
Disposición transitoria única. Régimen jurídico aplicable a la justificación del coste efectivamente incurrido en actuaciones, prestaciones o servicios notificados con anterioridad a la entrada en vigor.
Las disposiciones de esta norma se aplicarán a las justificaciones periódicas o finales que se presenten para justificar el coste efectivamente incurrido en actuaciones, prestaciones o servicios que se realicen a partir del 1 de julio de 2025, pero que hayan sido notificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de marzo de 2025.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.