Orden SND/76/2025, de 27 de enero, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-1641|Boletín Oficial: 26|Fecha Disposición: 2025-01-27|Fecha Publicación: 2025-01-30|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad

El derogado Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, puso de manifiesto la importancia de contar con unidades TIC ministeriales, que conozcan profundamente el ámbito de trabajo específico del departamento correspondiente para poder diseñar servicios digitales adaptados a las necesidades de la ciudadanía y de las empresas, aprovechando la capacitación específica y el conocimiento especializado de ese personal TIC para el desarrollo y operación de las aplicaciones sectoriales.

En este contexto, se crearon las Comisiones Ministeriales de Administración Digital (en adelante CMAD), como órganos colegiados de ámbito departamental responsables del impulso y de la coordinación interna en cada departamento en materia de Administración digital.

Más recientemente, el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración General del Estado, sigue apostando por las comisiones ministeriales de administración digital, asignándole las mismas funciones en aras de poder planificar las necesidades funcionales de las distintas unidades de gestión y posibilitando la evaluación de las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC.

La, hasta ahora, Secretaría General de Administración Digital ha sido sustituida por la Agencia Estatal de Administración Digital, cuyo estatuto ha sido aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, y reconoce su competencia en la coordinación funcional de las Unidades TIC y la figura de la «División de coordinación de los servicios TIC comunes y Transversales».

La Orden SSI/1870/2015, de 10 de septiembre, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad creó la Comisión Ministerial de Administración Digital de dicho Departamento. No obstante lo anterior, con motivo de la actual estructuración departamental que se recoge en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se establece reestructuran los departamentos ministeriales, procede la actualización de dicha comisión para adecuarse a la actual estructura ministerial.

El Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, establece en su artículo 9 que son competencias de la Subsecretaría:

e) La planificación, dirección y coordinación de los desarrollos de los sistemas horizontales del Ministerio de Sanidad; la elaboración, diseño, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos correspondientes; y la dirección y coordinación tecnológica y de la publicación de contenidos y procedimientos del portal web, sede electrónica e Intranet del Ministerio de Sanidad.

f) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como el impulso y seguimiento de los planes de trasformación digital de la Administración General del Estado, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.

g) La dirección y gestión integral del puesto de trabajo digital, incluyendo el soporte a usuarios y sedes, la provisión y gestión de equipamientos y los servicios asociados.

h) La coordinación y supervisión, en colaboración con la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información del Sistema Nacional de Salud, de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que desarrollen los órganos directivos y organismos del Departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Digital, presidida por la persona titular de la Subsecretaría de sanidad, de las propuestas correspondientes a este ámbito.

i) La planificación y ejecución presupuestaria en materia de tecnologías de la información y transformación digital en el ámbito de sus competencias, así como su ejecución y el seguimiento asociado sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas. Asimismo, el impulso de los expedientes de contratación y seguimiento contractual de los acuerdos de niveles de servicio.

Estos cambios hacen necesaria una nueva adecuación de la CMAD al Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, en aplicación además de la disposición transitoria tercera del ya referido Real Decreto 1125/2024, que establece que las órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones ministeriales de Administración digital han de ser ajustadas a las estructuras ministeriales en un plazo de cinco meses.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, y es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico.

Asimismo, al modificar la CMAD del Ministerio de Sanidad, con la finalidad de adaptarla a la nueva estructura organizativa del Departamento, se cumple con el principio de transparencia, puesto que se atiende a la necesaria modernización de la Administración y el empleo de los medios electrónicos para la facilitar la participación, la transparencia y el acceso a la información y, por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto, adscripción y ámbito de actuación.

1. La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, que se configura como el órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de administración digital y se configura como órgano de enlace con la Agencia Estatal de Administración Digital y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, se adscribe a la Subsecretaría de Sanidad.

3. Su ámbito de actuación abarcará a todos los órganos del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, exceptuando aquellos órganos o comisiones competencia de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud relativos a dicho sistema.

Artículo 2. Composición y funcionamiento.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad (en adelante, Comisión), actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les suplan y, además, la mitad de su número total de integrantes. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que en la primera, en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero bastará con la asistencia de cinco vocales.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal debidamente justificada de la persona, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros:

a) La persona que ostenta la Presidencia será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia y, en su defecto, por la persona integrante del órgano colegiado con mayor rango jerárquico, antigüedad y edad, por este orden, de entre las personas integrantes de la comisión.

b) La persona que ostente la Secretaría, será sustituida por otra persona de la División de Tecnologías de la Información, dependiente de la Subsecretaría de Sanidad, que cumpla con idénticos requisitos previstos para la persona titular en el artículo 3.1.d) de la presente orden.

4. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año mediante convocatoria de la persona que ocupa la Presidencia, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de las personas que lo integran.

5. La Comisión Permanente se reunirá al menos trimestralmente previa convocatoria de la Presidencia, si bien ésta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado, la Agencia Estatal de Administración Digital será convocada a las reuniones de la CMAD, a las que podrá asistir con voz, pero sin voto.

Artículo 3. Pleno.

1. El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.

c) Vocalías:

1.ª Una persona en representación del Gabinete de la ministra de Sanidad.

2.ª Una persona en representación del Comisionado de Salud Mental.

3.ª Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos: Gabinete de la Secretaría de Estado de Sanidad, Gabinete Técnico de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud y Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Sanidad.

4.ª Una persona en representación de la Secretaría General Técnica de Sanidad.

5.ª Una persona en representación de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.

6.ª Una persona en representación de cada uno de los organismos públicos dependientes del Ministerio.

7.ª La persona titular de la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía e Inspección General de Servicios.

8.ª La persona titular de la Subdirección General Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

9.ª La persona titular de la Subdirección General de Servicios Digitales de Salud.

10.ª La persona titular de la Subdirección General de Infraestructura Tecnológica Sanitaria.

11.ª La persona titular de la División de Tecnologías de la Información.

d) Persona titular de la Secretaría: una persona funcionaria de carrera adscrita a la División de Tecnologías de la Información dependiente de la Subsecretaría de Sanidad con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 26 o superior, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, el cual será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, a propuesta de la persona titular de la División de Tecnologías de la Información.

2. Las personas que ocupen las Vocalías anteriormente indicadas en representación de órganos, unidades u organismos, serán designadas por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo respectivo, entre funcionarios con rango mínimo de subdirector o subdirectora general o asimilado.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo autónomo respectivo, habrá de designar como suplente a una persona funcionaria con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior dependiente jerárquicamente del vocal a sustituir.

4. La persona que ostente la presidencia de la Comisión podrá autorizar la asistencia a las reuniones de expertos en las materias que se vayan a tratar, que tendrán el carácter de asesores, con voz, pero sin voto.

Artículo 4. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.

b) Vicepresidencia: La persona que ocupe la jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

c) Vocalías:

1.ª La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

2.ª La persona titular de la División de Tecnologías de la Información.

3.ª La persona titular de la Subdirección General de Infraestructura Tecnológica Sanitaria.

4.ª La persona titular de la Subdirección General de Servicios Digitales de Salud.

5.ª Las personas representantes de las Vocalías de los centros directivos que integren el Pleno de la Comisión a los que se refieran los temas a tratar.

En su caso, ejercerán la suplencia de las personas titulares de las unidades anteriormente señaladas las personas que ocupen las adjuntías de las mismas.

d) Secretaría: una persona funcionaria de carrera adscrita a la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, designados por la persona que ostente la presidencia de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto.

2. Asesoramiento técnico: cualquiera de los vocales, a propuesta de su órgano directivo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente junto con empleados públicos expertos en las materias que hayan de tratarse, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, a propuesta del titular del órgano, unidad u organismo autónomo respectivo, habrá de designar como suplente a una persona funcionaria con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior dependiente jerárquicamente del vocal a sustituir.

4. Las reuniones se podrán realizar presencialmente o a distancia a través de herramientas colaborativas en línea.

Artículo 5. Funciones del Pleno y de la Comisión Permanente.

1. El Pleno desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre el Ministerio (en adelante, la Agencia) de Sanidad y sus organismos adscritos y la Agencia Estatal de Administración Digital, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación desarrolladas de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices establecidas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

d) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante, TIC), identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.

f) Colaborar con la Agencia Estatal de Administración Digital en la identificación de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento que pudieran ser susceptibles de participar en la consecución del objeto de este real decreto.

g) Estudiar y presentar al Comité de Estrategia TIC, a través de la Agencia Estatal de Administración Digital, las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.

h) Informar a los organismos, órganos y unidades representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en relación a las tecnologías de la información y las comunicaciones establecidas por la Agencia Estatal de Administración Digital y otros órganos de gobernanza de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

i) Ejercer las actuaciones determinadas por la política de seguridad de la información del Departamento.

j) Emitir informe favorable sobre la creación de portales de internet en el ámbito de su competencia.

k) Recibir información periódica sobre los trabajos de actualización y mejora del portal institucional, sede electrónica, otros sitios web del departamento y la Intranet del mismo, a través de la Comisión de contenidos Web del Ministerio de Sanidad creada por Instrucción de la Subsecretaria de 31 de octubre de 2024.

l) Elaborar el Plan de acción del departamento para la transformación digital.

m) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.

2. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:

a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.

b) Apoyar al Pleno en el análisis de las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

c) Con la finalidad de conocer todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, será la encargada de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Agencia Estatal de Administración Digital, en atención a lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.

d) Apoyar a las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción para la transformación digital del Departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Agencia Estatal de Administración Digital.

e) Elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del Plan de acción del Departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

f) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.

g) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Agencia Estatal de Administración Digital.

h) Recabar y remitir trimestralmente a la Agencia Estatal de Administración Digital la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de Sanidad y los organismos públicos adscritos al mismo, a los efectos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, usando para ello las directrices, procedimientos y herramientas que la citada agencia establezca.

i) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

Artículo 6. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.

En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas y grupos de trabajo cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.

Artículo 7. Petición de información y deber de colaboración.

La Comisión Ministerial de Administración Digital, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de todos los órganos superiores y directivos, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Sanidad, y de las unidades dependientes de los mismos, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Sanidad, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la División de Tecnologías de la Información.

Disposición adicional segunda. Modificación de referencias.

Todas las referencias hechas en normas, acuerdos y disposiciones a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y a su Comisión Permanente, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad y a su Comisión Permanente, respectivamente, en cuanto se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Sanidad.

Disposición adicional tercera. Vigencia de acuerdos, normas y disposiciones previas.

Todos los acuerdos, normas y disposiciones se mantendrán vigentes en tanto no sean revisados por parte de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad.

Disposición adicional cuarta. Instrucciones de ejecución.

La Subsecretaría de Sanidad podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

2. En particular, queda derogada respecto al ámbito de competencias del Ministerio de Sanidad, la Orden SSI/1870/2015, de 10 de septiembre, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2025.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.