La Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, tiene como objetivo reforzar las actividades de investigación en materia de Inteligencia Artificial (IA), creando un cuerpo de conocimiento sólido para nutrir la oferta formativa en diferentes campos que utilicen esta tecnología.
Se pretende, además, reforzar las actividades de difusión, la colaboración público-privada y el impulso de la docencia en el campo de la IA, contribuyendo con ello a situar a la universidad española en la vanguardia tecnológica.
No obstante, este logro no podrá llegar a buen fin, al dificultarse la ejecución presupuestaria dentro del plazo previsto, si no se modifica la Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre.
Se ha detectado que, la prohibición de poder autorizar una modificación cuando el cambio implique modificaciones de presupuesto que supongan un incremento superior al 20 por ciento en determinados conceptos que figuren en la resolución de concesión, resulta ser altamente restrictiva, desde el punto de vista tanto técnico como económico.
Para responder a esta situación, y llevar a cabo la ejecución de las actividades subvencionadas y con ello la consecución del buen fin de la operación, se considera imprescindible la modificación de la Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, eliminando esta prohibición, y estableciendo la posibilidad de permitir la modificación de la resolución de concesión cuando el cambio pueda implicar modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 por ciento en determinados conceptos indicados en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que, en ningún caso, se incremente el importe de la subvención total, previa autorización del órgano instructor.
Por otro lado, con este cambio, se permite realizar modificaciones inferiores al 20 por ciento en los conceptos indicados en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que, en ningún caso, se incremente el importe de la subvención total, sin necesidad de autorización previa del órgano instructor, sino mediante comunicación al mismo en la justificación y condicionada su validación al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la justificación.
Esto mejorará la calidad y eficiencia del gasto, al establecer unos criterios y controles coherentes que aseguren la racionalidad y la sostenibilidad de las decisiones presupuestarias para el desarrollo eficiente de los proyectos.
Además, con la intención de aclarar determinados conceptos que han podido causar confusión entre los beneficiarios, sobre la interpretación de los plazos de pago y justificación de gastos, y con el objetivo de evitar cualquier perjuicio a los mismos, se han decidido aclarar, ampliando apartado 3 del anexo II, para evitar cualquier confusión.
Igualmente se ha decidido aclarar el sentido del silencio administrativo en el caso de que transcurra el plazo para resolver la solicitud de modificación de concesión y no se haya dictado resolución. Entendiendo el mismo como negativo.
Finalmente, se ha considerado oportuno ligar el período de finalización de actuaciones financiadas a través de las ayudas concedidas a la fecha de finalización establecida por el hito 253 del Componente 16 Reforma 1, al apreciarse el elevado riesgo de modificación exógena, por parte de la Comisión, de las fechas ligadas a los hitos de finalización y poder generar con ello confusión y menor capacidad de aprovechar el tiempo de ejecución por parte de los beneficiarios. En este sentido, se clarifica la documentación que deberá remitir cada beneficiario a efectos de cumplir con dicho hito.
Por todo ello, considerando la urgencia y la importancia de las modificaciones introducidas en la presente orden, y con el fin de garantizar su inmediata aplicación para proteger el interés público, se establece que esta orden entre en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
I
En concreto, la modificación de la Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, consiste en la modificación de los artículos 8, 18, 27 y 29.
El artículo 8 se modifica para adecuarlo a la fecha de finalización establecida por el hito 253 citado anteriormente.
El artículo 18 se modifica para permitir que se contemplen complementos salariales para el personal investigador o técnico de las universidades públicas.
La modificación del artículo 27, apartado cuarto, letra d), para sustituir incrementos de hasta un 20 por ciento, por modificaciones presupuestarias de más de un 20 por ciento, y su apartado 7 determinando el sentido del silencio administrativo.
Finalmente se modifica el artículo 29 para ajustar la justificación de la ayuda a la nueva fecha de finalización e incorporar las medidas que permitan cumplir con el mecanismo de verificación del hito 253.
Además del articulado de la orden también se modifica su anexo I correspondiente a la convocatoria de las ayudas. Las modificaciones en el anexo I se introducen para adecuarlo a la fecha de finalización establecida por el hito 253 y para aclarar que se considerará gasto realizado el comprometido durante el período de ejecución y pagado durante el plazo de justificación.
Así, esta orden consta de un artículo único con siete apartados e incorpora dos disposiciones finales: una disposición final primera para trasladar los cambios de fechas a la resolución de concesión ya emitida y una disposición final segunda que establece su entrada en vigor, al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
II
Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han recabado los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y el informe de la Abogacía del Estado.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en lo que respecta al principio de necesidad, para conseguir los objetivos estratégicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) es necesario aprobar unas bases que impulsen las actividades de colaboración público-privada, potenciación de actividades formativas en materia de IA y desarrollo de acciones de investigación, divulgación y explotación de resultados a través de las cátedras universidad-empresa a financiar por medio de la convocatoria de ayudas Cátedras Enia.
En relación con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Por último, en relación con los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por ello, las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en particular, en su artículo 17.3, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
Igualmente, se establecen, las obligaciones de publicidad y comunicación por parte de los beneficiarios definidas por los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 y los artículos 30 y 31 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como todas las derivadas de la legislación europea que sea de aplicación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificar la Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Queda modificada en los siguientes términos:.
Uno. Se modifica el artículo 8, Financiación de las actividades, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8. Financiación de las actividades.
Desde la presentación de la solicitud por el beneficiario de la ayuda y hasta la finalización de las actividades financiadas en la resolución de concesión, y que no podrá ser, en ningún caso, posterior a la fecha de finalización establecida por el hito 253 del Componente 16 Reforma 1, las ayudas que financien el proyecto se cubrirán con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con cargo a la reforma 1 del componente 16 de dicho plan.
Finalizadas dichas actividades financiadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y durante el período de los doce meses siguientes, el resto de las actividades previstas en el Plan de Actuaciones deberán financiarse obligatoriamente con fondos propios que alcancen como mínimo un tercio de la ayuda otorgada en la resolución de concesión proveniente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Dos. Se modifica el segundo párrafo de la letra a) del apartado dos del artículo 18, que pasa a tener la siguiente redacción:
«En el caso de universidades públicas, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites en materia retributiva que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar los complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la universidad pública, siempre y cuando estén vinculados al cumplimiento de los objetivos del proyecto y, conforme a lo recogido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del consejo de 12 de febrero de 2021, no sustituyan a complementos salariales ya percibidos a través del presupuesto nacional ordinario.»
Tres. Se modifica el artículo 27, Modificación de la resolución de concesión, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo las que conceda de oficio el órgano competente.
3. Requerirá autorización del órgano concedente, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Determinación de los beneficiarios.
b) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.
4. Requerirá autorización del órgano instructor, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del desarrollo del plan de actuaciones:
a) Cambio de los perfiles investigadores que participan en la cátedra, cuando la naturaleza de la actuación financiada lo permita.
b) Modificación del contenido de las actividades a desarrollar dentro del plan de actuaciones aprobado en la resolución de concesión.
c) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.
d) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 por ciento en los conceptos subvencionables admitidos en la convocatoria y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que, en ningún caso, se incremente el importe de la ayuda total.
e) Cualquier otra causa prevista en la convocatoria.
5. La solicitud de modificación, que irá acompañada de una memoria justificativa, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 2 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto.
Salvo causa justificada, la solicitud deberá presentarse al menos tres meses antes de la realización de la actividad a modificar y en todo caso seis meses antes de la finalización del proyecto.
6. Las modificaciones que no afecten a los aspectos de los apartados 3 y 4 de este artículo, y que cumplan con lo establecido en el apartado 2, no requerirán autorización previa y expresa. Se realizará su comunicación al órgano instructor, debidamente motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha comunicación no supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo caso condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.
7. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación será de tres meses, sin que pueda superarse la fecha de finalización del plazo vigente de financiación de la cátedra objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada su solicitud de modificación de la resolución de concesión.
8. Las autorizaciones de modificación, a la vista de las propuestas de modificación recibidas, contemplarán el principio “DNSH”.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 29, Justificación de la realización del proyecto y de la aplicación de las subvenciones, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. La presentación de la documentación necesaria para la justificación científico-técnica y económica se llevará a cabo en el trimestre inmediato posterior a la finalización del plazo máximo de cada fase de realización de las actuaciones, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de comprobación. En consecuencia, se presentará la documentación justificativa en el trimestre posterior a cada una de las siguientes fechas:
– la fecha de finalización establecida por el hito CID 253 del Componente 16 Reforma 1.
– período de los doce meses siguientes a la fecha de finalización establecida por el hito CID 253 del Componente 16 Reforma 1.
Sin perjuicio de lo anterior, de cara al cumplimiento del mecanismo de verificación del hito 253 del Componente 16 Reforma 1, cada beneficiario deberá, además, presentar una memoria de finalización de las actuaciones del período de las ayudas financiado a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmada por el representante legal de la entidad, que detalle las actuaciones llevadas a cabo y el desglose de la aplicación de fondos asociado a cada actuación. Cada una de estas actuaciones deberán referirse a las establecidas en el plan de trabajo al que se refiere la obligación definida por el artículo 11.2 de estas bases reguladoras, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización establecida por dicho hito.»
Cinco. Se modifica el apartado cuarto del anexo I, Convocatoria de Cátedras Enia 2022, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Cuarto. Desarrollo del Plan de actuaciones.
Las actuaciones se llevarán a cabo en dos fases. La primera comprenderá desde el momento de la presentación de la solicitud por el beneficiario hasta la finalización de las actividades financiadas en la resolución de concesión, y que no podrá ser en ningún caso posterior a la fecha de finalización establecida en el hito 253 del Componente 16 Reforma 1, en la que se concederá una financiación procedente de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En la segunda fase, las actividades previstas en el Plan de Actuaciones deberán financiarse obligatoriamente con fondos propios que alcancen como mínimo un tercio de la ayuda otorgada en la resolución de concesión.
La segunda fase desarrollará, durante los doce meses posteriores al fin de la primera fase, el resto de las actividades previstas en el Plan de Actuaciones.
En la primera fase serán de aplicación los requisitos establecidos en la normativa reguladora del citado Plan de Recuperación y en la segunda se aplicará la normativa nacional que regula las subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.»
Seis. Se modifica el apartado octavo del anexo I, Convocatoria de Cátedras Enia 2022, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Octavo. Plazo de ejecución.
1. El inicio de la ejecución de las actuaciones se podrá llevar a cabo desde el momento en el que se presente la solicitud de ayuda, debiendo iniciar dichas actuaciones de forma efectiva como máximo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la resolución de concesión. El fin de las actuaciones financiadas en la resolución de concesión, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se producirá como máximo en la fecha de finalización establecida por el hito 253 del Componente 16 Reforma 1.
Es requisito imprescindible continuar con el resto de las actividades previstas en el Plan de Actuaciones durante doce meses después de las actuaciones financiadas a través de la ayuda, siendo financiadas en este período en su totalidad por fondos propios correspondientes a la cátedra.
2. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite la fecha de finalización de la ejecución de cada uno de los dos anteriores períodos, fase 1 que cuenta con la ayuda financiada por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la fase 2, financiada con fondos propios, atendiendo siempre a que el pago de dicho gasto ha de realizarse en un plazo máximo fijado por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a dicho plazo y con posterioridad a la fecha de solicitud.»
Siete. Se modifica el apartado 3 del anexo II de la Convocatoria, Gastos Subvencionables, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, así como los gastos del Informe de Auditor ROAC, se considerará gasto realizado el que ha sido comprometido dentro del periodo de ejecución de cada una de las dos fases de desarrollo de las actuaciones del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado de cada fase.»
Disposición final primera. Efectos sobre la Resolución de Concesión.
En los aspectos de la Resolución de Concesión que se vean afectados por la presente orden, resultará efectiva su actualización de manera automática sin que se considere necesaria la emisión de una nueva Resolución de Concesión.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de marzo de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Oscar López Águeda.