La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 235, relativo a supervisión de proyectos, establece que antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 233 de la presente Ley. En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.
Por otra parte, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, dedica los artículos 135 a 137 a la supervisión de los proyectos del contrato de obras, siendo el primer artículo de los mismos el que prevé, en su primer apartado, el establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos en los Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras, siendo funciones de dichas oficinas o unidades de supervisión las previstas en el artículo 136, consistentes en: verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica aplicables, proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente, examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato, verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud y las demás funciones que les encomienden los titulares de los Departamentos ministeriales.
El artículo 135 del mencionado Reglamento, señala, además, en su segundo apartado, que cuando por el escaso volumen e importancia de las obras a realizar no se juzgue necesario el establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos el titular del Departamento podrá acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por la oficina o unidad del Departamento que, por razón de la especialidad de su cometido, resulte más idónea a la naturaleza de las obras.
Respecto a los organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, el apartado 3 de dicho artículo 135 dispone que los proyectos de obras que elaboren, deberán ser supervisados por la oficina o unidad del Departamento ministerial del que dependan, salvo que tuvieran establecida una oficina o unidad propia de supervisión.
En el ámbito del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras figuran atribuidas a la Subdirección General de Servicios y Coordinación en los artículos 13.3.k) y 13.5.c) respectivamente del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
A la vista de lo expuesto, se considera procedente la atribución de la supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde al Departamento ministerial y a aquellos de sus organismos públicos adscritos que no la tienen expresamente encomendada en su estructura orgánica a la Subdirección General de Servicios y Coordinación.
La presente orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en la disposición final quinta del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública que faculta al Ministro para adoptar, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del citado real decreto.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Atribución de funciones de supervisión de proyectos de obras en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponde al Departamento ministerial y a aquellos de sus organismos públicos adscritos que no la tienen expresamente encomendada en su estructura orgánica, se atribuyen a la Subdirección General de Servicios y Coordinación.
Segundo. Eficacia.
Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.