Orden TDF/406/2025, de 23 de abril, por la que se modifica la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8564|Boletín Oficial: 103|Fecha Disposición: 2025-04-23|Fecha Publicación: 2025-04-29|Órgano Emisor: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

La Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias regula la delegación del ejercicio de competencias en los órganos superiores y directivos y en las unidades del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Con el fin de aclarar los límites para la administración de determinados créditos para gastos en el ámbito de la Subsecretaría, de lograr una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los procedimientos, así como mejorar la eficiencia del funcionamiento de los servicios, procede modificar algunas de las disposiciones que contiene la Orden TDF/469/2024.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Se modifica la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

«Primero. Límite de gasto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61.l) y p), 62.2.h) y j) y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fijan los siguientes límites de gasto:

a) Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de las Secretarías de Estado podrán:

1.º Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de su ámbito de competencia y de los órganos dependientes de las mismas, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, así como reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

2.º Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de las citadas Secretarías de Estado y de los órganos dependientes de las mismas.

b) Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual la persona titular de la Subsecretaría podrá, sin perjuicio de las competencias y funciones que la persona titular del departamento delegue directamente en órganos y unidades dependientes de la Subsecretaría:

1.º Administrar los créditos para gastos en el ámbito de su competencia, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, así como reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

2.º Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la citada Subsecretaría.

Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los créditos del capítulo 1 y las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.»

Dos. Se modifica el apartado segundo, que queda redactado en los siguientes términos:

«Segundo. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en relación con los límites fijados.

Se delegan por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría las competencias previstas en los artículos 62.2.h) y j) y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se superen los límites establecidos en el apartado primero.

Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los créditos del capítulo 1 y las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.»

Tres. Se modifica el apartado duodécimo, que queda redactado en los siguientes términos:

«Duodécimo. Vicesecretaría General Técnica.

Se delega, en la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica la aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia, en su ámbito de funciones, con cargo a los créditos previamente autorizados y en relación con los fondos librados a justificar a favor de la misma caja.»

Cuatro. Se modifica el apartado decimocuarto, que queda redactado en los siguientes términos:

«Decimocuarto. Gabinetes de las Secretarías de Estado y Gabinetes técnicos de la Subsecretaría, Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual y Secretaría General de Administración Digital.

Se delega, en las personas titulares de los Gabinetes de las Secretarías de Estado, de los Gabinetes técnicos de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual y de la Secretaría General de Administración Digital:

1. El ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado séptimo en relación con los conductores dependientes de cada órgano, así como con el personal de las delegaciones oficiales que presidan sus titulares.

2. La celebración de contratos menores para servicios y suministros, en su ámbito material de funciones, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de éstos.

3. La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia, en su ámbito de funciones.»

Cinco. Se modifica el apartado decimoquinto, que queda redactado en los siguientes términos:

«Decimoquinto. Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, las siguientes competencias:

1. La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo 1 correspondientes a las retribuciones del personal del Ministerio, correspondiendo la asignación de las cuantías concretas del complemento de productividad y gratificaciones extraordinarias, en el marco de las dotaciones que se les hayan asignado, a la persona titular de la respectiva Secretaría de Estado o de la Subsecretaría, a propuesta de la persona titular del centro directivo o unidad correspondiente.

2. Las aportaciones al plan de pensiones que realice el departamento como entidad promotora; y la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes.

3. La concesión de los anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral en el ámbito del departamento, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes.

Esta competencia se delega en las personas titulares de los órganos de personal en el caso del personal de los organismos públicos adscritos al departamento.

4. En el ámbito de sus funciones, la administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 300.000 euros.

5. En el ámbito de sus funciones, la celebración de contratos, las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados y la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago, correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, hasta el límite de 300.000 euros en los contratos, y hasta el límite de 500.000 euros, impuestos excluidos, en el caso de los encargos.

6. La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea inferior a 300.000 euros.

7. La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia, en su ámbito de funciones.»

Seis. Se modifica el apartado decimosexto, que queda redactado en los siguientes términos:

«Decimosexto. Subdirección General de Servicios y Coordinación.

Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación, en su respectivo ámbito material de funciones, las siguientes competencias:

1. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 500.000 euros cuando deriven de la tramitación de expedientes cuyo órgano de contratación es la Dirección General de Racionalización de la Contratación Centralizada del Ministerio de Hacienda.

2. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 300.000 euros, para expedientes distintos de los mencionados en el párrafo 1.

3. La celebración de contratos, las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados y la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago, correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, hasta el límite de 300.000 euros en contratos de servicio, de suministro y de obra, y hasta el límite de 300.000 euros, impuestos excluidos, en el caso de los encargos.

4. La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia, en su ámbito de funciones.»

Siete. Se modifica el apartado decimoséptimo, que queda redactado en los siguientes términos:

«Decimoséptimo. Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, en su respectivo ámbito material de funciones, las siguientes competencias:

1. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 300.000 euros.

2. La celebración de contratos, las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados y la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago, correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o inferior a 300.000 euros, no expresamente delegados en otras subdirecciones generales de la Subsecretaría.

3. La aprobación de las cuentas justificativas de la caja pagadora para la reposición de fondos.

4. La rendición al Tribunal de Cuentas que establezca la normativa en materia de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria y patrimonial en el ámbito material de la Subsecretaría.

5. La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia, en su ámbito de funciones.

6. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, la cancelación de las garantías constituidas de acuerdo con la normativa de contratación del sector público en el ámbito de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación.»

Ocho. Se añade un apartado cuadragésimo cuarto, redactado en los siguientes términos:

«Cuadragésimo cuarto. Agencia Estatal de Administración Digital.

Las atribuciones delegadas en esta orden en favor de las personas titulares de los órganos de la Secretaría General de Administración Digital se entenderán realizadas en favor de las personas titulares del órgano ejecutivo y los órganos directivos de la Agencia Estatal de Administración Digital, en el ámbito de sus funciones, una vez producida la constitución de este organismo.»

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López Águeda.