I
La normativa reguladora de las empresas de trabajo temporal impone a estas una serie de obligaciones de registro, de utilización de modelos oficiales de contratos y de comunicación periódica de información cuyo cumplimiento requiere de la necesaria concreción.
Así, según el artículo 4 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y el artículo 13 del Reglamento de las empresas de trabajo temporal, aprobado por Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, la obtención de una autorización administrativa para poder operar conlleva la inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal con su correspondiente número. De los artículos 6.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, y 15.1 del reglamento se desprende la necesaria formalización de contratos de puesta a disposición en modelos oficiales. Posteriormente el artículo 17.1 del reglamento recoge la información cuyo traslado a la autoridad laboral competente resulta preceptivo. Y para finalizar, la disposición final segunda del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, autoriza a la titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo.
En base a esta autorización, la Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, concretó tanto la regulación relativa a la asignación del número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal como la del establecimiento de los modelos oficiales del contrato de puesta a disposición y de la relación de contratos de puesta a disposición celebrados que debe ser remitida mensualmente por las empresas a la autoridad laboral competente.
Sin embargo, las importantes modificaciones legales en materia de contratación laboral operadas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, tanto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, exigen la adaptación del modelo de contrato de puesta a disposición y de la relación mensual de los contratos celebrados que las empresas de trabajo temporal deben presentar, sin perjuicio de la necesaria actualización de la denominación de determinados organismos.
II
Esta orden consta de cuatro artículos, una disposición derogatoria única, dos disposiciones finales y tres anexos.
El primer artículo determina el objeto de la norma. El segundo artículo determina el número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal. El tercer artículo dispone el modelo al que se deben sujetar los contratos de puesta a disposición. El cuarto artículo establece el modelo de relación mensual de contratos de puesta a disposición que las empresas de trabajo temporal deben comunicar mensualmente a la autoridad laboral.
La disposición derogatoria única deroga la anterior Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, al entenderse actualizada por esta nueva orden.
Las disposiciones finales primera y segunda se refieren, respectivamente, al título competencial y a la entrada en vigor de esta norma.
Finalmente, los anexos I, II y III recogen, respectivamente, los códigos de identificación de las empresas de trabajo temporal, el modelo de contrato de puesta a disposición y el modelo de comunicación de la relación de contratos de puesta a disposición.
III
Esta orden ministerial cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de ajustar los modelos de contrato de puesta a disposición y de la relación mensual de los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal a las vigentes modalidades contractuales. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, limitándose a actualizar estos modelos y los nombres de determinados organismos respecto de la versión anterior. En virtud del principio de seguridad jurídica esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia pues, por una parte, se ha definido claramente el objetivo de esta norma en su parte expositiva y, por otra, en el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas, así como las comunidades autónomas. En aplicación del principio de eficiencia la orden no impone nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Esta orden ha sido dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Objeto de la norma.
Esta orden tiene por objeto aprobar la relación de códigos de identificación que forman parte del número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal, necesaria para su inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal; establecer el modelo de contrato de puesta a disposición; y regular el modelo de la relación de contratos de puesta a disposición celebrados que las empresas de trabajo temporal deben remitir mensualmente a la autoridad laboral competente; todo ello en virtud de los artículos 4 y 6.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y de los artículos 13, 15.1 y 17.1 del Reglamento de las empresas de trabajo temporal, aprobado por Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo.
Artículo 2. Número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal.
Las autorizaciones administrativas de las empresas de trabajo temporal se numerarán correlativamente utilizando ocho dígitos, conforme a lo establecido en el anexo I.
Artículo 3. Modelo de contrato de puesta a disposición.
El contrato de puesta a disposición se formalizará en el modelo que se establece en el anexo II. Los contratos que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en ese modelo ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información se considerarán ajustados al citado modelo.
Artículo 4. Modelo de relación de contratos de puesta a disposición celebrados.
La relación de los contratos de puesta a disposición celebrados, que las empresas de trabajo temporal están obligadas a remitir mensualmente por medios electrónicos al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral competente, deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo III.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de noviembre de 2024.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
ANEXO I
Códigos de identificación de las empresas de trabajo temporal
1. El número de autorización constará de ocho dígitos. Los dos primeros corresponderán a la autoridad laboral que conceda la autorización, conforme a los códigos de identificación establecidos en los apartados 2 y 3; los cuatro dígitos siguientes se reservarán, comenzando por el número 1, para indicar el orden secuencial de las autorizaciones; los dos últimos dígitos expresarán el año en que se concede la autorización administrativa.
2. Códigos de las comunidades autónomas que deben utilizar cuando resulten competentes para conceder la autorización:
Código | Comunidad/Ciudad autónoma |
---|---|
61 | Andalucía. |
62 | Aragón. |
63 | Principado de Asturias. |
64 | Illes Balears. |
65 | Canarias. |
66 | Cantabria. |
67 | Castilla-La Mancha. |
68 | Castilla y León. |
69 | Cataluña. |
70 | Comunitat Valenciana. |
71 | Extremadura. |
72 | Galicia. |
73 | Comunidad de Madrid. |
74 | Región de Murcia. |
75 | Comunidad Foral de Navarra. |
76 | País Vasco. |
77 | La Rioja. |
51 | Ceuta. |
52 | Melilla. |
3. Código que debe utilizarse cuando resulte competente para conceder la autorización la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Código |
Dirección General de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Economía Social) |
---|---|
79 | Dirección General de Trabajo. |
ANEXO II
Contrato de puesta a disposición (CPD)
ANEXO III
Relación de contratos de puesta a disposición (CPD) (1)