Orden TES/82/2025, de 17 de enero, por la que se crea el Comité de asesoramiento académico para la elaboración del programa editorial anual del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se regula su composición y funciones.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-1709|Boletín Oficial: 26|Fecha Disposición: 2025-01-17|Fecha Publicación: 2025-01-30|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

El Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, establece el conjunto de criterios y objetivos a los que debe sujetarse la actividad editorial de la Administración General del Estado, coordinándola en torno al Plan General de Publicaciones Oficiales. En este marco se integran, por tanto, las actuaciones llevadas a cabo por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que tradicionalmente había venido impulsando una extensa y relevante política editorial. Son ejemplos de lo anterior la colección de informes y estudios sobre diversas materias que afectan a las relaciones laborales, la Revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la revista Actualidad Internacional Sociolaboral, las guías técnicas, estudios técnicos y documentos técnicos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o los múltiples informes del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sin embargo, esta actividad editorial se antoja insuficiente en lo que tiene que ver con la publicación de obras de carácter académico, lo cual sí fue común en otros momentos, si se atiende a experiencias como la ya lejana Colección Historia Social. En este sentido, resulta necesario reactivar la publicación de obras clásicas relacionadas con el desarrollo y evolución de las relaciones laborales, tanto de autores nacionales como extranjeros. En primer lugar, por el valor de las obras publicadas en su momento que, sin embargo, son de imposible consulta por parte de estudiantes, investigadores y académicos, al no hallarse publicadas en formato digital; y, en segundo lugar, por la necesidad de retomar esa actividad y liderar, desde las instituciones públicas, la puesta a disposición de quienes estudian el mundo del trabajo de aquellas obras que resulten fundamentales para su comprensión teórica.

Teniendo en cuenta lo anterior, deviene fundamental que esta renovada actividad editorial se vea apoyada por especialistas en la materia, de forma que exista un adecuado asesoramiento académico al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Así, podrá garantizarse que las nuevas publicaciones son relevantes para esta área de conocimiento, de manera que se maximice el valor que puedan aportar a las personas que las consulten.

Es por ello que esta orden instrumenta la creación del Comité de asesoramiento académico del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con tal de reunir a representantes especializados en el estudio del derecho del trabajo, así como de las relaciones laborales en general, cuya labor consistirá en el asesoramiento al departamento en todo cuanto tenga que ver con sus actuaciones de fomento de la actividad académica en relación con esta rama del conocimiento y, en particular, en relación con la publicación de obras relativas a esta materia.

El funcionamiento de este Comité se configura de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se configura en apoyo de la actividad editorial del departamento, de conformidad con la redacción vigente del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.

En cuanto a su contenido y tramitación, esta disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la orden atiende a los fines de impulso y coordinación de la actividad editorial del departamento, siendo el Comité de asesoramiento académico el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, tanto desde un punto de vista material como en el respeto del principio de seguridad jurídica.

Asimismo, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para el cumplimiento de sus propósitos, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma se adecúa a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, en particular, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre y al Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, así como a la vigente estructura orgánica del Departamento.

En aplicación del principio de transparencia, se definen con claridad sus objetivos en su preámbulo, constatándose que su naturaleza organizativa le exime de los trámites de consulta pública previa y audiencia e información públicas.

Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas ni supone incremento del gasto público.

En la elaboración de esta orden se han recabado informes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, al amparo del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen del órgano.

1. El objeto de esta norma es la creación y regulación del Comité de asesoramiento académico del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Se configura como grupo de trabajo, de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Comité tiene por fines el asesoramiento, el impulso y la coordinación interna del departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes en materia de publicaciones académicas.

3. El Comité se adscribe, con autonomía funcional, a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

Artículo 2. Funciones.

1. Corresponden al Comité las siguientes funciones:

a) La selección de las obras publicadas que se integrarán en colecciones, repertorios o compendios anuales de publicaciones académicas, de conformidad con el artículo 5.

b) La constitución de los órganos que, en su caso, se conformen para la concesión de premios relacionados con la actividad académica e investigadora.

c) Elaborar una memoria anual de actividades.

d) Otros asuntos que, en las materias relacionadas con sus funciones le sean sometidos por la Presidencia del Comité o la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. El Comité podrá recabar de los órganos superiores y directivos del departamento, así como de los organismos públicos adscritos a este, en el ámbito de sus funciones, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 3. Composición.

1. La composición del Comité será la siguiente:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona designada por la persona titular de la Secretaría General Técnica entre las vocalías.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona designada por la persona titular de la Secretaría General Técnica entre las vocalías.

c) Siete vocalías nombradas por resolución de la persona titular de la Secretaría General Técnica, en calidad de asesores externos, entre personas ajenas al Ministerio que por su reconocido prestigio académico, técnico o profesional pudieran aportar orientación especializada en la materia.

d) La Secretaría, con voz, pero sin voto, que será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, o quien designe, que deberá ocupar puesto de nivel 28 o superior.

2. En calidad de asesores, con voz, pero sin voto, podrán ser convocados a las reuniones del Comité, por decisión de la Presidencia, los empleados públicos del departamento cuya presencia se considere oportuna.

3. La asistencia a las reuniones del Comité, y la elaboración de informes, memorias y demás trabajos no devengarán retribución o emolumento alguno a las personas integrantes de las vocalías, Secretaría o asesores, ni darán derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

4. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se procurará el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Comité, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Particularmente, se atenderá a dicha presencia equilibrada en las vocalías previstas en el apartado 1.c).

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El Comité se reunirá, previa convocatoria efectuada por la persona que ejerza la Secretaría por acuerdo de la Presidencia, cuando esta lo considere oportuno, y, en todo caso, cuando lo requiera el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2.1.

El Comité se entenderá válidamente constituido cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes le suplan conforme a esta norma, y la mitad, al menos, de sus miembros.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.

Para las reuniones a distancia, se asegurará la identidad de los miembros titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia y herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico.

Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos de las personas asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien presida.

2. Las recomendaciones que el Comité materialice en sus reuniones serán trasladadas a los respectivos centros editoriales mediante un acta que las recogerá de manera expresa, y deberán ser tenidas en cuenta para la elaboración de las propuestas finales que se trasladen desde el departamento a la Junta de coordinación de publicaciones oficiales.

3. En todo caso, el Comité será informado acerca de las inclusiones que, por razones de necesidad o urgencia, sean incorporadas al programa editorial del departamento con carácter posterior a su aprobación, así como de las bajas que sobre el programa originalmente aprobado pudieran practicarse.

4. Las relaciones del Comité con la Junta de coordinación de publicaciones oficiales se llevarán a cabo mediante la persona titular de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones.

5. La formulación de recomendaciones del Comité se ajustará a los principios y disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 5. Procedimiento para la elaboración de las colecciones, repertorios o compendios anuales de publicaciones académicas.

1. La Secretaría General Técnica podrá solicitar al Comité, antes del día 31 de enero de cada año, la elaboración de la propuesta de las colecciones, repertorios o, independientemente de la denominación que adopten, los compendios anuales de publicaciones académicas correspondientes a ese año, que llevará a cabo conforme al procedimiento previsto en este artículo.

2. En el plazo de un mes, el Comité designará a tres de las personas que ocupan las vocalías del artículo 3.1.c) como ponentes de la correspondiente colección o compendio anual. Corresponderá a estas personas, a iniciativa propia o del resto de vocalías, proponer la selección de las obras que formarán parte de la colección anual.

3. Efectuada la selección, la ponencia elaborará una propuesta provisional que someterá antes del día 1 de junio a informe de la Secretaría del Comité sobre la disponibilidad de las obras para su edición y su publicación, indicando si el Ministerio ostenta derechos sobre las mismas o, en su caso, el coste de su adquisición en el mercado. Asimismo, se informará sobre el coste de la edición y la publicación de las obras seleccionadas. Este informe de la Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones resultará preceptivo.

4. Evacuado el informe señalado en el apartado anterior, la ponencia elaborará la propuesta definitiva, que se someterá a consideración del Comité antes del día 1 de noviembre. Corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría la aprobación definitiva de las obras que comprenderán la colección, repertorio o compendio anual que se hubiera determinado. La publicación de esa serie se realizará mediante su incorporación al programa editorial anual del Ministerio en los términos previstos reglamentariamente.

Disposición adicional única. Ausencia de incremento de gasto público.

La creación y el funcionamiento del Comité no supondrá incremento del gasto público, y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios existentes en la Subsecretaría del departamento y por los órganos y organismos con representación en este.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2025.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.