De conformidad con lo previsto en la orden del entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 28 de abril de 1994, por la que se adscriben a las Autoridades Portuarias las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y se determinan las zonas de inspección del funcionamiento de las señales marítimas, disposición que fue modificada por la Orden FOM/3538/2006, de 8 de noviembre, el faro de Garrucha y los terrenos afectados al servicio del mismo quedaron adscritos a la Autoridad Portuaria de Almería.
El desarrollo urbanístico acaecido en los últimos 20 años en el municipio de Garrucha, que determinó la integración total del Faro en el casco urbano, y el ritmo de Grupos de Ocultaciones (Oc4 cada 13 segundos), hicieron que la señal fuese poco eficaz. Valoradas las distintas alternativas se optó por proceder a su traslado a un nuevo edificio en construcción en el denominado Cerro del Moro Manco, en el término municipal de Mojácar.
En sesión celebrada con fecha 25 de noviembre de 2021, la Comisión de Faros dictaminó favorablemente el apagado definitivo como señal marítima del antiguo Faro de Garrucha y el traslado de la señal al nuevo faro construido en el término municipal de Mojácar. Por ello, con fecha 24 de febrero de 2022, se dictó resolución de balizamiento n.º 2022036 de Puertos del Estado por la que se aprueba el nuevo balizamiento de la Red Litoral correspondiente a la Autoridad Portuaria de Almería, que incluye el faro de Mojácar en sustitución del antiguo faro de Garrucha en su nuevo emplazamiento.
Una vez dada de baja la citada señal marítima, con fecha 1 de febrero de 2024, la Autoridad Portuaria de Almería solicita a Puertos del Estado la emisión informe de innecesaridad de las instalaciones del faro de Garrucha para el servicio de señalización marítima, con el fin de tramitar su desafectación.
Con fecha 2 de febrero de 2024, la Subdirección de Ayudas a la Navegación de Puertos del Estado, en referencia a lo establecido en artículo 137.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, emite informe concluyendo que «las antiguas instalaciones del faro de Garrucha ya no resultan necesarias para el servicio de Señalización Marítima al haber sido sustituida la señal por el nuevo faro de Mojácar».
Visto lo anterior, y de conformidad con el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería, en sesión celebrada el 5 de febrero de 2024, acordó declarar la innecesariedad de la señal marítima del Faro de Garrucha y la parcela de terrero en el que el mismo se ubica.
La Dirección General de la Costa y el Mar emite informe favorable con fecha 19 de diciembre de 2024, donde considera que los terrenos declarados innecesarios «no conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre, y se consideran innecesarios para la protección y defensa del dominio público marítimo-terrestre, por lo que no procede su incorporación al dominio público marítimo-terrestre».
Siendo bienes de dominio público portuario estatal adscritos a la Autoridad Portuaria de Almería, su desafectación debe tramitarse, y así se ha hecho, según el procedimiento singular establecido en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Finalmente, el Organismo Público Puertos del Estado informa favorablemente la desafectación, por resultar los terrenos innecesarios para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Autoridad Portuaria de Almería y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, relativo a la desafectación de bienes de dominio público portuario adscritos a las Autoridades Portuarias.
En su virtud, a propuesta del Organismo Público Puertos del Estado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, dispongo:
Primero. Desafectación del dominio público portuario estatal.
Se desafecta del dominio público portuario estatal, por resultar innecesaria para los fines portuarios y de señalización marítima, la finca inmatriculada en el Registro de la Propiedad de Mojácar en el año 1987 a nombre del Estado, como finca número 14223, tomo 904, libro 151, folio 9 (1.ª inscripción) y, posteriormente, a nombre de la Autoridad Portuaria, mediante inscripción 2.ª de fecha 29 de enero de 2025. La finca que consta de un solar y edificaciones está situada en la antigua carretera comarcal de Garrucha a Carbonera, actualmente Paseo de la Marina, 5, en el término municipal de Garrucha. Tiene una medida superficial de aproximadamente 4.522,70 m2, de los cuales 349 m2 corresponden a lo edificado.
Dicha superficie se corresponde con la parcela catastral con referencia 4449603XG0144N0001RW.
Los bienes de dominio público portuario que son desafectados quedan definidos por los vértices o puntos con coordenadas UTM (ERTS 89 H30) siguientes:
Coord. | X | Y |
---|---|---|
V1 | 604.447,85 | 4.114.767,81 |
V2 | 604.452,99 | 4.114.714,11 |
V3 | 604.359,86 | 4.114.738,21 |
V4 | 604.373,05 | 4.114.788,83 |
Se acompaña como anexo a la presente orden plano detallado de la finca que se desafecta.
Segundo. Destino de los terrenos desafectados.
Los terrenos desafectados se incorporarán al patrimonio de la Autoridad Portuaria de Almería. Cualquier acto de disposición de dichos bienes por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Madrid, 15 de abril de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.
ANEXO