Pleno. Sentencia 65/2025, de 18 de marzo de 2025. Recurso de amparo 7035-2023. Promovido por doña Eva Rosado Fuentes en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-7431|Boletín Oficial: 88|Fecha Disposición: 2025-03-18|Fecha Publicación: 2025-04-11|Órgano Emisor: Tribunal Constitucional

ECLI:ES:TC:2025:65

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 7035-2023, promovido por doña Eva Rosado Fuentes contra la resolución de 18 de marzo de 2020 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se desestima la reclamación previa interpuesta contra la resolución de 31 de enero de 2020, denegando la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del hijo menor como madre biológica de familia monoparental; la sentencia de 15 de febrero de 2022 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Málaga (autos núm. 531-2021); la sentencia de 28 de septiembre de 2022 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, (recurso de suplicación núm. 696-2022) y el auto de 26 de septiembre de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5082-2022). Han intervenido el letrado de la administración de la Seguridad Social y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 10 de noviembre de 2023, la procuradora de los tribunales doña Marta Payá Nadal, en nombre y representación de doña Eva Rosado Fuentes, asistida del abogado don José Manuel Vílchez Díez, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones a las que se ha hecho referencia en el encabezamiento.

2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones recibidas, los que a continuación se exponen:

a) Doña Eva Rosado Fuentes es madre biológica de un niño, nacido el 28 de noviembre de 2019, con quien forma una familia monoparental. Por resolución de 31 de enero de 2020 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) se le reconoció el derecho a la prestación por maternidad durante dieciséis semanas. El 5 de febrero de 2020 formuló reclamación previa interesando la revisión de la prestación ya obtenida, reclamando su ampliación en dieciséis semanas más, es decir, añadiendo al período ya reconocido uno idéntico al que hubiera correspondido al segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental. La reclamación previa fue desestimada por resolución de 18 de marzo de 2020.

b) Frente a la desestimación de su reclamación de revisión de la prestación, doña Eva Rosado Fuentes formuló demanda ante la jurisdicción social, que fue desestimada por sentencia de 15 de febrero de 2022 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Málaga (autos núm. 531-2021).

c) La demandante interpuso contra dicha sentencia recurso de suplicación, que fue desestimado por sentencia de 28 de septiembre de 2022 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga (recurso de suplicación núm. 696-2022).

d) Contra la sentencia de suplicación la demandante interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina (núm. 1495-2023), que fue inadmitido mediante auto de 26 de septiembre de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5082-2022). Se razona en este auto que la Sala ya ha resuelto, en sentencia de 2 de marzo de 2023, reiterada en otras posteriores, que las familias monoparentales no tienen derecho a la acumulación de prestaciones aquí solicitada, ya que ni se establece en la ley vigente (arts. 48.4 LET y 177 y ss. LGSS) que cumple las exigencias del derecho de la Unión Europea, ni tampoco se deduce de nuestra Constitución, ni de los acuerdos y tratados internacionales firmados por España, correspondiendo al legislador —y no a los tribunales— determinar el alcance y contenido de la protección que deba dispensarse a este tipo de familias.

3. La demanda de amparo se interpone contra las resoluciones administrativas y judiciales referenciadas, por entender que han incurrido en vulneración del derecho garantizado en el artículo 14 CE, por dos motivos.

En primer lugar, se afirma que, como consecuencia de la aplicación literal por las resoluciones impugnadas en amparo de lo dispuesto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (en adelante, LET), en relación con el artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (en adelante LGSS), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se ha producido una discriminación indirecta por razón de sexo, debido a que, en la mayoría de las familias monoparentales, el progenitor único es una mujer, que resulta perjudicada en comparación con las familias biparentales, en cuanto a la duración de las prestaciones por nacimiento de un hijo. Las resoluciones impugnadas deberían haber realizado una interpretación integradora de los preceptos aplicables, que salvase la omisión del legislador, para evitar que se produjera ese trato discriminatorio hacia la recurrente.

Asimismo, se aduce que las resoluciones impugnadas incurren en discriminación del menor por razón de nacimiento, puesto que su interpretación de la normativa aplicable implica dispensar un trato perjudicial al hijo nacido en una familia monoparental, al contar este con menor número de semanas de prestación y cuidados que el nacido en una familia biparental.

4. Mediante providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Cuarta de este tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso apreciando que concurría en él la especial trascendencia constitucional que exige el 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC), como consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2.c)]. Asimismo, se acordó en la misma providencia recabar de los órganos judiciales copia adverada de las actuaciones, ordenando se procediera a emplazar a quienes fueron parte en las distintas instancias (juzgado de lo social y salas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Supremo) para que, en el plazo de diez días, si lo desearan, pudieran comparecer en este proceso constitucional.

5. Solicitado por el letrado de la administración de la Seguridad Social su personación en nombre del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda de este tribunal de 4 de diciembre de 2024 se acordó tenerle por personado y parte y dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de presentar las alegaciones que estimen pertinentes, conforme determina el artículo 52.1 LOTC.

6. El 9 de enero de 2025 la representación procesal de la demandante presentó su escrito de alegaciones, poniendo de manifiesto que debe proyectarse al presente asunto lo resuelto en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que estima la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023.

7. El 14 de enero de 2025 el letrado de la administración de la Seguridad Social presentó sus alegaciones, solicitando que, en el supuesto de estimación del recurso de amparo, se dicte sentencia conforme con lo señalado en la reciente STC 140/2024, de 6 de noviembre, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 y se retrotraigan las actuaciones para que el INSS dicte nueva resolución administrativa, que resulte respetuosa con el derecho de la recurrente y de la normativa aplicable. Señala específicamente que ha de limitarse la ampliación del permiso y de la correspondiente prestación por nacimiento y cuidado del menor a ocho semanas, al producirse el nacimiento del menor en el año 2019, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley del estatuto de los trabajadores relativa a la aplicación paulatina del artículo 48 LET, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

8. El 31 de enero de 2025 el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso de amparo, en aplicación de lo resuelto en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.

9. El Pleno del Tribunal Constitucional, con fecha 18 de marzo de 2025, dictó providencia en la que acuerda, a propuesta de su presidente, recabar para sí el conocimiento de este recurso, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.n) LOTC.

10. Mediante providencia de 18 de marzo de 2025 se señaló ese mismo día para la deliberación y votación de la presente sentencia.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Aplicación de la doctrina sentada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.

El objeto del presente recurso de amparo es dilucidar si las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas han quebrantado el derecho garantizado por el artículo 14 CE, como sostiene la demandante, por incurrir en discriminación indirecta de esta por razón de sexo y en discriminación de su hijo por razón de nacimiento, como consecuencia de no haber realizado una interpretación integradora de lo previsto en el artículo 48.4 LET, en relación con el artículo 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en relación el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos.

La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la resuelta por el Pleno del Tribunal en la STC 140/2024, de 6 de noviembre (cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023), por lo que debemos remitirnos a sus fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).

La citada STC 140/2024, estimando la cuestión planteada, declaró la inconstitucionalidad, sin nulidad, de los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, al apreciar que, pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del artículo 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el artículo 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir —mediante su omisión— una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).

Los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que «las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al artículo 14 CE, en relación con el artículo 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).

En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con nulidad de las resoluciones impugnadas. Asimismo, como concretamos en la referida STC 140/2024, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la pertinente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el artículo 48.4 LET (y en relación con él, el artículo 177 LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Eva Rosado Fuentes y, en su virtud:

1.º Declarar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).

2.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de marzo de 2020; de la sentencia de 15 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Málaga en los autos núm. 531-2021; de la sentencia de 28 de septiembre de 2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso de suplicación núm. 696-2022; y del auto de 26 de septiembre de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5082-2022, presentado contra la anterior sentencia.

3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 18 de marzo de 2020, a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento jurídico único de la presente sentencia, se dicte otra respetuosa con el derecho de la recurrente cuya vulneración ha sido declarada, en los términos señalados en el último párrafo del fundamento único.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Cádiz, a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.