Real Decreto 251/2025, de 25 de marzo, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6578|Boletín Oficial: 78|Fecha Disposición: 2025-03-25|Fecha Publicación: 2025-04-01|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

La Constitución en el artículo 149.1.23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 57 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en materia de montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales; vías pecuarias; marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos; pastos y tratamiento especial de zonas de montaña; delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos; fauna y flora silvestres y prevención ambiental.

Mediante el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza.

Finalmente, el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su disposición transitoria primera que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, y determinará el traspaso de medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de tales competencias.

La Comisión Mixta Paritaria prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, en su reunión del día 19 de febrero de 2025, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 19 de febrero de 2025 y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2. Ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados.

En consecuencia, quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3. Efectividad de la ampliación.

La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», adquiriendo vigencia el día de su publicación.

Dado en Madrid, el 25 de marzo de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ

ANEXO

Don Jorge García Carreño y doña Mónica Mora Zambrano, Secretarios de la Comisión Mixta Paritaria prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta Paritaria de Traspasos Gobierno-Junta de Andalucía celebrada el día 19 de febrero de 2025, se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se indican:

A) Referencia a las normas Constitucionales y Estatutarias en las que se ampara la ampliación.

La Constitución en el artículo 149.1. 23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 57 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en materia de montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales; vías pecuarias; marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos; pastos y tratamiento especial de zonas de montaña; delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos; fauna y flora silvestres y prevención ambiental.

Mediante el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza.

Finalmente, el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su disposición transitoria primera que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, y determinará el traspaso de medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de tales competencias.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza.

B) bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, con el traspaso de los bienes inmuebles que figuran en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

2. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad de los bienes que se traspasan.

3. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción.

4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta Paritaria de Traspasos.

C) Entrega de documentación y expedientes.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos que se amplían se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

D) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto de su aprobación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid y Sevilla, a 19 de febrero de 2025.–Los Secretarios de la Comisión Mixta Paritaria de Traspasos, Jorge García Carreño y Mónica Mora Zambrano.

RELACIÓN NÚMERO 1

Bienes inmuebles que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía

1. Inmuebles

Nombre y uso Localidad Dirección Referencia catastral Situación jurídica Inscripción registral
Finca urbana (casa forestal). Canillas de Albaida (Málaga). C/Hornos, n.º 13 (antes 5). 2085716VF1728N0001JJ Propiedad. Registro de la Propiedad de Torrox, finca n.º 1.471, tomo 382, libro 19, folio 5.
Finca urbana (casa forestal). Aldeaquemada (Jaén). C/del Prado, n.º 46 (antes C/Julián Morales, n.º 46). 7718501VH6571N0001WZ Propiedad. Registro de la Propiedad de La Carolina, finca n.º 138, tomo 2095, libro 26, folio 211.
Finca urbana (casa forestal). Cazorla (Jaén). C/Martínez Falero, n.º 1. 9766904VG9996N0001YJ Propiedad. Registro de la Propiedad de Cazorla, finca n.º 5.096, tomo 254, libro 47, folio 226.

2. Fincas propiedad del Estado

Provincia de Almería

Nombre del monte Término municipal Cabida (has.) Inscripción registral
Los Barrancos. Vélez Blanco (Almería). 2.864 Registro de la Propiedad de Vélez Rubio, finca n.º 15.443, tomo 720, libro 241, folio 57.
Los Almagreros. Vélez Blanco (Almería). 144,3750 Registro de la Propiedad de Vélez Rubio, finca n.º 15.044, tomo 704, libro 237, folio 237.
Barranco de los Mellados. Vélez Blanco (Almería). 10 Registro de la Propiedad de Vélez Rubio, finca n.º 4.176, tomo 547, libro 183, folio 213.