La Constitución, en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 131.3.d) que corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia compartida, respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre el régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en su artículo 172.1.g) que corresponde a la Generalitat de Cataluña en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y gestión de los fondos estatales en esta materia.
Finalmente, el artículo 114 del Estatuto de Autonomía de Cataluña determina las funciones que corresponden a la Generalitat en relación con las subvenciones estatales territorializables y señala que la misma participa en la determinación del carácter no territorializable de dichas subvenciones, así como en su gestión y tramitación, en los términos que fije el Estado.
Tanto el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, atribuyen al Estado el establecimiento con cargo a sus presupuestos generales, de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades Autónomas. En virtud del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, se aprueba la normativa básica y se concretan las previsiones de estos dos artículos citados.
Mediante el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, se traspasaron a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios en materia de enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, se traspasaron a la Generalitat de Cataluña servicios en materia de Universidades, procediendo ahora completar y ampliar el traspaso efectuado.
La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
Finalmente, el artículo 210.2.f) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.
La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó, en su reunión del día 24 de febrero de 2025, el Acuerdo de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de Universidades: becas y ayudas al estudio, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de Universidades: becas y ayudas al estudio, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su reunión del día 24 de febrero de 2025 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2. Ampliación de funciones y servicios traspasados.
En consecuencia, quedan ampliadas las funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de Universidades: becas y ayudas al estudio, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3. Efectividad de la ampliación.
La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», adquiriendo vigencia el día de su publicación.
Dado en Madrid, el 1 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Eva Torras i Sagristà, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 24 de febrero de 2025, se adoptó el Acuerdo de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de Universidades: becas y ayudas al estudio, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.
La Constitución, en su artículo 149.1.30.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 131.3.d) que corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia compartida, respetando los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza en materia de enseñanza no universitaria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre el régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en su artículo 172.1.g) que corresponde a la Generalitat de Cataluña en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y gestión de los fondos estatales en esta materia.
Finalmente, el artículo 114 del Estatuto de Autonomía de Cataluña determina, las funciones que corresponden a la Generalitat en relación con las subvenciones estatales territorializables y señala que la misma participa en la determinación del carácter no territorializable de dichas subvenciones, así como en su gestión y tramitación, en los términos que fije el Estado.
Tanto el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, atribuyen al Estado el establecimiento con cargo a sus presupuestos generales, de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades Autónomas. En virtud del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, se aprueba la normativa básica y se concretan las previsiones de estos dos artículos citados.
Mediante el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, se traspasaron a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios en materia de enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, se traspasaron a la Generalitat de Cataluña servicios en materia de Universidades, procediendo ahora completar y ampliar el traspaso efectuado.
La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
Finalmente, el artículo 210.2.f) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el Acuerdo de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de Universidades: becas y ayudas al estudio.
B) Funciones y servicios que asume la Generalitat de Cataluña.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cataluña las siguientes funciones y servicios que, en materia de becas y ayudas al estudio territorializadas, incluyendo las becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios catalanes, viene desempeñando la Administración del Estado, respecto de los solicitantes cuyo domicilio familiar radique en el territorio de Cataluña y que cursen estudios conducentes a la obtención de un título con validez en todo el territorio nacional:
1. Regulación, convocatoria y gestión de las becas y ayudas al estudio.
2. Designación de los órganos y de las comisiones de selección y sus normas de funcionamiento.
3. Tramitación de las solicitudes, resolución del procedimiento y notificación de la concesión a los interesados.
4. Acreditación y pago de la beca o ayuda.
5. Control, verificación e inspección del sistema de becas en su ámbito competencial.
6. Revocación, en su caso, de las becas concedidas.
7. Instrucción de los expedientes de modificación y de reintegro y su resolución.
8. Instrucción y resolución de los recursos administrativos relativos a las resoluciones dictadas en los procedimientos señalados en los apartados anteriores.
9. Gestión de los créditos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado que se le libren cada año para las becas y ayudas al estudio.
10. Regulación, convocatoria, tramitación, resolución y pago de las becas y ayudas al estudio para cursar estudios no presenciales en centros docentes, universitarios y no universitarios, dependientes o vinculados a la Comunidad Autónoma de Cataluña, con independencia del domicilio familiar de los solicitantes. No se incluirán aquellas becas y ayudas al estudio para cursar estudios no presenciales en centros docentes, universitarios y no universitarios, dependientes o vinculados a una Comunidad Autónoma diferente de Cataluña.
11. Las restantes funciones de carácter ejecutivo relacionadas con las becas y ayudas al estudio.
2. Todas las funciones relacionadas con las becas y ayudas al estudio y, en especial, las funciones y servicios asumidos por la Generalitat de Cataluña de acuerdo con el apartado anterior, serán ejercidos de conformidad con el marco y la normativa básicas establecidas por el Estado.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
La Administración del Estado se reserva las siguientes funciones en relación con las becas y ayudas al estudio que se financian con cargo a créditos del programa de becas y ayudas a estudiantes de los Presupuestos Generales del Estado:
1. La regulación básica de las becas y ayudas al estudio, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución que correspondan a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
2. La determinación anual de las enseñanzas para las que se concederán las becas y ayudas estatales, sus modalidades y cuantías, los requisitos académicos, umbrales de renta y patrimonio familiar y las condiciones socioeconómicas u otros factores precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las becas y ayudas al estudio en todo el territorio.
3. El mantenimiento de la base de datos de beneficiarios de becas y ayudas al estudio, así como su conservación actualizada, al objeto del control parlamentario del crédito y de dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de becas y ayudas al estudio y para mantener la estadística para fines estatales.
4. La convocatoria, la gestión, la concesión y pago de las becas y ayudas al estudio no territorializadas, de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal.
5. La asignación de los créditos presupuestarios que se destinen a becas y ayudas al estudio con un número predeterminado de beneficiarios, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación o de la Conferencia General de Política Universitaria, así como los libramientos correspondientes.
6. Los libramientos a las Comunidades Autónomas de los fondos correspondientes a las becas y ayudas al estudio concedidas por la Comunidad Autónoma de Cataluña, en virtud de convocatorias sin número predeterminado de beneficiarios.
7. La declaración correspondiente de supuestos de compatibilidad entre becas y ayudas al estudio.
8. La determinación del carácter no territorializable de las becas y ayudas, con la participación de la Comunidad Autónoma de Cataluña que corresponda.
D) Funciones en las que han de concurrir la Administración del Estado y la Generalitat de Cataluña y obligaciones recíprocas.
1. La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña concurrirán en las siguientes funciones:
a. La realización de planes y programas conjuntos para otorgar becas y ayudas al estudio.
b. Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña facilitarán a la Administración del Estado la información necesaria para mantener actualizada la base de datos de beneficiarios de becas y ayudas al estudio de carácter estatal, mediante el procedimiento que acuerden ambas Administraciones.
c. Los órganos competentes de la Administración del Estado facilitarán a la Comunidad Autónoma de Cataluña cuantos datos sean necesarios y precisos para los fines que les son propios, mediante el procedimiento que acuerden ambas Administraciones.
d. Cualquier otra medida de apoyo y colaboración que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña.
2. Se crea un Grupo de Trabajo, que ejercerá las funciones de promover la cooperación y colaboración en el ejercicio de las funciones concurrentes, articular la remisión de información, efectuar el seguimiento en el ejercicio de las funciones respectivas y abordar los problemas de interpretación, ejecución y cumplimiento de este acuerdo que puedan plantearse. El Grupo de Trabajo se reunirá, al menos, con periodicidad anual.
En el marco de este Grupo de Trabajo se analizarán de común acuerdo las necesidades de mejora del sistema general de becas y ayudas al estudio y su implementación.
E) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.f) del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, con fecha 19 de febrero de 2025 la Subcomisión creada para acordar la valoración de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma ha aprobado el acuerdo de valoración siguiente:
1. La valoración provisional, en valores del año base 2007, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios que se amplían a la Generalitat de Cataluña se eleva a 838.850,83 euros.
Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. La financiación, en euros de 2025, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios que se amplían, se detalla en la relación adjunta número 1.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de la ampliación, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 38 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
4. Adicionalmente, se abonará anualmente a la Generalitat la cantidad de 981.475,36 euros en concepto de espacios ocupados por el personal de la Generalitat de Cataluña que gestiona las becas y ayudas al estudio. Dicho importe será objeto de actualización en base al IPC de diciembre del año anterior y se incorporará anualmente en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en el caso de que en algún ejercicio no se proceda a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se propondrán las modificaciones presupuestarias oportunas para poder efectuar el pago.
F) Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se amplían se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.
G) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2026, fecha de inicio del año de la convocatoria de becas y ayudas al estudio del curso académico 2026-2027.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Barcelona, a 24 de febrero de 2025.–Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño y Eva Torras i Sagristà.
RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración del coste efectivo
Sección 18 Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
(euros 2025)
Aplicación Presupuestaria | Coste | |
---|---|---|
18.01.321M | Capítulo 1. | 77.132,99 |
18.02.321M | Capítulo 1. | 6.806,00 |
18.08.323M | Capítulo 1. | 173.601,43 |
18.01.321M | Capítulo 2. | 75.013,31 |
18.02.321M | Capítulo 2. | 11.502,44 |
18.08.323M | Capítulo 2. | 750.425,01 |
18.01.321M | Capítulo 6. | 50.801,87 |
Valoración del coste efectivo. | 1.145.283,04 |